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Preguntas parcial 1 de derechi empresario 2 ubp, Exámenes de Derecho

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Tipo: Exámenes

2024/2025

Subido el 18/04/2025

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pablo-ortiz-51 🇦🇷

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PARTE | (50 puntos) Caso: En el día de la fecha, la empresa Mar de fondo S.R.L. efectúa una serie de consultas, para lo que suministra, de la trabajadora Ana Belén Costa, la siguiente información: Fecha de ingreso: 02/05/2010. Actividad: Oficial de negocios (Dpto. Comercialización) Jornada habitual de trabajo: lunes a viernes de 09 a 17 horas y sábado de 9 a13 horas. Excepcionalmente, en el mes de Julio presta servicios el 2do sábado del mes en el horario de 09 a 20 hs. En tiempo y forma, notifica que contraerá matrimonio. Solicita la correspondiente licencia a partir del 01 de agosto del corriente año y las vacaciones anuales (año en curso) a continuación de la misma. El día 12 de setiembre, al regreso del trabajo, recibe el telegrama en el que se le notifica el despido sin previo aviso y sin causa. La trabajadora percibe mensualmente los siguientes conceptos: Remuneración Básica de categoría: $ 170 430.00 Adicional por antigúedad: 1% del básico de categoría por cada año de antigúedad Adicional asistencia perfecta: doceawa parte de las remuneraciones. Mejor remuneración MNH del año para art. 245 $ 192.525 (dato mensual supuesto), corresponde al mes de Mayo del corriente año. Pregunta 1: (20 puntos) De acuerdo con los datos suministrados, la empresa Mar de fondo SRL solicita que usted elabore un informe respecto de montos remuneratorios (brutos y netos) y no remuneratorios devengados en: a) El mes de Julio b) El mes Agosto () El mes de Setiembre (agregar conceptos y montos indemnizatorios) E] PARTE | (50 puntos) Caso: En el día de la fecha, la empresa Mar de fondo S.R.L. efectúa una serie de consultas, para lo que suministra, de la trabajadora Ana Belén Costa, la siguiente información: Fecha de ingreso: 02/05/2010. Actividad: Oficial de negocios (Dpto. Comercialización) Jornada habitual de trabajo: lunes a viernes de 09 a 17 horas y sábado de 9 a 13 horas. Excepcionalmente, en el mes de Julio presta servicios el 2do sábado del mes en el horario de 09 a 20 hs. En tiempo y forma, notifica que contraerá matrimonio. Solicita la correspondiente licencia a partir del 01 de agosto del corriente año y las vacaciones anuales (año en curso) a continuación de la misma. El día 12 de setiembre, al regreso del trabajo, recibe el telegrama en el que se le notifica el despido sin previo aviso y sin causa. La trabajadora percibe mensualmente los siguientes conceptos: Remuneración Básica de categoría: $ 170 430,00 Adicional por antigúedad: 1% del básico de categoría por cada año de antigúedad Adicional asistencia perfecta: doceava parte de las remuneraciones. Mejor remuneración MNH del año para art. 245 $ 192.525 (dato mensual supuesto), corresponde al mes de Mayo del corriente año. 2 Pregunta 2: (15 puntos) En la 2da semana de julio, determine: a) Las horas trabajadas: * normales. * extras al 50%, * extras al 100%. b) Remuneración devengada Pregunta 4: (50 puntos) La empresa Blue Sky SA. desea controlar la liquidación efectuada, por una empleada administrativa, con relación al Sr. Julio Salomé. Por tal motivo, ha solicitado que le determinen e informen por escrito en caso de corresponder, los montos remuneratorios y no remuneratorios que el Sr. Salomé tiene derecho a percibir en los meses de: a) Abril b) Agosto, a cargo de la empleadora c) Agosto, a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. d) Octubre Alos efectos de efectuar las liquidaciones correspondientes, la empresa suministra la siguiente información: Fecha de nacimiento del trabajador: 15/11/1967 Fecha de ingreso: 10/05/2003 Remuneración Básica: $ 110.530,00 Premio mensual: $ 33.200,00 Trabaja de lunes a viernes de 08,30 a 16,30 hs. Presentó la documentación que acredita la adopción de mellizos; uno de ellos es discapacitado. Presentó la resolución de ANSeS que autoriza el pago par "hijo" discapacitado. El Sr. Salomé, el día 05/08 sufre un accidente de trabajo, produciéndose la primera manifestación invalidante al momento de ocurrir el hecho. Con fecha 18/10, la junta médica declara el alta, dictaminando una incapacidad laboral permanente definitiva, equivalente al 80% de la total obrera, declarando en ese momento la gran invalidez del trabajador. El trabajador reclama la indemnización que le corresponde en virtud de la ley de contrato de trabajo. Dato supuesto: la mejor remuneración mensual normal y habitual a efecto de art.245 LCT es de $ 145.000 Asignaciones familiares: Ley 24714 - Tabla vigente: Buscar en página Web y transcribir cuantías pertinentes: www.anses.gov.ar los montos vigentes conforme tramos 1" tramo 29 tramo 3tramo Remuneración Remuneraciones e e ca : Remuneración RemuneraciónRemuneraciónSuperior al tope Hijo Hijo Discapacitado| Prenatal ¡Ayuda Escolar ¡Ay.Esc.Hijo Disc. Maternidad el pe pe pe Nacimiento ho ¡Adopción h- Matrimonio ho * La cuantía correspondiente a la asignación por maternidad es equivalente a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir.