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PODER PARA TRAMITAR SUCESION INTESTADA, Apuntes de Derecho de Familia

DERECHO DE FAMILIA- 2022 - PODER PARA TRAMITE DE SUCESION INTESTADA

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 10/01/2025

YAYIS2580
YAYIS2580 🇨🇴

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Señora
NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE VILLAVICENCIO
E. S. D.
REF: PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE PARA LIQUIDACION DE HERENCIA DEL CAUSANTE
SINFOROSO ROLON DURAN.
JOSE DEL CARMEN ROLON RUBIO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.
13.445.127, expedida en Cúcuta, en calidad de único Heredero legítimo del causante SINFOROSO ROLON
DURAN (Q.E.P.D.) , quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No. 5399077 y falleció en el
municipio de Villanueva, Casanare, el día tres (3) del mes Marzo del año 1984, siendo su último domicilio y
asiento principal de sus actividades la ciudad de Villavicencio, por medio de la presente, confiero poder
especial, amplio y suficiente a la Doctora DIANA YALILE MEZA GOMEZ, abogada titulada con tarjeta
profesional número 209832 conferida por el Consejo Superior de la Judicatura, ciudadana en ejercicio,
portadora de la cedula de ciudadanía número 35.198.866 expedida en Chía (Cundinamarca), para que en mi
nombre y representación presente solicitud de liquidación de la herencia, e intervenga en las diligencias
Notariales subsiguientes hasta la culminación del trámite sucesoral, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 902 de 1988.
La doctora DIANA YALILE MEZA GOMEZ, queda facultada suscribir la escritura pública de partición, transigir,
desistir, recibir, sustituir y reasumir el poder, presentar relación de bienes relictos, inventario y avalúo de
bienes, solicitud e informaciones sobre el causante, trabajo de partición y adjudicación de bienes, suscribir la
correspondiente escritura pública, y las adiciones o correcciones necesarias, que en definitiva solemnice la
actuación notarial y registral.
Bajo juramento, manifiesto ser el único heredero, como también que desconocemos la existencia de otros
herederos de igual o mejor derecho y que el bien inventariado es el único existente, desconociendo la
existencia de más activos o pasivos sucesorales.
Atentamente.
JOSE DEL CARMEN ROLON RUBIO
C.C No. 13.445.127, expedida en Cúcuta.
Acepto,
DIANA YALILE MEZA GOMEZ
C.C. Nº35.198.866 expedida en Chía (Cundinamarca),
T.P. Nº 209832del Consejo Superior de la Judicatura.

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Señora NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE VILLAVICENCIO E. S. D. REF: PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE PARA LIQUIDACION DE HERENCIA DEL CAUSANTE SINFOROSO ROLON DURAN. JOSE DEL CARMEN ROLON RUBIO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.445.127, expedida en Cúcuta, en calidad de único Heredero legítimo del causante SINFOROSO ROLON DURAN (Q.E.P.D.) , quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No. 5399077 y falleció en el municipio de Villanueva, Casanare, el día tres (3) del mes Marzo del año 1984, siendo su último domicilio y asiento principal de sus actividades la ciudad de Villavicencio, por medio de la presente, confiero poder especial, amplio y suficiente a la Doctora DIANA YALILE MEZA GOMEZ, abogada titulada con tarjeta profesional número 209832 conferida por el Consejo Superior de la Judicatura, ciudadana en ejercicio, portadora de la cedula de ciudadanía número 35.198.866 expedida en Chía (Cundinamarca), para que en mi nombre y representación presente solicitud de liquidación de la herencia, e intervenga en las diligencias Notariales subsiguientes hasta la culminación del trámite sucesoral, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 902 de 1988. La doctora DIANA YALILE MEZA GOMEZ, queda facultada suscribir la escritura pública de partición, transigir, desistir, recibir, sustituir y reasumir el poder, presentar relación de bienes relictos, inventario y avalúo de bienes, solicitud e informaciones sobre el causante, trabajo de partición y adjudicación de bienes, suscribir la correspondiente escritura pública, y las adiciones o correcciones necesarias, que en definitiva solemnice la actuación notarial y registral. Bajo juramento, manifiesto ser el único heredero, como también que desconocemos la existencia de otros herederos de igual o mejor derecho y que el bien inventariado es el único existente, desconociendo la existencia de más activos o pasivos sucesorales. Atentamente. JOSE DEL CARMEN ROLON RUBIO C.C No. 13.445.127, expedida en Cúcuta. Acepto, DIANA YALILE MEZA GOMEZ C.C. Nº 35.198.866 expedida en Chía (Cundinamarca), T.P. Nº 209832 del Consejo Superior de la Judicatura.