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Es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley.
Tipo: Ejercicios
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Caso practico
Estado de Campeche 30/Enero/ Ciudad del Carmen Numero de C.I. AC-3-2023- Delito: Violación a los derechos por parte del MP Ciudad del Carmen Campeche 30 de enero del 2023 para resolver el expediente número AC- 3-2023- 61 en contra del ministerio público con el motivo de queja de la violación de derechos por parte de este mismo hacia las C. Erika López Rueda. en contra de hola actos presuntamente calificados como violación al derecho legalidad y a la seguridad jurídica, así como la negación de pruebas para la resolución del caso.
1. Los conceptos de violación a derechos humanos precisan: la vulneración o negación de los derechos de mujeres y hombres, por parte de personas servidoras públicas o autoridades que puedan ejercer poder sobre las personas. Artículo 20 Constitucional, “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” […] “B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de esta y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.