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MATERIAL DE AYUDA PARA EL TRABAJO DE DTT UBP
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El Sr. Juan Pérez acude a su estudio a fin de ser asesorado por cuanto una de sus valijas se ha extraviado en un vuelo de American Airlines que regresaba a Buenos Aires desde Miami, debe indicarle cuál es la normativa que se aplica en dicha situación y cuáles son los montos de responsabilidad establecidos en la misma, de acuerdo a lo estudiado en el módulo 6 Unidad 12. La normativa aplicable es el Convenio de Montreal de 1996 Para los fines del presente convenio, la expresión transporte internacional significa todo transporte en que conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupciones de transporte o transbordo. Esta situación, bien en el territorio de dos estados partes, bien en el territorio de un solo estado parte, si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro estado. Aunque este no sea un estado parte, el transporte entre dos puntos dentro del territorio de un solo estado parte, sin una escala convenida en el territorio de otro estado, no se considerará transporte internacional para los fines del presente convenio. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave, o durante cualquier periodo en el que equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza o a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable del daño si se debe a culpa o a los de sus dependientes o agentes. Teniendo en cuenta los montos de responsabilidad, el artículo 22 establece los límites de responsabilidad respecto al equipaje. Por lo tanto, en el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista, o en caso de destrucción, pérdida o avería o retraso, se limita a mil derechos especiales de giro por pasajero menos del pasajero haya hecho el transportista. Al entregarle el equipaje facturado una declaración especial de valor de la entrega de éste en el lugar de destino y haya pagado una suma supletoria si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar del destino para el pasajero. El limite de responsabilidad es de 1131 DEG. De acuerdo a lo estudiado sobre accidentes en materia marítima en la Unidad 14 del Módulo 7, desarrolle un concepto de abordaje, clases y régimen establecido por la ley de navegación. El abordaje es la colisión entre dos o más buques. Esa colisión no necesaria debe involucrar un contacto físico. Por ejemplo, la estela de una ola provocada por un buque puede provocar un abordaje. Pero tanto la ley como la Convención de Bruselas establecen que, de necesaria, se debe producir entre dos o más buques. Lo que
significa que no será abordaje cuando un buque colisionará con las instalaciones portuarias, con un artefacto naval o con una boya. Otro elemento que integra este concepto en la producción de daños para que exista abordaje debe haber un resultado de daño como consecuencia del contacto material. Asi el regimen apicable sera: _Cuando colisionan dos o mas buques, la ley de navegacion. _Cuando colisionan un buque y otro elemento que no responda al concepto de buque, el derecho común, es decir el CC. La regulacion de los abordajes esta comprendida en : Ley de navegación (arts 258 a 370) Convenio de bruselas de 1910 Convenio de Montevideo de 1940 Clasificacion: Tanto la convencion de bruselas como la ley de navegación clasifican en dos tipos de abordaje, teniendo en cuenta la responsabilidad del mismo. Abordaje fortuito. El choque es producido por un hecho imprevisto o que previsto no se lo puede evitar. Es decir que no es imputable la negligencia en ninguna de las partes.Este hecho fortuito Debe probarse resultando de la demostración de que la conducta se ajustó a las normas de práctica adecuadas a las circunstancias del caso, es decir, mediante esa prueba positiva queda excluida la existencia de culpa. Cuando el abordaje se origine por causa de fuerza mayor o caso fortuito o cuando existan dudas sobre sus causas, los daños deberán ser soportados por quienes los hubieran sufrido. Abordaje Culposo Es aquel en el cual los daños se han producido como consecuencia de una conducta antijurídica, consistente en la acción o omisión contraria a los deberes preestablecidos para evitar el abordaje. Y este puede ser, Unilateral, si es producido por culpa de uno de los buques, el culpable debe indemnizar todos los daños producidos. Se debe dejar el buque en el mismo estado en el que estaba antes de la colisión. Concurrente, el producido por culpa concurrente, es decir por el aporte de conductas antijurídicas por parte de los capitanes del buque participantes en el siniestro. En este caso, cada buque es responsable en proporción a la gravedad de su culpa. Si la proporcionalidad no puede establecerse, la responsabilidad será soportada por partes iguales. Abordaje dudoso, es aquel que no permite formar un criterio definitivo acerca de si se ocurrió por circunstancias fortuitas o por culpa de uno o ambos buques. El acto ilícito no es dudoso, ya que el abordaje tuvo lugar, pero las dudas se pueden referir a la causa de producción, a la imposibilidad de imputar la culpa. Respecto de las indemnizaciones por daños derivados de muerte o lesiones personales, los buques responden solidariamente, salvo el derecho regresivo del que pague una suma superior a lo que le corresponda soportar, conforme aquella proporcionalidad.
cuyo caso se debe fijar en directo, en el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal. El juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia o de sus partes permitentes a la costa del responsable. Artículo 1741. Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales del damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad, también tiene legitimación a título personal. Según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivan con aquel recibiendo trato familiar ostensible. La acción sólo se tramite a los sucesores universales deslegitimados si es interpuesta por éste. El monto de la indemnización debe fijarse ponderando la satisfacción sustitutiva y compensatoria que pueden procurar las sumas reconocidas. Artículo 1286. Responsabilidad del transportista. La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en el artículo 1757 y siguientes. Artículo 1757. Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por circunstancias de su realización. La responsabilidad es subjetiva. No son exigentes la autoridad administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.