




















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Ayuda para pa1 en la asignacion de derecho
Tipo: Apuntes
1 / 28
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS NOMBRE DEL DOCENTE: MIGUEL ÁNGEL LÉVANO CASTILLA TIPO DE TRABAJO: MONOGRAFÍA GRUPAL TEMA: Operadores de comercio exterior en la cadena de distribución logística INTEGRANTES: INTEGRANTES CÓDIGO DIANA SHAKIRA ESTRADA VILCAHUAMAN 77163885 MELISSA MAGDALENA CHIPANA CHAHUA 43896436 RUTH MARIA DELGADO GUZMÁN 29609061 JASON ANTHONY FLORES MORANTE 76168150 PATRICIA ESTELA CHIPANA BRUNO 70344236 RAPHAEL EMANUEL ZEGARRA VELA 29539570
permitan ilustrar sus buenas prácticas, desafíos y contribuciones al desarrollo del sector. OBJETIVO DEL TRABAJO
1. Objetivo general: Examinar de manera integral el rol que desempeñan los operadores logísticos en el comercio exterior del Perú, analizando su contribución a la eficiencia de los procesos logísticos internacionales, su impacto en la competitividad nacional y su vinculación con las exigencias del mercado global. 2. Objetivos específicos: 2.1. Caracterizar a los principales operadores logísticos del comercio exterior (agente de aduanas, transportista internacional, operador logístico integral, entre otros), detallando sus funciones, responsabilidades y el marco normativo que regula su actividad en el Perú. 2.2. Analizar cómo la participación de estos operadores influye en la eficiencia de las operaciones de importación y exportación, considerando aspectos como reducción de tiempos, costos logísticos, trazabilidad y cumplimiento regulatorio. 2.3. Relacionar el desempeño logístico con la competitividad del comercio internacional peruano, especialmente en sectores estratégicos como la agroexportación, minería y manufactura. 2.4 Examinar casos reales del contexto peruano para ilustrar de manera concreta cómo operan estos actores dentro de la cadena logística, evaluando sus buenas prácticas, desafíos y contribuciones al desarrollo del comercio exterior.
Los operadores de comercio exterior en la cadena de distribución logística reviste una importancia fundamental debido al contexto de globalización e integración de mercados, puesto que, la apertura comercial y la internacionalización de las economías han incrementado significativamente el intercambio de mercancías entre países, haciendo que la gestión eficiente de la logística internacional sea un factor determinante para la competitividad de las naciones, dado que, en este escenario, los operadores logísticos como agentes de aduana, transportistas internacionales y agentes de carga se convierten en actores estratégicos que facilitan la circulación de bienes y servicios, asegurando el cumplimiento de normativas, la reducción de tiempos y costos, y la trazabilidad de las operaciones. La vinculación con la globalización es evidente: actualmente, ninguna economía puede desarrollarse de manera aislada, por lo que, los tratados de libre comercio, la integración a cadenas globales de valor y la demanda de consumidores internacionales exigen que los países optimicen sus procesos logísticos para responder con agilidad y eficiencia. En el caso de nuestra economía depende en gran medida de las exportaciones de productos agroindustriales, minerales y manufacturados, por lo que contar con operadores de comercio exterior capacitados y regulados es esencial para aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado global y para enfrentar los desafíos de la competencia internacional, por otro lado, la eficiencia de la logística en las exportaciones e importaciones es un tema crucial. Un sistema logístico bien articulado permite reducir costos operativos, minimizar riesgos de pérdidas o daños en la mercancía, y cumplir con los plazos exigidos por los clientes internacionales, en consecuencia, la correcta actuación de los operadores logísticos impacta directamente en la rentabilidad de las empresas exportadoras e importadoras y por ende, en la economía nacional, además, la eficiencia logística contribuye a mejorar la imagen del país como socio comercial confiable, lo que puede abrir nuevas oportunidades de negocio y fortalecer la presencia de productos peruanos en mercados exigentes.
otros desde un país de origen a un país de destino atravesando diversas fronteras internacionales. López Parada, J. (2012), define la logística internacional como la forma en que una compañía que se dedica a manufacturar productos en un país determinado los cuales desea comercializar a otro país, envía sus productos listos desde su planta de producción directamente al comprador para que este haga su venta. En la logística internacional existen etapas que podemos considerar para que el proceso sea exitoso y el producto o servicio llegue de manera óptima al consumidor fina, entre estos tenemos: A. La gestión o procesamiento del pedido. El cual consiste en la recepción del pedido por parte del cliente solicitante, lo cual requiere de la coordinación de diversas áreas como el área de ventas, el de producción y el área de logística. B. El embalaje y etiquetado. No solo se requiere que el producto sea correctamente embalado para su protección durante el transporte, almacenamiento y estiba tanto en el país exportador como en el de destino, sino que se deben de cumplir con las regulaciones y normativas del país de destino, como etiquetas, idioma, simbología, etc. C. Almacenamiento. En esta etapa se acopia la mercancía en almacenes o depósitos para que pueda ser agrupada y clasificada para maximizar el servicio de transporte. D. Transporte internacional. El cual se debe de elegir siguiendo criterios de costo, tiempo y eficiencia, pudiendo ser aéreo, marítimo, ferroviario, fluvial o una combinación de ellos (multimodal). E. Despacho en aduanas. En esta etapa se debe de presentar la documentación que exige la aduana además del pago de aranceles que grava la importación. En esta etapa también se efectúa la revisión de las mercancías por parte de la autoridad correspondiente. F. Distribución y entrega. Se procede a gestionar la entrega al consumidor final mediante el transporte interno, esto incluye el almacenamiento temporal y la última milla. concluyendo con el proceso logístico.
En la logística internacional intervienen diversos actores entre los que podemos considerar, entre los cuales tenemos: A. El exportador. Encargado de enviar el producto fuera de sus fronteras al país de destino. B. El importador. Encargado de ingresar al país el producto fabricado en el extranjero. C. Aduana. Autoridad del gobierno que controla el comercio exterior. D. Agente de aduanas. Representante de la empresa, Tanto en el país de origen como en el de destino, se trata de un intermediario que ayuda al despacho aduanero. E. Transportista. Empresas de transporte, ya sean aéreas, marítimas, terrestres, fluviales, etc. F. Agente de carga. Quien arma la estrategia del transporte internacional. G. Operador logístico. Se encarga de optimizar el proceso logístico integral. La logística internacional es esencial en el comercio exterior ya que permite distribuir productos manufacturados como materias primas además de documentación e información de manera eficiente a diferentes países, influyendo en forma importante en los márgenes de ganancia lo que repercute en el costo del producto, por tanto, la logística adecuada hace que la operación sea más rentable y asegura el cumplimiento de las normas internacionales. Su importancia radica también en la protección y seguridad de las mercancías, Una buena logística internacional asegura el correcto almacenamiento, embalaje, etiquetado para que el producto llegue en estado óptimo a su consumidor, además de eliminar o minimizar los problemas aduaneros.
2. Descripción y función de cada operador de comercio exterior Desarrollaremos una descripción de los Operadores de Comercio Exterior en el Perú según la Ley General de Aduanas (DL 1053):
de un poder notarial o del endoso del documento de transporte, pero la responsabilidad legal recae exclusivamente sobre él. Su rol operativo se sitúa en el corazón de la cadena aduanera, siendo el articulador entre la empresa privada y el sistema de control estatal. 2.1.2. Responsabilidades: En cuanto a sus obligaciones, el artículo 25 del Decreto Legislativo N.º 1053 dispone que el agente de aduanas responde solidaria y patrimonialmente ante el fisco por las operaciones que gestiona, incluyendo los actos u omisiones cometidos por sus empleados, auxiliares de despacho o representantes legales (SUNAT, 2009, art. 25). Así mismo, debe conservar durante cinco años la documentación física o electrónica vinculada a los despachos en los que interviene, y entregar copias autenticadas a requerimiento de la SUNAT. También está obligado a mantener vigente la garantía económica presentada ante la administración, comunicar oportunamente cualquier modificación de sus representantes legales o auxiliares registrados, y notificar el cambio de domicilio fiscal antes de su realización. Su incumplimiento puede dar lugar a la suspensión o cancelación de su autorización para operar. 2.1.3. Normas que lo rigen: Las normas que regulan el accionar del agente de aduanas se encuentran principalmente en los artículos 23 al 25 del Decreto Legislativo N.º 1053, Ley General de Aduanas, y en los artículos 32 al 35 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, los cuales detallan las condiciones operativas, técnicas y de responsabilidad exigidas a estos operadores. 2.2. TRANSPORTISTA INTERNACIONAL El transportista internacional, conforme al artículo 26 del Decreto Legislativo N.º 1053, Ley General de Aduanas, es aquella persona natural o jurídica responsable del traslado físico de mercancías desde o hacia el territorio aduanero nacional, o que ejerce control efectivo sobre dicho transporte (SUNAT, 2009, art. 26). Esta definición abarca a empresas de transporte marítimo, aéreo, terrestre y multimodal, así como a sus agentes debidamente acreditados en el Perú. Además, la normativa exige que cuenten con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y
que estén registrados ante la SUNAT para operar como sujetos aduaneros autorizados, cumpliendo con todos los requisitos técnicos y legales que garanticen una operatividad segura y conforme a la ley. El transportista internacional es toda empresa autorizada que realiza el traslado de mercancías desde o hacia el territorio nacional por vía terrestre, aérea o marítima. Su función esencial es asegurar el transporte seguro y conforme a lo pactado en el contrato de transporte. Está obligado a presentar el manifiesto de carga a la aduana de ingreso o salida, así como conservar la integridad de la carga hasta su entrega. El incumplimiento de estas funciones puede generar sanciones administrativas. La actividad de los transportistas internacionales está regulada por el Decreto Legislativo N.º 1053, el Reglamento de la Ley General de Aduanas, y las normativas específicas del MTC para transporte terrestre (D.S. N.º 017-2009-MTC) o de la Dirección General de Aeronáutica Civil en el caso de transporte aéreo. 2.2.1. Función: La función del transportista internacional es clave en el flujo físico del comercio exterior. No solo realiza el traslado propiamente dicho, sino que también debe cumplir funciones de carácter documental y aduanero, como la transmisión electrónica del manifiesto de carga antes del arribo o salida del medio de transporte, conforme a las exigencias técnicas establecidas por la SUNAT (SUNAT, 2009, art. 27). Es así que, este manifiesto debe contener información precisa sobre cada unidad de carga, consignatario, puerto o aeropuerto de destino, descripción de mercancías, y otras referencias logísticas esenciales para el control aduanero. Asimismo, es el encargado de comunicar a la Aduana los plazos de llegada, realizar las gestiones de descarga bajo supervisión, y mantener el control documental y físico de la carga hasta que ésta sea entregada al consignatario o al depósito temporal correspondiente. 2.2.2. Responsabilidades: De acuerdo con el artículo 27 del DL 1053, el transportista internacional está obligado a presentar ante la Aduana, dentro de los plazos establecidos, los documentos de transporte originales como el conocimiento de embarque, la guía aérea o carta de porte, así como la información sobre los contenedores o bultos que arriban o salen del país. Debe garantizar que la mercancía sea descargada en presencia o con conocimiento de la autoridad aduanera y conservar la integridad de los precintos de
El agente de carga internacional es un operador que actúa como intermediario entre el exportador o importador y las empresas de transporte. Su función es consolidar y desconsolidar carga, coordinar los embarques, emitir documentos como el conocimiento de embarque (BL) o guía aérea (AWB) y brindar servicios logísticos complementarios. Sus responsabilidades incluyen la transmisión electrónica de la información del manifiesto de carga y la declaración del conocimiento de embarque hijo. Este operador está regulado por la Ley General de Aduanas y el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, así como por la Resolución de Superintendencia N.º 000224-2020/SUNAT, que establece obligaciones específicas sobre la transmisión electrónica de documentos. 2.3.1. Función: Conforme a lo establecido en el Art. 29 de la Ley General de Aduanas y lo referido por South Express Cargo (s/f), la función principal del agente de carga internacional es organizar y coordinar el envío de mercancías por encargo de exportadores o importadores, encargándose de consolidar carga de diferentes clientes, emitir documentos de transporte como conocimientos de embarque y contratar a los transportistas que realizarán el traslado físico. Así también, a su llegada al país, el agente de carga gestiona la desconsolidación de la carga para su distribución final a los consignatarios, realizando una sincronización precisa entre diversos actores de la cadena logística y aduanera, como líneas navieras, depósitos temporales y agentes aduanales, convirtiendo al agente de carga en un operador estratégico del comercio exterior. 2.3.2. Responsabilidades: El artículo 29 del DL 1053 y los artículos 36 y 37 del Reglamento de la Ley establecen que el agente de carga internacional tiene la responsabilidad de transmitir electrónicamente , con la debida anticipación, el manifiesto de carga consolidado o desconsolidado, de acuerdo con los parámetros definidos por la SUNAT. Esta información debe ser precisa, veraz y contener todos los datos relevantes para el control aduanero. Asimismo, debe entregar físicamente los documentos a la administración aduanera cuando así se le requiera, y tiene la obligación de rectificar cualquier error en dichos manifiestos mediante los procedimientos previstos, conservando la documentación generada en sus operaciones y colaborar con cualquier
proceso de fiscalización o verificación posterior. Así mismo, cuando actúa como Operador de Transporte Multimodal (OTM), asume responsabilidad integral por el traslado, desde el origen hasta el destino, incluso cuando subcontrata tramos del transporte a otras empresas. 2.3.3. Normas que lo rigen: El marco normativo aplicable al agente de carga internacional está contenido en el artículo 29 del Decreto Legislativo N.º 1053, Ley General de Aduanas y en los artículos 36 y 37 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF. Además, si actúa como operador de transporte multimodal, también debe observar lo establecido en el D.L. 714 que declara de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes. 2.4. DEPÓSITO TEMPORAL El depósito temporal es una modalidad de almacén aduanero en el que se almacenan mercancías bajo potestad aduanera mientras esperan la autorización de levantamiento o son destinadas a otro régimen aduanero. Según el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1053 y el artículo 38 de su Reglamento (DS 010-2009-EF), se entiende como depósito temporal al local donde se custodian mercancías que han ingresado al país hasta que la autoridad aduanera autorice su retiro, nacionalización o reembarque (SUNAT, 2009, art. 2 y art. 38). Esta figura es clave en la arquitectura del control aduanero, ya que permite mantener bajo vigilancia estatal las mercancías que aún no han sido formalmente nacionalizadas ni sometidas a ningún régimen especial. El depósito temporal es un local autorizado por la SUNAT para el almacenamiento de mercancías mientras se culmina su proceso de despacho aduanero. Su función consiste en custodiar la carga desde su descarga hasta que se autorice su salida bajo una destinación aduanera. Es responsable de mantener la integridad de la mercancía, evitar pérdidas, daños o robos y registrar los ingresos y salidas de mercancías. Este operador debe contar con sistemas de control y vigilancia. Su regulación se encuentra en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, y en la Resolución de Superintendencia N.º 143-2011/SUNAT, que establece los requisitos y obligaciones para su funcionamiento
2.4.3. Normas que lo rigen: El depósito temporal se rige por el artículo 2 (definición) y el artículo 31 del Decreto Legislativo N.º 1053 (por estar en la misma categoría de un almacén aduanero), así como por los artículos 38 y 39 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF. Estas normas establecen los requisitos técnicos, de infraestructura, seguridad, documentación y operación obligatorios para su autorización y funcionamiento continuo como operador de comercio exterior. 2.5. OPERADOR LOGÍSTICO INTEGRAL Aunque el Decreto Legislativo N.º 1053 no incluye expresamente al operador logístico integral como una categoría autónoma, este concepto ha sido reconocido en la práctica como una figura que combina diversas funciones logísticas dentro del comercio exterior. Se trata de una persona jurídica que asume simultáneamente roles de otros operadores como agentes de carga, transportistas internacionales, despachadores de aduana y almacenes aduaneros. De acuerdo con el artículo 15 del DL 1053, toda persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente en los regímenes, operaciones, destinos o procedimientos aduaneros es considerada operador de comercio exterior, lo cual incluye implícitamente al operador logístico integral cuando cumple múltiples funciones dentro del sistema (SUNAT, 2009, art. 15). El operador logístico integral es una empresa que brinda un conjunto de servicios logísticos relacionados con el comercio exterior, incluyendo transporte, almacenamiento, consolidación, distribución y gestión documental. Su principal función es optimizar la cadena logística del cliente, reduciendo costos y tiempos. Asume responsabilidades por la gestión eficiente de las etapas del proceso logístico. Aunque no existe una norma exclusiva para este operador, se rige por el Código Civil, normas comerciales generales, y disposiciones específicas si realiza actividades propias de otros operadores regulados (como agentes de carga o depósitos temporales). En el contexto aduanero, deben cumplir con los requisitos establecidos por la SUNAT si actúan en funciones específicas bajo su supervisión. 2.5.1. Función: PROMPERÚ (s/f) nos refiere que los operadores logísticos, reconocidos como operadores de comercio exterior, según lo colegido por el artículo 12 de la Ley General de Aduanas, son personas naturales o jurídicas
que planifican, coordinan y ejecutan servicios clave en la importación y exportación de mercancías y su función abarca desde el transporte y almacenamiento hasta el cumplimiento aduanero, optimizando costos y tiempos, siendo actores fundamentales para la eficiencia y legalidad del comercio exterior peruano. El operador logístico integral tiene como función central proporcionar un servicio unificado y completo que cubra todas las etapas del flujo internacional de mercancías, desde su recogida en el país de origen hasta su entrega en destino final. Para ello, puede ofrecer transporte internacional, almacenamiento temporal, servicios de despacho aduanero, y distribución nacional o internacional, posicionándose como un intermediario especializado que optimiza tiempos, reduce costos logísticos y asegura el cumplimiento normativo en todas las fases del comercio transfronterizo. Por otro lado, la integración de servicios le permite, por ejemplo, consolidar mercancías, presentarlas para despacho aduanero, almacenarlas en depósito temporal propio y coordinar su entrega final con trazabilidad completa. 2.5.2. Responsabilidades: Al igual que un operador de comercio exterior, el artículo 37 del Reglamento (DS 010-2009-EF) aclara que cuando un mismo operador actúe en diversas etapas del proceso aduanero, le son aplicables todas las obligaciones vinculadas a los distintos roles que asuma. Por ejemplo, si actúa como agente de carga y como almacén, debe transmitir manifiestos consolidados y desconsolidados, mantener sistemas informáticos conectados a SUNAT, y cumplir con requisitos de infraestructura y vigilancia. Así mismo, también, debe garantizar la trazabilidad, mantener registros documentarios por cinco años, contar con garantía económica vigente y asegurar el cumplimiento de normas de seguridad y control. 2.5.3. Normas que lo rigen: Aunque no existe una sección exclusiva para esta figura, el operador logístico integral se encuentra regulado indirectamente por los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo N.º 1053 y por el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF. Como un operador más de comercio exterior.
También se encarga de coordinar la emisión y entrega de los conocimientos de embarque y de notificar incidentes operativos a las autoridades correspondientes. 2.6.2. Responsabilidades: El agente marítimo, al actuar como representante del transportista internacional, asume todas las responsabilidades legales asociadas a la entrega de información veraz, completa y oportuna a la SUNAT. Según el artículo 27 del DL 1053 y el artículo 36 del Reglamento, debe transmitir electrónicamente el manifiesto de carga antes del arribo del buque, entregar los documentos de transporte en los plazos previstos, informar cualquier bulto sobrante o faltante, y garantizar que la mercancía descargada sea transferida correctamente al consignatario o al depósito temporal autorizado. Asimismo, debe mantener comunicación directa con la autoridad aduanera para cualquier requerimiento o verificación, y asegurar la trazabilidad de la carga desde su embarque hasta su entrega. 2.6.3. Normas que lo rigen: Aunque no aparece como categoría autónoma, el agente marítimo está sujeto a las obligaciones del transportista según el Decreto Legislativo N.º 1053 (artículos 26 al 28), y específicamente contemplado en el artículo 36 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF. Además, debe contar con la autorización de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para representar a la línea naviera en el país. 2.7. TRANSITARIO (OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL) El transitario es el operador logístico que actúa como intermediario en el transporte internacional de mercancías mediante más de un medio de transporte (marítimo, aéreo, terrestre), bajo un contrato único. En la legislación peruana, esta figura se materializa principalmente a través del agente de carga internacional que asume la función de Operador de Transporte Multimodal (OTM), conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1053 (en la categoría de agente de carga internacional).
El transitario es un operador que organiza y coordina el transporte internacional de mercancías, especialmente en envíos que requieren transporte multimodal (uso de más de un medio de transporte) aunque su función es similar a la del agente de carga, el transitario asume responsabilidades mayores, como la contratación directa del transporte y la emisión de documentos de transporte multimodal puesto que su principal responsabilidad es garantizar la continuidad del tránsito aduanero y la correcta documentación de los trayectos ya que este operador se regula por el Decreto Legislativo N.º 1053, la normativa sobre transporte multimodal contenida en el Decreto Supremo N.º 011-2006-MTC, y normas de comercio internacional como las reglas de la CCI (Incoterms). 2.7.1. Función: La función del transitario consiste en planificar, coordinar y ejecutar el transporte internacional de mercancías desde el origen hasta el destino final, utilizando distintos modos de transporte integrados en una sola cadena logística. Para ello, el transitario emite un único documento de transporte multimodal y se hace responsable contractual por todo el trayecto, incluso cuando subcontrata a otros transportistas para algunos tramos. Asimismo, gestiona la documentación asociada, coordina la carga y descarga, y garantiza la entrega conforme a los términos contractuales pactados con el cliente. 2.7.2. Responsabilidades: Como operador de comercio exterior, el transitario debe cumplir con las obligaciones del agente de carga internacional en cuanto a transmisión y entrega de manifiestos de carga, así como la conservación y disponibilidad de registros. Además, cuando actúa como OTM, se le exige cumplir con la normativa sectorial aplicable, incluyendo la responsabilidad civil por pérdida o daño de mercancías durante el transporte. En ese sentido, el artículo 37 de la Ley General de Aduanas señala expresamente que, si un operador participa en varias etapas del proceso aduanero, debe cumplir con todas las obligaciones legales correspondientes a cada uno de los roles que asuma (SUNAT, 2009, art. 37). Esto incluye exigencias documentarias, de seguridad y trazabilidad, así como la observancia de plazos y procedimientos de notificación ante cualquier incidente.