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Personas Colectivas (Juridicas), Resúmenes de Derecho Civil

Atrbutos de las personas colectivas

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 12/06/2020

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INTRODUCCIÓN:
Las personas colectivas son el conjunto de dos o más personas naturales, que
deciden agruparse para cumplir objetivos y fines comunes. (Código civil art. 52)
Estos deben ser lícitos y no ir contra la moral y las buenas costumbres. Las
personas colectivas una vez constituidas tienen una personalidad jurídica distinta
a la de las personas que la componen, es decir las naturales. Esto implica que
tienen un nombre propio, un domicilio legal y son capaces de adquirir derechos y
contraer obligaciones que estén de acuerdo con sus fines. Existen distintos tipos
de personas colectivas, de derecho público como de derecho privado. Y como las
personas naturales son sujetos de derecho y también tienen atributos pero estos
son distintos. Los atributos son aquellos elementos propios y caracteristicos de las
personas colectivas, y que tienen ciertas consecuencias juridicas.
ANTECEDENTES HISTORICOS
La antigua Roma fue la primera civilización en establecer normas jurídicas para
otorgar personalidad a los entes colectivos, estos estaban constituidos por
personas asociadas que aportaban cierta parte de su patrimonio para formar uno
en común, con la finalidad de alcanzar el objetivo por el cual lo constituyeron en
un principio. La ley concedia a estas personas jurídicas colectivas o morales, la
titularidad de derechos y obligaciones. Segun Bernal (),” El concepto de “sujeto no
humano de derecho” tiene su origen a fines de la época republicana en Roma (509
a.C hasta el 27 a.C) y comienzo del Imperio Romano cuando los juristas hacen
referencia a los miembros de los “municipios”, es decir a los integrantes de una
ficción jurídica colectiva”.
En la lógica de los pensadores jurídicos romanos había cierto impacto de la idea
de persona natural al concepto corporativo, ya que había que aplicar a las
asociaciones e instituciones los principios que rigen al ser humano, atribuyéndoles
capacidad jurídica a personas no físicas, es decir, que personas ficticias podrían
comprar, vender, tener patrimonio y recibir donaciones. Sin duda las personas
juridicas colectivas dieron paso a diversas, interpretaciones como es el “fisco” y
teorias como la realista, sin embargo quien acuña por primera vez el término de
“persona ficticia” es Bartolo de Sassoferrato, en la Edad Media, cuando
complementa la teoría de las personas jurídicas pensando en la Iglesia católica.
DESARROLLO:
Existen distintas teorias que estudian a las personas colectivas algunas dicen que
las personas colectivas no tienen atributos y otras que si. Entre ellas estan: La
Teoría de la Ficción dice que las personas colectivas no tienen atributos,porque
estas personas son ficticias. Los de la Teoría De Realidad, dicen que si, tienen
atributos, los mismos que tiene el ser humano. Los eclécticos de la Teoría De La
Especialidad Del Fin dicen que sus atributos están inmersos en su propia
personalidad, que forman el contenido de su personalidad. Las Personas
colectivas , al igual que las personas físicas o naturales, son sujetos de derecho, y
por tanto gozan de cierta medida, de los atributos y prerrogativas que la ley
confiere a las personas naturales. Estas atributos son los siguiente:
1. Nacionalidad: La aplicación de la ley dependiendo de la espacio en que se
encuentra que serán las bases que regirán una determinada asociación.:
También este atributo es igual al que tienen las personas naturales, y la
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INTRODUCCIÓN:

Las personas colectivas son el conjunto de dos o más personas naturales, que deciden agruparse para cumplir objetivos y fines comunes. (Código civil art. 52) Estos deben ser lícitos y no ir contra la moral y las buenas costumbres. Las personas colectivas una vez constituidas tienen una personalidad jurídica distinta a la de las personas que la componen, es decir las naturales. Esto implica que tienen un nombre propio, un domicilio legal y son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones que estén de acuerdo con sus fines. Existen distintos tipos de personas colectivas, de derecho público como de derecho privado. Y como las personas naturales son sujetos de derecho y también tienen atributos pero estos son distintos. Los atributos son aquellos elementos propios y caracteristicos de las personas colectivas, y que tienen ciertas consecuencias juridicas. ANTECEDENTES HISTORICOS La antigua Roma fue la primera civilización en establecer normas jurídicas para otorgar personalidad a los entes colectivos, estos estaban constituidos por personas asociadas que aportaban cierta parte de su patrimonio para formar uno en común, con la finalidad de alcanzar el objetivo por el cual lo constituyeron en un principio. La ley concedia a estas personas jurídicas colectivas o morales, la titularidad de derechos y obligaciones. Segun Bernal (),” El concepto de “sujeto no humano de derecho” tiene su origen a fines de la época republicana en Roma ( a.C hasta el 27 a.C) y comienzo del Imperio Romano cuando los juristas hacen referencia a los miembros de los “municipios”, es decir a los integrantes de una ficción jurídica colectiva”. En la lógica de los pensadores jurídicos romanos había cierto impacto de la idea de persona natural al concepto corporativo, ya que había que aplicar a las asociaciones e instituciones los principios que rigen al ser humano, atribuyéndoles capacidad jurídica a personas no físicas, es decir, que personas ficticias podrían comprar, vender, tener patrimonio y recibir donaciones. Sin duda las personas juridicas colectivas dieron paso a diversas, interpretaciones como es el “fisco” y teorias como la realista, sin embargo quien acuña por primera vez el término de “persona ficticia” es Bartolo de Sassoferrato, en la Edad Media, cuando complementa la teoría de las personas jurídicas pensando en la Iglesia católica. DESARROLLO: Existen distintas teorias que estudian a las personas colectivas algunas dicen que las personas colectivas no tienen atributos y otras que si. Entre ellas estan: La Teoría de la Ficción dice que las personas colectivas no tienen atributos,porque estas personas son ficticias. Los de la Teoría De Realidad, dicen que si, tienen atributos, los mismos que tiene el ser humano. Los eclécticos de la Teoría De La Especialidad Del Fin dicen que sus atributos están inmersos en su propia personalidad, que forman el contenido de su personalidad. Las Personas colectivas , al igual que las personas físicas o naturales, son sujetos de derecho, y por tanto gozan de cierta medida, de los atributos y prerrogativas que la ley confiere a las personas naturales. Estas atributos son los siguiente:

  1. Nacionalidad: La aplicación de la ley dependiendo de la espacio en que se encuentra que serán las bases que regirán una determinada asociación.: También este atributo es igual al que tienen las personas naturales, y la

implicación fundamental de esto es la consecuencia de la aplicación de la ley en el espacio, es decir que con base a su nacionalidad lo regirán para su desarrollo las normas establecidas para tal sistema jurídico. Siendo extranjeros, el Gobierno Nacional, autorizará la válida continuidad y capacidad en nuestro país, por resolución expresa.

  1. Patrimonio: El patrimonio es la universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona y que pueden ser apreciables en dinero como: el conjunto de propiedades, bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una misma persona natural o jurídica. Las personas colectivas consiguen el patrimonio por ley (personas colectivas de derecho público) o del peculio de los asociados (sociedades anónimas, civiles, fundaciones).Al igual que las personas naturales, tienen un patrimonio independiente y diferente de sus socios, es el conjunto de acciones, derechos y obligaciones pertenecientes a la persona colectiva y que son avaluables en dinero. En el caso de las sociedades comerciales, el patrimonio que se traduce en los aportes de los socios, que dependiendo de la clase de sociedad, podrán ser: Cuotas. Capital y Acciones.
  2. Domicilio: Es un espacio determinado que es ocupado por una asación donde la persona jurídica se encarga de la administración y dónde hayan ejecutado actos jurídicos, el lugar en se encuentre la administración se las consideran como domicilios y las sucursales tendrán su domicilio en lugares que estén establecidos. El domicilio de las Personas Colectivas, se encuentra en el lugar señalado por el acta de constitución (es requisito indispensable) y será el lugar donde realiza sus actividades principales. En tratándose de Persones Colectivas constituidas en el extranjero, estas, para operar en Bolivia. deberán constituir un segundo domicilio en el país, que es reputado como principal "I. El domicilio de las personas colectivas es el lugar fijado en el acto constitutivo, y a falta de éste, el lugar de su administración. II. Cuando establezcan agencias o sucursales en lugar distinto al de su administración, se tendrá también como domicilio dicho lugar para los actos que realice y las obligaciones que contraiga la agencia o sucursal."(Código civil art. 55)
  3. Nombre: Este atributo en la persona jurídica se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado. Las primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye y las segundas por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica, por ejemplo: s.a., y cia, Ltda., etc. En las personas jurídicas de derecho privado el nombre es también llamado “razón social”. La razón social se toma de la actividad a la cual se dedica la persona colectiva. No puede haber persona colectiva sin nombre, salvo en las personas colectivas en materia mercantil de Cuentas en Participación, en la que no es necesario que tengan un nombre. Podemos encontrar este atributo en nuestra legislación“Las personas colectivas deben adoptar, a tiempo de constituirse, un nombre al cual es aplicable lo dispuesto por el artículo 12” (Codigo civil art. 56)