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Las principales transformaciones de la reforma laboral en México incluyen: mejorar el acceso al mercado laboral, fortalecer las facultades de las autoridades del trabajo, incorporar el concepto de trabajo digno, establecer nuevas modalidades de contratación, promover la multihabilidad de los trabajadores, crear comisiones mixtas de capacitación, otorgar carácter público a registros sindicales y contratos colectivos, suprimir la cláusula de exclusión, tipificar la contratación de menores como delito, regular la subcontratación, facultar a la autoridad laboral para restringir el acceso a centros de trabajo, incorporar derechos y obligaciones ante contingencias sanitarias, aumentar las sanciones, adecuar instalaciones para personas con discapacidad, erradicar prácticas de exigir pruebas de no embarazo, sancionar el acoso u hostigamiento sexual, y modernizar la justicia laboral. Estas transformaciones buscan impulsar el crecimiento económico a través de la generación de empleos.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Para evitar posibles abusos se prevé que los contratos se celebren por escrito, que sean impro- rrogables y que no se apliquen dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo tra- bajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión.
Los jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y mayores de 40 años, tendrán un empleo acorde a sus necesidades particulares y las empresas podrán encontrar con mayor facilidad al personal con las habilidades que requieren.
La Reforma Laboral establece una nueva prelación de los criterios que se deben tomar en cuen- ta para ocupar las plazas vacantes y ascensos en el empleo, y no sólo por la simple antigüedad. Ahora, se deberá tomar en cuenta que las vacantes y ascensos serán cubiertos por las personas que demuestren mayor capacitación, aptitud y productividad.
Se supera la rigidez de los puestos de trabajo. Se propicia que los patrones asignen a sus traba- jadores tareas complementarias a su labor principal, a efecto de que se involucren en otras ac- tividades de su entorno, lo que permite su desarrollo y capacitación, a la par que propicia mejo- res ingresos.
Se prevé que en este nuevo enfoque la participación de los trabajadores se vea recompensada con el ajuste salarial respectivo.
La Reforma Laboral da una nueva orientación a las obligaciones de capacitación de los trabaja- dores, pues resalta su importancia como factor primordial en la productividad y competitividad de las empresas. La reforma incluye mecanismos para medir e incrementar la productividad y la forma de distribuir equitativamente sus beneficios, a través de la creación de Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en las empresas con más de 50 trabajadores, que sustituyen a las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.
El aumento de la productividad trae consigo un mayor dinamismo económico. Cuando la produc- tividad aumenta, las empresas están en posibilidad de ser más competitivas y así generar mayo- res utilidades, lo que a su vez permite que los salarios reales se incrementen.
Se fortalece la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, al establecer a sus agremiados el derecho a exigir información y rendición de cuentas. Se incorporó la obliga- ción de que los resultados de la administración sean difundidos ampliamente entre los trabaja- dores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.
Esta obligación no implica injerencia a la autonomía sindical por parte del Estado, en virtud de que esta obligación se establece en forma exclusiva para conocimiento y beneficio de los agre- miados. Serán los propios estatutos en donde se determinarán las sanciones en caso de incum- plimiento, así como las instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de con- troversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.
La Reforma Laboral establece que los estatutos contendrán el procedimiento para la elección de la directiva y el número de sus miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las mo- dalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta, siendo congruente con los criterios sustentados por la Organización Internacional del Trabajo.
La Reforma Laboral otorga el carácter de información pública a la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo de- positados ante las autoridades laborales. Esto significa que cualquier persona puede consultar libremente y sin requisito alguno, esta información a través de Internet.
Con ello, también se favorece que los trabajadores puedan ejercer sus derechos con mejores elementos de juicio, al tener acceso a datos reales y actualizados.
Se suprime la denominada “cláusula de exclusión por separación” que se permitía establecer en los contratos colectivos de trabajo. Con esta medida se evita que un trabajador que deje de per- tenecer a un sindicato pierda su empleo por esa causa.
Se estableció como delito la utilización del trabajo de menores en edad no permitida fuera del círculo familiar. Al mismo tiempo, se otorgan facultades a las autoridades laborales, a efecto de que se ordene el cese inmediato de las labores de aquellos, además de resarcir las diferencias salariales, en caso de que percibieran ingresos menores a los de otros trabajadores que realicen idénticas actividades.
Con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón, en la Reforma Laboral se regula la subcontratación de personal u outsourcing. Para tal efecto, la Ley Federal del Trabajo definió la figura de “régimen de subcontratación laboral”; pun- tualizó que el contrato de prestación de servicios debe constar por escrito; no podrá abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo; deberá
bilidad de acordar, a favor de la trabajadora en periodo de lactancia, la reducción en una hora la jornada de trabajo.
Además, prohíbe emplear a mujeres en periodos de gestación o lactancia en declaratoria de contingencia sanitaria y les otorga la posibilidad de 6 semanas de descanso para los casos de adopción.
La Reforma Laboral prohíbe la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual, y castiga a quienes permitan o toleren tales conductas. Asimismo, considera tales conductas como causa- les de rescisión de la relación de trabajo.
La reforma prevé que el patrón deberá informar al juez y a los acreedores alimentarios, dentro de los 5 días siguientes, la terminación de la relación laboral, a efecto de que se puedan adoptar las medidas pertinentes para evitar la interrupción del pago de alimentos.
La reforma determina como una obligación para los patrones afiliar el centro de trabajo al Ins- tituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT). Por lo tanto, se hace universal el acceso al crédito a favor de los trabajadores.
Esta obligación no significa un costo administrativo adicional para los patrones.
Las diversas modificaciones a nuestro marco jurídico laboral representan un gran avance que permite modernizar y poner al día nuestra legislación. Estas reformas están enfocadas al pro- greso y desarrollo de la economía nacional y constituyen cimientos sólidos para avanzar hacia la ruta del crecimiento económico a través de la generación de empleos.