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Análisis del Sistema Penal Mixto y Acusatorio en México: Fortalezas, Debilidades y Retos, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento explora el sistema penal mixto e inquisitivo en méxico, analizando sus fortalezas y debilidades. Se destaca la evolución hacia el sistema acusatorio, con énfasis en la reforma penal y sus implicaciones para el ministerio público. Se abordan los principios del sistema acusatorio, como la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y se analiza la importancia de la transición hacia un sistema de justicia oral.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 26/11/2024

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Se recibió el 12 de mayo 2013 Se dictamino 14 de junio 2013
EL SISTEMA PROCESAL MIXTO Y EL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO,
SUS FORTALEZAS Y DEBILIDADES
M.D. Francisco Rodríguez Varela
INTRODUCCIÒN
La Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, establece las bases para llevar
a cabo una reforma a la justicia penal mexicana, con el objetivo de dar certeza
jurídica a las garantías individuales de los sujetos que intervienen, prevaleciendo
la presunción de inocencia y la tramitación de un debido proceso penal.
Dicha Reforma considero que es la más trascendente e importante en la historia
de nuestro derecho procesal penal, este sistema es parte de los cambios que se
han dado en las últimas décadas en las legislaciones latinoamericanas en materia
de proceso penal.
Con la aplicación del Sistema Acusatorio no sólo tiene por objetivo brindar certeza
jurídica en el marco de la legalidad sino implementar medida eficaces para
combatir a la delincuencia organizada acordes con las leyes mexicanas y los
tratados internacionales quien son los encargos de vigilar el cumplimiento y
satisfacción de los ordenamientos jurídicos vigentes.
Este nuevo esquema supone modificaciones radicales en las prácticas,
ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una adaptación de la
cultura jurídica y de los comportamientos de los actores, en especial de jueces,
abogados, fiscales y auxiliares de la administración de justicia.
En el nuevo sistema procesal penal como todo proceso innovador que ha roto
paradigmas podemos encontrar fortalezas, pero también debilidades; como
podemos mencionar entre la fortalezas: La Actuación asistida en todas las etapas,
Transparencia, Medidas Alternativas (como la mediación, conciliación,
negociación, arbitraje, etc.); algunas de las debilidades serían: que el juez no
busca la verdad material, la falta de una debida defensa legal, entre otras.
En el sistema mixto, la actividad del Ministerio Público se limita a realizar
diligencias en la fase preliminar o averiguación previa, esto es, cuando apenas se
tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, procurando reunir los
indicios y evidencias sobre la comisión del hecho e identificación del imputado o
imputados, para luego, si se considera que existe una causa probable, formalizar
la denuncia penal correspondiente y una vez iniciado formalmente el proceso, es
el juez de la instrucción, quien se convierte en la autoridad de la investigación,
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Se recibió el 12 de mayo 2013 Se dictamino 14 de junio 2013 EL SISTEMA PROCESAL MIXTO Y EL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO, SUS FORTALEZAS Y DEBILIDADES M.D. Francisco Rodríguez Varela INTRODUCCIÒN La Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, establece las bases para llevar a cabo una reforma a la justicia penal mexicana, con el objetivo de dar certeza jurídica a las garantías individuales de los sujetos que intervienen, prevaleciendo la presunción de inocencia y la tramitación de un debido proceso penal. Dicha Reforma considero que es la más trascendente e importante en la historia de nuestro derecho procesal penal, este sistema es parte de los cambios que se han dado en las últimas décadas en las legislaciones latinoamericanas en materia de proceso penal. Con la aplicación del Sistema Acusatorio no sólo tiene por objetivo brindar certeza jurídica en el marco de la legalidad sino implementar medida eficaces para combatir a la delincuencia organizada acordes con las leyes mexicanas y los tratados internacionales quien son los encargos de vigilar el cumplimiento y satisfacción de los ordenamientos jurídicos vigentes. Este nuevo esquema supone modificaciones radicales en las prácticas, ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una adaptación de la cultura jurídica y de los comportamientos de los actores, en especial de jueces, abogados, fiscales y auxiliares de la administración de justicia. En el nuevo sistema procesal penal como todo proceso innovador que ha roto paradigmas podemos encontrar fortalezas, pero también debilidades; como podemos mencionar entre la fortalezas: La Actuación asistida en todas las etapas, Transparencia, Medidas Alternativas (como la mediación, conciliación, negociación, arbitraje, etc.); algunas de las debilidades serían: que el juez no busca la verdad material, la falta de una debida defensa legal, entre otras. En el sistema mixto, la actividad del Ministerio Público se limita a realizar diligencias en la fase preliminar o averiguación previa, esto es, cuando apenas se tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, procurando reunir los indicios y evidencias sobre la comisión del hecho e identificación del imputado o imputados, para luego, si se considera que existe una causa probable, formalizar la denuncia penal correspondiente y una vez iniciado formalmente el proceso, es el juez de la instrucción, quien se convierte en la autoridad de la investigación,

limitando al Ministerio Público en esta etapa, a emitir opinión en las diversas actuaciones que se presenten EL SISTEMA PENAL MIXTO El sistema penal mixto se instaura en México a partir de la creación de la Constitución de 1917, pero logró su consolidación con la aparición del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal el día 17 de septiembre de 1931, segmentó el procedimiento penal en tres fases, una inicial, a la que se le llamó averiguación previa, la etapa de pre proceso o término constitucional y la de juicio, se crea la institución del Ministerio Público como encargado de la investigación y persecución de los delitos detentando el monopolio del ejercicio de la acción penal. Se separa a la policía investigadora del poder judicial para pasarla al mando del Ministerio Público, aunque por muchos años constitucionalmente se le siguió llamando Policía Judicial. Por otro lado según Emilio Rabasa, señala que “se prevé la posibilidad de ser juzgado por un jurado de ciudadanos, este tipo de procedimiento penal, es de corte completamente oral donde el jurado determina la culpa y el juez impone la pena; este tipo de juicios orales no prosperaron en todo el país colapsando por un elevado número de veredictos absolutorios del jurado, en caso muy discutidos, generando muchas veces impunidad por la habilidad de abogados que hacían una buena apuesta en escena de historias que conmovían a los miembros del jurado”.^1 FORTALEZAS Y DEBILIDADES DEL SISTEMA PENAL MIXTO FORTALEZAS: En el proceso penal mixto o inquisitivo el juez, y todo el personal del juzgado se dedican única y exclusivamente a un proceso, por lo tanto, se sigue trabajando en todos los restantes procesos y no quedan paralizados como en los juicios orales, ya que en el procedimiento escrito, se delegan funciones a los secretarios para que atiendan diversas audiencias. Un aspecto procesal muy importante en el sistema penal mixto es permitir la defensa en la Averiguación Previa a favor del indiciado. 1 RABASA O, Emilio, El Jurado Popular en las Constituciones de 1857 y 1917, Edit. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2003, pp. 23-

Se eliminan las prácticas aberrantes de consignar asuntos incluso por mera sospecha y poner innecesariamente en movimiento una costosa maquinaria de justicia, además de evitar la flagrante violación a los derechos humanos de las personas internas en los reclusorios preventivos al estar conviviendo ilegalmente procesados con sentenciados ante la falta de espacios suficientes para separarlos según lo establece la Constitución Política. Un grave problema que se presenta en el sistema mixto es que son muy complejo para las partes la tramitación de las actuaciones judiciales, por ello en el proceso oral se busca que los procedimientos sean mas simplificados y de esa manera accesar a una mejor administración de justicia transparente y eficaz. La lentitud caracteriza a este sistema, y puede llegar a ser exagerado el secreto con el que se maneja el desarrollo de dichas investigaciones, secreto para las mismas partes involucradas, quienes no conocen los avances en su caso y a la hora de dictarse una resolución final desconocen los motivos de esta, se limitan solo a saber si fue a su favor o no. Todo esto se pude traducir en corrupción e impunidad. EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO REFORMA PENAL EN MÉXICO El objetivo de la Reforma, es tutelar el sistema procesal penal acusatorio en nuestro país, así como aplicar diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública, con el fin de proporcionar al Estado las herramientas necesarias que ayuden a combatir la criminalidad, la impunidad, así como procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita. (Artículo 17 Constitucional). Las bases en que se sustenta esta Reforma son las siguientes: a. Establecer un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión. b. Señalar un concepto constitucional de delincuencia organizada y las excepciones en su tratamiento procesal. c. Crear la figura y establecer las facultades de los jueces de control. d. Señalar mecanismos alternativos de solución de controversias. e. Precisar los requisitos para el auto de vinculación a proceso. f. Establecer las bases jurídicas para el sistema procesal acusatorio, fortaleciéndose los principios de presunción de inocencia, derechos de la víctima, cargas procesales, acción privativa. g. Fijar un régimen transitorio en lo que se legisla respecto del nuevo sistema. Procesal penal acusatoria en la Federación y las Entidades Federativas. h. El sistema procesal penal acusatorio se encuentra previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto

y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo a Ferrajoli, se puede llamar acusatorio a todo proceso penal que concibe el juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que le compete la carga de la prueba enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.^2 Este sistema procesal requiere de un cambio trascendental en el rol de la institución del Ministerio Público en el proceso penal. La lógica del nuevo sistema opera en base a la idea de que una institución fuerte estará a cargo de conducir la investigación, formular cargos en contra de los acusados y representar a la sociedad en los juicios orales. Sin un Ministerio Público que esté capacitado para cumplir con estos cometidos es imposible concebir al nuevo sistema funcionando adecuadamente. El Ministerio Público para el nuevo sistema es una institución clave para des formalizar la etapa de averiguación previa, hoy altamente burocrática, ritualista y excesivamente formalizada. El nuevo sistema requiere, que el Ministerio Público sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal dotándolo de mayor flexibilidad, desarrollando trabajo en equipos multidisciplinarios, coordinando más eficientemente el trabajo policial. Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a la par de producir modificaciones muy relevantes en la estructura del proceso penal tradicional en México, también tendrán un impacto profundo en la reconfiguración institucional del Ministerio Público. CAUSAS QUE DIERON ORIGEN A LA REFORMA PENAL EN MÉXICO Las causas que dieron origen a las reformas Constitucionales fueron entre otras: a. Elevada incidencia delictiva. b. Alta impunidad. c. Desarticulación funcional entre los sistemas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales. d. Desconfianza de la sociedad Mexicana hacia el modelo de justicia penal. e. Sobrepoblación y hacinamiento penitenciario. 2 FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, 6ª ed., Madrid, Trotta, 2004, p. 564.

los que deben ajustarse los sistemas estatales que venían operando y el que se expida a nivel federal, para el resto de los Estados y el Distrito Federal. a. Publicidad: De acuerdo a este principio, todos los actos dentro del juicio son públicos. Esto implica, como principio general, que cualquier persona interesada puede asistir a la Sala del Juzgado de que se trate y ver el desarrollo de las actuaciones procesales.^3 La publicidad ayuda a la impartición de justicia, ya que inhibe la corrupción, y mantiene a las partes en un estado de igualdad. b. Contradicción: El principio de Contradicción significa, que todo lo que se aporte al juicio puede ser objeto de refutación y que las partes tendrán a su disposición los mismos elementos para demostrar que le asiste la razón sin que una parte tenga en sus manos la posibilidad de aportar nuevas “mayor valor” o de “mayor peso” que la otra. La contradicción significa que las partes tendrán igualdad de oportunidades para probar sus afirmaciones y exponer sus razones en el proceso. c. Concentración: El principio de concentración supone que la mayor parte de los actos procesales se van a realizar en una sola audiencia o en un número muy reducido de actuaciones procesales lo que va a permitir que el proceso se abrevie lo más posible. Según Zamora Pierce, este principio exige que todos los actos procesales, la imputación, el desahogo de pruebas, las conclusiones finales de acusación y defensa y la sentencia, deben reunirse en la audiencia.^4 d. Continuidad: Este principio se refiere a que las actuaciones judiciales no deben ser interrumpidas sino que deben agotarse todos los temas a examinar una vez que han dado comienzo. La importancia de dicho principio estriba en no permitir la práctica de interrumpir audiencias, lo que a la postre termina alargando innecesariamente los procesos. e. Inmediación: Este principio se refiere a que el juez debe estar presente en la audiencia y dicha presencia debe ser, física y continua, ya que si el juez se ausenta o no acude a la audiencia todo lo actuado es nulo de pleno derecho. De esta forma los juzgadores tendrán un conocimiento más cercano del caso. Este principio se encuentra ligado a lo que señala la fracción II del apartado A, del artículo 20 Constitucional, que a la letra dice “Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera lógica y libre”.^5 3 CARBONELL, Miguel, los juicios orales en México, 1ª edición, México, D.F., Porrúa, 2010, p. 127. 4 ZAMORA PIERCE, Jesús, Juicio Oral, Utopía y Realidad, 2ª edición, México, D.F., Porrúa, 2012, p. 46. 5 CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, México; D.F; Anaya;

LAS FORTALEZAS DEL SISTEMA ACUSATORIO EN MEXICO Y SU

IMPORTANCIA

La principal característica de un sistema acusatorio es que las funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre sí y son cada una responsabilidad de instituciones distintas. Según Ferrajoli comenta que “la separación de juez y acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás”^6 Por lo tanto, en un sistema acusatorio el juez no participa en los procesos de investigación, ni el ministerio público juzga, directa o indirectamente, la culpabilidad o inocencia de un acusado. Cada institución tiene su esfera de responsabilidad dentro del sistema penal, pero a diferencia de los sistemas inquisitivos las funciones son exclusivas y no se sobreponen. Como lo señala Guillermo Zepeda Lecuona, “La distinción fundamental entre ambos modelos es que el órgano de acusación y el que juzga estén separados (acusatorio) o se concentren en una sola entidad (inquisitivo)”.^7 La justicia constituye un aspecto esencial permanente de los derechos e intereses jurídicos de los gobernados de todas las sociedades y democracias, no obstante adquiere mayor relevancia por el hecho de que la actividad económica y comercial moderna ha generado desigualdades sociales por la globalización que sistemáticamente se ven reflejadas en el incremento de los índices de inseguridad pública, entre otros aspectos. El derecho está ligado a la pretensión de civilizar y someter a reglas institucionales los conflictos políticos y sociales. La ley como base para garantizar el Estado de derecho y la equidad tienen relación directa en el área penal, y por ende en el sistema de impartición de justicia. Por lo tanto, el análisis debe hacerse sobre la conveniencia de instaurar juicios orales en nuestro país, lo cual conlleva un análisis actual del sistema de impartición de justicia penal en su conjunto con visión de largo alcance, sobre la composición institucional del Poder Judicial y de la forma como se desarrollan los procesos y procedimientos penales. En contraste a este estado de cosas, pero sin verlo como una panacea, los beneficios que vendría a aportar al sistema de impartición de justicia en los procesos bajo el sistema oral, deben ser evaluados partiendo del análisis específico de su operación, en los cuales, desde la preparación de un caso se 6 FERRAJOLI, Julio, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, 6ª ed., Madrid, Trotta, 2004, p. 567 7 ZEPEDA LECUONA, Guillermo, Crimen sin Castigo. Procuración de Justicia Penal y Ministerio Público en México, México, CIDAC, FCE, 2004, p. 93.

de ética de algunos colegas, impide explicar a sus defendidos los términos y avances de su causa penal, ante lo cual el procesado solo debe concretarse a firmar, sin entender, en la mayoría de las veces, lo que realmente sucedió durante el desahogo de las diligencias, ni las consecuencias de estampar su firma en las actuaciones, hasta que la realidad los alcanza y son notificados de sendas sentencias. Un aspecto importante que contemplan las reformas del 2008, es lo referente a la implementación de acciones de Conciliación y Mediación, para hacer más ágiles los procedimientos, y que constituyen una medida muy importante para disminuir la saturación de los juzgados y no llegar a largos juicios. DEBILIDADES DEL SISTEMA ACUSATORIO EN MÈXICO En el nuevo proceso acusatorio se presenta un problema en relación al principio de inmediatez, ya que al unirse los principios de concentración y continuidad. Si el juez, y todo el personal del juzgado se dedican única y exclusivamente a un proceso, todos los restantes procesos quedan paralizados. Con el procedimiento escrito, se delegan funciones a los secretarios para que atiendan diversas audiencias. Con el juicio oral se reduce drásticamente. El resultado, a corto plazo, es la creación de un rezago en la administración de justicia. Ante esta situación una solución pudiese ser aumentar el número de jueces, pero esto nos lleva a un aumento en el costo económico de la impartición de justicia. Por otro lado, la reforma ofrece un proceso penal, acusatorio y oral, que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; pero ese proceso, supuestamente lleno de cualidades y ventajas, en realidad es un proceso excepcional que casi nunca se aplicará, ya que la mayoría de los casos se irán por las vías alternativas como la mediación, conciliación, etc., y estas no aplican los principios del juicio oral, incluso a veces no interviene un juzgador en relación a esto señala Julio Mainer: “ Así, el juicio oral y público está expuesto al riesgo de permanecer solo como un símbolo del debido proceso”.^8 CONCLUSIÒN La reforma procesal penal representa un cambio jurídico de carácter paradigmático. Ello se ve reflejado en el tránsito desde un sistema inquisitivo a 8 MAINER, Julio B.J., “Transición del sistema de Justicia Penal: Del Modelo Inquisitivo al Acusatorio ¿Inquisición o Composición?, en el Sistema de Justicia Penal en México: Retos y Perspectiva, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2008, p. 19.

uno acusatorio, sin intermediación de modelos mixtos o inquisitivo reformados y en la modificación de las lógicas escritas por lógicas y prácticas que descansan en la oralidad como el motor del sistema. A lo anterior se suman modificaciones en la estructuración del sistema de competencias estatales, lo que se cristaliza a su vez en la creación a nivel constitucional de un órgano encargado de la presunción criminal, erradicando tal función de sede judicial, y permitiendo de este modo configurar un sistema de jueces genuinamente imparciales. El Ministerio Público, debe ser el encargado de elaborar las políticas con arreglo a las cuales se organiza la persecución criminal y se le entreguen las competencias para dirigir las tareas de investigación policial. El nuevo modelo pretende que se logre satisfacer aquel conjunto de derechos y garantías que se erigen a nivel constitucional y a nivel de los tratados internacionales, entre los que se cuentan los derechos a ser juzgado por un tribunal imparcial, independiente , en el contexto de un procedimiento transparente, donde se respeten los principios de inmediación e inocencia, no se invierta la carga de la prueba ni se presuma la responsabilidad penal, donde se provea de un adecuado servicio de defensa penal, y se diriman los conflictos en el contexto de un juicio público y oportuno. Al intervenir en las audiencias ante los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal se recomienda conocer exhaustivamente las reglas jurídicas, maximizando su contenido estratégico, cuestión que puede lograrse más fácilmente si se conocen adecuadamente las técnicas y destrezas que facilitan la obtención del máximo de provecho de las normas. El adecuado conocimiento de las normas y la utilización de este conjunto de habilidades y destrezas poseen, qué duda cabe, una ventaja para los litigantes: sin embargo, el fin último de ese conocimiento y habilidades está dirigido a mejorar la calidad del sistema de justicia en su conjunto, pues la calidad de la litigación redunda en una mejoría de los fallos y resoluciones de los jueces orales y de garantía, generando una jurisprudencia más contundente y sustantiva y con ello un mejor sistema de justicia. El conocimiento que deben adquirir todos quienes desean intervenir en el nuevo sistema procesal penal supone, asimismo, un cambio profundo en las metodologías de aprendizaje, las que tienen a variar desde la enseñanza pasiva y teórica a formas que incorporan juego de roles, simulaciones, aprendizaje interinstitucional, entre otros. Es precisamente a través de estas nuevas herramientas de entrenamiento, educación y formación que puede comprenderse y aprovecharse de manera estratégica la función de muchas de las normas consagradas en el Código Procesal Penal (C.P.P.). En efecto, a partir de la simulación de audiencias y de juicios es posible observar la pertinencia y