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Política de defensa jurídica del Instituto nacional de formación técnica profesional
Tipo: Resúmenes
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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL NIT. 860402193 - 9 Dirección: Carrera. 13 N 7A- 61 Teléfono : +57 (5) 7740098 PBX: +57 (5) 7740404 Web: www.infotep.edu.co email. contactenos@infotep.edu.co San Juan del Cesar – La Guajira Colombia C e r t i f i c a d o s e n C a l i d a d
Contenido Página Introducción CAPÍTULO I - PARTE GENERAL- TITULO I - DEFENSA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
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3. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Este manual tiene como finalidad, establecer los procedimientos a tener en cuenta, en cada una de las actuaciones que se desarrollan por la Oficina Asesora Jurídica; desde el momento en que se recibe el documento que da inicio al trámite extrajudicial o judicial en la Entidad, como lo son la inclusión al Sistema de Información de la Actividad Litigiosa y de la Gestión Jurídica del Estado – Sistema Ekogui- hasta la actuación que corresponde realizar dentro del procedimiento de Gestión Judicial enviando la decisión ejecutoriada a las dependencias de la entidad
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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL NIT. 860402193 - 9 Dirección: Carrera. 13 N 7A- 61 Teléfono : +57 (5) 7740098 PBX: +57 (5) 7740404 Web: www.infotep.edu.co email. contactenos@infotep.edu.co San Juan del Cesar – La Guajira Colombia C e r t i f i c a d o s e n C a l i d a d tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” o de particulares en los casos previstos por la ley. Autos: Providencias judiciales que se profieren dentro de un proceso extrajudicial o judicial, y mediante los cuales, se adoptan decisiones de fondo, de impulso procesal o de cúmplase. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) Citación a Audiencia de Conciliación: Medio por el cual se informa a las partes el Despacho, la ubicación del mismo, la fecha y hora fijada para llevar a cabo la diligencia. Comité de Conciliación y Defensa Judicial: Cuerpo colegiado integrado por: El Representante Legal o su delegado, quien presidirá dicho comité. El Asesor de planeación o el funcionario de confianza y manejo que sea designado por el representante legal. El Vicerrector Administrativo y Financiero, como dependencia que tiene a su cargo la defensa de los derechos litigiosos de la entidad. Invitados permanentes con voz, pero sin voto: El Secretario Técnico del Comité. El responsable de control interno Invitados ocasionales con voz, pero sin voto: Para los funcionarios de la entidad, que por su condición jerárquica y/o funcional deban asistir para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración, la invitación será de obligatoria aceptación y cumplimiento. Al presente comité le corresponde adoptar la decisión de CONCILIAR O NO respecto a las pretensiones prejudiciales o judiciales formuladas en los escritos
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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL NIT. 860402193 - 9 Dirección: Carrera. 13 N 7A- 61 Teléfono : +57 (5) 7740098 PBX: +57 (5) 7740404 Web: www.infotep.edu.co email. contactenos@infotep.edu.co San Juan del Cesar – La Guajira Colombia C e r t i f i c a d o s e n C a l i d a d presentados contra la Entidad, adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico, evaluar la procedencia o no de iniciar las acciones de repetición, adoptar estrategias de defensa, entre otros. Conciliación. Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. Existen dos tipos de conciliación:
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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL NIT. 860402193 - 9 Dirección: Carrera. 13 N 7A- 61 Teléfono : +57 (5) 7740098 PBX: +57 (5) 7740404 Web: www.infotep.edu.co email. contactenos@infotep.edu.co San Juan del Cesar – La Guajira Colombia C e r t i f i c a d o s e n C a l i d a d podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por éste al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. (Art. 138 del CPACA). Medio de control de reparación directa: La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado, cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública. Las entidades públicas deberán promover la misma acción cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública. El término de caducidad de este medio de control es de dos (2) años, contados a partir que cese el hecho, la acción, la omisión, la operación administrativa. (Art. 140 del CPACA). Medio de control de repetición: Cuando el estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o de particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado. (Art. 142 del CPACA). Medio de control de controversias contractuales: Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro de proceso de responsabilidad contra la entidad pública. (Art. 141 del CPACA).
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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL NIT. 860402193 - 9 Dirección: Carrera. 13 N 7A- 61 Teléfono : +57 (5) 7740098 PBX: +57 (5) 7740404 Web: www.infotep.edu.co email. contactenos@infotep.edu.co San Juan del Cesar – La Guajira Colombia C e r t i f i c a d o s e n C a l i d a d Notificación: Comunicación que se efectúa respecto de una decisión a los interesados, la que se realiza personalmente, por aviso, por edicto, por estado, entre otros. Partes Civiles. Con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del daño ocasionado por la conducta punible, el perjudicado o sus sucesores, a través de abogado, podrán constituirse en parte civil dentro de la actuación penal (Incidente de Reparación Integral). Peticiones del accionante: Es la solicitud concreta que la parte actora realiza a través del mecanismo de acción de tutela con la finalidad que cese la vulneración de un derecho fundamental constitucional. Proceso Ejecutivo: Procesos judiciales donde se busca que de manera coactiva una persona natural o jurídica cumpla una obligación, expresa, clara y exigible. Procesos Laborales: Procesos judiciales que buscan la solución de controversias y conflictos derivados de una relación laboral. Protección de los derechos e intereses colectivos: Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. La protección de los derechos e intereses colectivos, están relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en la ley. (Art. 144 de CPACA). Recurso de Reposición: Medio de impugnación, que concede la ley a las partes para solicitar ante quién decidió, la revocatoria o modificación de esa determinación, sea de carácter administrativo o judicial. Recurso de Apelación: Medio de impugnación en el que se solicita al superior jerárquico de quien adoptó la decisión, la revocatoria de aquella. Reparación de los perjuicios causados a un grupo. Su propósito es el resarcimiento de los perjuicios que, con menoscabo de derechos individuales o subjetivos, se genere a un grupo de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una
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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL NIT. 860402193 - 9 Dirección: Carrera. 13 N 7A- 61 Teléfono : +57 (5) 7740098 PBX: +57 (5) 7740404 Web: www.infotep.edu.co email. contactenos@infotep.edu.co San Juan del Cesar – La Guajira Colombia C e r t i f i c a d o s e n C a l i d a d Debido proceso: Conjunto de garantías y exigencias que deben ser observadas en todo procedimiento administrativo o judicial, como mecanismo de protección a la autonomía y libertad del ciudadano y límites al ejercicio del poder público, dentro de las cuales se observan: 1 Decreto 654 de 2011, Artículo 78. 2 Sentencia C-069/09, M.P.Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. 3 Sentencia C-069/09, M.P.Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Principio de legalidad, acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los derechos humanos, defensa y contradicción, doble instancia, el derecho de la persona a ser escuchada y publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos. (Concordante Artículo 29 de la C.P., Artículos 1,2,3 y 9 de la Ley 270 de 1996, Artículo 6 de la Ley 1123 de 2007, Artículos 2, 3, 7, 9 y 14 Ley 1564 de 2012). Buena fe: Exigencia a los particulares y a las autoridades de ajustar sus comportamientos a una conducta honesta y leal en el ejercicio de sus derechos y deberes. (Concordante Artículo 83 de la C.P.). Igualdad: Garantizar la misma protección y trato a las personas e instituciones que intervienen en todo procedimiento administrativo o judicial, incluyendo a aquellas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. (Concordante Artículos 13, 29 y 209 de la C.P., Artículo 2 de la Ley 270 de 1996 Artículo 10 de la Ley 1123 de 2007, Artículo 4 de Ley 1564 de 2012). Imparcialidad: Abstenerse de adelantar actuaciones con motivaciones subjetivas. Judicialmente hace referencia que los asuntos sometidos al juez le sean ajenos, esto es, que no tenga interés de ninguna clase (imparcialidad objetiva) y a que el juzgador no haya tenido relaciones con las partes del proceso que afecten la formación de su decisión (imparcialidad subjetiva). (Concordante Artículo 13 de la C.P.). Responsabilidad: Las autoridades y sus agentes son responsables por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, así mismo, los particulares lo son por infringir la Constitución y las leyes. (Concordante Artículos 6, 29, 90 y 124 de la C.P.).
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