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Posición Oficial de Francia, Esquemas y mapas conceptuales de Relaciones Públicas

Esta es una posición oficial de Francia

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 06/07/2024

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adair-mullo 🇪🇨

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Corte Internacional de JusticiaOrganización de las Naciones Unidas
Posición Oficial de la Republica de Francia
Corte Internacional de Justicia
República Francesa
République Française
Delegado: Dennis Adair Mullo Bonilla
Universidad Nacional de Chimborazo
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¡Descarga Posición Oficial de Francia y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Relaciones Públicas solo en Docsity!

Posición Oficial de la Republica de Francia

Corte Internacional de Justicia

República Francesa

République Française

Delegado: Dennis Adair Mullo Bonilla

Universidad Nacional de Chimborazo

Posición Oficial de la Republica de Francia OPINIÓN CONSULTIVA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA MÉXICO VS. ECUADOR: APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS DE 1964 Las embajadas, como representantes de la presencia oficial de un Estado en otro, cumplen una función crucial al fungir como canales de comunicación y asistencia diplomática. La inviolabilidad de estas instituciones, consagrada en el Derecho Internacional, asegura la seguridad y el desarrollo sin interferencias de las actividades diplomáticas. Sin embargo, el incidente ocurrido en la embajada mexicana en Quito, Ecuador, el 5 de abril de 2024, cuestionó severamente estos principios, lo que desencadenaría en una crisis de gran magnitud. La violenta irrupción de grupos armados en la embajada mexicana en Quito amenazó la seguridad del personal diplomático y desafió la integridad del recinto diplomático, lo que vulneró así los principios establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la cual protege la virtud de las misiones diplomáticas y su personal. Ante esta grave afrenta, México condenó enérgicamente el ataque y exigió al Gobierno ecuatoriano tomar medidas inmediatas para garantizar la seguridad del personal diplomático y restaurar el respeto a la intocabilidad de la embajada. Ecuador, por su parte, expresó su pesar por lo ocurrido y manifestó su compromiso con la investigación del incidente y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En busca de una resolución basada en el derecho internacional, México presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en argumentación de que la invasión de su embajada constituía una violación flagrante de la Convención de Viena. Solicitó medidas provisionales para proteger a su personal diplomático mientras se resolvía el caso. Ecuador presentó sus contramemorias, lo que refutaría las alegaciones de México al ofrecer su propia interpretación de los eventos. México, en defensa de su soberanía y del derecho internacional, acusó a Ecuador de transgredir la inviolabilidad de su embajada al ingresar sin autorización y sin el consentimiento correspondiente. Además, argumentó que Ecuador no respetó el derecho de asilo diplomático otorgado al exvicepresidente Jorge Glas, lo que llevó a México a romper relaciones diplomáticas con Ecuador.

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Comparecencia ante la Corte Internacional de Justicia:

Caso México vs. Ecuador Distinguidas Magistradas Nicole Abad Valverde y Nagelly Oñate Aldaz Excelentísimos miembros de la honorable corte internacional de justicia permítanme expresar, en nombre de la delegación de Francia, nuestra profunda preocupación ante la situación que nos convoca, donde la inviolabilidad de una misión diplomática se ha visto comprometida. Como defensores del derecho internacional y la diplomacia multilateral nos aproximamos a este tema con la firme determinación de preservar el respeto a las normativas que gobiernan las relaciones entre naciones. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, al ser un pilar indiscutible del Derecho Internacional, establece con precisión los derechos y obligaciones de los Estados acreditantes y receptores, junto con la protección del personal diplomático y la intangibilidad de las misiones diplomáticas. En el caso presente, la relevancia de esta Convención es innegable, puesto que establece los cimientos para una conducta diplomática adecuada entre México y Ecuador. Los principios y normas consagrados en la Convención de Viena son claros y de carácter vinculante, tal como lo estipula el Artículo 22, que prohíbe cualquier incursión por parte del Estado receptor en dichos locales. De la misma manera, el Artículo 29 garantiza la seguridad del personal diplomático al establecer su inviolabilidad personal y requerir al Estado receptor protegerlos de cualquier agresión. Por último, el Artículo 41 prohíbe a los diplomáticos intervenir en los asuntos internos del Estado receptor. Las implicaciones legales de cualquier violación a la Convención de Viena en el conflicto entre México y Ecuador son de suma importancia. En primer lugar, Ecuador podría ser considerado responsable por quebrantar la inviolabilidad diplomática, lo que podría resultar en sanciones o una condena internacional. En segundo lugar, México tendría derecho a solicitar reparaciones por los daños causados a su misión diplomática y su personal. Por último, dicha violación podría resultar en una ruptura de relaciones diplomáticas entre ambas naciones, lo que afectaría a la cooperación bilateral en diversos ámbitos. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de la Convención de Viena en esta coyuntura, Francia aboga con determinación por el establecimiento de un diálogo directo entre México y Ecuador, con la mediación de organismos internacionales como la ONU o la OEA. Es imperativo que ambas partes acaten de manera rigurosa sus obligaciones conforme

Posición Oficial de la Republica de Francia a la Convención y se comprometan de forma inquebrantable a resolver el conflicto de manera pacífica y de acuerdo con el derecho internacional. La historia nos demuestra que Francia ha enfrentado circunstancias análogas, siempre resueltas con el respeto inquebrantable a los principios del derecho internacional y mediante la promoción del diálogo y la mediación. Aunque el caso de la crisis en la embajada de Iránen 1979 no está directamente relacionado con Francia, ilustra la imperiosa necesidad de defender la inviolabilidad diplomática y buscar soluciones pacíficas a través de la mediación internacional. En lo que respecta a la solución del conflicto entre México y Ecuador, Francia propone medidas basadas en el escrupuloso respeto al derecho internacional y los tratados pertinentes, tales como la Convención de Viena y la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático. El diálogo directo entre las partes, la mediación internacional y el estricto cumplimiento de las normas diplomáticas son pilares esenciales para garantizar una resolución justa y duradera. En relación con el equilibrio entre el respeto a la soberanía nacional y las responsabilidades internacionales, es fundamental recordar que, aunque la soberanía confiere a los Estados la autoridad para manejar sus asuntos internos, las obligaciones internacionales, como las consagradas en la Convención de Viena, son cruciales para asegurar la convivencia pacífica y el mutuo respeto entre las naciones. Este equilibrio se alcanza mediante el cumplimiento de los tratados internacionales y el respeto a las normativas y principios del derecho internacional. Si la disputa entre México y Ecuador no se resuelve, las consecuencias a largo plazo podrían ser significativas. Estas podrían incluir inestabilidad política, un aumento de las tensiones entre los países y una disminución en la cooperación regional. Además, la falta de confianza y estabilidad podría afectar negativamente el comercio y las inversiones, y posiblemente aumentar los conflictos, lo que limitaría la capacidad para abordar problemas comunes como la seguridad y el desarrollo sostenible. El cumplimiento de las normas diplomáticas refuerza la reputación y las relaciones internacionales de los Estados, lo que demuestra su compromiso con el Derecho Internacional y la paz. En contraste, la violación de estas normas puede perjudicar la reputación, minar la confianza y la imagen internacional del Estado infractor, lo que resultaría en sanciones y aislamiento por parte de la comunidad internacional. En último término, la República Francesa reitera su inquebrantable compromiso con el respeto al Derecho Internacional y la protección de las misiones diplomáticas y el personal

Posición Oficial de la Republica de Francia

  • Franck, T. M. (2019). El derecho internacional de las relaciones diplomáticas. Oxford University Press.
  • De Luise, A. (2016). La protección de las misiones diplomáticas y consulares: un a nálisis del derecho internacional. Brill.
  • France 24. (2023, 15 de septiembre). French ambassador to Niger held hostage in embassy, President Macron says. https://www.aljazeera.com/news/2023/9/15/macronsays-french-ambassador-to-niger- literally-held-hostage-by-junta
  • Organización de los Estados Americanos. (1954). Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/0038.pdf?file=fileadmi
  • Organización de los Estados Americanos. (1967). Tratado de Tlatelolco sobre la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina. https://www.oas.org/en/about/our_history.asp
  • Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia. (2023, 14 de junio). Francia reitera su firme compromiso con el respeto al derecho internacional y la protección de las misiones diplomáticas y el personal diplomático. https://www.diplomatie.gouv.fr/