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Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, dando contestación en tiempo y forma legal a la presente demanda instaurada en mi contra
Tipo: Ejercicios
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En la ciudad de Orizaba, Veracruz, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2022, a las 10h, acuden de manera libre y voluntaria, por una parte, la señora, María Hernández Rosas, de nacionalidad Mexicana, Identificada con su credencial para votar No. 1302561458, en calidad de solicitante, y por otra parte, la señor, Hugo López Pérez, de nacionalidad Mexicana, Identificada con su credencial para votar No. 1315682474, en calidad de invitado, en presencia del mediador, Abg. María José Pinzón Zarate, con la finalidad de llegar a un acuerdo preparatorio, Asunto: Pensión alimenticia y custodia compartida conforme a los artículos aplicables del Código Civil Vigente en el Estado; así como los artículos 6, 16 y demás aplicables de la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos para el Estado de Veracruz, manifestando que tenemos capacidad legal para contratar y obligarnos, por lo que suscribimos el presente ACUERDO REPARATORIO obtenido a través de Método Alterno, el cual sujetamos al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas
TERCERA. – La pensión alimenticia quedará a cargo del cónyuge Hugo mismo que otorgará un 45% por concepto de pensión que otorgará un 45% por concepto de pensión. CUARTA. – El cónyuge se compromete a entregar la pensión en “Efectivo” cada día viernes de la semana sin excepción alguna día viernes de la semana sin excepción alguna. QUINTA. – Vacaciones de Navidad y de Año nuevo : Se reparten por mitad de forma que los hijos comunes pasen con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprenden desde el último al primer día lectivo y se reparten también en dos periodos de igual duración; forma que los hijos comunes pasen con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprenden desde el último al primer día lectivo y se reparten también en dos periodos de igual duración;; SEXTA. – Vacaciones escolares de Verano: Se reparten por mitad de forma que los hijos comunes pasan con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprende los festivos escolares de junio y septiembre, así como los meses de julio y de agosto. los hijos comunes pasan con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprende los festivos escolares de junio y septiembre, así como los meses de julio y de agosto. SÉPTIMA. – Los gastos de educación. La cuantía de la pensión dependerá en gran medida del tipo de educación que reciba el hijo, ya sea pública, concertada o privada. Dentro de este concepto se incluye la cuota de escolarización mensual, la matrícula, los gastos de
comedor, los gastos de ruta, el seguro escolar, libros escolares y uniformes, etc. gran medida del tipo de educación que reciba el hijo, ya sea pública, concertada o privada. Dentro de este concepto se incluye la cuota de escolarización mensual, la matrícula, los gastos de comedor, los gastos de ruta, el seguro escolar, libros escolares y uniformes, etc. OCTAVA. – El fiador alimentista en representación del S. Hugo será su hermano el S. Omar quien se ara cargo de la responsabilidad en caso de que el S. Hugo no cumpla con la pensión el S. Omar quien se ara cargo de la responsabilidad en caso de que el S. Hugo no cumpla con la pensión. NOVENA. - Ambos señalamos estar de acuerdo en el presente acuerdo repertorio a partir de la firma del mismo.
1.1.- La Constitución de la República de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, señala que “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos…”, y que “… estos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.”. 1.2.- La Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz Conflictos, en su artículo 4 párrafo X, determina que “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador/a, procuran un acuerdo voluntario, que verse
1.- De conformidad con el Art. 23 párrafo VI de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz en : “Por la sola firma del mediador/a se presume que el documento y las firmas contenidas en este son auténticas”. 2.- Conforme lo señala el artículo 7 de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz inciso cuarto “… el acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación”. 3.- (Para casos en materia de familia) El artículo 6 de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz párrafo VI: “De menores o incapaces, en las que los derechos y obligaciones pecuniarias podrán someterse a los medios alternativos por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la curatela. La autoridad jurisdiccional dará vista al Ministerio Público con el convenio que resulte del procedimiento y procederá a su ejecución;”. 4.- Los comparecientes declaran que tienen capacidad legal para obligarse conforme los términos de la presente acta, que no se encuentran presionados ni afectados en su voluntad y que han sido informados previamente de las implicaciones legales que se deriven del acuerdo, por lo que se sujetan a las condiciones expuestas en todas sus partes. 5.- Las partes se ratifican en las estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes, en fe de lo cual suscriben el presente documento, al tenor de lo dispuesto en la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz.
Siendo las 13h50, se da por terminada la presente audiencia de mediación y para constancia de todo lo actuado y sea ratificado el acuerdo preparatorio , las partes y el Mediador firman en tres (03) ejemplares de igual tenor y valor: un ejemplar se entregará a la señora, María Hernández Rosas, el segundo ejemplar será entregado a la señora Hugo López Pérez, el tercer reposará en el libro de actas
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HUGO LOPEZ PEREZ MARIA HERNADEZ ROSAS
MARIA JOSE PINZON ZARATE MEDIADORA**