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organizacion economica del estado de mexico, Ejercicios de Derecho Económico

investigación del estado de mexico

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 16/08/2019

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Organización económica del estado mexicano.
Constitucionalización del Derecho Económico en
México.
La Constitucionalización se refiere a el fundamento jurídico que nuestra carta
magna designa a las normas jurídicas que fundamentan el Derecho.
El derecho económico se basa en la Constitución Política de los estados Unidos
Mexicanos, que data de 1917. la cual fundamenta la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, que es aquella que da respaldo al Derecho
Económico.
Por mencionar algunos artículos constitucionales que fundamentan el Derecho
Económico son.
Artículo 3.- la educación será nacional, tomando en cuenta el aprovechamiento de
los recursos naturales, asegurando la independencia económica. la democracia es
un sistema de vista fundado en constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo.
Este punto es importante ya que la organización del estado debe ser democrática;
es decir que incluya a todos los sectores sociales.
Sin democracia económica no puede existir democracia educativa y política.
Artíclo5.- libertad de empleo, toda persona tiene derecho a desempeñar el empleo
que más le agrade o sea apto para tal, siempre y cuando sea lícito. Limitando sus
ganancias sólo en el caso que así lo marque una resolución judicial.
es importante ya que como se mencionó en la entrada anterior a este blog, el
derecho económico regula las relaciones entre el comerciante y el estado o bien
entre los comerciantes; para lo cual es necesario que la población esté integrada
de entes económica mente activos, y para obtener estos resultados, es necesario
que las personas tengan una actividad laboral, en la cual sean hábiles, de su
agrado y lícita, con una remuneración, que es la que va a dar inicio a el círculo del
consumo de bienes y servicios.
Artículo 11.- todo hombre tiene derecho para entrar a la república, salir de ella,
viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad,
pasaporte, salvo-conducto, u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este
derecho está subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de
responsabilidad criminal o civil, ya las de la autoridad administrativa, por lo que
toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración, y
salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el
país.
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¡Descarga organizacion economica del estado de mexico y más Ejercicios en PDF de Derecho Económico solo en Docsity!

Organización económica del estado mexicano.

Constitucionalización del Derecho Económico en

México.

La Constitucionalización se refiere a el fundamento jurídico que nuestra carta magna designa a las normas jurídicas que fundamentan el Derecho. El derecho económico se basa en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, que data de 1917. la cual fundamenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que es aquella que da respaldo al Derecho Económico.

Por mencionar algunos artículos constitucionales que fundamentan el Derecho Económico son.

Artículo 3.- la educación será nacional, tomando en cuenta el aprovechamiento de los recursos naturales, asegurando la independencia económica. la democracia es un sistema de vista fundado en constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Este punto es importante ya que la organización del estado debe ser democrática; es decir que incluya a todos los sectores sociales. Sin democracia económica no puede existir democracia educativa y política.

Artíclo5.- libertad de empleo, toda persona tiene derecho a desempeñar el empleo que más le agrade o sea apto para tal, siempre y cuando sea lícito. Limitando sus ganancias sólo en el caso que así lo marque una resolución judicial.

es importante ya que como se mencionó en la entrada anterior a este blog, el derecho económico regula las relaciones entre el comerciante y el estado o bien entre los comerciantes; para lo cual es necesario que la población esté integrada de entes económica mente activos, y para obtener estos resultados, es necesario que las personas tengan una actividad laboral, en la cual sean hábiles, de su agrado y lícita, con una remuneración, que es la que va a dar inicio a el círculo del consumo de bienes y servicios.

Artículo 11.- todo hombre tiene derecho para entrar a la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto, u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho está subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, ya las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración, y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución

Artículo 26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la par ticipación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas

la manera más conveniente para el estado y la ciudadanía, por medio de normas Económicas y administrativas.

Para el Derecho Económico, que es de orden público, los derechos colectivos son anteriores a los derechos individuales.

Artículo 28-- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Artículo 74. Habla sobre las facultades exclusivas de la cámara de diputados, donde vigilan las funciones de la contaduría mayor.

Examinan, discuten y aprueban anualmente el presupuesto de egresos de la Federación.

Artículo 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL.

Conjunto de normas jurídicas que establecen la forma de organización y áreas de competencia de la Administración Pública Federal que comprende al sector central y paraestatal, a través de las cuales el Estado ejerce sus atribuciones.

¿Para qué sirve la Ley Orgánica de la Administración Pública?

Cuando alguna Secretaría de Estado o la Oficina de la Presidencia de la República necesite informes, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.

En casos extraordinarios el presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, resolverá asuntos de las secretarias de Estado.

Art.1.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de

crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Art.2.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

  1. Secretarías de Estado;
  2. Departamentos Administrativos, y
  3. (^) Consejería Jurídica.

Art.3.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

  1. Organismos descentralizados;
  2. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y
  3. Fideicomisos.

Art.4.- La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Art.6.- Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la República.

Art.7.- El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado, Jefes de Departamentos Administrativos y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

Art.8.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República.

Finalmente, la planeación tiene un doble carácter: actuar en la fórmula correctiva de los problemas vigentes, y de manera preventiva ante las amenazas y riesgos posibles.

Y como ya se especificó líneas atrás, el Estado puede actuar de dos maneras: indicativa o sugestivamente mediante las instituciones o leyes (la derecha); y mediante una injerencia directa de forma coercitiva o impositiva o inversión pública (la izquierda).

En México es importante concebir estas diferencias, puesto que la planeación económica en diferentes momentos de su historia moderna se ha sucedido en vaivén entre una y otra tendencias políticas; por ejemplo, durante el desarrollismo domina la concepción socialdemócrata o de izquierda, mientras que -a partir de 1982- toma gradualmente mayor peso la planeación de corte derechista o democratacristiano, bañada de juicios liberales y neoliberales.

Tipos de planeación:

Se observó que no hay un solo tipo de planeación, sino una diversidad de tipos. Estos hacen referencia a la planeación por sí misma pueden ser empleados en el aspecto regional. Algunos de ellos son:

  1. Planeación personalizada.

Parte del enfoque analítico de los acontecimientos y de las acciones que intervienen en la persona humana como origen y punto de equilibrio del contexto conocido. El individuo posee cualidades derivadas de la herencia, la educación familiar, el medio social, la percepción y adaptación física, la cultura, etc.

Dichas cualidades, según Eduardo Domínguez Corona, se traducen en recursos para su desenvolvimiento personal.

  1. Planeación operativa.

La planeación operativa se refiere básicamente a la asignación previa de las tareas específicas que deben realizar las personas en cada una de sus unidades de operaciones. Las características más sobresalientes de la planeación operacional son: se da dentro de los lineamientos sugeridos por la planeación estratégica y táctica; es conducida y ejecutada por los jefes de menor rango

jerárquico; trata con actividades normalmente programables; sigue procedimientos y reglas definidas con toda precisión; cubre períodos reducidos; su parámetro principal es la eficiencia.

  1. Planeación estratégica.

La planeación estratégica es un proceso que sienta las bases de una actuación integrada a largo plazo, establece un sistema continuo de toma de decisiones, identifica cursos de acción específicos, formula indicadores de seguimiento sobre los resultados e involucra a los agentes sociales y económicos locales a lo largo de todo el proceso. Los administradores consideran a la organización una unidad total y se preguntan a sí mismo qué debe hacerse a largo plazo para lograr las metas organizacionales.

Como tendencia general en la planeación actual se encuentra la planeación estratégica. Este tipo de planeación contiene elementos que pudiesen hacer que se considere de ella un método; considerando que éste se refiere tanto al enfoque de la dirección, como al proceso.

  1. Planeación sistémica.

Ricardo Guerra Quiroga menciona que las relaciones del hombre con la sociedad y el entorno pueden ser identificadas en términos de sistemas ya que contiene partes relacionadas entre sí, y en algún sentido constituye un todo completo. En este tipo de sistema se intenta definir el sistema identificando las partes o elementos por un lado, y por otro las conexiones o interacciones.

  1. Planeación para el “mejoramiento de la calidad de vida”.

Pretende resaltar el aspecto humano como finalidad y punto de partida de la planeación regional. En ella se observan los siguientes pasos: el análisis y diagnóstico de una situación dada y la traducción a objetivos claros y precisos de lo que se quiera alcanzar. El desglose ordenado de los objetivos se expresan en metas, las cuales se deben jerarquizar, estableciendo la interrelación que existe entre ellos. Al mismo tiempo se deberá cuantificar los recursos disponibles, además de observar la forma de distribución en el tiempo y espacio de las actividades.

carácter complementario, y mantienen de una manera privilegiada mayor intercambio con un polo que con cualquier otro del mismo orden.

  1. Planeación normativa.

La planificación normativa trata de someter a la voluntad humana el curso y la dirección de procesos sociales, por una serie de procedimientos que imprimen racionalidad a las actividades que se realizan para conseguir determinadas metas y objetivos.

  1. Planeación prospectiva.

La planeación prospectiva contiene elementos de la planeación estratégica y normativa, y es conocida bajo el nombre de adaptativa, interactiva, corporativa o transaccional. Lo que distingue a la planeación prospectiva es el énfasis en la formulación de los objetivos o futuro deseado y la búsqueda activa de medios para hacerlo posible. El proceso de planeación se extiende desde la formulación de los ideales sociales y económicos más generales, hasta los detalles de la elaboración e implantación de decisiones.

LEY GENERAL DE PLANEACIÓN:

Conjunto de normas de orden público e interés social, que tiene por objeto establecer los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional de desarrollo, y encauzar en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal. Esta Ley contiene las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación, necesarios para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, y de esta manera se promueva y garantice la participación democrática de los diversos grupos sociales en la elaboración del plan y los programas; logrando que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades señaladas en ellos. Se refiere a la coordinación que debe de haber entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas; para que participen en la planeación nacional con propuestas, la elaboración de los programas regionales, La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambas órdenes de gobierno, siendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones. Estos convenios se publicaran en el Diario Oficial de la Federación.

La realización de las acciones previstas en el plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, esta concertación será a través de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, que serán considerados de Derecho Público y las controversias que se presenten serán resueltas por los tribunales federales.

Recursos naturales:

Los recursos naturales incluyen a todos los productos animales, vegetales, minerales, aire, temperaturas, vientos, etc. que son generados por la misma naturaleza y que surgen libremente sin importar si el hombre existe o no. La naturaleza no los crea para el hombre pero este los utiliza para su bienestar.

Los recursos naturales son utilizados y transformados por el hombre para satisfacer sus necesidades. Cuando la utilización de los recursos no es está bien planificada y organizada, algunos recursos naturales pueden tender a su desaparición.

Los recursos naturales su pueden clasificar en varias categorías. A continuación veremos tres de ellas: fuente de origen, etapa de desarrollo y renovación.

Fuente de origen: si provienen de materia orgánica o inorgánica

Bióticos: aquellos que provienen de la materia orgánica como plantas, animales y sus productos. También se consideran como bióticos aquellos que vienen de la descomposición o modificación de la materia orgánica, así por ejemplo: el carbón que proviene de la descomposición de restos vegetales hace millones de años

Abióticos: no vienen de materia orgánica como por ejemplo: suelo, agua, aire, vientos, etc.

Estado de desarrollo: si están disponibles ahora o en el futuro

Potenciales: están disponibles en una región pero por el momento no se está haciendo nada por explotarlos. Tal vez porque no se cuenta con la tecnología o porque no existe el interés.

Actuales: son los recursos disponibles en una zona que se están explotando actualmente. Generalmente se tiene una idea clara de la cantidad disponible y de cómo se administrará en el futuro.

Reservas: es una parte de un recurso natural actual que cuya explotación se deja para el futuro.

Renovación: según se puedan renovar en el tiempo o se agoten definitivamente

Nación el domino directo de los hidrocarburos, así como el desarrollo de la industria petrolera

Reglamento de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo de petróleo

  • Duración y extensión
  • Exploración y explotación
  • Reconocimiento y exploración
  • Los derechos y obligaciones
  • La negación y la cancelación
  • Registro, infracciones y sanciones.

Las tierras y aguas comprendidas en territorio nacional son propiedad originaria de la nación, y que precisamente a ella corresponde transmitir su dominio, fijándose de esta manera la propiedad privada.

Los bienes de la Nación son imprescriptibles y no son susceptibles de enajenarse por ningún título, sin embargo en algunos casos, su explotación y aprovechamiento se puede permitir a los particulares a través de concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, en los términos de las leyes respectivas.

Se determina que únicamente puede adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, u obtener concesiones de explotación de minas o aguas, los mexicanos por nacimiento o por naturalización, así como las sociedades mexicanas; solo se permitirá adquirir u obtener la concesión de dichos bienes a los extranjeros que ante la secretaria de relaciones exteriores convengan en considerarse como nacionales respecto de los mismos y renuncien a la protección de sus gobiernos y leyes de su país de origen.

Enunciado de la legislación reglamentaria

Hidrocarburos

Tiene por objeto establecer la estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  • Pemex-Exploración y Producción.
  • Pemex – Refinación.
  • Pemex – Gas y Petroquímica Básica.
  • Pemex Petroquímica.

Petróleos mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal, tiene facultades para celebrar contratos de obra y de prestación de servicios.

Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos

Su objeto es detallar las facultades del consejo de administración, del Director General y de los Subdirectores.

Ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo

Tiene por objeto establecer que le corresponde a la Nación el dominio directo de los hidrocarburos, así como el desarrollo de la industria petrolera, la cual, cabe mencionar, es de jurisdicción federal y de utilidad pública prioritaria sobre cualquier otro aprovechamiento del suelo y del sub suelo, incluyendo la propiedad ejidal o comunal.

Este ordenamiento precisa que cuando se habla de “petróleo” se está haciendo referencia a los hidrocarburos naturales, tales como los carburos de hidrogeno que se encuentran en territorio nacional, ya sea en mantos o yacimientos, y en cualquier estado físico.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo

Precisa las facultades de la Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal; lo concerniente a la duración y extensión de las asignaciones de terrenos para la explotación y explotación: lo que comprenden el reconocimiento y la exploración superficial de terrenos y como se llevan a cabo el trámite de las asignaciones: los derechos y obligaciones que derivan de las asignaciones: la negación y cancelación de asignaciones: refinación: petroquímica: transporte, almacenamiento y distribución ocupación temporal y expropiación de terrenos; vigilancia de los trabajos petroleros; registro, infracciones y sanciones.

Régimen de explotación del suelo y subsuelo:

Artículo 27° constitucional mexicano.

ARTICULO 27

El régimen mexicano de la exploración y de la explotación de hidrocarburos, en su conjunto, reposa sobre el artículo 27 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, que contiene lo que nosotros llamamos sus « principios

las sociedades, por lo que la posesión o su dominio pueden representar una serie de ventajas económicas y hasta geopolíticas. Muchas guerras a lo largo de la historia intentaron disputar territorios para que pudieran tener el dominio de los recursos disponibles en ellas.

La importancia de un recurso natural dado puede variar con el tiempo debido a que los cambios tecnológicos alteran en mayor o menor grado la necesidad de consumir un determinado producto. Actualmente, sin embargo, dos recursos naturales prevalecen sobre el otro en términos de relevancia política y estrategia: el agua y el petróleo. El agua es un recurso estratégico natural, por razones obvias: es la principal sustancia que proporciona el origen y mantenimiento de la vida. Además, su relevancia sólo aumenta con el tiempo, principalmente debido a la escasez de agua potable – idónea para consumo propio – en algunas regiones del planeta.

hay zonas donde la escasez de agua es notoria, lo que ocurre no solamente por la ausencia de esos recursos sino por su uso acentuado e indebido, así como la contaminación de los principales cursos de agua que hacen del agua un recurso inutilizable.

Además de agua, el petróleo también se considera vital para el mundo de hoy. Su importancia se da desde la Segunda Revolución Industrial, cuando comenzó a ser utilizado como materia prima para combustibles, lubricantes, disolventes y también plásticos, uno de los materiales más utilizados en la actualidad.