Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Derecho Procesal Penal en México, Apuntes de Derecho Penal

Este documento proporciona una visión general del derecho procesal penal en méxico, incluyendo la definición del procedimiento penal, el concepto de procedimiento penal, la clasificación del derecho de procedimientos penales y aspectos específicos como la averiguación previa y el procedimiento de preinstrucción. Además, se discuten los códigos y leyes que han regulado el funcionamiento del ministerio público y la policía judicial en méxico.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 05/04/2024

nayeli-ramirez-42
nayeli-ramirez-42 🇲🇽

2 documentos

1 / 15

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
AUTO EVALUACIONES
TEMA I, II Y III
V CUATRIMESTRE
PRACTICA FORENSE
DE DERECHO PENAL
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Procesal Penal en México y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

AUTO EVALUACIONES

TEMA I, II Y III

V CUATRIMESTRE

PRACTICA FORENSE

DE DERECHO PENAL

AUTOEVALUACION

TEMA I

1. DIGA EL CONCEPTO DEL DERECHO PROCESAL PENAL QUE

MENCIONA GUILLERMO COLIN SANCHEZ EN SU LIBRO

El procedimiento tiene dos acepciones fundamentales: una lógica y otra jurídica. Desde el punto de vista lógico es una sucesión de fenómenos vinculados entre sí a través de relaciones de causalidad y finalidad, jurídicamente es una sucesión de actos que se refieren a la investigación de los delitos y de sus autores y a la instrucción del proceso.

  1. DE UNA DEFINICION DE PROCEDIMIENTO PENAL El procedimiento penal es el conjunto de actividades y formas regidas por el derecho Procesal Penal, que se inician desde que la autoridad pública interviene al tener conocimiento de que se ha cometido un delito y lo investiga, y se prolonga hasta el pronunciamiento de la sentencia, donde se obtiene la cabal definición de las relaciones de Derecho Penal.
  2. DE UNA DEFINICIO DEL PROCESO PENAL Es el conjunto de actividades, formas y formalidades de carácter legal, establecidas por el órgano legislativo del Estado, y que llevaran a cabo las personas que intervienen en una relación jurídica del derecho penal, con la finalidad de que un órgano del propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine la aplicación de la ley penal a un caso concreto.
  3. ¿QUE SE EXPRESA EN EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE LAS INSTANCIA? Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito , ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Derecho constitucional, Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho administrativo

  1. DIGA ¿QUE ES LA CRIMINOLOGIA? Es la ciencia que estudia los "elementos reales del delito". Entiende por elementos reales el comportamiento psicofísico de un hombre y sus efectos en el mundo exterior
  2. ¿QUE PROCEDIMIENTOS COMPRENDE EL PROCEDIMIENTO PENAL EN CFPP? ARTÍCULO 1.- El presente Código comprende los siguientes procedimientos: I. El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal; II. El de pre-instrucción , en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar; III. El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste; IV. El de primera instancia , durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva; V. El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos; VI. El de ejecución , que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas; VII. Los relativos a inimputables , a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. Si en cualquiera de esos procedimientos algún menor o incapaz se ve relacionado con los hechos objeto de ellos, sea como autor o partícipe, testigo, víctima u ofendido, o con cualquier otro carácter, el Ministerio Público o el tribunal respectivo suplirán la

ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que legítimamente puedan corresponderles, en atención del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

  1. MENCIONE Y EXPLIQUE LA CLASIFICACION DEL OBJETO DEL PROCESO El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas. El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado.
  2. DE EL CONCEPTO DE AVERIGUACION PREVIA Es un procedimiento anterior al proceso penal, que se lleva a cabo por un órgano del Poder Ejecutivo, ya sea federal o local. Inicia a partir de que el agente del Ministerio Público, como autoridad investigadora, tiene conocimiento, mediante una denuncia o querella de hechos que pueden constituir un delito.
  3. ¿QUE EL ARTICULO SON LOS QUE REGULA LA AVERIGUACION PREVIA? Artículos 8 CPP Artículos 88 al 92 del CPP Artículos 93 al 102 BIS CPP
  4. MENCIONA LOS ASPECTOS QUE COMPRENDE LA AVERIGUACION PREVIA A) La noticia del delito (notitia criminis) B) Denuncia C) Los requisitos de procebilidad (denuncia, querella, excitativa y autorización. D) Función de Policía Judicial en sus diversas modalidades; y E) Consignación.
  5. HABLE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE PREINSTRUCCION Es el procedimiento ante el Juez en el que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, su clasificación conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar.

AUTOEVALUACION

TEMA II

1. ¿QUE ES EL MINISTERIO PUBLICO?

Es la autoridad que tiene la facultad exclusiva para investigar y perseguir al autor del delito en términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional. Es una institución que depende del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras funciones, la de investigar y perseguir los delitos, ejercer la acción penal y defender los intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, en juicios que se desarrollan sobre las materias jurídicas de su competencia.

  1. ¿CÓMO SE FUNDAMENTA LA REPRESENTACIÓN SOCIAL EN EL MINISTERIO PÚBLICO? Ley Orgánica de Ministerio Público 1903 Incumbe al Ministerio Público Federal, la persecución de todos los delitos del orden federal, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
  2. ¿QUÉ DICE CHIOVENDA DEL MINISTERIO PÚBLICO?

Que es oficio activo, que tiene por misión fundamental, promover el ejercicio de la Función Jurisdiccional en interés público y determinar acerca del modo de ejercitarla.

  1. DIGA LA FECHA Y DÓNDE SE EXPIDIÓ LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL Porfirio Díaz expide la primera Ley Orgánica el 12 de septiembre 1903
  2. ¿POR QUIENES SON NOMBRADOS EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PROCURADOR? El Ministerio Publico depende del Poder Ejecutivo el Presidente de la Republica es el encargado de hacer el nombramiento.
  3. ¿QUÉ DICE RAFAEL DE PINA DEL MINISTERIO PÚBLICO?
  4. ¿CÓMO ERA EL DERECHO AZTECA? La organización azteca centralizaba el poder y su regulación en casi todos los pueblos que habitan alrededor del imperio, mismos que tienen relaciones muy complejas, su característica principal de todo gobernante, era la visión de la idea cosmogonía, y la reciprocidad era el fundamento principal. Como todo, siempre hubo dos clases políticas hereditarias. Los plebeyos y los nobles. Al respecto Colín Sánchez dice: "... funcionario de gran relevancia fue TLATOANI, quien representaba a la divinidad y gozaba de libertad para disponer de la vida humana a su arbitrio. Entre sus facultades reviste la importancia de acusar y perseguir a los delincuentes, aunque generalmente la delegaba a los jueces, quienes auxiliados por los alguaciles y otro funcionario se encargaba de aprehender a los delincuentes. De acuerdo a lo anterior podemos deducir que en el Imperio Azteca existió un funcionario similar al Ministerio Público, puesto que una de las facultades que tenia el TLATOANI fue la de acusar y perseguir a los delincuentes.
  5. ¿QUÉ ERA LA LEY DE JURADOS CRIMINALES PARA EL DISTRITO FEDERAL?

5 Del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial. 6 De los procesos de evaluación y certificación de los servidores públicos. 7 De los derechos de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos. 8 De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos. 9 De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos. 10 Disposiciones Finales.

  1. ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA LEY ORGÁNICA? Esta ley tendrá por objeto organizar al órgano de la PGR para encargarse de los asuntos del Ministerio Público de la Federación y a su titular le corresponderá sus respectivas atribuciones, estas ejercitándolas satisfaciendo el interés social y el bien común. La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.
  2. ¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL? La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la averiguación previa está a cargo del Ministerio Público, quien tiene como atribución constitucional la función persecutoria de los delitos, misma que realiza con auxilio de la policía ministerial a su mando.
  3. ¿QUÉ ARTÍCULOS AMPARAN A LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS? Articulo 16, 20, 21 de la CPEUM.
  4. LAS ATRIBUCIONES DE ESOS SERVIDORES PÚBLICOS ¿QUIENES ACTÚAN COMO AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, CUÁLES SON?

16.- ¿QUÉ DICE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA

ORGANIZADA?

El MP de la Federación contara con Unidades Especializadas, que podrán actual en todo el territorio nacional, para la persecución de los géneros de delitos que, conforme a las clasificaciones del CP para el Distrito Federal en materia de fueron común y para toda la Republica en materia de fuero federal y los que se deriven de otras leyes federales; se determine encomendarse a dichas unidades La institución, además, por previsión reglamentaria o por acuerdo del Procurador General de la Republica, podrá contar con Fiscalías Especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

  1. ¿POR QUIENES ESTÁ INTEGRADO EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR? Artículo 1o.- La justicia militar se administra: I Por el Supremo Tribunal Militar; II por los consejos de guerra ordinarios; III por los consejos de guerra extraordinarios; IV por los jueces.
  2. ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL COMO ACTOR LOS TRIBUNALES? Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración

de la CPEUM o no, en el primer caso ratifica la detención y en segundo decretará la libertad con las reservas de la ley;

  1. ¿EN QUÉ CASOS SE OBSEQUIA O NIEGA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O DE COMPARECENCIA? ORDEN DE COMPARECENCIA: Emitida a petición del M. P. por el Juez, para que se presente el inculpado únicamente a rendir su declaración preparatoria en los casos en que el delito no dé lugar a detención. ORDEN DE APREHENSION. Emitida a petición del M. P. por el Juez, por encontrarse reunidos los requisitos que para efectos que señala el artículo 16 Constitucional, que tiene por efecto restringir de manera provisional la libertad personal o ambulatoria de una persona con la finalidad a sujetarla a un proceso penal para que responda sobre los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.
  2. ¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN PREPARATORIA Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR? DECLARACION PREPARATORIA: es un acto procesal que debe tener lugar dentro de las 48 horas que el procesado se encuentre a disposición del juez, quien en dicho acto debe de informar a aquel de los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen, y por los cuales el M.P. ejerció acción penal en su contra, con la finalidad de que manifieste, si así lo desea, lo que a su derecho convenga.
  3. ¿QUÉ ES UN AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL? La Consignación da paso a la primera etapa del proceso penal propiamente dicho, a la cual se denomina pre-instrucción. Esta se inicia con el auto que dicta el Juez para dar trámite a la consignación, y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición; el llamado "término Constitucional", y en la cual debe decidir si se debe procesar o no a aquél. AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL, OBLIGACIÓN INELUDIBLE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE DICTAR. El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a los Jueces la obligación de resolver acerca de la situación jurídica del acusado, dentro del término de las setenta y dos horas, contado a partir del momento en que fue hecha su consignación; sin que constituya impedimento para dictar dicha resolución, la supuesta o verdadera incompetencia del Juez del conocimiento; siendo inexacto que, de resultar cierta tal incompetencia, se le violen garantías individuales al indiciado, toda vez que la ley procesal declara válidas las primeras diligencias practicadas por un Juez, aun cuando resultase incompetente, siempre que las

mismas no admitan demora, como lo son la recepción de la declaración preparatoria del inculpado y el propio auto de término. El Código Federal de Procedimientos Penales autoriza al Juez que previene, para actuar hasta que las partes formulen sus conclusiones. Un razonamiento contrario al anterior, implicaría el incumplimiento de la disposición constitucional, o bien la impunidad de un gran número de delitos, o que los presuntos responsables fueren equivocadamente consignados ante Juez incompetente.

  1. EXPLIQUÉ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. Es la resolución judicial que se dicta dentro del plazo constitucional de 72 horas o bien antes de 144 horas en el caso de que se haya prorrogado el término, a partir del momento en que algún detenido sea puesto a disposición de un juez, con la finalidad de justificar su detención.
  2. ¿QUÉ ES EL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR? Es una resolución dictada por el Juez dentro del término constitucional, para determinar sobre la situación jurídica del indiciado, cuando hay insuficiencia de pruebas relativas a la existencia del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad de aquel; es decir, dentro del termino legal de 72 horas, o bien, el de su prórroga dentro de 144 horas cuando esta sea procedente, a partir de que la persona se encuentra a disposición del juez, no se reúnen requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión, también se denomina de no sujeción a proceso.
  3. ¿CÓMO SE COMPRUEBA EL CUERPO DEL DELITO? Su comprobación se constituye en la bases de todo proceso penal, y sin ella no puede declararse la responsabilidad del inculpado, ni imponérsele pena alguna. Se comprueba con la acreditación de la existencia de todas y cada una de las circunstancias que lo caracterizan, de manera que, al no estar probado algún requisito esencial, es razonable concluir que no existe comprobación.
  4. ¿QUÉ ES UNA SENTENCIA EN MATERIA PENAL? Es la resolución juridicial que resuelve el proceso y termina la instancia. Tiene como finalidad que el juez decida, con base en las diligencias practicadas durante el proceso, sobre los hechos que motivaron al ejercicio de la acción penal, así como respecto a la situación jurídica de la persona a la que se le atribuyeron. GRACIAS