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Respuesta a Derecho de Petición: Prescripción de Comparendos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Consultas Conjuntivas

modelo contestación prescripción comparendos

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 14/09/2023

pablo-andres-ayala-leon
pablo-andres-ayala-leon 🇨🇴

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Yopal Casanare 31 agosto 2023
Señor
LUIS ALFREDO CALLEJAS BARRIOS
Teléfono 3123624830
Dirección calle 23 No 22-90
Yopal Casanare
ASUNTO: RESPUESTA A DERECHO DE PETICION. SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN
DE COMPARENDOS.
Cordial saludo
En atención al derecho de petición relacionado en el asunto, a través del cual solicita
se declare la prescripción de los siguientes comparendos No 85001000000177157. me
permito dar respuesta de fondo de la siguiente manera:
Mediante oficio con radicado No. 022858 del 24 de agosto de 2023 se da respuesta del
Derecho de Petición de solicitud de prescripciones de comparendos se procede a
resolver las solicitudes de los comparendos que a continuación se relacionan:
No. de comparendo Fecha de comparendo
8500100000000177157 08/08/2020
Con respecto al comparendo 8500100000000177157 del 8 de agosto de 2020, me
permito informarle lo siguiente:
Mediante Decreto Municipal se le otorgaron facultades al titular de la Secretaría de
Hacienda Municipal para promover los procedimientos de cobro persuasivo y coactivo
de las deudas a favor de la Administración Municipal, dentro de las que se encuentran
las sanciones por Infracción al Código Nacional de Tránsito.
Interrupción del término de prescripción de las multas de tránsito. El término de tres años
para que prescriba la acción de cobro coactivo de las multas o comparendos de tránsito
se interrumpe cuando se notifica el mandamiento de pago según se advierte en el
artículo 159 de la ley 769 de 2002.
Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 159 Las sanciones impuestas por
infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la
ocurrencia del hecho; La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con
La notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el
cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los
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Yopal Casanare 31 agosto 2023 Señor LUIS ALFREDO CALLEJAS BARRIOS Teléfono 3123624830 Dirección calle 23 No 22- Yopal Casanare ASUNTO: RESPUESTA A DERECHO DE PETICION. SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE COMPARENDOS. Cordial saludo En atención al derecho de petición relacionado en el asunto, a través del cual solicita se declare la prescripción de los siguientes comparendos No 85001000000177157. me permito dar respuesta de fondo de la siguiente manera: Mediante oficio con radicado No. 022858 del 24 de agosto de 2023 se da respuesta del Derecho de Petición de solicitud de prescripciones de comparendos se procede a resolver las solicitudes de los comparendos que a continuación se relacionan: No. de comparendo Fecha de comparendo 8500100000000177157 08/08/ Con respecto al comparendo 8500100000000177157 del 8 de agosto de 2020, me permito informarle lo siguiente: Mediante Decreto Municipal se le otorgaron facultades al titular de la Secretaría de Hacienda Municipal para promover los procedimientos de cobro persuasivo y coactivo de las deudas a favor de la Administración Municipal, dentro de las que se encuentran las sanciones por Infracción al Código Nacional de Tránsito. Interrupción del término de prescripción de las multas de tránsito. El término de tres años para que prescriba la acción de cobro coactivo de las multas o comparendos de tránsito se interrumpe cuando se notifica el mandamiento de pago según se advierte en el artículo 159 de la ley 769 de 2002. Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 159 Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con La notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los

supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Esto significa que los 3 años de prescripción inician a contar de nuevo, desde cero, siempre que el mandamiento de pago se notifique antes de que haya prescrito la multa o comparendo. En atención a lo anterior y considerando que para el comparendo no se configura el fenómeno de la prescripción de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 , no es posible acceder a las solicitudes de prescripción del comparendo No 8500100000000177157 del 8 de agosto de 2020. En consecuencia, le recordamos que, a través del pago voluntario de la obligación, se suspenderá el cobro coactivo e interrumpirá los intereses que se puedan generar, así como la práctica de medidas cautelares sobre su patrimonio. Para su mayor facilidad el pago lo puede realizar de la siguiente forma:

  1. Consulte el valor a pagar en la página del SIMIT
  2. Para el pago en bancos pague en DAVIVIENDA dirigido a la secretaria de tránsito y trasporte Yopal Casanare con el número de cedula del infractor.
  3. Finalmente, de no contar con los medios económicos para cancelar la totalidad de la obligación, podrá acercarse a realizar un ACUERDO DE PAGO , en la Secretaría de tránsito y trasporte Yopal Casanare en nuestras instalaciones ubicadas en la Calle 15 No 14 – 33 dentro del siguiente horario: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 m y de 2 p.m. a 5:30 p.m. Esperamos de esta forma haber dado una respuesta de fondo a sus solicitudes. Cordialmente PABLO ANDRES AYALA LEON CC