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preguntas que puedes realizar en alun onterrogatorio
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Art. 390. INTERROGATORIO. El presidente moderará el interrogatorio y evitará que el testigo conteste a preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurando que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del declarante. Las partes podrán plantear la reposición de las decisiones del presidente que limiten el interrogatorio u objetar las preguntas que se formulen. Art. 404. CONTENIDO. El secretario labrará un acta de la audiencia, que contenga: 5 ) las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y las objeciones de las partes; CODIGO PROCESAL PENAL
Preguntas abiertas:
Hay que diferenciar entre preguntas cerradas y aquellas que son sugestivas, pues estas últimas está n por regla general prohibidas. La pregunta cerrada no sugiere al testigo la respuesta deseada, sino que deja abierta la opción, por limitada que esta sea. Un típico ejemplo de pregunta sugestiva serí a la fó rmula que actualmente se utiliza para la absolución de posiciones en nuestros procedimientos civiles: “Jure y confiese como es verdad que la difunta tení a una mala relació n con su marido.” Como se puede apreciar, esta pregunta va mucho má s allá de ser una pregunta cerrada. La pregunta contiene su propia respuesta (“la difunta tenía una mala relació n con su marido”).
Evitar las preguntas sugestivas: aquellas que contienen su propia respuesta, por ejemplo: ¿Tenía el acusado un cuchillo en la mano?, en lugar de: Pudo observar si el acusado llevaba algo consigo? ¿La acusada tenía una mala relación con el occiso? Usar introducciones y transiciones para ubicar u orientar al testigo cuando estamos cambiando de tema, por ejemplo: Señor, voy a preguntar en este momento acerca de sus relaciones con el acusado, específicamente acerca de su relación profesional…,
La principal ventaja de las preguntas cerradas es el control que representan para el litigante, en té rminos de poder obtener del testigo toda la informació n que este posee, y solo la información relevante. Otra virtud asociada a la anterior es que las preguntas cerradas permiten un impacto directo sobre puntos específicos. Finalmente, las preguntas cerradas tambié n pueden ser empleadas para refrescar la memoria y para interrogar a testigos poco aptos, como aquellos que son muy jóvenes, tímidos o los que se confunden con preguntas abiertas. VENTAJAS Y DESVENTAJAS
¿Que ́ son las preguntas sugestivas?
Es la tarea que lleva a cabo el abogado de la parte contraria con la finalidad de superponer su propia teoría del caso a ese testimonio o generar desconfianza del tribunal hacia el testimonio del compareciente cuando el mismo le fue adverso. En otros casos es utilizado para aprovechar manifestaciones que fueron favorables a su teoría del caso En este último caso es necesario evaluar si resulta conveniente hacer o no uso del derecho a contra interrogar
Desacreditar al testigo: cuestionar la credibilidad personal de un testigo, su valor como fuente información. Esto se puede demostrar acreditando que el testigo tiene un interés personal con el resultado del juicio o que ha faltado a la verdad antes. Desacreditar el testimonio : el factor que desacredita clásicamente al testimonio está constituido por la condiciones de percepción. Dichas condiciones pueden pertenecer a circunstancias personales del testigo (miopía, sordera, estado mental al momento de los hechos) o bien a circunstancias externas (ruido ambiental, oscuridad, distancia, etc.). Acreditar proposiciones fácticas o prueba material propia : en la medida en que los testigos de la contraparte puedan corroborar ciertos elementos de nuestra versión de los hechos nuestra teoría del caso será más creíble. Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte : las declaraciones de los testigos que comparecen en un mismo lado resulten contradictorias daña la teoría del caso de nuestro adversario. Objetivos del contraexamen
Objeciones.
Preguntas formuladas en términos poco claros: en conjunto pueden ser entendidas como aquellas preguntas que por su defectuosa formulación no permiten comprender al testigo con claridad cuál es el tema que efectivamente indagan. d. 1. Confusas: se da por lo complejo o poco claro de la formulación. d. 2. Ambiguas: se da por el hecho que la pregunta puede sugerir distintas cuestiones que se intentan indagar. d. 3. Vagas: se puede dar por la amplitud o alta de claridad en la pregunta.
Preguntas impertinentes o irrelevantes: intentan obtener del testigo información que no tiene una relación sustancial con los hechos que son objeto de prueba. Lo será en la medida en que desde un punto de vista lógico no se relaciona con la teoría del caso de las partes. Preguntas por opiniones o conclusiones: Las opiniones o conclusiones a las que un testigo puedo haber arribado son, en general, irrelevantes para la decisión del caso, y suele configurar información de baja calidad. Pregunta repetitiva: debe tratarse de una pregunta repetida ya contestada. Pregunta que tergiversa la prueba: dos categorías: la primera se refiere a casos en los que la formulación de la pregunta cambia o altera la información que efectivamente se ha incorporado como prueba al juicio y la segunda cuando la pregunta incluye información que no ha sido objeto de prueba en el juicio. Preguntas compuestas: preguntas que incorporan en su contenido varias afirmaciones, cada una de las cuales debe ser objeto de una pregunta independiente.