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Este documento detalla los recursos en la vía contencioso-administrativa en España, incluyendo alzada ordinario, anulación, reposición y revisión. Explica plazos y procedimientos para cada recurso, así como las especialidades del procedimiento contencioso-administrativo. Se mencionan la ejecución de sentencias y la extensión de sus efectos. Útil para estudiantes y profesionales del derecho administrativo que buscan comprender el sistema de recursos. Este análisis proporciona una visión clara de las opciones para impugnar actos administrativos y las normas que rigen estos procesos, facilitando una mejor comprensión del sistema legal español en materia contencioso-administrativa. Se abordan cuestiones como la competencia jurisdiccional y las medidas cautelares. Se destaca la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Tipo: Ejercicios
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El artículo 168 de la Constitución Española establece que cualquier modificación constitucional que afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas (reconocidos en la sección 1.ª del capítulo segundo del título I, arts. 15 a 29 de la CE) deberá llevarse a cabo a través del procedimiento extraordinario o agravado de reforma constitucional.
La reserva de ley, establecida en el artículo 53.1 de la CE, significa que la regulación del ejercicio de los derechos está reservada al legislador (Parlamento), impidiendo que el Gobierno pueda limitar el ejercicio de un derecho mediante reglamentos gubernamentales. Esto asegura que la regulación de los derechos sea producto del debate parlamentario y de las mayorías alcanzadas por los representantes de los ciudadanos.
El Defensor del Pueblo es la institución designada por las Cortes Generales para fiscalizar posibles lesiones de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución Española, especialmente cuando esas lesiones provienen de los poderes públicos.
El artículo 53.2 de la CE establece que cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14 (igualdad) y en la sección 1.ª del capítulo segundo del título I de la CE (arts. 15 a 29 de la CE, ambos inclusive) ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo. Esta protección también se extiende a los casos de lesión del derecho a la objeción de conciencia reconocido en el artículo 30.2 de la CE.
El 'amparo judicial' se refiere a la tutela de los derechos fundamentales que comienza en los tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial. El 'recurso de amparo constitucional' es un recurso de carácter subsidiario que se interpone ante el Tribunal Constitucional después de agotar la vía judicial ordinaria y cumpliendo determinados requisitos. Por lo tanto, el amparo judicial es la vía previa y necesaria para poder acceder al recurso de amparo constitucional.
La protección a través de los tribunales ordinarios (amparo judicial) es la primera instancia de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Se busca una solución al problema dentro del sistema judicial ordinario. La protección a través del Tribunal Constitucional (recurso de amparo) es subsidiaria y extraordinaria, es decir, solo se accede a ella después de agotar la vía judicial ordinaria y si se cumplen ciertos requisitos. El Tribunal Constitucional revisa si las decisiones judiciales previas han vulnerado los derechos fundamentales.
Que el recurso de amparo constitucional tiene carácter subsidiario significa que solo se puede interponer ante el Tribunal Constitucional después de haber agotado todas las vías judiciales ordinarias disponibles. Es decir, primero se debe buscar la protección de los derechos fundamentales en los tribunales ordinarios antes de acudir al Tribunal Constitucional.
Ser miembro firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos implica que las garantías jurisdiccionales de los derechos no concluyen con el recurso de amparo constitucional en el ordenamiento español. Los ciudadanos pueden acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) si consideran que sus derechos, reconocidos en el Convenio, han sido vulnerados y no han obtenido reparación en las instancias nacionales.
El 'contenido esencial' de los derechos se refiere al núcleo mínimo e indispensable de un derecho que debe ser respetado por el legislador al regular su ejercicio. Es importante porque impide que el legislador restrinja en exceso el ejercicio de los derechos, garantizando que se mantenga un ámbito de protección mínimo e inviolable.
Si el Defensor del Pueblo advierte la existencia de presuntos actos delictivos, debe dar traslado de los mismos a la Fiscalía General del Estado para que inicie las acciones penales que pudieran corresponder.
El Tribunal Constitucional utiliza dos criterios complementarios para definir el contenido esencial de un derecho fundamental: (1) las facultades de actuación necesarias para que un derecho sea reconocible o identificable según el entendimiento general existente en la sociedad, y (2) la parte del contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los bienes o intereses que satisface queden real, concreta y efectivamente protegidos.
El artículo 53.1 de la CE establece una reserva de ley para la regulación del ejercicio de los derechos y libertades. Esta reserva se refuerza con la reserva de ley orgánica del artículo 81 de la CE para el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas (artículos 15 a 29 de la CE). Mientras que la ley ordinaria puede regular el ejercicio de los derechos sin afectar aspectos sustanciales, la ley orgánica es necesaria cuando la regulación implica el desarrollo de aspectos esenciales del derecho o la delimitación de su contenido esencial.
La principal excepción al deber de colaborar con el Defensor del Pueblo es la posibilidad del Gobierno de acordar en Consejo de Ministros la no entrega al Defensor del Pueblo de documentos declarados secretos.
Los órganos administrativos están obligados a contestar por escrito y en el plazo de un mes las comunicaciones provenientes del Defensor del Pueblo.
Si el Defensor del Pueblo considera que no se atienden razonablemente sus recomendaciones y advertencias, puede dirigirse a la máxima autoridad del órgano afectado y, en última instancia, hacer constar los hechos en su informe anual que debe entregar a las Cortes Generales.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación activa para interponer recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El Defensor del Pueblo viene obligado a presentar ante las Cortes un informe anual que recoja todas sus actuaciones.
Los informes anuales del Defensor del Pueblo se someten a un primer debate en la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo y posteriormente pasan a debatirse en los Plenos de ambas Cámaras.
Ejemplos de actuaciones que precisan autorización judicial son los casos de privación de libertad (art. 17 de la CE), interceptación de comunicaciones y registro domiciliario (art. 18 de la CE), secuestro de publicaciones (art. 20 de la CE) o disolución de asociaciones (art. 22 de la CE).
Según el artículo 53.2 de la CE, cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14 y en la sección 1.ª del capítulo segundo del título I de la CE (arts. 15 a 29 de la CE, ambos inclusive) ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario.
Los ciudadanos españoles pueden interponer «recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos» (Tribunal de Estrasburgo), solo respecto de aquellos derechos reconocidos en el citado Convenio y una vez agotadas las vías jurisdiccionales nacionales, incluida la del Tribunal Constitucional.
Un procedimiento preferente significa que el órgano judicial competente debe tramitar con prioridad la demanda de protección del derecho frente a
judicial correspondiente y haber invocado en el mismo la violación de un derecho fundamental.
La LOTC distingue: Recurso de amparo contra actos sin valor de ley procedentes de órganos parlamentarios del Estado o de las comunidades autónomas; Recurso de amparo contra actos jurídicos o simple vía de hecho del Gobierno, o de sus autoridades o funcionarios, y contra actos jurídicos o simple vía de hecho de los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas, o de sus autoridades, funcionarios o agentes; Recurso de amparo contra actos u omisiones de órganos judiciales.
La dimensión subjetiva del recurso de amparo se refiere a la protección y reparación de posibles violaciones de los derechos fundamentales del recurrente. La dimensión objetiva se refiere a la función del Tribunal Constitucional de indicar a jueces y tribunales cómo han de interpretar los preceptos constitucionales que reconocen derechos fundamentales.
La obligación de dar traslado al Ministerio Fiscal en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales en el ámbito laboral implica una mayor garantía en la protección de estos derechos, ya que el Ministerio Fiscal vela por el cumplimiento de la legalidad y la defensa de los derechos de los ciudadanos.
En este contexto, que un procedimiento sea 'idóneo' significa que es el adecuado y eficaz para la protección del derecho fundamental vulnerado. En el caso del procedimiento regulado en los artículos 177 y siguientes, se refiere a su adecuación para la protección de cualquier derecho fundamental vulnerado en el ámbito de una relación laboral y cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción social.
La 'autocuestión de inconstitucionalidad' es un mecanismo por el cual la Sala del Tribunal Constitucional que conoce de un recurso de amparo puede elevar al Pleno una cuestión de inconstitucionalidad respecto de una ley o norma con rango de ley cuya aplicación ha derivado en una lesión de derechos fundamentales. Se aplica en el contexto del 'recurso de amparo indirecto', cuando la lesión de derechos fundamentales deriva de la aplicación de una ley por algún poder público.
El plazo general para interponer un recurso de amparo es variable, dependiendo del tipo de amparo. Sin embargo, el texto menciona plazos específicos para diferentes tipos de amparo, como 20 días para el amparo contra negativas a aceptar la objeción de conciencia y tres meses para el amparo contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir una proposición de ley resultante de la iniciativa legislativa popular. También se mencionan plazos de dos y tres días para los recursos de amparo electorales.
Según el artículo 50.1 de la LOTC, un recurso de amparo solo será admitido si cumple dos requisitos principales: primero, que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49 de la LOTC; y segundo, que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, apreciada por su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
La 'especial trascendencia constitucional' es un requisito introducido por la reforma de la LOTC de 2007 que exige que el recurso de amparo justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional debido a su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales. Es importante porque reduce las posibilidades de admitir recursos de amparo, disminuyendo el volumen de trabajo del Tribunal Constitucional y, por ende, el plazo de resolución de los recursos.
Según la Sentencia 155/2009, un recurso de amparo podría ser declarado de especial trascendencia constitucional en los siguientes supuestos: 1) Aquellos que planteen un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional. 2) Aquellos que den oportunidad al Tribunal Constitucional de cambiar o aclarar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes. 3) Aquellos en los que la lesión del derecho fundamental provenga de la ley (o norma con rango de ley) o de una disposición de carácter general.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce, entre otros, el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de detenciones arbitrarias e ilegales, y el derecho a un proceso equitativo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una jurisdicción internacional creada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su función es juzgar la violación de los derechos reconocidos en el Convenio y condenar a los Estados firmantes que no cumplan los compromisos asumidos.
Los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a partir de una lista de tres nombres propuesta por cada Estado Parte. Su mandato es de nueve años no renovables.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve los asuntos a través de: 1) Un juez único (demandas manifiestamente inadmisibles). 2) Un comité de tres jueces (asuntos con jurisprudencia consolidada). 3) Una Sala de siete jueces (asuntos sin jurisprudencia consolidada). 4) La Gran Sala de 17 jueces (asuntos excepcionales o reenvíos).
Una 'decisión' del Tribunal Europeo de Derechos Humanos versa exclusivamente sobre la admisión o no de una demanda. Una 'sentencia' versa sobre el fondo del asunto.
El plazo para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es de seis meses, contados desde el último pronunciamiento que haya tenido lugar en la jurisdicción nacional, siempre que se hayan agotado todos los recursos previstos y se haya invocado la violación de un derecho amparado en el Convenio.
Tienen legitimación activa para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tanto personas físicas o jurídicas como los Estados que han ratificado el Convenio. La legitimación pasiva corresponde a los Estados que hayan ratificado el Convenio.
Tras la presentación de la demanda, el tribunal examina su admisibilidad. Si la admite, da traslado a la parte demandada, momento en que el demandante necesita un abogado. El tribunal puede exigir medidas provisionales al Estado demandado. Se intenta un acuerdo amistoso. Si no se logra, el tribunal examina y resuelve el fondo del asunto, generalmente por escrito, aunque puede haber una vista oral.
El Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, modificando el artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea, confirió eficacia jurídica a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El máximo intérprete y aplicador de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo.
De acuerdo con el artículo 51 de la Carta, las instituciones y órganos de la Unión Europea tienen la obligación de respetar los derechos reconocidos en ella en todas sus acciones.
Los Estados miembros solo están obligados a respetar los derechos reconocidos en la Carta cuando aplican el derecho de la UE, ya sea aplicación directa de los Tratados o de la legislación de la UE, ya sea aplicación de una norma nacional que, a su vez, aplica una directiva o una decisión marco de la UE.
El artículo 52.1 de la Carta establece que cualquier limitación del ejercicio de tales derechos deberá ser establecida por la ley y respetar su contenido
internacionales suelen fijar estándares mínimos, pero la armonización es clave. Aunque el principio pro libertate sugiere aplicar los estándares más altos, la primacía, unidad y eficacia del derecho de la UE no pueden verse afectadas. En casos donde las autoridades nacionales tienen margen de apreciación, el TJUE puede ser consultado mediante una petición de decisión prejudicial para aclarar si se afecta el nivel de protección previsto por la Carta, la primacía, la unidad y la efectividad del derecho de la UE.
Según el artículo 55.1 de la CE, una suspensión general de derechos solo es posible si se han declarado y están vigentes el estado de excepción o el estado de sitio. Nunca se permite durante el estado de alarma.
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, regula los estados de alarma, excepción y sitio en España.
El estado de excepción se puede declarar cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo.
El derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la CE, no puede ser suspendido bajo ninguna circunstancia.
Durante el estado de excepción, la detención de una persona sospechosa de provocar alteraciones del orden público no puede superar el plazo de 10 días. Los derechos del artículo 17.3 de la CE (asistencia letrada, derecho a ser informado de los motivos de la detención, etc.) y el procedimiento de hábeas corpus (art. 17.4 de la CE) no pueden ser suspendidos.
Durante el estado de excepción, la autoridad gubernativa puede ordenar la intervención de toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Esta medida solo puede llevarse a cabo si la autoridad lo estima necesario para el esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público, y debe comunicar de inmediato al juez competente toda intervención de comunicaciones que se haya efectuado.
Durante el estado de excepción, la autoridad gubernativa puede intervenir y controlar toda clase de transportes, prohibir la circulación de personas y vehículos, delimitar zonas de protección y seguridad, exigir la comunicación de todo desplazamiento u obligar a una persona a desplazarse fuera de su lugar de residencia. Estas medidas solo pueden adoptarse si la autoridad gubernativa tiene motivos fundados en razón de la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas.
Durante el estado de excepción, la autoridad gubernativa puede suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Sin embargo, estas medidas no pueden llevar aparejado ningún tipo de censura previa.
Durante el estado de excepción, la autoridad gubernativa puede prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo.
La suspensión individual de derechos, contemplada en el artículo 55.2 de la CE, solo puede afectar a personas concretas relacionadas con la investigación de bandas armadas y elementos terroristas. El Tribunal Constitucional ha restringido su aplicación, y el propio constituyente añadió que la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
El recurso de amparo constitucional protege el principio de igualdad del artículo 14, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 29 (sección 1.ª
El procedimiento especial de defensa de los derechos fundamentales se limita al exclusivo conocimiento de la lesión del derecho fundamental alegado, sin que se puedan acumular acciones de otra naturaleza. En cambio, el procedimiento ordinario no tiene esa limitación, lo que permite añadir reclamaciones de otros derechos vinculadas a la lesión de uno fundamental.
La Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, reguló inicialmente este procedimiento preferente y sumario.
Que el recurso de amparo constitucional sea subsidiario significa que se interpone una vez agotada la vía judicial ordinaria. Que sea extraordinario implica que se interpone con un objeto limitado y ante el Tribunal Constitucional.
En casos de urgencia relacionados con terrorismo, el Ministro del Interior o el Director de la Seguridad del Estado pueden acordar la observación de comunicaciones por un plazo de hasta tres meses, prorrogable. Inmediatamente después, deben comunicarlo por escrito y de forma motivada al juez competente. El juez, a su vez, tiene un plazo máximo de 72 horas desde que se ordenó la observación para revocar o confirmar la resolución, también de forma motivada. Este proceso asegura un control judicial a posteriori sobre una medida que afecta al derecho al secreto de las comunicaciones.
El recurso de amparo tiene un doble objeto: proteger los derechos fundamentales del individuo (dimensión subjetiva) y servir como instrumento para que el Tribunal Constitucional controle e indique a jueces y tribunales cómo interpretar los preceptos que reconocen derechos fundamentales (dimensión objetiva).
El carácter subsidiario del recurso de amparo implica que el demandante debe haber sido parte en el proceso judicial correspondiente y haber invocado en el mismo el derecho lesionado. Las excepciones a esta subsidiariedad se dan cuando no existe vía judicial previa para la defensa del derecho, como cuando la lesión se imputa a un acto sin fuerza de ley proveniente del legislador o a una resolución judicial sin ulterior recurso.
Cualquier acto de los poderes públicos puede ser objeto de recurso de amparo, excepto las leyes o normas con rango de ley, que están sujetas al recurso o a la cuestión de inconstitucionalidad. Sin embargo, si la lesión de un derecho fundamental deriva de la aplicación de una ley o norma con rango de ley, la Sala del Tribunal Constitucional puede elevar al Pleno la denominada autocuestión de inconstitucionalidad (recurso de amparo indirecto).
Las lesiones de derechos fundamentales producidas por particulares deben ser reparadas por la jurisdicción ordinaria (eficacia horizontal de los derechos). Las resoluciones judiciales de esta jurisdicción pueden ser objeto de recurso de amparo si se estima que no han cumplido esa función reparadora.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el órgano jurisdiccional competente para la protección de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. España es miembro de este Convenio. Se puede acudir al TEDH con carácter subsidiario, tras agotar las instancias nacionales (incluyendo el Tribunal Constitucional), salvo que el derecho lesionado no tenga acceso al amparo constitucional.
Según el artículo 10.2 de la Constitución Española, los derechos constitucionales deben interpretarse de acuerdo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que garantiza un contenido mínimo de los derechos.
Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tienen un importante valor interpretativo para las autoridades nacionales, especialmente para el Tribunal Constitucional. Aunque formalmente tienen un mero efecto declarativo, el Tribunal Constitucional afirma su eficacia en el ámbito interno.
Cualquier ciudadano puede recabar la tutela judicial de derechos fundamentales. La expresión 'ciudadano' no se interpreta de forma estricta, incluyendo también a extranjeros y personas jurídicas, siempre que demuestren tener un interés directo en la causa.
Los poderes públicos pueden ser objeto de legitimación pasiva cuando sus actuaciones administrativas (incluidas las normativas, salvo leyes y normas con fuerza de ley) lesionen derechos fundamentales.
El plazo para interponer el amparo judicial en la jurisdicción contencioso- administrativa es de 10 días.
El artículo 53.2 de la Constitución Española prevé el recurso de amparo constitucional como protección ulterior a la tutela judicial y última en el ámbito nacional.
La eficacia vertical se refiere a la protección de los derechos fundamentales frente a los poderes públicos, mientras que la eficacia horizontal se refiere a la protección de los derechos fundamentales frente a particulares. En el amparo judicial, la legitimación pasiva puede recaer sobre los poderes públicos cuando sus actuaciones administrativas lesionan derechos fundamentales (eficacia vertical) o sobre particulares cuando lesionan derechos fundamentales de otros ciudadanos (eficacia horizontal).
Que el recurso de amparo constitucional es subsidiario significa que se interpone una vez agotada la vía judicial ordinaria. Es decir, primero se deben utilizar todos los recursos disponibles en la jurisdicción ordinaria antes de poder acudir al Tribunal Constitucional.
El recurso de amparo constitucional se prevé para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los artículos 15 a 29 del
Título Primero de la Constitución Española, así como el derecho a la objeción de conciencia (artículo 30.2).
Tienen legitimación activa para interponer el recurso de amparo constitucional: cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, y el Ministerio Fiscal.
Los únicos actos de los poderes públicos contra los que no cabe el recurso de amparo son las leyes o las normas con rango de ley, ya que estos están sujetos al recurso o a la cuestión de inconstitucionalidad.
Se refiere a la situación en la que, durante la tramitación de un recurso de amparo, la Sala del Tribunal Constitucional considera que la ley aplicada por un poder público lesiona derechos fundamentales. En este caso, se eleva la cuestión al Pleno del Tribunal Constitucional, suspendiendo el plazo para dictar sentencia en el recurso de amparo.
El plazo para recurrir es de 20 días contados desde la notificación de la resolución judicial dictada en el procedimiento previo correspondiente.
El carácter subsidiario del recurso de amparo implica que el demandante debe haber sido parte en el proceso judicial correspondiente y haber invocado en el mismo el derecho lesionado, buscando una reparación previa en la vía judicial ordinaria. Se excepciona en los casos en los que no existe vía judicial previa para la defensa de un derecho fundamental, como cuando la lesión se imputa a un acto sin fuerza de ley proveniente del legislador o a una resolución judicial sin ulterior recurso.
De acuerdo con el artículo 50.1 LOTC, la admisión del recurso, en todo o en parte, será acordada solamente cuando concurran estos dos requisitos: Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49 LOTC y Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general