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Atrbutos de las personas colectivas
Tipo: Resúmenes
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Las personas colectivas son el conjunto de dos o más personas naturales, que deciden agruparse para cumplir objetivos y fines comunes. (Código civil art. 52) Estos deben ser lícitos y no ir contra la moral y las buenas costumbres. Las personas colectivas una vez constituidas tienen una personalidad jurídica distinta a la de las personas que la componen, es decir las naturales. Esto implica que tienen un nombre propio, un domicilio legal y son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones que estén de acuerdo con sus fines. Existen distintos tipos de personas colectivas, de derecho público como de derecho privado. Y como las personas naturales son sujetos de derecho y también tienen atributos pero estos son distintos. Los atributos son aquellos elementos propios y caracteristicos de las personas colectivas, y que tienen ciertas consecuencias juridicas. ANTECEDENTES HISTORICOS La antigua Roma fue la primera civilización en establecer normas jurídicas para otorgar personalidad a los entes colectivos, estos estaban constituidos por personas asociadas que aportaban cierta parte de su patrimonio para formar uno en común, con la finalidad de alcanzar el objetivo por el cual lo constituyeron en un principio. La ley concedia a estas personas jurídicas colectivas o morales, la titularidad de derechos y obligaciones. Segun Bernal (),” El concepto de “sujeto no humano de derecho” tiene su origen a fines de la época republicana en Roma ( a.C hasta el 27 a.C) y comienzo del Imperio Romano cuando los juristas hacen referencia a los miembros de los “municipios”, es decir a los integrantes de una ficción jurídica colectiva”. En la lógica de los pensadores jurídicos romanos había cierto impacto de la idea de persona natural al concepto corporativo, ya que había que aplicar a las asociaciones e instituciones los principios que rigen al ser humano, atribuyéndoles capacidad jurídica a personas no físicas, es decir, que personas ficticias podrían comprar, vender, tener patrimonio y recibir donaciones. Sin duda las personas juridicas colectivas dieron paso a diversas, interpretaciones como es el “fisco” y teorias como la realista, sin embargo quien acuña por primera vez el término de “persona ficticia” es Bartolo de Sassoferrato, en la Edad Media, cuando complementa la teoría de las personas jurídicas pensando en la Iglesia católica. DESARROLLO: Existen distintas teorias que estudian a las personas colectivas algunas dicen que las personas colectivas no tienen atributos y otras que si. Entre ellas estan: La Teoría de la Ficción dice que las personas colectivas no tienen atributos,porque estas personas son ficticias. Los de la Teoría De Realidad, dicen que si, tienen atributos, los mismos que tiene el ser humano. Los eclécticos de la Teoría De La Especialidad Del Fin dicen que sus atributos están inmersos en su propia personalidad, que forman el contenido de su personalidad. Las Personas colectivas , al igual que las personas físicas o naturales, son sujetos de derecho, y por tanto gozan de cierta medida, de los atributos y prerrogativas que la ley confiere a las personas naturales. Estas atributos son los siguiente:
implicación fundamental de esto es la consecuencia de la aplicación de la ley en el espacio, es decir que con base a su nacionalidad lo regirán para su desarrollo las normas establecidas para tal sistema jurídico. Siendo extranjeros, el Gobierno Nacional, autorizará la válida continuidad y capacidad en nuestro país, por resolución expresa.