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El capítulo 27 del T-MEC sobre el compromiso de los Estados firmantes en la lucha contra la corrupción, transición de una política criminal a una de prevención, garantía del derecho humano a la información pública, responsabilidad penal de las empresas por delitos de corrupción y principales disposiciones para combatir la corrupción. Se incluyen disposiciones sobre el anonimato de denunciantes, la prohibición de pagos de facilitación y el incentivo a programas de cumplimiento.
Tipo: Resúmenes
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INTRODUCCIÓN
Principales disposiciones Las Partes adoptarán o mantendrán leyes que penalicen el ofrecimiento o solicitud de ventajas indebidas a un funcionario público, así como otros actos de corrupción que afecten al comercio internacional o la inversión. Como elemento nuevo, se incluye la malversación de fondos, peculado y la apropiación indebida u otra desviación por un funcionario para su beneficio. Compromete a las Partes a adoptar o mantener medidas para: (i) seleccionar y capacitar funcionarios públicos en puestos vulnerables a la corrupción, (ii) promover la transparencia en el ejercicio de la función pública, (iii) identificar y gestionar los conflictos de intereses, (iv) proporcionar declaraciones patrimoniales, y (v) facilitar el reporte de actos de corrupción.
Principales disposiciones Se adoptarán o mantendrán medidas que protejan el anonimato de los denunciantes. Compromete a las Partes a incentivar a las empresas a prohibir los pagos de facilitación y a tomar medidas para crear conciencia entre los funcionarios públicos para no aceptar esos pagos. Lo anterior teniendo en cuenta los efectos perjudiciales que dichos pagos conllevan.
ARTÍCULO 27.3: MEDIDAS PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN