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Tipo: Apuntes
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El 25 de abril de 2016 la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos, en el marco de un paquete de reformas a la Constitución, propusieron incluir el siguiente párrafo en el artículo 203 de la Constitución: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas”. Guatemala es un país donde conviven 25 comunidades lingüísticas. De ellas, 22 pertenecen al Pueblo Maya. Las cuatro comunidades Mayas de K´iché, Q´eqchi´, Kaqchikel y Mam representan alrededor de 5 millones de maya-hablantes y constituyen cerca de 75% de la población maya. Estas comunidades, además de identificarse con su idioma, tienen raíces culturales que reflejan conocimientos y saberes propios, aspectos que alimentan la riqueza cultural de Guatemala. Además del Pueblo Maya, conviven en el país tres pueblos más: el Pueblo Ladino, el Pueblo Garífuna y el Pueblo Xinka. Guatemala ratificó el Convenio 169 de la OIT en 1996 y en 2007 votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. No obstante, en el país predominan dificultades relacionadas con los altos niveles de pobreza e inequidad que afectan especialmente a las poblaciones indígenas y que condicionan su actuar. Todos los indicadores de pobreza, exclusión social e inequidad demuestran una correlación con áreas en las que un alto porcentaje de la población es indígena1. En palabras del Sistema de Naciones Unidas, en Guatemala “Uno de los factores determinantes para explicar la profunda desigualdad que caracteriza a Guatemala es la consolidación histórica de un modelo económico definido por la concentración de la riqueza y los recursos, la falta de consolidación interna, la alta vulnerabilidad ante cambios en la economía mundial y altamente dependiente de los bajos salarios como principal factor de competitividad. Estas características tienen un efecto directo sobre la falta de equidad y exclusión del desarrollo de la mayor parte de la
población, principalmente de la que habita en área rurales y tienen un impacto particularmente fuerte entre las mujeres y los indígenas, grupos donde se agudizan las condiciones que favorecen la pobreza.” TRES CONCEPTOS Derecho comunitario, consuetudinario e indígena no son conceptos equivalentes. El Derecho comunitario se refiere a los mecanismos de justicia local, que existen también en comunidades no indígenas, como la favela que Boaventura de Sousa Santos llama Pasárgada y cuyas normativas y procedimientos analiza en “Sociología jurídica crítica”. El Derecho consuetudinario hace referencia a las normas basadas en la costumbre. El Derecho indígena es el que se presenta como un sistema jurídico con significado y procedimientos propios. En el caso de los pueblos mayas, los tres se traslapan. El derecho maya (indígena) es el que rige en sus aldeas (comunitario) y el que se legitima, sobre todo ante la población local, como una justicia basada en los preceptos de los ancestros (consuetudinario). Usemos los tres términos indistintamente. EN ECUADOR Y EN BOLIVIA Los pueblos indígenas latinoamericanos han tenido en el derecho consuetudinario un instrumento para resolver sus conflictos, expresar sus tradiciones y reproducir su identidad. Sin ser reconocido como un derecho por las legislaciones nacionales, se venía ejerciendo al margen, a escondidas o incluso a contrapelo de las disposiciones administrativas de los aparatos estatales. El fin de los regímenes militares en América Latina abrió espacios a las luchas indígenas y al respeto por sus instituciones y mecanismos de autodeterminación. En algunos países el derecho indígena obtuvo un reconocimiento que se presume sustancial y duradero, como parte de un proceso de refundación de un Estado que se reconoce plurinacional. Desde 2008 y 2009 las constituciones de Ecuador y Bolivia reconocen la paridad del derecho indígena. Según el artículo 179 de la Constitución boliviana la legislación ordinaria y la “jurisdicción indígena originaria campesina tienen la misma jerarquía”. Algunos critican que la jurisdicción indígena esté confinada a las áreas rurales y que la ley exige que los magistrados indígenas sean abogados. Ecuador ha legalizado la aplicación del derecho
Tal y como está siendo discutida en la Asamblea Nacional desde octubre de 2016, la propuesta consiste en sustituir la frase de cierre del artículo 203 de la Constitución de 1985 reformada en 1993 (“Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia”) por dos párrafos: “Las autoridades indígenas ancestrales ejercen funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias instituciones, normas, procedimientos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados dentro de la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. “Las decisiones de las autoridades indígenas ancestrales están sujetas al control de constitucionalidad. Deben desarrollarse las coordinaciones y cooperaciones necesarias entre el sistema jurídico ordinario y el sistema jurídico de los pueblos indígenas o en caso de existir conflictos de competencia, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción resolverá lo pertinente, conforme a la ley”. Según el abogado Edgar Raúl Pacay Yalibat, ex-Presidente de la Corte Suprema de Justicia, este reclamo de reconocimiento es mera coherencia con el artículo 66 de la Constitución: “Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”. Y el derecho indígena es parte medular de las costumbres, tradiciones y formas de organización social. UN DERECHO RECUPERADO El derecho consuetudinario de los indígenas fue recuperado en los años 90 y fue entonces etiquetado como derecho consuetudinario indígena, sistema jurídico maya, justicia maya y justicia indígena, entre otros títulos. Se trata de una recuperación y no de una creación. Los historiadores han desempolvado documentos donde la Corona española reconoce las leyes de los indígenas. Según el historiador del derecho Antonio Dougnac Rodríguez, esas leyes y costumbres fueron sancionadas por la Corona española en 1530, 1542 y 1555. El 6 de agosto de 1555, a petición de Juan Apobezt, cacique en Vera Paz (Guatemala), el rey Carlos I declaró en real cédula: “Aprobamos y tenemos por buenas vuestras buenas leyes y
buenas costumbres que antiguamente entre vosotros habéis tenido y tenéis para vuestro regimiento y policía, y las que habéis hecho y ordenado de nuevo todos vosotros juntos…” El inquisidor y luego obispo Diego de Landa, conversor de almas idólatras, ejecutor de cuerpos apóstatas e incinerador de códices paganos, nos dejó en su acervo de medias verdades y embustes completos algunas líneas sobre presuntas costumbres precolombinas de los mayas: “El hurto pagaban y castigaban, aunque fuese pequeño, con hacer esclavos, y por eso hacían tantos esclavos, principalmente en tiempo de hambre… Y si eran señores o gente principal, juntábase el pueblo y prendido (el delincuente) le labraban el rostro desde la barba hasta la frente, por los dos lados, en castigo que tenían por grande infamia”. AÑOS 90: EL DERECHO MAYA La Defensoría Maya nació en 1993 de la fusión de dos redes de derechos humanos que operaban en los departamentos de Quiché y Sololá. Sus objetivos de largo plazo han sido la recuperación de los derechos culturales colectivos de la población indígena, incluyendo las estructuras locales de autoridad y el restablecimiento y oficialización del sistema legal maya. Es una concepción que incluye la estructura política como parte de la cultura. Al principio, en Sololá hablaban del “sistema de resolución de conflictos”. Después, del derecho consuetudinario y derecho maya. Los activistas de Sololá ya habían trabajado en la recuperación de la alcaldía indígena desde 1992, pero el apoyo internacional fue clave: en 1994 la embajada de Canadá concedió a la Defensoría maya un apoyo financiero de largo plazo que le permitió consolidar y ampliar sus redes y su trabajo. Fue hacia 1994-95 que empezaron a usar el término “derecho maya”. El derecho consuetudinario se politizó con la demanda de una pluralización del sistema legal. En 1995 se firmó el Acuerdo sobre la Identidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI), basándose en el convenio 169 de la OIT sobre pueblos tribales e indígenas en países independientes. El último capítulo del AIDPI enuncia la necesidad de reformas constitucionales que reconozcan la naturaleza multiétnica, multicultural y plurilingüe de la nación-Estado de Guatemala y también “la capacidad de las comunidades indígenas para