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Preferencia de empresas con discapacidad en contrataciones públicas - Prof. Ortiz Vasquez, Esquemas y mapas conceptuales de Gestión Estratégica

Los beneficios y requisitos que tienen las empresas promocionales de personas con discapacidad en los procesos de contratación pública en perú. Detalla los criterios de desempate que se aplican en caso de que dos o más propuestas tengan la misma puntuación, dando prioridad a este tipo de empresas. Además, se indica que la empresa debe presentar una constancia que la acredite como tal, emitida por la autoridad administrativa de trabajo, así como la copia de la planilla de remuneraciones del mes anterior a la postulación. La entidad contratante verificará la documentación para hacer válido este beneficio. Relevante para entender los mecanismos de inclusión laboral de personas con discapacidad en el ámbito de las contrataciones públicas en perú.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 28/05/2024

manuel-armas
manuel-armas 🇵🇪

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El consultor de obra debe contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) en la especialidad de Consultoría de Obras Urbanas Edificaciones y afines,
mínimo categoría "B".
Artículo 73.- Solución en caso de empate
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se
efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las
microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los
consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales
condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o
2. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las
microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por
éstas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o
3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u
obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o
4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas,
siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de
cumplir la parte correspondiente del contrato. Este criterio no será de aplicación para el caso
de consultoría en general, consultoría y ejecución de obras; o,
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado.
Beneficios de una empresa promocional
Una empresa promocional tiene preferencia en la contratación de bienes, servicios y otros, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad.
Esa preferencia se da:
“En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por entidades
públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene preferencia en el caso
de empate entre dos o más propuestas, bajo sanción de nulidad, según lo señalado sobre la
materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de
Contrataciones del Estado.
De otro lado en el Artículo 91, el Reglamento de la Ley Contratación del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que en el supuesto que dos (2) o más
propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente
el siguiente orden:
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¡Descarga Preferencia de empresas con discapacidad en contrataciones públicas - Prof. Ortiz Vasquez y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Gestión Estratégica solo en Docsity!

El consultor de obra debe contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en la especialidad de Consultoría de Obras Urbanas Edificaciones y afines, mínimo categoría "B". Artículo 73.- Solución en caso de empate En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:

  1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o
  2. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por éstas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o
  3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o
  4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato. Este criterio no será de aplicación para el caso de consultoría en general, consultoría y ejecución de obras; o, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. Beneficios de una empresa promocional Una empresa promocional tiene preferencia en la contratación de bienes, servicios y otros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Esa preferencia se da: “En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por entidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene preferencia en el caso de empate entre dos o más propuestas, bajo sanción de nulidad, según lo señalado sobre la materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado. De otro lado en el Artículo 91, el Reglamento de la Ley Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que en el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:

En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.- A favor de las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.- A favor de las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por éstas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, tratándose de servicios; o A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, (…), ejecución de obras; o A través de sorteo en el mismo acto. Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del Sistema Nacional de Control. Las empresas que quieran acogerse a este beneficio: La empresa promocional de personas con discapacidad presenta ante la entidad pública contratante la constancia que la acredita como tal. Recordemos que esta constancia es emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Se debe presentar la copia de la planilla de remuneraciones correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación al proceso de contratación convocado por dicha entidad. La entidad contratante verificará toda la documentación para hacer válido este beneficio. Artículo 56. Preferencia de bienes, servicios u obras En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por entidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene preferencia en el caso de