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Principio de responsabilidad en el uso de la información, Resúmenes de Historia Política

El principio de responsabilidad en el uso de la información, estableciendo el concepto del derecho de acceso a la información pública, los sujetos obligados a brindar dicha información, las obligaciones que tienen estos sujetos, y las definiciones clave como información pública, información reservada y datos abiertos. Además, se detallan los requisitos mínimos de publicación de información por parte de los sujetos obligados, tanto en relación a su estructura y funcionamiento, como a los servicios, procedimientos y mecanismos de participación ciudadana. El documento también aborda las excepciones al acceso a la información pública por motivos de seguridad nacional, relaciones internacionales, investigación de delitos, entre otros. Finalmente, se menciona el rol del ministerio de educación en la promoción del derecho de acceso a la información en las instituciones educativas.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 06/06/2024

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO
DE ACCESO A LA INFORMACION
PÚBLICA.
LEY 1712 DE 2014
(marzo 6)
ARTÍCULO 1o. OBJETO.El objeto de la Ley 1712 de 2014, conocida como la
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, es
regular el derecho de acceso a la información pública que tienen todas las
personas, los procedimientos para el ejercicio y la garantía del derecho
fundamental así como las excepciones a la publicidad de la información
pública.
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¡Descarga Principio de responsabilidad en el uso de la información y más Resúmenes en PDF de Historia Política solo en Docsity!

LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO

DE ACCESO A LA INFORMACION

PÚBLICA.

LEY 1712 DE 2014

(marzo 6)

ARTÍCULO 1 o. OBJETO. El objeto de la Ley 1712 de 2014 , conocida como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, es regular el derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas, los procedimientos para el ejercicio y la garantía del derecho fundamental así como las excepciones a la publicidad de la información pública.

 ¿QUÉ PRINCIPIOS CONSAGRA LA LEY ESTATUTARIA DEL DERECHO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA?

Total 11 principios Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD PARA TITULAR UNIVERSAL. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

PRINCIPIO DE

TRANSPARENCIA.

PRINCIPIO DE BUENA FE En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales. PRINCIPIO DE EFICACIA PRINCIPIO DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad. El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros. Principio de la divulgación proactiva de la información.

En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LA INFORMACIÓN En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los principios

OJO

ÁMBITO DE APLICACIÓN

SUJETOS OBLIGADOS

 Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder

Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por

servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y

distrital; entre ellos están la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la

República, los Ministerios, las Superintendencias, el Consejo Superior de la Judicatura, la

Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, las Gobernaciones

y sus entidades, las Asambleas Departamentales, las Alcaldías, los Concejos Municipales, las

Secretarias Municipales, etc.

 Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control

por ejemplo la Procuraduría general de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la

Contraloría General de la República, las Agencias Nacionales del Estado de Naturaleza

Especial, las Corporaciones Autónomas Regionales, el Banco de la República, entre otros.

 3. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público, por ejemplo, Empresas Sociales del Estado, las Sociedades Públicas por Acciones, las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, los Establecimientos Públicos como la Escuela Superior de Administración Pública, el Instituto Nacional de Vías, el Instituto Nacional Penitenciario, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las EPS, las IPS, las ARL, las Notarías, los Fondos de Pensiones, y las Cajas de Compensación, los Centros Educativos, las Universidades, las Cámaras de Comercio, etc.  4. Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función, por ejemplo, los Tribunales de Ética Médica, las Cámaras de Comercio, los Cabildos Indígenas, los Consejos Comunitarios, los Asociaciones Gremiales.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS SUJETOS OBLIGADOS?

Además de la obligación de responder de buena fe, de manera veraz, oportuna y

adecuada a las solicitudes de información pública, los sujetos obligados también

deben publicar proactivamente la información pública y además, implementar

procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de

documentos electrónicos auténticos.

las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien. PARÁGRAFO 1 o. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública

DEFINICIONES

INFORMACIÓN PÚBLICA. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal INFORMACIÓN. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; INFORMACIÓN PÚBLICA CLASIFICADA. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;

DATOS ABIERTOS. Son todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos DOCUMENTO EN CONSTRUCCIÓN No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal

TÍTULO II. DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN. En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten. PARÁGRAFO. Se permite en todo caso la retransmisión de televisión por internet cuando el contenido sea información pública de entidades del Estado o noticias al respecto.

INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO  Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan.  A) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público;  b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal

 c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;  d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño;  e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;  f) Los plazos de cumplimiento de los contratos;  g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.

PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN

 En el caso de la información de contratos indicada en el artículo 9 o literal e), tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal, cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción.  PARÁGRAFO. Los sujetos obligados deberán actualizar la información a la que se refiere el artículo 9 o, mínimo cada mes.

NFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONAMIENTO DEL SUJETO OBLIGADO.  a) Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, formularios y protocolos de atención;  b) Toda la información correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad, incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos;  c) Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas;  d) El contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas;