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Persefone y Hades según Valtu, Monografías, Ensayos de Psicología

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Tipo: Monografías, Ensayos

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Los
tratados
entre
la
Corona
y
los
indios,
y
el
plan
de
conquista
pacífica
Abelardo
LEvAGCI
Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO:
1.
Las
Ordenanzas
de
Nuevos
Descubrimientos
y
Poblaciones
de
1573.
2.
Antecedentes
teóricos
y
empíricos
deJ
pactismo.
3.
El
«Requerí-
miento».
4.
Celebración
de
pactos
desde
1492.
5.
Nuevo
significado
de la
política
de
tratados
desde Felipe
II.
6. Los
tratados
españoles
con los
indios
vistos
por los
norteamericanos.
7. Una práctica constantede
los
españoles.
1.
LAS
ORDENANZASDENUEVOSDESCUBRIMIENTOS
Y
POBLACIONESDE
1573
Durante
el
siglo XVI,
la
Corona
castellana
fue
elaborando
una
política
ten
-
diente
a reemplazar la
conquista
violenta
de
las
Indias
por
su
ocupación
pací
-
fica.
Esa
política culminó
con la
promulgación
de
las
célebres
Ordenanzas
de
Nuevos
Descubrimientos
y
Poblaciones
de
Felipe
II,
del
13
de
julio
de 1573,
extraídas
del
libro
II
del proyecto
de
Código
de
Indias
de
Juande
Ovando,
y
posteriormente
volcadas
en el
libro
IV,
títulos
1
a VII, de la
Recopilación
de
Leyes
de
1680.
Sobre
todo
dos
de
esas
Ordenanzas
se
relacionan
con
el
tema
que
me
ocupa.
Ellas
son
la
139
y,
más
aún,
la
140.
Reza
la
primera
que,
«habiendo
aca
-
bado
de
hacer
la
población
y
edificios
de
ella,
y
no
antes,
el
gobernador
y
po
-
bladores
con mucha diligencia
y
santocelo,
traten
de
traer
la
paz
al
gremio
de
la
Santa
Iglesia,
y
a
nuestraobediencia
a
todos
los
naturales
de la
provincia».
Revista
Complutense
de
Historia
de
América,
n.0
19,
81-91.Edit.
Complutense,
Madrid.
1993
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Los tratados entre la Corona y los indios,

y el plan de conquista pacífica

Abelardo LEvAGCI Universidad Complutense de Madrid

SUMARIO: 1. Las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones de

    1. Antecedentes teóricos y empíricos deJ pactismo. 3. El «Requerí- miento». 4. Celebración de pactos desde 1492. 5. Nuevo significado de la política de tratados desde Felipe II. 6. Los tratados españoles con los indios vistos por los norteamericanos. 7. Una práctica constante de los españoles.
  1. LAS ORDENANZAS DE NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y POBLACIONES DE 1573

Durante el siglo XVI, la Corona castellana fue elaborando una política ten- diente a reemplazar la conquista violenta de las Indias por su ocupación pací- fica. Esa política culminó con la promulgación de las célebres Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones de Felipe II, del 13 de julio de 1573, extraídas del libro II del proyecto de Código de Indias de Juan de Ovando, y posteriormente volcadas en el libro IV, títulos 1 a VII, de la Recopilación de Leyes de 1680. Sobre todo dos de esas Ordenanzas se relacionan con el tema que me ocupa. Ellas son la 139 y, más aún, la 140. Reza la primera que, «habiendo aca- bado de hacer la población y edificios de ella, y no antes, el gobernador y po- bladores con mucha diligencia y santo celo, traten de traer la paz al gremio de la Santa Iglesia, y a nuestra obediencia a todos los naturales de la provincia».

Revista Complutense de Historia de América, n.^0 19,^ 81-91.Edit. Complutense, Madrid. 1993

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Agrega la segunda que, «por vía de comercio y rescates, traten amistad con ellos, mostrándolos mucho amor y acariciándolos, y dándoles algunas cosas de rescates a que ellos se aficionaren, y no mostrando codicia de sus cosas, asién- tese amistad y alianza con los señores y principales que pareciere ser más parte para la pacificación de la tierra”’. La voluntad y el mandato son claros: establecer amistad y alianza con los indios por medio de tratados.

  1. ANTECEDENTES TEORICOS Y EMPíRICOS DEL PACTISMO

Lo que expresaban las Ordenanzas de 1573 no era una idea original, aun- que sí lo era la decisión de aplicarla con tal amplitud a los indios. Presumo que es la misma idea que presidió la celebración de los «foedera» entre Roma y los pueblos bárbaros asociados a ella. Siguiendo el mismo modelo, en la península Ibérica fue frecuente el ajuste de tratados entre cristianos y moros, y se los vol- vió a emplear en ese ensayo de la conquista de América que fue la de las islas Canarias, donde los castellanos se valieron de ellos para someter a su autoridad a la población nativa’.

¡ Diego DE ENCINAS, Cedulario indiano, IV, Madrid, 1946, 232-246. Ismael Sánchez Be- lla, sobre todo, ha destacado el sentido pacificador de estas Ordenanzas. Dice que hoy día se sabe perfectamente, gracias a los trabajos de José de la Peña Cámara y Juan Manzano, en panicular, su origen, si bien se sigue ignorando si su redacción fue obra exclusiva de Ovando o si participa- ron en ella sus colaboradores inmediatos, principalmente Juan López de Velasco. En cuanto a las Ordenanzas dedicadas a las pacificaciones (138-148), expresa que no le es posible establecer una fuente precisa de ellas, pero que esto no debe hacer pensar que se trate necesariamente de precep- tos originales de Ovando y de sus colaboradores («Las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos, Poblaciones y Pacificaciones de 1573», 6 y 19. en Academia Nacional de la Historia, VI Con- greso Internacional de Historia de América, II, Buenos Aires, 1982, Pp. 5-55. Ahora en: Ismael SÁNCHEZ BELLA, Dos estudios sobre el Código de Ovando, Pamplona, 1987. Volvió a ocu- parse de las Ordenanzas en: «Las Ordenanzas de F~lipe II sobre nuevos descubrimientos (1573). Consolidación de la política de penetración pacífica», en Estudios en Honor de Alamiro de Avila MartelAnales de la Universidad de Chile, 20(1989), Santiago de Chile, 1990, PP. 533-549. 2 Antonio RUMEU DE ARMAS, «Los problemas derivados del contacto de razas en los al- bores del Renacimiento», en Cuadernos de Historia. Anexos de la Revista Hispania. 1, Madrid, 1967, Pp. 61-103, especialmente 86-93; Idem, La política indigenista de ísabel la Católica, Va- lladolid, 1969, Pp. 29-40 y doc. 31; Alfonso GARCíA-GALLO, «El pactismo en el reino de Cas- tilla y su proyección en América>,, en El pactismo en la historia de España. Simposio celebrado los días 24, 25 y 26 de abril de 1978 en el Instituto de España, Cátedra «Francisco de Vitoria», Madrid, 1980, Pp. 143-168; e Idem, «Los sistemas de colonización de Canarias y América en los siglos XV y XVI», en Idem, Los orígenes españoles de las instituciones americanas. Estudios de DerechaIndiano, Madrid, 1987, pp. 19-38.

84 Abelardo Levaggi

Este «Requerimiento», que en el caso de ser rechazado por los indios les aca- rreaba consecuencias trágicas, fue reprobado por Las Casas en nombre de la ley natural. «¿Cómo pedirles obediencia para rey extraño —dijo— sin hacer tratado ni contrato o concierto entre si sobre la buena y justa manera de los gobernar de parte del rey, y del servicio que se le había de hacer de parte dellos, el cual tratado, alprincipio, en la elección y recibimiento del nuevo rey, o del nuevo sucesor, si es antiguo aquel Estado, se suele y debe hacer y jurar de razón y ley natural?»’. Las Casas rechazabael método del «Requerimiento» por lo que tenía de com- pulsivo y, una vez más, se inclinaba a la solución del tratado.

4. CELEBRACION DE PACTOS DESDE 1492

La práctica de los tratados, paclos y acuerdos fue iniciada en América por el propio Cristóbal Colón, en su primer viaje, si bien con características muy pecu- liares. El Almirante celebró con el cacique Guacanagnarí un pacto de fraternidad o de «guatiao», que según el derecho tamo, propio del lugar, generaba una rela- ción semejante a la del compadrazgo. De acuerdo con Las Casas, esa relación se tenía «por gran parentesco y como liga de perpetua amistad y confederación»’. Hasta las Ordenanzas de 1573 los indios fueron requeridos a someterse al rey español, y estar debajo de su autoridad, á partir de la premisa de que el Descubri- miento y la bula «Iñter caetera» (1493) los habían convertido en vasallos de los españoles. No obstante, aun aceptada esa teoría, tanto la Corona como los tratadis- tas tuvieron unaestimación especial por el título nacido del pacto, pues —como es- cribe Silvio Zavala— es el que satisfacía formalmente el requisito de la expresión de voluntad del sujeto’. Por eso, en las instmcciones que los reyes expedían a los conquistadores les re- comendaban que asentaran paces con los nativos. Fue corriente el uso de fórmulas como las siguientes: «procuréis de traer en paz a nuestra obediencia y a que oigan la predicación y enseñamiento de nuestra Santa Fe Católica»; «pacificar los caci- ques e sentar con ellos las paces y servicios que debieren hacer a su majestad»’0.

Historia de las indias, lib. II], cap. 57. István SZASZDI LEON-BORJA, «Guatiao, los primeros tratados de Indias», en IX Congreso del Instituto internacional de Historia delDerecho Indiano, Actas y estudios, 1, Madrid, 199 l,pp. 405-438. Ob. cit., p. 139. Real provisión de la Audiencia de Lima del 19.6.1549 afavorde Juan Núñez del Prado,y título expedido por Pedro de Valdivia a favor de Francisco de Aguirre, en Concepción, el 8.10.1551, respectivamente (Amflcar RAZORI, Historia de la ciudad argentina, 1, Buenos Aires,

  1. Pp. 127 y 142).

Los tratados entre la Corona y los indios, y el plan de conquista pacífica 85

En una carta dirigida a los reyes y repúblicas de las tierras del Mediodía y del Poniente de la Nueva España, el IY de mayo de 1543, Carlos V ratificó que deseaba tener con ellos «toda amistad y buena confederación, para que ha- biendo conformidad todos sirvamos a Dios como debemos», y les anunció que había dado todo el poder necesario al obispo de México y otros religiosos «para que puedan con vos hacer cualesquier concordias y asientos, para que haya entre nos y vosotros verdadera amistad y mucha benevolencia»’. En las instrucciones que junto con la reina madre le había dirigido a Her- nán Cortés el 26 de junio de 1523, Carlos había tenido el cuidado de decir que «la principal cosa» que tenía que procurar era «no consentir que por vos, ni por otras personas algunas se les quebrante (a los caciques e indios) ninguna cosa que ¡es fuere prometida, sino que antes que se les prometa, se mire con mucho cuidado si se les puede guardar, y si no se les puede bien guardar, que no se les prometa en manera alguna, pero después que así les fuere prometido, se les guarde y cumpla muy enteramente»’2.

5. NUEVO SIGNIFICADO DE LA POLITICA DE TRATADOS DESDE FELIPE II

Desde 1514 todos los intentos de conquista pacífica estuvieron relaciona- dos con el «Requerimiento». La alternativa que tenían los indios era el someti- miento voluntario (mediante tratado o no) o la guerra. Con las ordenanzas de 1573 cambiaron fundamentalmente los términos de la cuestión. Como señala Alfonso García-Gallo, en el reinado de Felipe II se entendió que la concesión papal se refería sólo al territorio; no a los pueblos que lo ocu- paban. Por eso, los enviados de los reyes podían tomar posesión de aquél aun contra la voluntad de los naturales, pero el titulo que tenía la Corona respecto del territorio no le daba ningún derecho sobre los indios. Estos, por el derecho natural, eran libres e independientes. Lo único que podía, y debía hacer era es- tablecer alianza y amistad con ellos, tratando en un pie de igualdad. Este con- cepto, que recogieron expresamente las Ordenanzas de 1573, ya aparecía en la Instrucción sobre Nuevas Poblaciones y Descubrimientos dada al marqués de Cañete, virrey del Perú, el 13 de mayo de 1556”.

Cedulario... cit., Pp. 221-222. ~Cedulario Cortesiano. Compilación de Beatriz Arseaga Garza y Guadalupe Pérez San Vi- cente, México, 1949, pp. 51-64. «Las indias en el reinado de Felipe II. La solución del problema de los justos «culos», Pp. 468- 469, en A. García-Gallo, Estudios de historia del Derecho indiano, Madrid, 1972, Pp. 425471. El

Los tratados entre la Corona y los indios, y el plan de conquista pacífica 87

aunque se la pidan una, y dos, y tres veces, porque se deben curar como llagas viejas, con fuertes cáusticos, de tal manera que cuando alcancen la paz, entien- dan que la han de guardar; lo que a gente doméstica, que no ha sido conquis- tada ni poblada, se debe dar luego y convidarles siempre con ella, pero vi- viendo con cuidado tanto con unos como con otros. Y ofrecida que sea la paz por cualquiera de las dos partes y aceptada, se asentará por autoridad de escri- bano y de testigos. «Y luego el caudillo, teniendo los caciques y principales juntos, con un in- térprete les dará a entender que aquella paz que dan a nombre de todos sus súb- ditos y vasallos a los cristianos y obediencia y vasallaje al rey, la deben guardar por todas vías, no alzándose ni retirándose de sus poblaciones; ni tomando más las armas para hacer guerra, ni salteando, ni matando en los caminos ni en otra parte a los indios ladinos de servicio. Y la misma paz estarán obligados a guar- dar a todos los indios amigos de los españoles. Advirtiéndoles que en cualquier cosa que de éstas delinquieren, o en otra cualquier manera, que sea en nuestro daño, serán castigadas las cabezas y culpados, con todo rigor, por ser ya justifi- cado el tal castigo. Y que los caciques que en ello consintieren y fueren sabe- dores y no dieren aviso, serán despojados de sus cacicazgos, como a personas que incurren en semejantes traiciones. Y asimismo estarán obligados a acudir a todos los llamamientos de las justicias. Y el tal caudillo les prometerá, en nom- bre de Su Majestad, de guardarles toda paz y amistad y que los amparará y de- fenderá de sus enemigos. Y en señal de la dicha paz, abrazará a todos los caci- ques y señores y a tal tiempo hará su salva en señal de alegría, a los cuales regalará, comiendo aquel día con ellos y les dará algunos presentes de cosas de rescates, que ellos estimen [...] Y luego les pedirán que en rehenes de estas amistades, los caciques y señores den algunos de sus hijos, para que se aque- rencien entre los nuestros y conozcan su buen trato y policía y aprendan la len- gua. Advirtiéndoles que ante todas cosas han de dejar las armas; ni tratar de ellas más, pues los españoles toman a su cargo su defensa y amparo»”. Una investigación empírica sobre el tema revela cómo estos preceptos se encamaron en la realidad.

6. LOS TRATADOS ESPAÑOLES CON LOS INDIOS

POR LOS NORTEAMERICANOS

El historiador norteamericano Charles Gibson, uno de los pocos que se tn- teresaron por el tema de los tratados españoles, les dedicó el articulo titulado

II, Madrid, 1892, pp. 7-13.

(^88) Abelardo Levaggi

«Conquest, Capitulation, and Indian Treaties»’6. Parte de la hipótesis de Robert Berkhofer —aparentemente no expuesta por escrito— según la cual los españo- les, a diferencia de los ingleses, franceses y holandeses en Norte América, y de los portugueses en el Brasil, no habrían hecho tratados con los indios. Gibson se pregunta, pues, cómo y cuándo se inició la práctica de su celebración. Pese a que, en una buena medida, comparte la hipótesis, recuerda la exis- tencia, desde temprano, de algunos pactos, como el de Cortés y los nativos de la provincia de Tlaxcala, en México. Sin embargo, se abstiene de calificarlos de tratados, por considerar que éstos requieren de una mayor formalidad, ca- rácter oficial, escritura y firma, exigencias no satisfechas por aquéllos. Según Gibson, la rapidez y el vigor con que fue emprendida la conquista española le dieron pocas oportunidades de concertación, incluso, de pactos ver- bales. Atribuye a la acción privada de los primeros años la idea de que los in- dios eran súbditos de la Corona destinados a ser cristianizados y explotados a la vez; incapaces de ejercer el regateo y la negociación inherentes a un tratado. Se pregunta el porqué de la experiencia diferente de los españoles con respecto a la de las demás naciones: si dependió de las tribus con las que trataron, o si la causa es más profunda y tiene que ver con tradiciones históricas diversas de esos pueblos. Ese planteo lo lleva a analizar la Reconquista española como un prototipo institucional de la conquista de América, con sus muchos ejemplos de tratados escritos ajustados entre cristianos y moros. En su opinión, después de la Re- conquista los españoles habrían abandonado la política de tratados con los no cristianos mientras que las otras naciones europeas la habrían mantenido. Tanto las capitulaciones firmadas para la entrega de Granada, como las hechas con los musulmanes del Africa del Norte, determinaban la paz, el vasallaje, el pago a la Corona española de un tributo, y la preservación de las leyes, costumbres y religión de los otros pueblos. Nota que no decían nada de la conversión reli- giosa, el trabajo forzoso ni de otros asuntos usuales en América. El otro antecedente que toma en cuenta es la conquista de Canarias con los genéricamente denominados pactos, celebrados con los isleños, que eran de re- ligión pagana como los indios. Dichos pactos garantizaban a quienes se con- vertían, o prometían convenirse al cristianismo, que no serían reducidos a la esclavitud. De la comparación entre los antecedentes y los pactos con los indios llega a la conclusión de que la semejanza entre los tres procesos históricos no fue tanta como se suele afirmar.

American Historical Review, 83: 1, washington, 1978, Pp. 1-15.

90 Abelardo Levaggi

mente, que Vitoria desarrolló la doctrina fundadora del Derecho Internacional moderno

Sin olvidar los antecedentes peninsulares y norafricanos, me parece que la doctrina vitoriana da una explicación más consistente de los tratados con los indios —como tuve la oportunidad de señalarlo más arriba— que la mera apa- riencia del goce de libertad, o de relaciones civilizadas, dirigida a darlesrn viso de juridicidad a una situación que en la realidad era de violencia. Si existió esta intención me inclino a creer que sólo fue un motivo secundario.

7. libiA PRACTICA CONSTANTE DE LOS ESPAÑOLES

Lo cierto es que el tratado fue el instrumento escogido por España (habida cuenta, como dije antes, de su arraigo en la práctica de las relaciones entre los pueblos —esto tanto por la parte española como por la indígena—, y de las ideas escolásticas) para reglar sus relaciones pacíficas con los indios, que procuraba incorporar a su jurisdicción, o con quienes, simplemente, intentaba estar en paz y amistad. La costumbre de celebrar tratados de paz se extendió a todas las fronteras de las Indias, y por todo el período hispánico, hasta proyectarse —al menos, en algunos casos— a la época independiente’9. Las investigaciones van revelando que no fue ésa una solución circunstan- cial, aislada o tardía sino el desideratum al cual aspiró la Corona para hacer realidad el objetivo de la conquista pacífica. Algún juicio despectivo que se ha vertido sobre los tratados, como si hubiera faltado la intención de cumplirlos, sólo se explica como el resultado de un desconocimiento del tema.

La sujeción a los principios del Derecho Internacional de relaciones de derecho interno, como son las sostenidas con los indios, puede causar extrañeza en un medio dominado por la idea del Estado Nacional liberal, pero no en los Estados Unidos, p. ej., donde desde los primeros tiem- pos de su independencia las tribus fueron reconocidas como naciones, esto es, como comunida- des políticas separadas que retenían sus derechos naturales, como si fueran un Estado más de la Unión (Cohen, Handhook... cit., Pp. 40-41; y Derecho indígena... cir., p. 4). Desarrollo el tema, por lo relativo a la época hispánica, en los siguientes estudios, que for- man parte de un plan global de investigación: «Aproximación a una fuente singular del Derecho In- diano: los tratados con los indios», en Revista Chilena de Historia del Derecho, Santiago, en prensa; «Tratados entre la Corona y los indios del Chaco», en Homenaje a Ismael Sánchez Bella, Pamplona, 1992, Pp. 291-323; y «Tratados entre la Corona y los indios de la frontera surde Buenos Aires, Córdoba y Cuyo». en X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho In- diano. Actas y estudios, México, en prensa. La época independiente la abordo en: «Tratados entre gobiernos argentinos e indios del Chaco», en Folia Histórica del Noreste, Resistencia, en prensa.

Los tratados entre la Corona y los indios, y el plan de conquista pacífica 91

Hubo tratados de toda clase, según las circunstancias: verbales y escritos, con superioridad manifiesta de la parte española y con igualdad de fuerzas, con reconocimiento o no de la soberanía del rey de España, con y sin entrega de re- henes, y con una variedad ilimitada de cláusulas referentes a la evangelización, el asentamiento, el derecho de paso, el de comercio, el abastecimiento, la devo- lución de cautivos, los rescates, la unión ofensiva y defensiva, la administración de justicia, etc. De los siglos XVII, XVIII y principios del XIX es la mayoría de los textos que se conservan, algunos de ellos editados en colecciones documentales y en obras historiográficas generalmente ajenas al tema, y la mayoría inéditos. Su contenido ha de ser considerado tanto una expresión del derecho indiano como del derecho indígena respectivo pues, concordantes en todo o en parte con éste, los aborígenes los aceptaron y se obligaron a respetarlos, incorporando sus nor- mas —si es que no regían desde antes— a su sistema jurídico. Regularmente fueron buscados por ambas partes como alternativa de la guerra, y hubo largos períodos en que las fronteras gozaron de la paz, y hasta de la coope- ración entre las dos naciones, gracias a ellos. Si también sucedió que ambas partes los violaron varias veces, no es éste un hecho que los diferencie de cualesquiera otros de lahistoria diplomática, unahistoria plagada de ejemplos de mptura. Los españoles por su lado, y los indios por el suyo, conocían latécnica de la ce- lebración de tratados, y cada parte aplicó su propia experiencia. Así como el conte- nido de los tratados dependió de las circunstancias, lo mismo ocurrió con el proce- dimiento utilizado para la negociación. Este llegó a comprender, en su forma más compleja: una exploración de la voluntad de la contraparte, instrucciones a los re- presentantes diplomáticos, propuestas y contrapropuestas, reunión de parlamentos indígenas (si era la costumbre de la nación participante), suscripción solemne y ra- tificación. O sea, una serie de actos de las partes, y que por consiguiente ambas quedasen comprometidas a cumplirlos. Fue habitual, también, quepara facilitar las gestiones, o para asesorar a los indios, intervinieran clérigos, protectores de natura- les o “capitanes de aniigos”20. La concertación de tratados fue, por lo tanto, una actitud habitual de la Corona en sus fronteras con los indios, con el propósito de instrumentar su política de paci- ficación. Ellos constituyeron, como lo van revelando las investigaciones, la otra cara de la mucho más difundida conquista violenta de América.

» A. LEVAGGI, «Una institución chilena trasplantada al Rio de la Plata: el “capitán de ami- gos”», en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XIII, Valparaíso, 1989-1990, Pp. 99-107. Otro aspecto del asunto en: Luz Maria MENDEZ BALTRAN, «La organización de los parlamentos de indios en el siglo XVIII», en Sergio VILLALOBOS y otros, Relacionesfronterizas en la Arauca- jifa, Santiago de Chile, 1982, pp. 107-173.