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MATRIMONIO
MARIA CECILIA BARONI
LIBRO SEGUNDO
RELACIONES DE FAMILIA
- (^) TITULO I: MATRIMONIO
- (^) Capitulo 1: Principios de libertad e igualdad
- (^) Capitulo 2: Requisitos del matrimonio
- (^) Capitulo 3: Oposición a la celebración del matrimonio
- (^) Capitulo 4: Celebración del matrimonio
- (^) Capitulo 5: Prueba del Matrimonio
- (^) Capitulo 6: Nulidad del matrimonio
- (^) Capitulo 7 :Derechos y Deberes de los cónyuges
- (^) Capitulo 8.:Disolución del matrimonio
Ley 23515: introduce el Divorcio
vincular como figura autónoma.
En el siglo XXI: ley 26618- ley de
matrimonio Igualitario: rompe las
tradicional concepción social, jurídica
y religiosa del matrimonio como unión
exclusivamente heterosexual.
CHA S/PERSONERIA JCA. 2006 FALLO CSJN: NIEGA LA PERSONERIA: concepto de bien común: rechazaron la personería a Cha ASOC.LUCHA POR LA IDENTIDAD TRAVESTI, TRANSEXUAL S/PERS.JCA.2006: redefinen el concepto de bien común OTORGAN PERSONERIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: ATALA RIFO 2012 ART. 168 c.c.: La Asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.
AHORA: MATRIMONIO
ACTO JURIDICO MATRIMONIAL
- CELEBRACIÓN
- AUTONOMIA
- PARA DECIDIR CELEBRARLO RELACIONES JURIDICA MATRIMONIALES
- EFECTOS PERSONALES
- DEBERES JURIDICOS
- REGIMEN PATRIMONIAL DEL PATRIMONIO
- COMUNIDAD EN LAS GANANCIAS
- 2)SEPARACIÓN DE BIENES AUTONOMIA PARA DECIDIR CELEBRARLO
- AUTONOMIA CON SOLIDARIDAD FAMILIAR
PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LIBERTAD
- (^) Ambos principios atraviesan todo el derecho matrimonial y la ruptura.
- (^) El principio de libertad surge del art. 19 de la CN que desde el preámbulo garantiza “los beneficios de la libertad”
- (^) Arts. 3 y 20 declaración Universal de los Dchos. Humanos, arts. I y XXII de la Declaración Americana de los Dchos. y Deberes del hombre, arts, 7.1 y 16 del Pacto de San José de Costa Rica , arts. 9.1 y 22.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- (^) “Cada persona tiene la posibilidad de planificar y concretar todas las actividades individuales y sociales que le permitan proyectar su visión de sí mismo y adoptar las decisiones que conciernen y afectan el desarrollo de la personalidad”.
- La libertad solo debe ceder ante el daño directo a los derechos fundamentales de otras personas. Y éste daño debe ser significativo para que justifique la intromisión estatal y tener relación directa con el plan de vida de ese individuo.
- “…la intromisión estatal con repercusión en las dimensiones fundamentales de la vida sólo podrá justificarse sobre la base de poderosísimos juicios que sean capaces de demostrar, a la luz de la clase de test histórico cultural, que las restricciones conciernen a la subsistencia de la propia sociedad”
- CSJN, 11-12-84 “Ponzetti de Balbín Indalia c/Ed Atlántida SA”(parr 19), E.D. 112-242; JA.1985-I
Principio de igualdad
- (^) El principio de igualdad impactó fuertemente en las estructuras familiares democratizándolas y uno de los grandes desafíos es superar las discriminaciones que la han marcado históricamente, fundadas en los aspectos más sensibles de la vida personal y familiar: LA CONDICION DE MUJER, LA ORIENTACIÓN HOMOSEXUAL O EL ESTATUS FAMILIAR NO MATRIMONIAL.
- (^) La igualdad es un principio constitucional que campea el régimen jurídico matrimonial y su ruptura. El Titulo da inicio aludiendo a él como eje rector de las normas y de su interpretación. En este sentido se veda toda discriminación en razón de la orientación sexual de sus integrantes ( Ley 26618) y del género ( como lo dispone la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, art. 75 inc. 22)
ESPONSALES: COMPROMISO DE CONTRAER MATRIMONIO ENTRE DOS PERSONAS
- Art. 401. Esponsales: Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa o de la restitución de las donaciones si correspondiera.
Requisitos del matrimonio
- (^) Art. 403 Impedimentos matrimoniales: Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:
- (^) A)el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo
- (^) B)el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquier que sea el origen del vinculo
- (^) C)la afinidad en línea recta en todos sus grados
- (^) D)el matrimonio anterior, mientras subsista.
- (^) E) haber sido condenado como autor cómplice o instigados del homicidio doloso de uno de los cónyuges
- (^) F) tener menos de dieciocho años
- (^) G)la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial
TODOS TIENEN DERECHO A CASARSE,
SALVO : IMPEDIMENTOS
- (^) COMO CAUSA DE OPOSICIÓN A LA CELEBRACION
- (^) DEL MATRIMONIO PREVENTIVA
- (^) COMO CAUSA
- (^) PARA PLANTEAR LA SANCIONATORIA NULIDAD MATRIMONIAL
OPOSICION A LA CELEBRACION DEL
MATRIMONIO
• - MOTIVOS DE OPOSICION
• -LOS LEGITIMADOS PARA DEDUCIRLA
• -LOS CASOS DE DENUNCIA
- (^) -EL ROL DEL Ministerio publico
- (^) -EL PROCEDIMIENTO A DESARROLLAR UNA VEZ PLANTEADA LA OPOSICIÓN
Legitimados: oposición y denuncia
Oposición
cónyuge
Ascendientes,
Descendientes y hermanos
ante el oficial del Registro Civil
Celebración extraordinaria
MATRIMONIO EN ARTÍCULO DE MUERTE
- (^) JUSTIFICACION DE QUE SE ENCUENTRA EN PELIGRO DE MUERTE Y DOS TESTIGOS QUE DECLAREN. Si no está el oficial del Reg. Cualquier juez o funcionario judicial MATRIMONIO A DISTANCIA
- (^) El contrayente que se encuentra fuera del país, se dirige ante la autoridad competente del lugar donde se encuentre y expresar su consentimiento en forma personal ante ella .Tiene 90 días para presentar el consentimiento del otro.
PRUEBA DEL MATRIMONIO
- (^) Es el acta de su celebración, el testimonio, copia o certificación, o con la libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas