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PETICION DE PRESCRIPCION DE COMPARENDOS
Tipo: Resúmenes
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San José de Cúcuta 09 de abril de 2024. Señores SECRETARIA TRÁNSITO Y TRASPORTE MUNICIPAL DE CÚCUTA. Área de cobro Coactivo E. S. D. REFERENCIA: SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE COMPARENDOS, ARTICULO: 159 DE LA LEY 769 DE 2002. DECRETO MUNICIPAL: 0509 DE 2003 Y DE NORMAS CONCORDANTES. JESSITH ENRIQUE PAVA POVEDA , identificado con cedula de ciudadanía No 1.010.127.587 de Arauca, con domicilio en esta ciudad, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5, 15 y 16 del Código de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle:
1. De la manera más respetuosa solicito la prescripción de los siguientes comparendos los cuales relacionare con el número de resolución, fecha de resolución y numero de comparendo. 1. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 201887609 FECHA DE RESOLUCIÓN: 01/02/ NUMERO DE COMPARENDO: 54001000000000505206 del 18/12/ RESOLUCIÓN Y FECHA DE COBRO COACTIVO: 2817242749 del 12/12/ 2019 Esto en razón que cumple con los requisitos legales para tal, en virtud del inciso segundo del artículo 159 del código Nacional de tránsito, a saber: La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de Ia jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de Ia ocurrencia del hecho; Ia prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con Ia notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. 2. De determinar que la administración ejerció cabalmente el cobro coactivo de los reseñados comparendos, solicito que me envíen copia de documento alguno que ustedes tengan con fecha del intento de notificarme del mandamiento de pago de los mismos, con acuerdo con el principio de publicidad de los actos administrativos contenido en la sentencia C-957 de 1999 y lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario que dicta: Artículo 826. Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un
término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.
3. Solicito copia de las Resoluciones en donde se establece la facultad para comenzar el mandamiento de pago, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia que habla sobre el derecho de toda persona a acceder a los documentos públicos. 4. Solicito que me envíen por correo electrónico todos los documentos solicitados en aras de evitar sobre costos y de protección ambiental, así como lo aprueba la ley 962 de 2005, ley anti-trámites. 5. Solicito que me sean amparados mis derechos fundamentales del debido proceso, derecho de petición e igualdad y, en consecuencia, se me exonere del pago de la multa registrada a mi nombre, y a su vez, se elimine el pago correspondiente registro del Simit, por las siguientes razones. RAZONES QUE SUSTENTAN ESTA PETICION El artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 preceptúa: Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho , la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. (Subrayado y en negrilla fuera del texto original) Y así mismo, el artículo 159 de la ley 769 de 2002 establece: La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. Ahora bien, del principio de la legalidad establecido en el artículo 6 y 230 de nuestra Constitución Política, se resume en que ningún funcionario público puede actuar sino en base a las leyes válidas y vigentes y no puede omitir o excederse en el ejercicio de sus funciones. En este caso, ya que la prescripción de dicha obligación cumple con el requisito de tiempo establecido en la ley y no se realizó de ofició, lo hago a solicitud. También se debe tener en cuenta que la Constitución Política de Colombia otorga facultades al ciudadano para que se haga efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. En este caso, la solicitud es que se haga efectivo el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo y el 159 del Código Nacional de Tránsito. Dicha facultad está consagrada en el artículo 87 que dice: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto