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PARA GUIARTE Y AMPLIAR TU CONCOCIMIENTO, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 11/04/2025

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CONTRATO CIVIL
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u
otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio también a crear, modificar, transmitir o extinguir
obligaciones entre ellas. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las
partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos.
*En el contrato hay siempre un consentimiento común de dos o más personas: el contrato existe
desde que varias personas consienten.1
Ejemplo:
Un contrato de compraventa que se realiza sobre un bien inmueble. Las personas acuerdan sobre
el precio sobre el bien y acuerdan la cantidad a pagar y la respectiva entrega del bien.
ARTÍCULO 1790. Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa
y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.
ARTÍCULO 1791. El contrato de compraventa queda perfecto entre las partes desde el momento
en que convienen en la cosa y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Queda
prohibido el pacto de retroventa.
DERECHO MERCANTIL
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al ordenamiento jurídico general que están destinadas a realizarse o actualizarse principalmente
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destiados al eado. El auto eslaee esta defiiió al dei: itega el odeaieto
jurídico mercantil normas (leyes mercantiles), sujetos (comerciantes), cosas (empresas, títulos de
édito, eaías).2
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formado por principios doctrinales, legislación y usos que regulan las relaciones jurídicas
particulares que surgen de actos y contratos de cambio, realizados con ánimo de lucro por las
personas que su profesión es el comercio. Comprende lo relativo a los comerciantes individuales,
compañías o sociedades lucrativas, las actividades bancarias y bursátiles, la contratación peculiar
1Arnau Moya, Federico; Lecciones de Derecho Civil II, Obligaciones y Contratos; 2008; Editorial Universitat
Jaume; Página 132 y 133.
2 Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho mercantil, pág. 40.
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CONTRATO CIVIL

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio también a crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones entre ellas. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. *En el contrato hay siempre un consentimiento común de dos o más personas: el contrato existe

desde que varias personas consienten.^1

Ejemplo: Un contrato de compraventa que se realiza sobre un bien inmueble. Las personas acuerdan sobre el precio sobre el bien y acuerdan la cantidad a pagar y la respectiva entrega del bien.

ARTÍCULO 1790. Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.

ARTÍCULO 1791. El contrato de compraventa queda perfecto entre las partes desde el momento en que convienen en la cosa y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Queda prohibido el pacto de retroventa.

DERECHO MERCANTIL

CeƌvaŶtes Ahuŵada defiŶe Ƌue: ͞ Es el ĐoŶjuŶto ĐooƌdiŶado de estƌuĐtuƌas ideale s peƌteŶeĐieŶtes al ordenamiento jurídico general que están destinadas a realizarse o actualizarse principalmente en la actividad de la producción o de la intermediación en el intercambio de servicios o bienes destiŶados al ŵeƌĐado͟. El autoƌ esĐlaƌeĐe esta defiŶiĐióŶ al deĐiƌ : ͞ iŶtegƌaŶ el oƌdeŶaŵieŶto jurídico mercantil normas (leyes mercantiles), sujetos (comerciantes), cosas (empresas, títulos de Đƌédito, ŵeƌĐaŶĐías)͟. 2

El deƌeĐho ŵeƌĐaŶtil taŵďiéŶ llaŵado Đoŵo, deƌeĐho ĐoŵeƌĐial; y CaďaŶellas diĐe Ƌue ͞ Está formado por principios doctrinales, legislación y usos que regulan las relaciones jurídicas particulares que surgen de actos y contratos de cambio, realizados con ánimo de lucro por las personas que su profesión es el comercio. Comprende lo relativo a los comerciantes individuales, compañías o sociedades lucrativas, las actividades bancarias y bursátiles, la contratación peculiar

(^1) Arnau Moya, Federico; Lecciones de Derecho Civil II, Obligaciones y Contratos ; 2008; Editorial Universitat

Jaume; Página 132 y 133. 2 Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho mercantil , pág. 40.

de los negocios mercantiles, los títulos, valores y otros efectos del comercio, lo relacionado con el deƌeĐho ŵaƌítiŵo y lo ƌelativo a suspeŶsióŶ de pagos y Ƌuieďƌas͟. 3

Naturaleza Jurídica:

-Subjetivo: Define al derecho mercantil, como al conjunto de normas que regulan la actividad profesional de los comerciantes. El derecho mercantil en una lejana época, surge como un derecho esencialmente subjetivo, se aplicaba a las personas que se dedicaban al comercio, el comerciante era el principal sujeto del derecho mercantil. -Objetivo: El sistema objetivo no considera al sujeto sino al objeto en las operaciones de comercio, esto es el acto mismo de comercio, por lo que en este sistema, el derecho atiende principalmente al acto cuya naturaleza determina su aplicación independientemente de si es o no comerciante quien lo ejecuta.

El derecho mercantil es un área del derecho que tiende a ser muy dinámica, el comercio está en constante cambio; actualmente los cambios que se están suscitando en el ambiente competitivo local, regional (apertura comercial, globalización, tratados de libre comercio). Lo anterior exige que el comercio en las formas de negociar sea rápido y se desenvuelva a nivel nacional e internacional, lo cual, viene a determinar las características del derecho mercantil:

  • Es poco formalista: Los negocios mercantiles se concretan con pocas formalidades, pero más que todo, el poco formalismo se traduce en que las partes pueden elegir la forma que deseen crear el contrato.
  • Adaptabilidad: El derecho mercantil es un derecho elástico y flexible y las normas jurídicas que surgen para cada nueva necesidad del tráfico, se requiere que frente a aspectos cambiantes no obstaculicen, sino al contrario faciliten los negocios mercantiles, adaptándose a las nuevas circunstancias.
  • El derecho mercantil tiende a ser internacional: Actualmente la dinámica del comercio, los cambios competitivos citados anteriormente, hacen que el derecho mercantil, el comercio y las instituciones jurídicas mercantiles tiendan a ser uniformes, permitiendo el intercambio a nivel internacional.

(^3) Ibíd. 41.

de observarse rigurosamente, ya que sería muy difícil el progreso comercial si los comerciantes no conocieran sus derechos y obligaciones en los negocios mercantiles que realizan.

  • Toda prestación se presume onerosa: Se refiere este principio a que los comerciantes en todo bien o servicio que negociaren no será en forma gratuita.
  • Intención de lucro: Se refiere este principio a que los comerciantes en su actividad profesional buscarán obtener una ganancia o utilidad.
  • Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación: Según este principio, los comerciantes en su actividad y por ser el derecho mercantil poco formalista deben a través de la buena fe y verdad sabida, posibilitar el tráfico mercantil en foƌŵa seguƌa͟. 5

DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO MERCANTIL Y EL CONTRATO CIVIL

Elemento Personal

El derecho civil tiene como materia fundamental de estudio los derechos y obligaciones de la persona desde su nacimiento hasta su muerte, algunas veces incluso antes del nacimiento y después de la muerte, mientras que el derecho mercantil únicamente regula parte de la actividad humana, como lo es la actividad profesional del comerciante. Por eso el derecho civil es derecho común y el derecho mercantil es derecho especial. El derecho civil regula la vida y la muerte mientras que el derecho mercantil solamente regula la vida.

Salvo en el contrato de servicios profesionales no se necesita de profesionalidad de las partes del contrato civil mientras que en el contrato mercantil es indispensable que por lo menos una de las partes sea comerciante actuando en el giro ordinario de su actividad profesional.

En el contrato civil la representación debe de ser expresa, en el contrato mercantil se admite la representación tacita o aparente.

En el contrato civil desde el momento de la celebración las partes están determinadas mientras que en el contrato mercantil es permitida la indeterminación inicial.

El derecho civil permite el contrato intuito personae mientras que en el derecho mercantil no fundamentan sus negociaciones en las cualidades personales de nadie.

(^5) Villegas Lara, René Arturo, Derecho mercantil guatemalteco , pág.

Elemento Real

Son objeto del derecho civil todas las cosas licitas susceptibles de enajenación y el objeto del derecho mercantil lo constituyen únicamente las cosas mercantiles.

Las cosas que pueden ser objeto de los contratos civiles se refiere a bienes muebles e inmuebles, derechos reales sobre los mismos, derechos de cobros y de deudas, mientras que las cosas que pueden ser objeto de los contratos mercantiles además de lo mismo que los civiles también incluyen las cosas propiamente mercantiles como los títulos de crédito, etc.

En el contrato civil el contratante generalmente adquiere para sí mismo los bienes y los servicios mientras que en el contrato mercantil el comerciante generalmente adquiere los bienes para distribuirlos entre terceros.

La intermediación en la circulación de bienes solo es objeto de los contratos mercantiles y no en los civiles.

En materia civil se dan contratos gratuitos mientras que en materia mercantil no ya que la actividad comercial se ejerce con fines de lucro. Es por eso que en materia civil hay negocios jurídicos de naturaleza asociativa y que por no se lucrativos no trabajan para sí mismos si no en beneficio de terceros y en materia mercantil únicamente hay negocios jurídicos societarios y que por ser lucrativos sus mientras trabajan en beneficio propio.

En los contratos civiles es ilícita la capitalización de interés mientras que en los contratos mercantiles esta es legalmente permitida.

Elemento Formal

En los contratos civiles no se admiten anexos ni clausulas adicionales que no consten como una ampliación formal del contrato original mientras que en los contratos mercantiles si son permitidas las clausulas y anexos adicionales e inclusive prevalecen sobre las del contrato original cuando el mismo ha sido celebrado en modelo o formulario.

En los contratos civiles no hay una obligación legal de subrayar o destacar determinadas clausulas mientras que en algunos contratos mercantiles si existe dicha obligación.

No existen contratos civiles en los que por imperativo de la ley surjan títulos autónomos mientras que en los contratos mercantiles si los hay.

En el derecho civil se permiten los contratos condicionales mientras que en el derecho mercantil se inclinan más por la negociación incondicional.