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poder pension de sobreviviente, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

poder para tramitar proceso ordinario laboral de primera instancia ante los juzgados laborales. en busca de un reconocimiento de pension de sobrevivientes

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 02/06/2020

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jairo-jose-2 🇨🇴

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Seños:
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN (Reparto)
E.S.D
Memorial: Poder
MARÍA ESTELA LARRAHONDO QUIÑONEZ, mayor de edad, identificada como
aparece al pie de mi correspondiente firma, vecina, residente y domiciliada en la
ciudad del Bordo Cauca, quien actuó en calidad de DEMANDANTE. Confiero
poder amplio especial y suficiente, en cuanto a derecho se refiere a la doctora
DEIBY JOHANA NAVIA DELGADO, identificada con la cedula de ciudadanía No.
1.061.703.099 expedida en Popayán Cauca, abogada en ejercicio, portadora de la
tarjeta profesional No. 243.257 del Consejo Superior de la Judicatura, para que
inicie y lleve hasta su culminación DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE
PRIMERA INSTANCIA, en procura que se me efectué el RECONOCIMIENTO Y
PAGO de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, en calidad de madre de mi hijo
YECID LOAIZA LARRAHONDO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con el
número de cedula 1059907185, en contra del FONDO DE PENSIONES Y
CESANTÍAS POVERNIR S.A, representada legalmente por quien haga sus veces,
de conformidad a las normas que regulan la prestación económica, que son las
previstas en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993, 46 y 47 modificados por los
artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, e igualmente reclame la INDEXACIÓN ,
de las sumas a reconocer de manera RETROACTIVA, a partir de la fecha de su
causación que lo fue el día 5 de junio de 2017, y la fecha en que se produzca el
reconocimiento efectivo.
Mi apoderada queda investida de las facultades generales señaladas en la Ley de,
desistir transigir, pedir pruebas, reasumir, sustituir, interponer recursos de
reposición y apelación, recibir y cobrar títulos y efectuar en derecho todo lo que
vaya en beneficio de mis intereses, sin que en momento alguno se pueda
argumentar insuficiencia de poder y, en fin, todas las facultades que otorga el
artículo 77 del Código General del proceso.
Del(a) señor(a) Juez,
MARÍA ESTELA LARRAHONDO QUIÑONEZ
C.C. No. 31.886.523 de Cali Valle
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Seños: JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN (Reparto) E.S.D Memorial: Poder MARÍA ESTELA LARRAHONDO QUIÑONEZ, mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, vecina, residente y domiciliada en la ciudad del Bordo Cauca, quien actuó en calidad de DEMANDANTE. Confiero poder amplio especial y suficiente, en cuanto a derecho se refiere a la doctora DEIBY JOHANA NAVIA DELGADO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.061.703.099 expedida en Popayán Cauca, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No. 243.257 del Consejo Superior de la Judicatura, para que inicie y lleve hasta su culminación DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, en procura que se me efectué el RECONOCIMIENTO Y PAGO de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, en calidad de madre de mi hijo YECID LOAIZA LARRAHONDO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con el número de cedula 1059907185, en contra del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS POVERNIR S.A, representada legalmente por quien haga sus veces, de conformidad a las normas que regulan la prestación económica, que son las previstas en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993, 46 y 47 modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, e igualmente reclame la INDEXACIÓN , de las sumas a reconocer de manera RETROACTIVA, a partir de la fecha de su causación que lo fue el día 5 de junio de 2017, y la fecha en que se produzca el reconocimiento efectivo. Mi apoderada queda investida de las facultades generales señaladas en la Ley de, desistir transigir, pedir pruebas, reasumir, sustituir, interponer recursos de reposición y apelación, recibir y cobrar títulos y efectuar en derecho todo lo que vaya en beneficio de mis intereses, sin que en momento alguno se pueda argumentar insuficiencia de poder y, en fin, todas las facultades que otorga el artículo 77 del Código General del proceso. Del(a) señor(a) Juez, MARÍA ESTELA LARRAHONDO QUIÑONEZ C.C. No. 31.886.523 de Cali Valle

Acepto DEIBY JOHANA NAVIA DELGADO C.C. No. 1061.703.099 de Popayán Cauca T.P. No. 243.257 de C.S.J