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Orientación Universidad
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Parte 02 de la gestión tributaria, Diapositivas de Gestión Tributaria

Parte 01gestión tributaria legislacion

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 09/05/2023

ali-ah-1
ali-ah-1 🇵🇪

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¡Descarga Parte 02 de la gestión tributaria y más Diapositivas en PDF de Gestión Tributaria solo en Docsity!

Legislación Empresarial

Docente: Ing. Sidney Aaron Santana Carbajal

2021 - I

OBJETIVOS

Sesión 12

• Comprender e interpretar las características

principales y elementos de la Obligación

Tributaria, de manera correcta.

CONTENIDOS

Sesión 12

1. Disposiciones Generales

2. Deudor Tributario

3. Transmisión y extensión de la

obligación tributaria

Concepto

La obligación tributaria, que

es de derecho público, es el

vínculo entre el acreedor y

el deudor tributario,

establecido por ley, que

tiene por objeto el

cumplimiento de la

prestación tributaria, siendo

exigible coactivamente.

Nacimiento de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria

nace cuando se realiza

el hecho previsto en la

ley, como generador

de dicha obligación.

Acreedor y Deudor Tributario

Acreedor y

Deudor

Tributario

Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

Deudor

Tributario

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

Contribuyente, responsable, agente de retención o percepción Contribuyente

  • Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Responsable
  • Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. Agente de retención y percepción
  • Aquello que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.

Domicio fiscal

El domicilio fiscal es el lugar fijado

dentro del territorio nacional para

todo efecto tributario; sin

perjuicio de la facultad del sujeto

obligado a inscribirse ante la

Administración Tributaria de

señalar expresamente un

domicilio procesal en cada uno de

los procedimientos regulados en

el presente Código

Responsables y representantes

Los padres, tutores y curadores de los incapaces. Los padres, tutores y curadores de los incapaces. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

Están obligados a pagar los

tributos y cumplir las obligaciones

formales en calidad de

representantes, con los recursos

que administren o que dispongan,

las personas siguientes:

Transmisión y extinción

Transmisión de la Obligación Tributaria (OT)

La obligación tributaria se

transmite a los sucesores y

demás adquirentes a título

universal. En caso de herencia

la responsabilidad está

limitada al valor de los bienes y

derechos que se reciba.

La deuda tributaria y el pago

El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo. El interés moratorio aplicable a las multas. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.

Componentes de la deuda tributaria

Compensación, condonación y consolidación

Compensación

  • La deuda tributaria

podrá compensarse total

o parcialmente con los

créditos por tributos,

sanciones, intereses y

otros conceptos pagados

en exceso o

indebidamente, que

correspondan a períodos

no prescritos.

Condonación

  • La deuda tributaria sólo

podrá ser condonada por

norma expresa con

rango de Ley.

Excepcionalmente, los

Gobiernos locales

podrán condonar, con

carácter general, el

interés moratorio y las

sanciones, respecto de

los impuestos que

administren.

Consolidación

  • La deuda tributaria se

extinguirá por

consolidación cuando el

acreedor de la obligación

tributaria se convierta en

deudor de la misma

como consecuencia de la

transmisión de bienes o

derechos que son objeto

del tributo.

Prescripción

La acción de la Administración Tributaria

para determinar la obligación tributaria, así

como la acción para exigir su pago y aplicar

sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a

los seis (6) años para quienes no hayan

presentado la declaración respectiva.