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Tipo: Resúmenes
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Empezaremos explicando en este trabajo que la Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable (aptitud para vivir) el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil. La persona física es todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones (mujer u hombre). El Derecho Civil no prejuzga sobre el inicio de la vida porque no es de su competencia establecerlo; sólo está señalado requisitos para que ese ser humano, que ya existe, pueda adquirir en definitiva los derechos y obligaciones que ya antes el propio Derecho no puede dar personalidad a un sujeto que no existe, pueda adquirir en definitiva los derechos y obligaciones ya que antes el propio Derecho le había atribuido pero que por mera conveniencias de seguridad jurídica y orden jurídico, estaban sujetos al imponderable de la condición suspensiva de su nacimiento vivo y viable. Sólo se indica que la personalidad para efectos civiles únicamente se consolida plenamente en aquella persona humana en la cual se dan los requisitos mencionados. Por así decirlo, antes del nacimiento de la persona humana existen relaciones jurídicas civiles y penales solo queda sujeto a la condición de su nacimiento ya sea vivo y con aptitud para vivir para que las normas jurídicas sean aplicativas de acuerdo al caso concreto.
Capacidad Capacidad Nombre Denominación o razón social Nacionalidad Nacionalidad Domicilio Domicilio Patrimonio Patrimonio Estado civil No tiene estado civil. La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: ❖ El ¨Status Libertatis ¨, ser libre y no esclavo ❖ El ¨Status Civitatis¨ ser ciudadano y no peregrino ❖ El ¨Status familiae ¨, ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad. Estos tres estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitis deminutio. 1 o STATUS LIBERTATIS. La esclavitud (servitus) es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio. En otras (^1) Los romanos también designaron a la persona con el término caput (cabeza) y con esta palabra las inscribían en el censo; cuando un hombre perdía la libertad, cancelaban la anotación y decían que había sufrido una capitis deminutio.
palabras, el esclavo podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de derechos, sino un simple objeto. No puede ser parte de ninguna relación jurídica ni tener patrimonio activamente: en ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas No puede contraer matrimonio y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado: todo proceso establecido en su contra será nulo.
El ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho civil, tanto en el orden privado como en el público.En lo concerniente al derecho privado gozaba del conubium y del commercium. El primero se refiere a la facultad de contraer matrimonio civilmente, de realizar las iustae nuptiae. Como consecuencia de este acto se tenía, además, la posibilidad de ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio y de que éstos siguiesen la condición del paterfamilias. El commercium consistía en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Concedía, asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, así como el de ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurídico.
Por lo que se refiere a las relaciones del individuo dentro de su familia; es decir, su status familiae, la persona puede ser: sui iuris o alieni iuris Sui iuris es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podrá ejercer sobre los que de él dependen los poderes siguientes: la patria potestad, la manus y el mancipium Encontramos estas características en el paterfamilias, situación que se obtiene independientemente de la edad; un recién nacido podrá ser paterfamilias. Alieni iuris es la persona que se encuentra sujeta a cualesquiera de las autoridades señaladas en el párrafo anterior; esto es, los filiifamilias y la mujer in manu.
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