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La reestructuración de la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal y las consecuencias que tuvo en las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, incluyendo cambios de denominación, creación y eliminación de direcciones generales y coordinaciones generales, y la adscripción orgánica de unidades administrativas. El documento abarca los años 1993 a 2018.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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En 1939, por reformas a la Ley de Secretarías, se incluyeron las funciones en materia forestal y de caza, y el 7 de diciembre de 1946 se le dio el nombre de Secretaría de Agricultura y Ganadería. En diciembre de 1958 se emite la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, la cual da la atribución a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de “planear, fomentar y asesorar técnicamente la producción agrícola, ganadera, avícola, apícola y forestal en todos sus aspectos”. El 22 de enero de 1963, por reformas de la misma Ley, se le transfieren al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización las funciones de colonización y terrenos nacionales. Posteriormente, la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Recursos Hidráulicos se fusionaron al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual entró en vigor el 1 de enero de 1977, dando origen a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Por lo que el 12 de agosto del mismo año, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior, quedaron formalizadas sus atribuciones. El 29 de diciembre de 1982, por reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las funciones relacionadas con la flora y fauna que esta dependencia desempeñaba pasaron a ser competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo cual originó una nueva reestructuración. En 1983, con la emisión del Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (1983-1988) asume la coordinación del Programa de Desarrollo Rural y, por lo tanto, la responsabilidad de procurar la convergencia de acciones para dar integridad al desarrollo del campo mexicano; fue así como posteriormente en 1988 se publica el Acuerdo mediante el cual se establecen los Distritos de Desarrollo Rural y sus Centros de Apoyo, y se publica la Ley de Distritos de Desarrollo Rural. El 7 de junio de 1985 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a su Reglamento Interior, que abrogó el similar del 13 de septiembre de 1982, en virtud del proceso de modernización administrativa al que la Secretaría se sometió desde 1983. En el nivel central se fusionan las Subsecretarías de Agricultura, de Ganadería y la Forestal, lo que significó en las Delegaciones Estatales de la Secretaría el agrupamiento de las áreas que desarrollaban esta funciones, a través de la Subdelegación de Fomento y Desarrollo.
de Referencia y la Comisión México-Americana para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas. Por otro lado, se crea la Subsecretaría de Desarrollo Rural con las siete plazas de servidores públicos superiores y mandos medios de la extinta Subsecretaría de Ganadería, de ella dependen las direcciones generales de Desarrollo Rural y de programas regionales, así como las Coordi- naciones Generales de Identificación y Promoción de Mercados y la de Extensionismo y Desarrollo Tecnológico. Estas unidades son de nueva creación y se conforman con grupos interdisciplinarios reducidos. Con fundamento en las modificaciones al artículo 35 de la Ley Or- gánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural cambia su denominación a Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Con base en la citada Ley, en su artículo 35 fracción XXI, las atribuciones relacionadas con el fomento de la actividad pesquera, que anteriormente correspondían a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se incorporan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, lo cual se formaliza con la publicación del Reglamento Interior en el Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de 2001, con el Acuerdo por el que se Adscriben Orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (publicado el 11 de julio de 2001), así como con el Decreto publicado en el mismo medio informativo el 5 de junio de 2001 por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio de 2001, se incorpora y crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que tiene su antecedente en la Subsecretaría de Pesca de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de igual forma, se incorpora el Instituto Nacional de la Pesca; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias deja de ser un órgano administrativo desconcentrado, y cambia su naturaleza jurídica por la de organismo público descentralizado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de octubre de 2001, se conservan sin cambios los demás órganos administrativos desconcentrados. El 15 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el cual surgieron los siguientes cambios: Mediante Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Sagarpa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de junio de 2009, se
faculta a la Coordinación General Jurídica para poder suplir al secretario de la Sagarpa en su ausencia. El 25 de abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el cual se refleja el proceso de restructuración orgánico- funcional dentro de la Secretaría, se destaca lo siguiente: Hubo cambios de denominación en una Subsecretaría, dos coordinaciones generales y 12 direcciones generales, además del movimiento de una Coordinación General a la estructura base, la eliminación de una Coordinación General y la creación de cuatro direcciones generales, lo anterior basado en cambios funcionales y de atribuciones. La Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios cambia de denominación por Subsecretaría de Alimentación y Competitividad y queda conformada por cinco direcciones generales, de las cuales, la Dirección General de Estudios Agropecuarios y Pesqueros cambia su denominación por Dirección General de Planeación y Evaluación; la Dirección General de Administración de Riesgos y Proyectos de Inversión cambia su denominación por Dirección General de Administración de Riesgos; la Dirección General de Apoyo al Financiamiento Rural cambia su denominación por Dirección General de Logística y Alimentación, y se incorporan como nueva creación la Dirección General de Normalización Agroalimentaria y la Dirección General de Zonas Tropicales. La Subsecretaría de Agricultura queda conformada por cuatro direcciones generales: la Dirección General de Fomento a la Agricultura; la Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico, que cambia su denominación por Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico; se incorpora como nueva creación la Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles y la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones. La Subsecretaría de Desarrollo Rural queda conformada por cuatro direcciones generales, las cuales sufrieron cambio en sus denominaciones: la Dirección General de Apoyos para el Desarrollo Rural por Dirección General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; la Dirección General de Programas Regionales y Organización Rural por Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; la Dirección General de Estudios para el Desarrollo Rural por Dirección General de Atención al Cambio Climático en el sector agropecuario; la Dirección General de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural por Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural. En el caso de las coordinaciones generales, la Coordinación General Jurídica cambia su denominación por la de Oficina del Abogado General; la Coordinación General de Política Sectorial cambia su denominación por la Coordinación General de Enlace Sectorial; la Coordinación de Asuntos Internacionales se convierte en
rural productivo e incluyente, como parte de la Cuarta Transformación de la vida pública. El concepto de desarrollo rural hace referencia a un proceso donde se transforman, integran y fortalecen tanto las actividades agropecuarias como las no agrícolas de manera sustentable para mejorar los ingresos y condiciones de vida de las familias rurales el cual sumado a todo lo que engloba la agricultura, da pie a la transformación de SAGARPA a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). La SADER la encargada de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural con la finalidad de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, promover el empleo en el medio rural, establecer programas y acciones que ayuden a fomentar tanto la productividad como la rentabilidad de las actividades económicas rurales y contribuir a la seguridad de nuestro país. Dentro de sus objetivos está que las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras obtengan una mayor producción de manera sustentable e incluyente, lo que permitirá alcanzar la autosuficiencia alimentaria en cuanto a cuatro granos básicos (maíz, frijol, arroz y trigo panificable). Para lograr lo anterior fue necesario realizar algunas modificaciones internas como: cambiar el nombre de algunos organismos para una mejor identificación, crear nuevos organismos que atiendan áreas de oportunidad, la fusión de organismos para evitar duplicidad de funciones y/o fortalecer actividades de atención a la población. Asimismo, la implementación de una estructura programática basada en cuatro proyectos estratégicos (Producción para el Bienestar, Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, Crédito Ganadero a la Palabra y Distribución de Fertilizantes), así como la activación de programas sustantivos ¿Cómo se compone el SADER? Unidades administrativas que conforman a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural Artículo 2 (Del Reglamento Interno de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural).- Al frente de la Secretaría estará una persona titular de la misma quien, para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de: A. Las unidades administrativas siguientes: I. Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria;
II. Unidad de Administración y Finanzas; III. Oficina del Abogado General; IV. Coordinación General de Agricultura; V. Coordinación General de Desarrollo Rural; VI. Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios; VII. Coordinación General de Ganadería; VIII. Coordinación General de Asuntos Internacionales; IX. Coordinación General de Comunicación Social; X. Coordinación General de Enlace Sectorial; XI. Coordinación General de Operación Territorial; XII. Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas; XIII. Dirección General de Normalización Agroalimentaria; XIV. Dirección General de Apoyos Productivos Directos; XV. Dirección General de Organización para la Productividad; XVI. Dirección General de la Autosuficiencia Alimentaria; XVII. Dirección General de Fomento a la Agricultura; XVIII. Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático; XIX. Dirección General de Valor Agregado y Mercados; XX. Dirección General de Gestión de Riesgos; XXI. Dirección General de Suelos y Agua; XXII. Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extensionismo; XXIII. Dirección General de Integración Económica; XXIV. Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar; XXV. Dirección General de Comercialización; XXVI. Dirección General de Administración de Riesgos de Precios; XXVII. Dirección General de Operación; XXVIII. Dirección General de Repoblamiento Ganadero; XXIX. Dirección General de Sustentabilidad de Tierras de Uso Ganadero;
Atribuciones competencias y facultades del SADER Se hará mención de algunas de etsas ya que son bastantes las que se han encontrado. Artículo 4.- A la persona titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que compete a la Secretaría. La persona titular de la Secretaría para la mejor organización del trabajo y mediante la expedición de acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas facultades que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables. Artículo 5.- La persona titular de la Secretaría tiene las siguientes facultades indelegables: I. Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las correspondientes a las entidades del sector coordinado por esta; II………….. III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas sectoriales que le corresponden a la Secretaría; así como, presentar ante dicha Secretaría de Hacienda y Crédito Público los proyectos de programas regionales y especiales, cuya elaboración le corresponde a la Secretaría, para que aquella Dependencia los someta a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal; IV…….. V. Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría o de las entidades del sector coordinado por esta; VI. Refrendar, en términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona Titular del Ejecutivo Federal, sobre asuntos competencia de la Secretaría;
VIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como emitir los lineamientos específicos para la formulación de los correspondientes a las entidades paraestatales sectorizadas; IX. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y los órganos administrativos desconcentrados a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento y disponer la publicación del acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación; X………… XI. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría conforme al procedimiento correspondiente, con excepción de aquellos cuya designación y remoción corresponda a la persona Titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad por disposición legal expresa; XII……………… XIII. Nombrar y remover a los directores de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría; XIV……………. XV. Nombrar a los encargados del despacho, en términos del artículo 51 de este Reglamento; XVI. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, grupos de trabajo, congresos, organizaciones e instituciones en que participe; XVII……………….. XVIII. Determinar la creación, modificación o supresión de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, Distritos de Desarrollo Rural y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable, así como la regionalización de los mismos, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación; XIX. Aprobar y expedir de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría; XX. Suscribir los convenios y acuerdos de coordinación que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas; XXI……………… XXII. Determinar las zonas de atención prioritarias y tropicales en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y las regiones ganaderas, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;