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Preparacion examen la ley en el OJ, Apuntes de Derecho

apuntes de un año de clase sobre la ley en el ordenamiento juridico

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 04/03/2025

jeronimo-velasco-g
jeronimo-velasco-g 🇨🇴

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La ley en el ordenamiento jurídico.
Primero se debe entender que al ver el ordenamiento jurídico desde una
perspectiva jerárquica, puede verse que el escalón normativo inmediatamente
inferior a la constitución estaría ocupado por las normas con rango de ley, que
no son una tipolotiga única.
Evidentemente sujetas a la constitución y al bloque, desde la perspectiva formal y
material.
La sujeción de la ley a estas fuentes superiores se garantiza con el control de
constitucionalidad,
Es clave diferenciar los conceptos material y formal de la ley.
En el concepto formal: el termino ley estará reservado a las normas producidas
por el congreso de la república, con todo el procedimiento establecido.
El concepto material se encuentra relacionado con la idea de que ciertos temas
solo pueden ser regulados por la ley u responde a una antigua discusión en
Alemania en el siglo XIX, cuando se buscaba equilibrar las fuerzas de la
monarquía como rama ejecutiva y el parlamento como rama legislativa.
Se relaciona entonces con la idea de que el legislativo tiene materias reservadas,
que solo pueden ser reguladas por esta rama, y sobre las cuales para ese
entonces el monarca no podía ejercer su imperium.
En ese momento las leyes reservadas para el parlamento eran sobre derecho a la
propiedad y libertades de los ciudadanos, por lo que se entendió que el sentido
material hacía referencia a esas leyes que defendían las libertades y la propiedad,
y en sentido formal cuando regularan asuntos diferentes.
En Colombia actualmente el termino ley prima con su concepto formal. A pesar
que el congreso no es la única fuente de normas con fuerza de ley, Esto es
importante en 2 aspectos.
1. Para precisar el alcance del concepto de reserva de ley.
2. Para determinar si una norma tiene rango de ley cuando no es producida
por el congreso de la republica
Doctrinalmente se establecen 3 rasgos distintivos de la ley.
1. Generalidad
2. Origen
3. Supremacía.
Generalidad.
La ley tiene carácter general, emana de una voluntad general y tiene efectos para
regular el comportamiento en el mismo sentido. Esto surge con la idea de una
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La ley en el ordenamiento jurídico. Primero se debe entender que al ver el ordenamiento jurídico desde una perspectiva jerárquica, puede verse que el escalón normativo inmediatamente inferior a la constitución estaría ocupado por las normas con rango de ley, que no son una tipolotiga única. Evidentemente sujetas a la constitución y al bloque, desde la perspectiva formal y material. La sujeción de la ley a estas fuentes superiores se garantiza con el control de constitucionalidad, Es clave diferenciar los conceptos material y formal de la ley. En el concepto formal: el termino ley estará reservado a las normas producidas por el congreso de la república, con todo el procedimiento establecido. El concepto material se encuentra relacionado con la idea de que ciertos temas solo pueden ser regulados por la ley u responde a una antigua discusión en Alemania en el siglo XIX, cuando se buscaba equilibrar las fuerzas de la monarquía como rama ejecutiva y el parlamento como rama legislativa. Se relaciona entonces con la idea de que el legislativo tiene materias reservadas, que solo pueden ser reguladas por esta rama, y sobre las cuales para ese entonces el monarca no podía ejercer su imperium. En ese momento las leyes reservadas para el parlamento eran sobre derecho a la propiedad y libertades de los ciudadanos, por lo que se entendió que el sentido material hacía referencia a esas leyes que defendían las libertades y la propiedad, y en sentido formal cuando regularan asuntos diferentes. En Colombia actualmente el termino ley prima con su concepto formal. A pesar que el congreso no es la única fuente de normas con fuerza de ley, Esto es importante en 2 aspectos.

  1. Para precisar el alcance del concepto de reserva de ley.
  2. Para determinar si una norma tiene rango de ley cuando no es producida por el congreso de la republica Doctrinalmente se establecen 3 rasgos distintivos de la ley.
  3. Generalidad
  4. Origen
  5. Supremacía. Generalidad. La ley tiene carácter general, emana de una voluntad general y tiene efectos para regular el comportamiento en el mismo sentido. Esto surge con la idea de una

sociedad homogénea compuesta por hombres en igualdad de condiciones y posibilidades, destinatarios en igual medida de las normas impuestas por el estado” Actualmente esto tiene algunos matices. Origen. Este rasgo hace referencia a que la ley es norma producida por el congreso de la república, condicionada al cumplimiento de los requisitos del 157 constitucional en el proceso legislativo para que sea existente y valida. Supremacía. La supremacía de la ley tenia originalmente los siguientes significados:

  1. En un principio la ley tenia superioridad respecto a todas las normas, salvo por la constitución.
  2. Se suponía que la ley podía regular cualquier materia, salvo los casos que la constitución hubiera establecido una reserva,
  3. El legislador contaba con un amplio marco de configuración legislativa, lo que le permitía regular cosas contenidas en la constitución, o sobre cosas que no estuviesen contenidas.
  4. Se presupone que si un tema, no fue reservado a algún órgano por la CP. Pues sera el legislador el encargado de regular dicha materia. Por ultimo cabe mencionar también cuales son las ideas sobre la ley que predominan en el ordenamiento jurídico.
  5. Fuerza de ley. Es la capacidad o resistencia a la innovación, modificación, derogación, y sustitución de normas. También la invalidez de una modificación realizada por una norma con rango inferior Para equiparar otras normas como decretos leyes expedidos por las facultades extraordinarias del presidente.
  6. Rango de ley. Se refiere a la especial posición que ocupa la ley dentro del sistema, concepto de índole jerárquica, que hace referencia al escalonamiento del O.J. rango inmediatamente inferior al constitucional.
  7. Valor de ley. Característica que hace referencia a la legitimidad democrática de la ley por ser expedida por el congreso de la república, por lo que se trata de la norma que tiene mayor validez dentro del ordenamiento jurídico.
  8. Reserva de ley.