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Orientación Universidad
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paradigmas de la educacion, Resúmenes de Sociología Sistemática

documento que sirve para entender los paradigmas de la educacion

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 08/05/2025

vilte-laxi-laura-mariana
vilte-laxi-laura-mariana 🇦🇷

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Foro por los Derechos de la Niñez, la
Adolescencia y la Juventud de la
Provincia de Buenos Aires
En el siguiente cuadro, se señalan las diferencias más significativas entre la doctrina de la situación
irregular de la Ley de Patronato, y la doctrina de la protección integral del Sistema de Promoción y
Protección Integral de los Derechos de los Niños que propone la nueva ley nacional 26.061 y las leyes
provinciales 13.298 y 13.634, enmarcados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y
Tratados Internacionales afines.
Patronato Sistema Tutelar Protección Integral de Derechos de la Niñez
Al niño se lo define por lo que NO ES: es un ser
incapaz, es un ser “irregular”, no es un sujeto de
derechos, no tiene autonomía, ni respecto a sus
padres ni respecto al Estado.
Al niño se lo define por lo que ES: es un ser con
capacidad, ni “irregular” ni “regular”, es un sujeto
de derechos con autonomía frente a sus padres y
al Estado.
El niño carece de derechos pues no tiene el grado
de desarrollo de un adulto.
El niño posee los derechos que corresponden a
todos los seres humanos, y tiene además derechos
especiales derivados de su condición de persona
en proceso de desarrollo.
Al niño se le llama despectivamente “menor”. Al niño se le llama por lo que es, un niño.
El sistema está focalizado sobre niños en
situación de pobreza, quienes indistintamente se
los reconoce como carenciados, abandonados,
inadaptados, infractores, etc.
El sistema es abierto a todos los niños a través de
políticas públicas universales: no hace diferencias
sobre raza, color, sexo, idioma, religión,
nacionalidad, condición social o económica, del
niño o de su familia.
El Estado interviene sólo mediante el Poder
Judicial a través del Juez de Menores.
El Estado interviene mediante el Poder Ejecutivo y
mediante el Poder Judicial. El juez de Menores
desaparece.
El Estado interviene mediante el Poder Judicial
en toda situación de niñez, sin distinguir si es un
problema socioeconómico, o si es por abandono
o peligro moral o material del niño, o si es por
que el niño está en conflicto con la ley penal.
El Juez de Menores dispone sobre el niño por
tiempo indeterminado
El estado interviene distinguiendo cada caso. El
Poder Ejecutivo interviene en sus tres niveles a
través de políticas públicas básicas (salud,
educación, recreación, etc) o de protección
especial (becas, subsidios, programas de
alimentación, , etc). El Poder Judicial solo
interviene en casos en conflicto con la ley penal
El Juez de Menores es el “patrón” del niño,
puede resolver su destino sin oírlo, sin tener en
cuenta la voluntad de sus padres y sin reconocer
su derecho de defensa. Puede privar de la
libertad a los niños/as y jóvenes por
problemáticas económicas
Tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial
deben siempre escuchar al niño y tener en cuenta
su interés superior y la voluntad de sus padres. En
un proceso penal el niño tiene todos los derechos
y garantías reconocidos a los adultos. Sólo se
puede privar de la libertad a un niño/a o restringir
sus derechos si ha cometido una infracción grave y
reiterada a la ley penal
Se considera abandono o peligro moral o
material del niño las situaciones generadas por la
pobreza de la familia.
Las situaciones de pobreza nunca pueden
considerarse de abandono o peligro material o
moral.
Foro por los derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud
Av. 1 Nº 1419 e/ 61 y 62 - La Plata – 1900 – Buenos Aires
Tels. (0221) 424-2243 / 424-4177 – E-mail: provincial@foroporlosderechos.org.ar
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Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud de la Provincia de Buenos Aires En el siguiente cuadro, se señalan las diferencias más significativas entre la doctrina de la situación irregular de la Ley de Patronato , y la doctrina de la protección integral del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños que propone la nueva ley nacional 26.061 y las leyes provinciales 13.298 y 13.634, enmarcados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y Tratados Internacionales afines. Patronato Sistema Tutelar Protección Integral de Derechos de la Niñez Al niño se lo define por lo que NO ES: es un ser incapaz, es un ser “irregular”, no es un sujeto de derechos, no tiene autonomía, ni respecto a sus padres ni respecto al Estado. Al niño se lo define por lo que ES: es un ser con capacidad, ni “irregular” ni “regular”, es un sujeto de derechos con autonomía frente a sus padres y al Estado. El niño carece de derechos pues no tiene el grado de desarrollo de un adulto. El niño posee los derechos que corresponden a todos los seres humanos, y tiene además derechos especiales derivados de su condición de persona en proceso de desarrollo. Al niño se le llama despectivamente “menor”. Al niño se le llama por lo que es, un niño. El sistema está focalizado sobre niños en situación de pobreza, quienes indistintamente se los reconoce como carenciados, abandonados, inadaptados, infractores, etc. El sistema es abierto a todos los niños a través de políticas públicas universales: no hace diferencias sobre raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, condición social o económica, del niño o de su familia. El Estado interviene sólo mediante el Poder Judicial a través del Juez de Menores. El Estado interviene mediante el Poder Ejecutivo y mediante el Poder Judicial. El juez de Menores desaparece. El Estado interviene mediante el Poder Judicial en toda situación de niñez, sin distinguir si es un problema socioeconómico, o si es por abandono o peligro moral o material del niño, o si es por que el niño está en conflicto con la ley penal. El Juez de Menores dispone sobre el niño por tiempo indeterminado El estado interviene distinguiendo cada caso. El Poder Ejecutivo interviene en sus tres niveles a través de políticas públicas básicas (salud, educación, recreación, etc) o de protección especial (becas, subsidios, programas de alimentación, , etc). El Poder Judicial solo interviene en casos en conflicto con la ley penal El Juez de Menores es el “patrón” del niño, puede resolver su destino sin oírlo, sin tener en cuenta la voluntad de sus padres y sin reconocer su derecho de defensa. Puede privar de la libertad a los niños/as y jóvenes por problemáticas económicas Tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial deben siempre escuchar al niño y tener en cuenta su interés superior y la voluntad de sus padres. En un proceso penal el niño tiene todos los derechos y garantías reconocidos a los adultos. Sólo se puede privar de la libertad a un niño/a o restringir sus derechos si ha cometido una infracción grave y reiterada a la ley penal Se considera abandono o peligro moral o material del niño las situaciones generadas por la pobreza de la familia. Las situaciones de pobreza nunca pueden considerarse de abandono o peligro material o moral. Foro por los derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud Av. 1 Nº 1419 e/ 61 y 62 - La Plata – 1900 – Buenos Aires Tels. (0221) 424-2243 / 424-4177 – E-mail: provincial@foroporlosderechos.org.ar

Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud de la Provincia de Buenos Aires El Juez de Menores puede excluir al niño de la familia e internarlo en un instituto. Se prioriza la contención en el núcleo familiar y/o comunitario y por ello nunca se lo internará en un instituto al niño. Excepcionalmente y por tiempo limitado podrá atribuírsele un ambiente familiar alternativo. El niño que cometió un delito no es oído durante el proceso judicial y tampoco tiene derecho a la defensa. Incluso, si es declarado inocente, puede ser privado de la libertad en nombre de su "protección" El juez tiene la obligación de oír al niño que cometió un delito, quien a su vez tiene derecho a tener un abogado defensor y a un debido proceso con todas las garantías. Si es inocente, no puede ser privado de su libertad, el juez debe aplicar medidas socioeducativas diferentes de la internación de acuerdo a la gravedad del delito Protege personas Protege Derechos Foro por los derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud Av. 1 Nº 1419 e/ 61 y 62 - La Plata – 1900 – Buenos Aires Tels. (0221) 424-2243 / 424-4177 – E-mail: provincial@foroporlosderechos.org.ar