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Principales transformaciones de la Reforma Laboral en México, Esquemas y mapas conceptuales de Psicología

Las principales transformaciones de la reforma laboral en México incluyen: mejorar el acceso al mercado laboral, fortalecer las facultades de las autoridades del trabajo, incorporar el concepto de trabajo digno, establecer nuevas modalidades de contratación, promover la multihabilidad de los trabajadores, crear comisiones mixtas de capacitación, otorgar carácter público a registros sindicales y contratos colectivos, suprimir la cláusula de exclusión, tipificar la contratación de menores como delito, regular la subcontratación, facultar a la autoridad laboral para restringir el acceso a centros de trabajo, incorporar derechos y obligaciones ante contingencias sanitarias, aumentar las sanciones, adecuar instalaciones para personas con discapacidad, erradicar prácticas de exigir pruebas de no embarazo, sancionar el acoso u hostigamiento sexual, y modernizar la justicia laboral. Estas transformaciones buscan impulsar el crecimiento económico a través de la generación de empleos.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 21/09/2023

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REFORMA
LABORAL
resumen ejecutivo
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¡Descarga Principales transformaciones de la Reforma Laboral en México y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Psicología solo en Docsity!

REFORMA

LABORAL

resumen ejecutivo

Para evitar posibles abusos se prevé que los contratos se celebren por escrito, que sean impro- rrogables y que no se apliquen dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo tra- bajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión.

Los jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y mayores de 40 años, tendrán un empleo acorde a sus necesidades particulares y las empresas podrán encontrar con mayor facilidad al personal con las habilidades que requieren.

2.3 Criterios para ocupar vacantes y ascender en el empleo

La Reforma Laboral establece una nueva prelación de los criterios que se deben tomar en cuen- ta para ocupar las plazas vacantes y ascensos en el empleo, y no sólo por la simple antigüedad. Ahora, se deberá tomar en cuenta que las vacantes y ascensos serán cubiertos por las personas que demuestren mayor capacitación, aptitud y productividad.

2.4 La multihabilidad

Se supera la rigidez de los puestos de trabajo. Se propicia que los patrones asignen a sus traba- jadores tareas complementarias a su labor principal, a efecto de que se involucren en otras ac- tividades de su entorno, lo que permite su desarrollo y capacitación, a la par que propicia mejo- res ingresos.

Se prevé que en este nuevo enfoque la participación de los trabajadores se vea recompensada con el ajuste salarial respectivo.

2.5 Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento

La Reforma Laboral da una nueva orientación a las obligaciones de capacitación de los trabaja- dores, pues resalta su importancia como factor primordial en la productividad y competitividad de las empresas. La reforma incluye mecanismos para medir e incrementar la productividad y la forma de distribuir equitativamente sus beneficios, a través de la creación de Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en las empresas con más de 50 trabajadores, que sustituyen a las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.

El aumento de la productividad trae consigo un mayor dinamismo económico. Cuando la produc- tividad aumenta, las empresas están en posibilidad de ser más competitivas y así generar mayo- res utilidades, lo que a su vez permite que los salarios reales se incrementen.

2.6 Rendición de cuentas

Se fortalece la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, al establecer a sus agremiados el derecho a exigir información y rendición de cuentas. Se incorporó la obliga- ción de que los resultados de la administración sean difundidos ampliamente entre los trabaja- dores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.

Esta obligación no implica injerencia a la autonomía sindical por parte del Estado, en virtud de que esta obligación se establece en forma exclusiva para conocimiento y beneficio de los agre- miados. Serán los propios estatutos en donde se determinarán las sanciones en caso de incum- plimiento, así como las instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de con- troversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.

2.7 Elección de la directiva sindical

La Reforma Laboral establece que los estatutos contendrán el procedimiento para la elección de la directiva y el número de sus miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las mo- dalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta, siendo congruente con los criterios sustentados por la Organización Internacional del Trabajo.

2.8 Dar publicidad a la información relacionada con los registros de las

organizaciones sindicales y de los contratos colectivos.

La Reforma Laboral otorga el carácter de información pública a la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo de- positados ante las autoridades laborales. Esto significa que cualquier persona puede consultar libremente y sin requisito alguno, esta información a través de Internet.

Con ello, también se favorece que los trabajadores puedan ejercer sus derechos con mejores elementos de juicio, al tener acceso a datos reales y actualizados.

2.9 Cláusula de exclusión por separación

Se suprime la denominada “cláusula de exclusión por separación” que se permitía establecer en los contratos colectivos de trabajo. Con esta medida se evita que un trabajador que deje de per- tenecer a un sindicato pierda su empleo por esa causa.

2.10 Tipifica como delito la contratación de menores que no estén en edad

permitida para trabajar

Se estableció como delito la utilización del trabajo de menores en edad no permitida fuera del círculo familiar. Al mismo tiempo, se otorgan facultades a las autoridades laborales, a efecto de que se ordene el cese inmediato de las labores de aquellos, además de resarcir las diferencias salariales, en caso de que percibieran ingresos menores a los de otros trabajadores que realicen idénticas actividades.

2.11 Regula la subcontratación

Con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón, en la Reforma Laboral se regula la subcontratación de personal u outsourcing. Para tal efecto, la Ley Federal del Trabajo definió la figura de “régimen de subcontratación laboral”; pun- tualizó que el contrato de prestación de servicios debe constar por escrito; no podrá abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo; deberá

bilidad de acordar, a favor de la trabajadora en periodo de lactancia, la reducción en una hora la jornada de trabajo.

Además, prohíbe emplear a mujeres en periodos de gestación o lactancia en declaratoria de contingencia sanitaria y les otorga la posibilidad de 6 semanas de descanso para los casos de adopción.

2.17 Sancionar el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo

La Reforma Laboral prohíbe la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual, y castiga a quienes permitan o toleren tales conductas. Asimismo, considera tales conductas como causa- les de rescisión de la relación de trabajo.

2.18 Propiciar la colaboración de los patrones para asegurar el pago de las

pensiones alimenticias

La reforma prevé que el patrón deberá informar al juez y a los acreedores alimentarios, dentro de los 5 días siguientes, la terminación de la relación laboral, a efecto de que se puedan adoptar las medidas pertinentes para evitar la interrupción del pago de alimentos.

2.19 Establecer la afiliación obligatoria de los patrones al Instituto del Fondo

Nacional para el Consumo de los Trabajadores

La reforma determina como una obligación para los patrones afiliar el centro de trabajo al Ins- tituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT). Por lo tanto, se hace universal el acceso al crédito a favor de los trabajadores.

Esta obligación no significa un costo administrativo adicional para los patrones.

2.20 Para modernizar la justicia laboral se prevé que:

  • Se les exija a los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo contar con título de abo- gado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.
  • Se fortalezcan las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo con la facultad de multar a los patrones que no comparezcan a las juntas de avenimiento o conciliatorias, el cual podrá ser de hasta 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometió el desacato.
  • Se establezca la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en la asesoría y pa- trocinio de los beneficiarios de trabajadores fallecidos.
  • Se incorpore el Servicio Profesional de Carrera en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos.
  • Se limite la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales. Se prevé que se generarán sola- mente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de 12 meses. Una vez con- cluido este periodo, si el juicio aún no se ha resuelto, se generaría solamente un interés.
  • Se incorpore expresamente en el proceso el principio de la conciliación, por lo que durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las juntas promoverán que las par- tes resuelvan los conflictos mediante la conciliación, además de crear la figura de los “funcio- narios conciliadores”, como parte del personal jurídico de las juntas.
  • Se modifique la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para dar ma- yor celeridad en el trámite del mismo; evitar audiencias largas y erradicar prácticas de simula- ción que retardan el procedimiento; además de establecer la utilización de herramientas tec- nológicas para facilitar la impartición de justicia laboral, así como para regular el ofrecimiento y desahogo de pruebas contenidas en medios electrónicos, lo que permitirá agilizar y trans- parentar la tramitación de los juicios, aumentar la productividad y eficiencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  • Se establezca un procedimiento sumario para los conflictos individuales en materia de segu- ridad social.

Conclusión

Las diversas modificaciones a nuestro marco jurídico laboral representan un gran avance que permite modernizar y poner al día nuestra legislación. Estas reformas están enfocadas al pro- greso y desarrollo de la economía nacional y constituyen cimientos sólidos para avanzar hacia la ruta del crecimiento económico a través de la generación de empleos.