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Una demanda legal por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de una vivienda de interés social en colombia. Se detallan los antecedentes del caso, la posesión del inmueble, las mejoras realizadas y la solicitud de declaración de dominio a favor del demandante. El documento incluye información sobre la ubicación del inmueble, la cédula catastral, el valor catastral y la escritura pública de la propiedad.
Tipo: Apuntes
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Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL (Reparto) CHÍA (CUNDINAMARCA) E. S. D. EDELBERTO ARENAS CADENA , mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá, D.C., abogado en ejercicio, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 13’834.443 expedida en Bucaramanga (Santander) y portador de la Tarjeta Profesional número 76.994 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de apoderado judicial del señor RICARDO BALLESTEROS GÓMEZ , persona mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá, D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80’496.433 expedida en Chía (Cundinamarca), conforme al poder adjunto, con todo respeto acudo ante su Despacho para manifestarle que por medio del presente escrito, instauro DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (Artículo 51 Inciso Primero de la Ley 9 de 1989) , en contra de en contra del señor GUILLERMO VERGARA VELANDIA , persona mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7’221.361, persona de la cual, bajo la gravedad del juramento, desconozco su actual paradero, vecindad, domicilio y/o residencia, así como abonados telefónicos o correos electrónicos y en contra de la entidad financiera SCOTIABANK COLPATRIA S.A Y PODRA UTILIZAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES NOMBRES ABREVIADOS O SIGLAS BANCO COLPATRIA, SCOTIABANK, SCOTIABANK COLPATRIA, COLPATRIA SCOTIABANK, COLPATRIA MULTIBANCA, MULTIBANCA COLPATRIA Sigla: BANCO COLPATRIA, SCOTIABANK, SCOTIABANK COLPATRIA, COLPATRIA SCOTIABANK, COLPATRIA MULTIBANCA, MULTIBANCA COLPATRIA , N.I.T. No. 860.034.594-1, persona jurídica con domicilio principal en Bogotá, D.C., representada legalmente por su presidente el señor FELIPE ANDRÉS CUBEROS DE LAS CASAS , persona mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá, D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79’521.690 expedida en Bogotá, D.C. o por quien haga sus veces, en su calidad de acreedora hipotecaria y, en contra de las PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL RESPECTIVO BIEN , personas cuya existencia, domicilio y residencia desconocemos absolutamente, para que por los trámites de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, con citación y audiencia de los demandados, se sirva hacer las siguientes o similares:
PRIMERA: Que se declare por vía de prescripción extraordinaria, que el señor RICARDO BALLESTEROS GÓMEZ es propietario del bien inmueble CASA INTERIOR NUMERO 4 ubicado en la CALLE 11 No. 1A – 42 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ANDES II PROPIEDAD HORIZONTAL , de la actual nomenclatura urbana de Chía (Cundinamarca), el cual se identifica con la Cédula de Catastral No. 2517501000000020709029000, con área de CONSTRUIDA PRIMER PISO 53.66 M2 SEGUNDO PISO 45.53M TOTAL CONSTRUIDA 99.19 M2 LIBRE PRIVADA, inmueble sometido al Régimen de propiedad horizontal con un coeficiente de copropiedad del 2.94%, cuyos linderos y demás especificaciones constan en la Escritura Pública Escritura Pública No. 1863 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la Notaría Cincuenta y Cinco (55) del Círculo de Bogotá, D.C., debidamente registrada a Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20177816 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Norte (Artículo 83 Código General del Proceso), junto con las mejoras allí implantadas, con ocasión de la prescripción adquisitiva de dominio ejercida por más de cinco (05) años por parte de éste. SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene inscribir la sentencia en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20177816 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Norte. TERCERA: Que, en consecuencia, se ordene la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble objeto de usucapión. CUARTA: Que en caso de oposición se condene en costas a la parte demandada. HECHOS PRIMERO: El bien inmueble objeto del litigio, corresponde a la CASA INTERIOR NUMERO 4 ubicado en la CALLE 11 No. 1A – 42 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ANDES II PROPIEDAD HORIZONTAL , de la actual nomenclatura urbana de Chía (Cundinamarca), el cual se identifica con la Cédula de Catastral No. 2517501000000020709029000, con área de CONSTRUIDA PRIMER PISO 53.66 M2 SEGUNDO PISO 45.53M2 TOTAL CONSTRUIDA 99.19 M2 LIBRE PRIVADA, inmueble sometido al Régimen de propiedad horizontal con un coeficiente de copropiedad del 2.94%, cuyos linderos y demás especificaciones constan en la Escritura Pública Escritura Pública No. 1863 de fecha
QUINTO: Sobre el citado inmueble pesa un gravamen hipotecario que consta en la en la Escritura Pública No. 3773 de fecha 28 de octubre de 1994 de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo de Bogotá, D.C., debidamente registrada a Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20177816 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Norte, siendo su acreedor el BANCO COLPATRIA. SEXTO: De acuerdo con el avalúo catastral del año 2024 del inmueble objeto de usucapión, este tiene un valor catastral de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($169’164.000.00) , suma que es inferior a CIENTO TREINTA Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (135 S.M.L.M.V.) , por lo que de acuerdo con la Ley 812 de 2003 en su artículo 104, el inmueble materia de la presente demanda, es vivienda de interés social. SÉPTIMO: La Ley 9 de 1989 dice en el artículo 51 inciso primero: “ ARTICULO 51. A partir del primero (1) de enero de 1990, redúcese a cinco (5) años el tiempo necesario a la prescripción adquisitiva extraordinaria de las viviendas de interés social. (…)” Es así que mi mandante, ostenta la posesión del inmueble objeto de esta demanda, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por espacio de más de cinco (05) años, habiendo transcurrido el tiempo legalmente establecido para adquirir el mencionado bien por prescripción extraordinaria, es decir, más de cinco (5) años, por lo que respetuosamente solicito que previo el trámite correspondiente sea declarada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de mi poderdante, señor RICARDO BALLESTEROS GÓMEZ , respecto del inmueble ya determinado en este escrito. OCTAVO: Así que, mi representado, es poseedor irregular del inmueble objeto de usucapión, al no poseer contrato de compraventa suscrito por el propietario del inmueble. FUNDAMENTOS DE DERECHO En derecho me fundamento en los artículos 673, 762, 2512, 2518 y siguientes, 2531 y 2541 del Código Civil; artículos 17 numeral 8, 25, 28 numeral 7, 82 a 84, 375 y 390 numeral 9 de la Ley 1564 de 2012 (C.G.P.); Ley 9 de 1989; Ley 388 de 1997; Ley 812 de 2003, Artículo 104, al igual que las demás normas concordantes para tal fin.
DOCUMENTALES: Adjunto en formato digital PDF los siguientes documentos, cuyos originales se encuentran bajo mi poder y custodia en mi domicilio profesional ubicado en la Calle 57 No. 13
Me permito adjuntar en formato digital PDF, poder a mi favor, el documento de identidad de mi poderdante, mis documentos de identidad personal y profesional, Certificado de Vigencia de mi Tarjeta Profesional con direcciones y los documentos aducidos como prueba. CANAL ÚNICO DE NOTIFICACIONES DIGITALES LEY 2213 DE 2022: Mi poderdante las recibe en la Calle 11 No. 1 A – 42, Conjunto Residencial Los Andes II Propiedad Horizontal, Casa Interior Número 4, el Correo Electrónico: ############## , Celular WhatsApp No. ############. El suscrito las recibe en la Calle 57 No. 13 - 74, Oficina 405, Bogotá, D.C. Celular No. 313-4151761, Correo Electrónico: beto- arenas@hotmail.com (REGISTRADO EN SIRNA). El BANCO COLPATRIA , las recibe en la Carrera 7 # 24 - 89 Piso 32, Correo Electrónico: notificbancolpatria@scotiabankcolpatria.com, Teléfonos (601)7456300 y (601)3313023, datos obtenidos del Certificado de Existencia y Representación Legal de dicha entidad financiera que se adjunta a la presente demanda. Desde ya solicito el emplazamiento del demandado GUILLERMO VERGARA VELANDIA , del cual, BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO , desconozco en absoluto su paradero, domicilio, vecindad, teléfono o correo electrónico. (Artículo 108 del C.G.P. y Artículo 10 de la Ley 2213 de 2022). Del Señor Juez Con Altísimo Respeto, EDELBERTO ARENAS CADENA C.C. No. 13’834.443 de Bucaramanga (Santander) T.P. No. 76.994 del C. S. de la J.