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Análisis Jurisprudencial: Función Notarial y Autoridad Pública en Colombia, Apuntes de Derecho

Un análisis profundo de la sentencia 181 de 1997, la cual trata sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 del decreto 960 de 1970, que regula la función notarial en colombia. El análisis explora la naturaleza jurídica del notario público, su relación con el estado, el servicio público, la carrera administrativa y la remuneración. Se destaca la importancia de la función notarial como autoridad pública y se analizan los criterios para determinar la incompatibilidad de la función notarial con otras funciones de autoridad.

Tipo: Apuntes

2024/2025

A la venta desde 04/03/2025

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SENTENCI
A 181 DE
1997
Análisis jurisprudencial y
conceptos básicos
PRESENTADO POR: MICHELLE MARTINEZ BENITEZ Y ANA MARIA TUQUERRES VELASCO
PRESENTADO A: DR. JULIO CESAR TOBAR
MATERIA: DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO
SEPTIMO SEMESTRE DIURNO
19 DE AGOSTO DE 2024
FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYAN
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¡Descarga Análisis Jurisprudencial: Función Notarial y Autoridad Pública en Colombia y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

SENTENCI

A 181 DE

Análisis jurisprudencial y

conceptos básicos

PRESENTADO POR: MICHELLE MARTINEZ BENITEZ Y ANA MARIA TUQUERRES VELASCO PRESENTADO A: DR. JULIO CESAR TOBAR MATERIA: DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO SEPTIMO SEMESTRE DIURNO

19 DE AGOSTO DE 2024

FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYAN

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Identificación de la Sentencia: Sentencia 181 de 1997. Corte Constitucional de la República de Colombia Referencia: Expediente D- Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2o. (parcial) del Decreto 960 de 1970 que regula el Estatuto de Notariado. Demandante: Jorge Luis Pabón Apicella Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ, quien tuvo a su cargo la elaboración del proyecto de sentencia. Análisis Jurisprudencial y conceptos básicos: En primera instancia, se mencionará de manera expresa la aclaración que hace la corte acerca de las definiciones de autoridad pública y servidor público, “la autoridad, en términos generales y tomada en un sentido objetivo es la potestad de que se halla investida una persona o corporación, en cuya virtud las decisiones que adopte son vinculantes para quienes a ella están subordinados. Esa autoridad es pública cuando el poder del que dispone proviene del Estado, de conformidad con las instituciones que lo rigen. Subjetivamente hablando, la expresión autoridad sirve para designar a quien encarna y ejerce esa potestad. El artículo 123 de la Carta Política de modo general define quiénes son servidores públicos, denominación ésta que comprende a todos los empleados estatales, abstracción hecha de su nivel jerárquico y de sus competencias específicas. (...) "... mientras las expresiones "servidores públicos" son adecuadas para referirse a todas las personas que laboran para el Estado en cualquiera de las ramas del poder, bien sea en los órganos centrales o en las entidades descentralizadas o por servicios, los términos "autoridades públicas" se reservan para designar aquellos servidores públicos llamados a ejercer, dentro del ordenamiento jurídico que define sus funciones o competencias, poder de mando o decisión, cuyas determinaciones, por tanto, afectan a los gobernados". A su vez señala el señor Procurador en su intervención que distintas normas,

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esta forma puedan ejercer la fe pública, actuando como autoridades públicas, considerando necesaria la necesidad de garantizar la imparcialidad, se estima que la incompatibilidad entre la función notarial y el ejercicio de autoridad o jurisdicción es necesaria para evitar conflictos de intereses y garantizar la imparcialidad de los notarios. Es necesario aclarar que se debe tener en consideración la función notarial como eje central del caso en concreto, en esta instancia, la sentencia C- 181/97, gira en torno a la figura del notario y su papel dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Esta sentencia es esencial porque delimita con claridad la naturaleza de la función notarial, sus alcances y las restricciones que la acompañan. Para poder dilucidar este asunto de una mejor manera y obtener un análisis óptimo, es necesario tener presente los siguientes puntos esenciales para comprender el fenómeno de los particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, teniendo presente el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia el cual establece que la administración de justicia es una función pública, indelegable e inalienable y que a su vez se entiende como el conjunto de actividades encaminadas a la aplicación del derecho, a la resolución de conflictos y a la protección de los derechos fundamentales. La Sentencia C-181/97, busca garantizar, la independencia judicial , evitando que los notarios ejerzan funciones judiciales, se previene la posible influencia de intereses particulares en la administración de justicia, además de la necesidad de esclarecer y dictaminar la seguridad jurídica, estableciendo límites claros a la función notarial, contribuyendo a que los ciudadanos pueden confiar en la imparcialidad y objetividad de los actos notariales. Además del artículo 116, es importante aclarar que existen otras normas constitucionales relevantes para entender y reforzar el análisis de la Sentencia C-181/97, los cuales son:

  1. Artículo 123 constitucional: El cual establece que la función pública es una de las formas de servicio a la comunidad y que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad.
  2. Artículo 210 constitucional: Haciendo

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referencia a la organización judicial y a los principios que rigen la administración de justicia.

  1. Artículo 365 constitucional: Afirmando que los principios de la función administrativa y la obligación del Estado de prestar los servicios públicos. Teniendo claro lo anterior, es posible concluir en esta premisa que tal actuación hace posible que exista una relación de coadyuvancia, el cual contribuye a fortalecer el Estado de derecho y a garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es por tal motivo que, al ser una relación tan estrecha para el correcto funcionamiento de la estructura social, política y administrativa, se precisan algunas características que son esenciales para el proceso de comprensión de la dictada sentencia:
  2. La acción ejercida se considera un caso de exteriorización de un servicio público, es decir, es una actividad de interés general que el Estado delega en particulares, pero que está sujeta a un riguroso control y vigilancia estatal para la preservación de la seguridad jurídica en su totalidad.
  3. Esta misma acción es ejercida por autoridades investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia, como, por ejemplo, los notarios, aunque no sean servidores públicos en sentido estricto, actúan como autoridades públicas al dar fe de actos jurídicos y garantizar su autenticidad.
  4. Es de carácter Incompatible con otras funciones de autoridad, se entiende que busca evitar conflictos de intereses y garantizar la imparcialidad en el ejercicio de la función notarial. Para considerar lo anteriormente dicho, es necesario determinar cuál sería la relevancia o consecuencias que se podrían llegar a presentar dentro del ámbito de aplicación jurídica: “¿Qué implicaciones podría llegar a tener esta sentencia en el ámbito jurídico y social que hace referencia al ordenamiento jurídico y a su capacidad de aplicación de la norma en materia civil y administrativa?”

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Las conclusiones presentadas sobre la naturaleza jurídica del notario público en Colombia ofrecen un análisis detallado y profundo de la materia. Se esclarece un esfuerzo por ubicar a la figura del notario dentro de una estructura compleja como lo es el del servicio público, a la vez que se distinguen sus particularidades. Es de conocer los aspectos positivos, como por ejemplo el del enfoque integral, considerando aspectos como su relación con el Estado, el servicio público, la carrera administrativa y la remuneración, en la fundamentación jurídica, Se citan normas legales y es posible hacer referencia a conceptos jurídicos relevantes, lo que otorga solidez a las afirmaciones realizadas, además de la distinción de conceptos, en donde se establecen claras diferencias entre el notario, el empleado público, el contratista perteneciente al estado y los particulares que ejercen funciones públicas de manera transitoria, tomando en cuenta el reconocimiento de la especificidad, reconociendo que la figura del notario presenta características únicas que lo diferencian de otras figuras del servicio público. Tenemos para finalizar aspectos importantes para profundizar:

  1. ¿Las notarías son entidades públicas descentralizadas? No, las notarías no son entidades públicas descentralizadas. Aunque sí cumplen una función pública esencial y están sujetas a una regulación estatal, su estructura no se ajusta a los modelos de descentralización establecidos en la ley colombiana.
  2. ¿Tienen personalidad jurídica propia? Las notarías no tienen personalidad jurídica propia. La personalidad jurídica recae en el notario, quien es el titular del despacho notarial. No obstante, el despacho notarial en sí mismo no es una persona jurídica.
  3. ¿Cuál es el régimen disciplinario aplicable a los notarios? Los notarios se someten a un régimen disciplinario especial. Su régimen disciplinario se encuentra regulado en el Estatuto del Notariado como lo anteriormente visto y demandando y en otras normas especiales. Las faltas disciplinarias de los notarios son investigadas y sancionadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

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  1. ¿Cuál es la responsabilidad civil y penal de los notarios? Los notarios tienen responsabilidad civil y penal. En aras de la responsabilidad civil, los notarios responden civilmente por los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones y en parte de la responsabilidad penal, pueden incurrir por comisión de delitos relacionados con el ejercicio de su profesión, como falsedad documental, estafa o prevaricato. Es menester mencionar la autonomía en el ejercicio de su función, es decir, los notarios gozan de una mayor autonomía en el ejercicio de sus funciones en comparación con otros servidores públicos, además que en algunos casos responden por motivo de la responsabilidad objetiva por los actos de sus empleados o colaboradores, estando inmersos en el régimen especial de incompatibilidades, los notarios están sujetos a un régimen especial de incompatibilidades que restringe el ejercicio de otras actividades. En conclusión el presente escrito pretendía demostrar los conceptos básicos acerca de que es un servidor publico y una autoridad pública haciendo énfasis mayormente en la activad notarial en Colombia, la corte plantea las diferenciaciones de cada concepto y como la actividad notarial se presenta como una autoridad pública, a su vez se demuestra un análisis jurisprudencial de la sentencia 181 de 1997 la cual apunta hacia la inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 960 de 1970, que regula la función notarial en Colombia.