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acciones de las acciones posisorias o interdictios en elcomplejo mundo de la amteria civil
Tipo: Monografías, Ensayos
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portes sobre acción posesoria o interdicto Según Carlos Hidalgo Muñoz (2014), los interdictos o también llamadas las acciones posesorias son remedios o defensas concedidas al poseedor, tendientes a proteger la posesión, ya sea ante actos de verdadero desapoderamiento o de mera turbación de aquella. Hidalgo Muñoz cita a diversos autores, como Maynz, que las define como "aquellas que tienen por fundamento la posesión y por fin protegerla”, es decir, que, las acciones posesorias nacen del solo hecho de la posesión, considerada en sí misma, como institución distinta e independiente de la propiedad, y su fin es protegerla. Según Castan, los interdictos protegen el simple hecho de la posesión, amparando al poseedor contra cualquier perturbador, pero sin recabar una declaración acerca del derecho a la posesión. En suma, los autores mencionados concuerdan de que el interdicto tiene como propósito el amparo de la posesión, ante incidentes o acontecimiento que buscan alterar o modificar la posesión del bien. Según Francisco Avendaño Arana (2011), los interdictos son procesos judiciales cuyo objeto es proteger la posesión en sí misma”. Su fundamento principal consiste en que con ellos se evitan perturbaciones y despojos injustificados y que la gente se haga justicia por su propia mano. Asimismo, los interdictos buscan mantener la paz social; y se utilizan como amparo ante cualquier situación que impida a una persona a disfrutar, usar y disponer de la posesión de un bien; fundamentándose en la presunción de que toda posesión es legítima, es decir, se supone que si una persona tiene un bien en su poder es por un motivo legítimo. Por otra parte, según Francisco Avendaño Arana (2011), haciendo un comentario de los artículos 920 y 921 del Código Civil Peruano, señala: "que la defensa posesoria se organiza en un sistema doble: la defensa privada o extrajudicial, por la que el poseedor está facultado para repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar directamente el bien si fuese desposeído; y la defensa judicial, a través de las acciones posesorias y los interdictos” En resumen, el interdicto es una institución jurídica que tiene como fin garantizar y proteger la posesión de un bien ante sucesos de turbación o despojos que impidan o limiten el ejercicio de aquella persona que lo posee, dicha protección se logrará por medio de un proceso judicial. El interdicto puede ser utilizado por cualquier poseedor perturbado o despojado, pero debe tratarse de una verdadera posesión, es decir, de una posesión con animus domini. Como se ha mostrado, ser poseedor es el requisito principal para que se instaure la acción de interdictos; ya que, si no existiera la posesión no se fundaría la institución jurídica de los interdictos. En otras palabras, la posesión da origen al interdicto. Para que un hecho o acto logre constituir una alteración a la posesión, se requiere que tales actos no obedezcan a la voluntad del poseedor; a la que se llama falta de voluntad del poseedor. Con esto se quiere decir que la lesión a la posesión tiene que tener lugar sin la voluntad del poseedor; ya que, si éste ha consentido, excluye el supuesto de hecho de la privación y, con ello, el derecho a los interdictos.[cita requerida]