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Organización de Estados Americanos, Esquemas y mapas conceptuales de Derechos Humanos

Trabajo sobre la OEA, Organización de Estados Americanos, incluye organigrama, artículos, etc.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 06/11/2020

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Organización de los Estados Americanos
La Organización de los Estados Americano (OEA) es el organismo interestatal establecido
en 1948 por los Estados que se encuentran en el continente Americano, constituido para
promover la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.
Carta de la OEA
La Carta de la OEA está compuesta por 146 artículos en tres partes.
1. La primera regula: Naturaleza, principios y propósitos; miembros; derechos y
deberes fundamentales de los Estados, solución pacífica de controversias,
seguridad colectiva; desarrollo integral.
2. La segunda: de los órganos, la asamblea general, la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores, los Consejos de la Organización, el Consejo
Permanente de la Organización, el Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral, el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la Secretaría General, las Conferencias Especializadas, los
Organismos Especializados.
1. La tercera: Naciones Unidas Disposiciones varias, Ratificación y vigencia, y
Disposiciones transitorias.
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Órganos de la OEA
Comité Jurídico
Interamericano.
Organización
Panamericana
de la Salud.
Instituto del
Niño, la niña y
Adolescentes.
Comisión
Interamericana
de la Mujer.
Comité Jurídico
Interamericano
Asamblea
General.
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¡Descarga Organización de Estados Americanos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

Organización de los Estados Americanos La Organización de los Estados Americano (OEA) es el organismo interestatal establecido en 1948 por los Estados que se encuentran en el continente Americano, constituido para promover la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. Carta de la OEA La Carta de la OEA está compuesta por 146 artículos en tres partes.

  1. La primera regula: Naturaleza, principios y propósitos; miembros; derechos y deberes fundamentales de los Estados, solución pacífica de controversias, seguridad colectiva; desarrollo integral.
  2. La segunda: de los órganos, la asamblea general, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los Consejos de la Organización, el Consejo Permanente de la Organización, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría General, las Conferencias Especializadas, los Organismos Especializados.
  3. La tercera: Naciones Unidas Disposiciones varias, Ratificación y vigencia, y Disposiciones transitorias.

Órganos de la OEA

Comité Jurídico

Interamericano.

Organización

Panamericana

de la Salud.

Instituto del

Niño, la niña y

Adolescentes.

Comisión

Interamericana

de la Mujer.

Comité Jurídico

Interamericano

Asamblea

General.

Todo sistema de protección de derechos humanos está conformado por tres elementos básicos: a) Normas comunes. b) Instituciones de supervisión. c) Sujetos legitimados para acceder a los organismos convencionales a plantear el incumplimiento de las normas comunes. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La creación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es para afrontar los excesos del poder y promover políticas de inclusión a todos los seres humanos sin distinción de los beneficios del desarrollo. Las normas convencionales en este caso SIDH están sujetas a la condición suspensiva de aceptación libre y soberana de los países, de tenerlas como fuente del derecho nacional, al elevarlas al estatus de tratado y conformar el bloque de constitucionalidad. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) consta de 38 artículos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención ADH) es el documento fundamental del SIDH, llamado también Pacto de San José de Costa Rica, por haberse suscrito en ese país el 22 de noviembre de 1969, vigente a partir del 18 de julio de 1978. Derechos sustantivos.

Igualdad ante la ley Protección judicial Derechos económicos, sociales y culturales Desarrollo progresivo. Derecho procesal. Los derechos procesales o adjetivos son las disposiciones que regulan desde la presentación de una petición individual o colectiva ante la Comisión IDH hasta la supervisión de la sentencia estimatoria por parte de la Corte IDH. Estados partes de la Convención ADH. (Convención Americana de Derechos Humanos). son veinticuatro los países que la admiten como fuente del derecho nacional a la Convención ADH. Órganos competentes. Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los Compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención IDH:

  1. La Comisión IDH.
  2. La Corte IDH.
  3. Los jueces de los Estados parte. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es un órgano técnico colegiado facultado para investigar y monitorear las condiciones de derechos humanos, identificar y atender áreas de prioridad temática, así como recibir quejas individuales o colectivas que versen sobre posibles violaciones de derechos humanos en los países parte de la OEA, decidir, en su caso, cuando éstas sean fundadas, proponer medidas para reparar las trasgresiones. Funciona esencialmente

mediante el sistema de petición individual; el examen de la situación de los derechos humanos y la atención a temas que se relaciones con su finalidad. Integración. La Comisión IDH se compone de siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, quienes deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocido conocimiento en materia de derechos humanos, elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez. Sede. La Comisión IDH tiene sede en Washington, DC. Es cuestionada por estar en Estados Unidos, país que no acepta la Convención IDH ni la jurisdicción de la Corte IDH. Sesiones ordinaria y extraordinaria. Tendrá al menos dos períodos ordinarios de sesiones al año y el número de sesiones extraordinarias que considere necesario. Estatuto de la Comisión IDH. Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/estatutoCIDH.asp NATURALEZA Y PROPÓSITOS Artículo 1

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
  2. Para los fines del presente Estatuto, por derechos humanos se entiende: a. los derechos definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los Estados partes en la misma;
  1. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados miembros de la Organización al menos treinta días antes de la próxima Asamblea General. Artículo 5 La elección de los miembros de la Comisión se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 4 (2), por votación secreta de la Asamblea General, y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los Estados miembros. Si para elegir a todos los miembros de la Comisión resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminarán sucesivamente, en la forma que determine la Asamblea General, a los candidatos que reciban menor número de votos. Artículo 6 Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez. Los mandatos se contarán a partir del 1º de enero del año siguiente al de la elección. Artículo 7 No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado. Artículo 8
  2. El cargo de miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es incompatible con el ejercicio de actividades que pudieren afectar su independencia, su imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de su cargo en la Comisión.
  3. La Comisión considerará cualquier caso que se presente sobre incompatibilidad según los términos fijados en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con el procedimiento que disponga su Reglamento.

Si la Comisión, con el voto afirmativo de por lo menos cinco de sus miembros, determina que existe un caso de incompatibilidad, lo elevará con sus antecedentes a la Asamblea General, la cual decidirá al respecto.

  1. La declaratoria de incompatibilidad, por parte de la Asamblea General, será adoptada con una mayoría de los dos tercios de los Estados miembros de la Organización y causará la inmediata separación del cargo del miembro de la Comisión, pero no invalidará las actuaciones en la que éste hubiera intervenido. Artículo 9 Son deberes de los miembros de la Comisión:
  2. Asistir, salvo impedimento justificado, a las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre la Comisión en su sede permanente o en aquella a la que haya acordado trasladarse transitoriamente.
  3. Formar parte, salvo impedimento justificado, de las Comisiones Especiales que la Comisión acuerde integrar para el desempeño de observaciones in loco, o para realizar cualquier otro de los deberes que le incumban.
  4. Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que la Comisión considere confidenciales.
  5. Guardar, en las actividades de su vida pública y privada un comportamiento acorde con la elevada autoridad moral de su cargo y la importancia de la misión encomendada a la Comisión. Artículo 10
  6. Si algún miembro violare gravemente alguno de los deberes a que se refiere el artículo 9, la Comisión, con el voto afirmativo de cinco de sus miembros, someterá el caso a la Asamblea General de la Organización, la cual decidirá si procede separarlo de su cargo.
  1. El régimen de inmunidades y privilegios de los miembros de la Comisión podrá reglamentarse o complementarse mediante convenios multilaterales o bilaterales entre la Organización y los Estados miembros. Artículo 13 Los miembros de la Comisión percibirán gastos de viaje, viáticos y honorarios, según corresponda, por su participación en las sesiones de la Comisión o en otras funciones que la Comisión, de acuerdo con su Reglamento, les encomiende individual o colectivamente. Tales gastos de viaje, viáticos y honorarios se incluirán en el presupuesto de la Organización y su monto y condiciones serán determinados por la Asamblea General. Artículo 14
  2. La Comisión tendrá un Presidente, un primer Vicepresidente y un segundo Vicepresidente, que serán elegidos por mayoría absoluta de sus miembros por un período de un año, y podrán ser reelegidos sólo una vez en cada período de cuatro años.
  3. El Presidente y los Vicepresidentes constituirán la Directiva de la Comisión, cuyas funciones serán determinadas por el Reglamento. Artículo 15 El Presidente de la Comisión podrá trasladarse a la sede de ésta y permanecer en ella durante el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones. III. SEDE Y REUNIONES Artículo 16
  4. La Comisión tendrá su sede en Washington, D. C.
  1. La Comisión podrá trasladarse y reunirse en el territorio de cualquier Estado americano cuando lo decida por mayoría absoluta de votos y con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo.
  2. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con su Reglamento. Artículo 17
  3. La mayoría absoluta de los miembros de la Comisión constituye quórum.
  4. En relación con los Estados que son partes en la Convención, las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros de la Comisión en los casos en que así lo establezcan la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el presente Estatuto. En los demás casos se requerirá la mayoría absoluta de los miembros presentes.
  5. En relación con los Estados que no son partes en la Convención, las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros de la Comisión, salvo cuando se trate de asuntos de procedimiento, en cuyo caso las decisiones se tomarán por simple mayoría. IV. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 18 Respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones: a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b. formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de

b. comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención; c. solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas; d. consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos; e. someter a la consideración de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y f. someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 20 En relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, las siguientes: a. prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; b. examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles

recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales; c. verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución prescrita en el inciso b. anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados. V. SECRETARÍA Artículo 21

  1. Los servicios de Secretaría de la Comisión estarán a cargo de una unidad administrativa especializada bajo la dirección de un Secretario Ejecutivo. Esta unidad dispondrá de los recursos y del personal necesarios para cumplir las tareas que le encomiende la Comisión.
  2. El Secretario Ejecutivo, quien deberá ser persona de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos, será responsable de la actividad de la Secretaría y asistirá a la Comisión en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el Reglamento.
  3. El Secretario Ejecutivo será designado por el Secretario General de la Organización en consulta con la Comisión. Asimismo, para que el Secretario General pueda proceder a la separación del Secretario Ejecutivo de la Comisión deberá consultar su decisión con la Comisión e informarle de los motivos en que se fundamenta. VI. ESTATUTO Y REGLAMENTO Artículo 22
  4. El presente Estatuto podrá ser modificado por la Asamblea General.
  5. La Comisión formulará y adoptará su propio Reglamento de acuerdo con el presente Estatuto.

Mientras que la Comisión no adopte su nuevo Reglamento, se aplicará en relación a todos los Estados de la Organización, el Reglamento actual (OEA/Ser.L/VII.17 doc. 26, de 2 de mayo de 1976). Artículo 26

  1. Este Estatuto entrará en vigor 30 días después de su aprobación por la Asamblea General.
  2. El Secretario General promoverá la inmediata publicación del Estatuto y le dará la más amplia divulgación posible.