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PREGUNTAS TALLER DERECHO PROVADO INTERNACIONAL, Resúmenes de Derecho constitucional comparado

RESPUESTA TALLER DERECHO PORFAVOR RECTIFICAR

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 20/04/2023

miguel-alejandro-medina-camacho
miguel-alejandro-medina-camacho 🇨🇴

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PREGUNTA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Sandra Milena Gomez
Normas de derecho internacional privado en materia de bienes: la regla lex rei sitae en
América Latina y Colombia*
¿Qué crítica le hacen a la legislación colombiana en materia de Lex reí sitae según este artículo?
Dentro de las normas colombianas existe ausencia de distinción entre reglas para
bienes inmuebles y para bienes muebles,
Como se ha anotado, en la región latinoamericana se ha preferido el uso de
la regla lex rei sitae para resolver los conflictos de leyes en materia de derechos rea-
les, de forma general donde Colombia también lo aplica en su código civil.
En Colombia las normas no se encuentran reguladas de forma sistémica, dichas
normas se encuentran esparcidas en diferentes instrumentos, el código civil, el
tratado de monte video de 1889 sobre derecho civil internacional, el código de
comercio y el código general del proceso. No se distingue entre bienes muebles e
inmuebles lo cual une los dos en uno...
En Colombia se aplica la lex fori y el articulo 20 del código civil, no es claro y es
difícil entenderlo e interpretarlo, donde el termino territorios deberá ser leído en
singular, como haciendo referencia al terri-torio nacional, mientras que el término
Estados habrá de entenderse, por su parte, como sinónimo de departamentos, y el
término unión, como referido a la República de Colombia o al Estado colombiano.
De ello se puede entender que en caso de bienes colombianos en el extranjero
Colombia podrá ser participe en el mismo mostrando un tipo de interés, y de ello
también el extranjero podrá hacerlo siendo este flexible.
También que el artículo 20 del Código Civil es una norma de conflicto de leyes
en materia de bienes, que tiene, no obstante, relevancia en materia de contratos
cuando estos recaigan sobre bienes situados en el país y que interesen al Estado o
afecten sus derechos y los párrafos segundo y tercero del artículo 20 se refieren a la
aplicación de la regla lex rei sitae de cara a los contratos celebrados en el
extranjero.
En Colombia la norma del artículo 83 de la ley 1676 de 2013 que dicta norma
sobre garantías mobiliarias incluye la regla lex rei sitae solo respecto de los bienes
de garantía mobiliaria. “La cual es una norma de conflicto bilateral”
También deben mencionarse las normas sobre garantías internacionales sobre
equipo móvil de gran valor o particular importancia económica, incluidas en el
Convenio de Unidroit sobre garantías internacionales sobre elementos de
equipo ,de forma concluyente los investigadores en el artículo solicitan revisar
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PREGUNTA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sandra Milena Gomez Normas de derecho internacional privado en materia de bienes: la regla lex rei sitae en América Latina y Colombia* ¿Qué crítica le hacen a la legislación colombiana en materia de Lex reí sitae según este artículo? Dentro de las normas colombianas existe ausencia de distinción entre reglas para bienes inmuebles y para bienes muebles, Como se ha anotado, en la región latinoamericana se ha preferido el uso de la regla lex rei sitae para resolver los conflictos de leyes en materia de derechos rea- les, de forma general donde Colombia también lo aplica en su código civil. En Colombia las normas no se encuentran reguladas de forma sistémica, dichas normas se encuentran esparcidas en diferentes instrumentos, el código civil, el tratado de monte video de 1889 sobre derecho civil internacional, el código de comercio y el código general del proceso. No se distingue entre bienes muebles e inmuebles lo cual une los dos en uno... En Colombia se aplica la lex fori y el articulo 20 del código civil, no es claro y es difícil entenderlo e interpretarlo, donde el termino territorios deberá ser leído en singular, como haciendo referencia al terri-torio nacional, mientras que el término Estados habrá de entenderse, por su parte, como sinónimo de departamentos, y el término unión, como referido a la República de Colombia o al Estado colombiano. De ello se puede entender que en caso de bienes colombianos en el extranjero Colombia podrá ser participe en el mismo mostrando un tipo de interés, y de ello también el extranjero podrá hacerlo siendo este flexible. También que el artículo 20 del Código Civil es una norma de conflicto de leyes en materia de bienes, que tiene, no obstante, relevancia en materia de contratos cuando estos recaigan sobre bienes situados en el país y que interesen al Estado o afecten sus derechos y los párrafos segundo y tercero del artículo 20 se refieren a la aplicación de la regla lex rei sitae de cara a los contratos celebrados en el extranjero. En Colombia la norma del artículo 83 de la ley 1676 de 2013 que dicta norma sobre garantías mobiliarias incluye la regla lex rei sitae solo respecto de los bienes de garantía mobiliaria. “La cual es una norma de conflicto bilateral” También deben mencionarse las normas sobre garantías internacionales sobre equipo móvil de gran valor o particular importancia económica, incluidas en el Convenio de Unidroit sobre garantías internacionales sobre elementos de equipo ,de forma concluyente los investigadores en el artículo solicitan revisar

nuevamente la gramática y la interpretación del código civil colombiano a expensas de solucionar problemas a futuro que tenga que ver con la lex rei sitae, siendo este un caso de derecho internacional privado.