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Tipo: Apuntes
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Señor JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL Ciudad.
REFERENCIA: PODER
MARIA RESTREPO CARDONA y LUCILA CARDONA RESTREPO, mayores de edad, identificadas con la cédula de ciudadanía Nº. 39.321.171, expedida en Caicedonia, Valle y 31.194.946, expedida en Tuluá, Valle, con domicilio en este municipio, por medio del presente escrito manifestamos a usted, que conferimos poder especial, amplio y suficiente a la Doctora ALEJANDRA RAMIREZ FRANCO , mayor de edad y residente en Tuluá, Valle, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1´007.248.845 expedida en El Dovio, Valle, abogada en ejercicio con tarjeta profesional Nº 342564 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en nuestro nombre y representación, inicie, tramite y lleve hasta su terminación el PROCESO DE ACCION REVINDICATORIA contra el señor EGIDIO FAJARDO , identificado con la cédula de ciudadanía Nº 7.113.963, mayor de edad y residente en esta misma ciudad; por los predios ubicados en el área urbana del municipio de Andalucía, Valle, en la calle 2 del barrio la pradera. El predio que pertenece a la señora María Restrepo cardona esta identificado con matricula inmobiliaria número 384 - 88010 , con una cabida superficiaria de 60 mts2 y sus linderos son los siguientes: Norte: con la calle 2ª en extensión de cinco metros, Sur: con pedio que se reserva al vendedor Egidio Hernández en extensión de cinco metros, Oriente: predio que se reserva al vendedor Egidio Hernández en extensión de doce metros, Occidente: predio que se reserva al vendedor Egidio fajardo en extensión de doce metros. El predio que pertenece a la señora Lucila cardona Restrepo está identificado con matricula inmobiliaria número 384 - 11007 , con una cabida superficiaria de 60 mts2 y sus linderos son los siguientes: Norte: con la calle 2a, Sur: con pedio que se reserva al vendedor Egidio Hernández, Oriente: con predio de María Lucila Restrepo de Naspiran, Occidente: predio que se reserva al vendedor Egidio Hernández. Predios que se encuentran distinguidos bajo cédula catastral número 76036000100030441000 y 000100030515000 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle.
Mi apoderada cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar, conciliar, reasumir, y en general llevar a cabo todas aquellas gestiones tendientes al cabal cumplimiento de sus funciones conforme a lo previsto en el artículo 75 del Código General del Proceso.
Sírvase señor juez, reconocerle personería en los términos aquí señalados.
Atentamente
Acepto