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El trabajo es sobre derecho constitucional. . pa1 . peru - trabajo
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
I. Tema: Parte Dogmática de la Constitución Realizado por: Aragon Achahuanco, Scarlett Samantha II. Analiza el siguiente caso: El Sr. Jorge Prado Vallejos ha adquirido los aires del 5º piso del edificio ubicado en Jr. Enrique Palacios 1035-Miraflores, de 114 mts2 de área total, por el valor de US$ 8, dólares. Pretende construir un departamento en esos aires. Al momento de pedirle a la Junta de Propietarios autorización para iniciar la construcción, se da cuenta que no existe Junta de Propietarios. Entonces, se dirige a cada uno de los propietarios de los 20 departamentos que componen el edificio, ya que la Municipalidad de Miraflores le manifestó que, si no hay Junta de Propietarios, que le traiga la aceptación de por lo menos 11 de ellos. No obstante que el Sr. Prado Vallejos les ha alcanzado toda la información y documentación pertinente, todos los propietarios de los departamentos le han manifestado su negativa para que realice la construcción debido a que los aires no están preparados para edificar ningún departamento, aparte de no contar con salidas para agua, desagüe ni luz. Ante tal negativa, el Sr. Pérez Vallejos ha demandado a todos los 20 propietarios ante el 17º Juzgado Civil de Lima, para que el Juez les obligue a otorgarles el consentimiento, debido a que si ha comprado dichos aires es para construir además de ampararse en el artículo 133º de la Ley N.º 27157, Ley de Propiedad Horizontal, que señala lo siguiente: Artículo 133.- Ejecución de Obras, acumulación, subdivisión o independización de secciones de propiedad exclusiva. Los propietarios podrán realizar cualquier tipo de obra dentro de las secciones de propiedad exclusiva, así como acumularlas, subdividirlas o independizarlas, siempre que no
contravengan las normas vigentes, no perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación y no afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. Tratándose de ejecución de obras, deberán obtener previamente la Licencia de Obra de la municipalidad correspondiente y comunicar oportunamente su fecha de inicio a la Junta de Propietarios. Si la obra alterase la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta, o del inmueble matriz, el propietario deberá obtener previamente la aprobación de la Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la sección que desee ejecutar la obra deberá proporcionar a la Junta de Propietarios, toda la información y documentación técnica, legal y administrativa relacionada con ella, que sea necesaria para facilitar una decisión adecuada. En su posición de Abogado(a), responda a las siguientes preguntas:
nueva edificación no contravendrá los derechos de los demás copropietarios o afectará condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación. Así mismo, debería demandar a los 20 copropietarios, quiénes niegan la autorización de la construcción, constituir su junta de propietarios y determinar la autorización de la ejecución de la obra o en su defecto ordenar la ejecución forzosa de la edificación del Sr. Jorge Pardo Vallejos. A fin de que su demanda sea amparada y que no se declare improcedente. Confirmo la legalidad de lo mencionado bajo los siguientes artículos: · Capítulo I. Artículo 2° de la Constitución, en la que se establece, “Toda persona tiene derecho:” Inciso 2°. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Inciso 16°. A la propiedad y a la herencia. Inciso 23°. A la legítima defensa. · Capitulo III. Artículo 70° de la Constitución, en la que se establece, “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Cabe mencionar que, la demanda es legítima en base al Art. 70° de la Constitución Política del Perú ya mencionada. Además, la demanda en contra de la Municipalidad de Miraflores y de los 20 copropietarios será amparada siempre y cuando el Sr. Jorge Pardo Vallejos ejerza su derecho en armonía con el bien común que tiene con los 20 copropietarios y dentro del límite de las leyes especiales esto es, el Art. 133º de la Ley N.º 27157, Ley de Propiedad Horizontal.
Por otro lado, en mi opinión, la demanda del Sr. Jorge Prado Vallejos se encuentra mal planteada tal y como se ha expuesto anteriormente. También, debo mencionar que, en el presente caso, no existe información extra indicando que las futuras edificaciones de los aires vayan en contra del bien común o los derechos de los copropietarios; y si en caso esta futura edificación perjudique el bien común o los derechos de estos 20 copropietarios contradeciríamos la demanda con los mismos artículos ya mencionados. CONCLUSIÓN Que, el caso no tiene suficiente información para adoptar una posición absoluta con relación a la viabilidad o no de la edificación del departamento en los aires adquiridos por el Sr. Jorge Prado Vallejos. Además, que según la Ley N°27157, para la edificación de los aires se debe de solicitar el permiso de construcción, siguiendo con comunicar a la junta de propietarios el inicio de la edificación.