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Orientación Universidad
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PRACTICA FORENSE RESUMEN, Resúmenes de Derecho Común

RESUMEN PRACTICA FORENSE CONCEPTO, CLASIFICACION

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 18/06/2022

agudeliasagaray10
agudeliasagaray10 🇻🇪

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRACTICA FORENSE V
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
LAS PRUEBAS EN EL AMBITO LABORAL
ENSAYO
AUTOR: Rosa María Moreno
PROFESOR: Evelyn Alicia Russian
San Joaquín de Turmero, Marzo 2022
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

PRACTICA FORENSE V

SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

LAS PRUEBAS EN EL AMBITO LABORAL

ENSAYO

AUTOR: Rosa María Moreno PROFESOR: Evelyn Alicia Russian San Joaquín de Turmero, Marzo 2022

INTRODUCCION

En la presente investigación se analizaron las normas rectoras que regulan las pruebas, su promoción y evacuación en el proceso laboral venezolano, para establecer el alcance y límites del Juez Laboral. La actividad probatoria, representa, en un juicio, la herramienta sin la cual es imposible llegar a la demostración de lo que se afirma o se niega, sin pruebas, con solo presunciones, las expectativas de derecho de las partes se pueden volver ilusorias, de aquí que el tema de la prueba sea de mayor relevancia.

Una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto incorporara al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (art. 74 LOPT). También en esa misma audiencia preliminar, una vez agotados los intentos de mediación y arreglo voluntario del proceso, y agotados los trámites y diligencias del Despacho Saneador, el juez de sustanciación, una vez concluida la audiencia preliminar, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del expediente, el juez de juicio providenciara las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (art. 75 LOPT). La negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a dicha negativa, y deberá ser oída a un solo efecto (art. 76 LOPT). La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley. En este orden de ideas, en nuestro país se crea en esta ley adjetiva, la figura del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual tiene la tarea de inducir a las partes a llegar a un acuerdo, aunque éste es más un mediador que un Juez, pues no decide, no sentencia, sin embargo se le dio el nombre de Juez, quizás para imponer más majestad a la etapa de la Audiencia Preliminar. Por otro lado el Juez no sustancia, pues no admite las pruebas solo las recibe y las incorpora al expediente, es más bien la figura de un despachador saneador, pues admite o no la demanda y ordena subsanar si es el caso. Las partes pueden suministrar otro medio de prueba no regulado que se considere necesario para demostrar las pretensiones, teniendo como finalidad que el Juez pueda apreciar mejor los hechos alegados y dictar una sentencia acorde con la verdad real y no meramente formal, quedando excluidos expresamente las pruebas de posiciones juradas y juramento decisorio.

Se aceptan las pruebas por escrito, instrumentos públicos o privados, exhibición de documentos y reconocimiento de instrumentos privados. Las pruebas de experticia, testigos, reproducciones, copias y experimentos, inspecciones judiciales (arts.77 al 81) La prueba documental, en el proceso laboral, es la que reviste mayor importancia, para probar el salario, las horas extraordinarias, los pagos efectuados así como los montos, no tiene ninguna novedad en cuanto a su evacuación y lo autónomo de otras normativas es en lo referente a la carga probatoria, pues en materia de exhibición, el trabajador no está obligado a llevar copias ni evidencias de los documentos que por ley están en posesión del patrono, tales como los recibos o documentos que prueban el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación. En la LOPT la confesión se ha redimensionado de ser un medio empleado por las partes, a un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del juez, quien en la Audiencia del Juicio, podrá formular a las partes, bajo juramentos, para contestar, las preguntas pertinentes a la prestación de servicios (art. 103 LOPT). Entre otros medios de pruebas tenemos: Prueba de exhibición de documentos, está establecido que cuando se trate de documentos que por mandato legal se encuentren en poder del empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de acreditar prueba alguna al efecto (Art. 82). El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio. Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a agregar las pruebas a las actas del proceso. Propuestas o promovidas las pruebas ante el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y una vez que han sido incorporadas a las actas procesales, vencido el lapso para la contestación de la demanda, el expediente será remitido al juez de Juicio, a los efectos que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas propuestas. Llegado los autos al juez de Juicio, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes al recibo del expediente, deberá producirse el pronunciamiento sobre la admisión o no de los medios probatorios propuestos, a cuyo efecto deberán admitirse aquellas pruebas que no sean manifiestamente ilegales ni impertinentes (art. 75 LOPT). CONCLUSION Los sistemas probatorios son importantes para la determinación de quién tiene la razón en una controversia, no sólo laboral, pues las pruebas son los medios idóneos que permiten al actor y al demandado justificar el ejercicio de acción o la eficacia de las excepciones.

Para la teoría procesal, las pruebas han sido objeto de múltiples interpretaciones, según la óptica desde la cual se les quiera analizar; sin embargo, en el derecho procesal del trabajo, la noción de prueba siempre estará acompañada de la noción de derecho procesal, que gozan las partes de una controversia, que se regulará por normas adjetivas y cuya principal finalidad es comprobar que los hechos aducidos son ciertos. La etapa probatoria es uno de los peldaños de mayor importancia de toda la secuencia procesal porque otorga a las partes la posibilidad de acceder a la Justicia con diversos medios para la mejor defensa de sus derechos e intereses y permite al Juez como operador de justicia establecer la certeza de los hechos que han dado origen a la pretensión en el proceso. Existe así libertad probatoria en el proceso laboral (Art. 70 LOPT). Los Jueces tienen la obligación de admitir todas las pruebas que se les promueva con la única limitación que los mismos no estén prohibidos por la Ley o sean manifiestamente impertinentes; reservándose la apreciación en la definitiva. Es decir, no puede dejarse atrás la conducencia e idoneidad de los medios promovidos. REFERENCIA BIBLIOGRAFICAS Universidad Bicentenaria de Aragua. Material Didáctico Criminología, San Joaquín de Turmero: Universidad Bicentenaria de Aragua. García, J. (2004). Procedimiento Laboral en Venezuela. Caracas: Melvin.