











Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
es la ordenanca municiap de la ciuda de cuecna ezuador es la ordenanca municiap de la ciuda de cuecna ezuador es la ordenanca municiap de la ciuda de cuecna ezuador
Tipo: Diapositivas
1 / 19
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Servicio de Planeamiento y Edificación CALLE HURTADO DE MENDOZA Nº 1 – 2º PLANTA TELEFONO: 969 24 15 72
(BOP nº 118 de fecha 11 de octubre de 2000)
CAPITULO I: Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2.- Concepto de “alumbrado público”. Artículo 3.- Obligatoriedad.
CAPITULO II: Mantenimiento y conservación de las instalaciones de alumbrado. Artículo 4.- Prestación del servicio. Artículo 5.- Instalaciones no municipales o de dominio particular.
CAPITULO III: Protección de los elementos de alumbrado público. Artículo 6.- Continuidad en el servicio. Artículo 7.- Colocación de elementos de alumbrado público.
CAPITULO IV: Criterios de diseño. Artículo 8.- Ahorro energético. Artículo 9.- Tipos de implantación. Artículo 10.- Niveles de iluminación. Artículo 11.- Niveles de luminancia y deslumbramiento.
CAPITULO V: Materiales. Artículo 12.- Fuentes de luz. Artículo 13.- Luminarias. Articulo 14.- Equipos auxiliares. Articulo 15.- Conductores. Artículo 16.- Soportes.
CAPITULO VI: Obra civil y eléctrica. Ejecución. Artículo 17.- Líneas subterráneas. Artículo 18.- Circuitos. Artículo 19.- Empalmes, derivaciones y conexiones. Artículo 20.- Puesta a tierra. Artículo 21.- Instalación eléctrica interior de los soportes. Artículo 22.- Cuadros de mando y protección. Artículo 23.- Cuadros de medida. Artículo 24.- Cimentaciones. Artículo 25.- Zanjas. Artículo 26.- Arquetas.
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Servicio de Planeamiento y Edificación CALLE HURTADO DE MENDOZA Nº 1 – 2º PLANTA TELEFONO: 969 24 15 72
CAPITULO VII: Inspección y control. Artículo 27.- Visitas de inspección. Artículo 28.- Modificaciones en unidades de obras. Artículo 29.- Empresa realizadora de las obras. Artículo 30.- Asesoramiento municipal.
CAPITULO VIII: Recepción de la instalación. Artículo 31.- Finalización de las obras. Artículo 32.- Numeración de los puntos de luz. Artículo 33.- Legalización de la instalación. Artículo 34.- Pruebas y mediciones.
Anexo I: Objetivos del alumbrado público. Anexo II: Legislación aplicable. Anexo III: Planos de detalle.
ARTICULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto regular y normalizar el diseño, ejecución e inspección de las instalaciones de alumbrado público del término municipal de Cuenca, en orden a unificar criterios, homogeneizar el alumbrado de la ciudad y lograr una calidad aceptable del mismo.
ARTICULO 2.- Concepto de “alumbrado público”.
1.- A efectos de la aplicación de los preceptos de esta ordenanza, se consideran instalaciones de alumbrado público las que tienen por finalidad la iluminación de las avenidas, calles , paseos, parques y jardines, túneles, pasajes, andadores, y demás vías de circulación o comunicación de propiedad municipal destinadas directamente al uso común general de los ciudadanos, así como aquellas cuya finalidad es la iluminación de espacios de dominio público comprendidos entre edificaciones que, por sus características o seguridad general, deban permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial.
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Servicio de Planeamiento y Edificación CALLE HURTADO DE MENDOZA Nº 1 – 2º PLANTA TELEFONO: 969 24 15 72
ARTICULO 6.- Continuidad en el servicio.
En todas las obras que impliquen sustitución, retirada temporal, mejora o modificación de instalaciones de alumbrado público existentes, es condición que la instalación no sufra reducción en el nivel de iluminación existente, ni interrupción en su funcionamiento, por lo que el promotor de las obras de acuerdo a las indicaciones del Servicio Eléctrico Municipal, y bajo la supervisión de este, deberá realizar a su cargo todas aquellas instalaciones provisionales, nuevas instalaciones y cuantas obras y trabajos sean necesarios al fin indicado.
En las obras de remodelación o restauración de fachadas de edificios del Casco Histórico, el promotor deberá, además, ejecutar, siguiendo las instrucciones del Servicio Eléctrico Municipal y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, los trabajos necesarios para el ocultamiento de las líneas eléctricas que se apoyan en la fachada.
ARTICULO 7.- Colocación de elementos publicitarios sobre soportes.
1º.-La colocación de carteles, pancartas u otros elementos publicitarios sobre los soportes de los puntos de luz requerirá previa autorización municipal.
2º.- Caso de autorizarse, no se podrá perforar los soportes, debiéndose realizar la colocación de los elementos publicitarios mediante las correspondientes abrazaderas, sin que en ningún caso se dañe el galvanizado ni la chapa del fuste de los soportes.
3º.- Se deberá proceder a la retirada del elemento publicitario tan pronto finalice el acto o motivo anunciado, disponiendo como fecha límite para proceder a ello la establecida en el momento de la concesión de la autorización, pudiéndose adoptar en caso contrario de las medidas que se crean oportunas.
ARTICULO 8º.- Ahorro energético.
A los efectos de ahorro energético, se utilizará el sistema de reducción
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Servicio de Planeamiento y Edificación CALLE HURTADO DE MENDOZA Nº 1 – 2º PLANTA TELEFONO: 969 24 15 72
de flujo luminoso. Bajo indicación del Servicio Eléctrico Municipal, podrá ser por reactáncias de doble nivel con o sin hilo de mando, para instalaciones con pocos puntos de luz, o bien por reductor de flujo luminoso y estabilizadores de tensión de cabecera de línea para instalaciones de mayor entidad.
Los reductores de flujo luminoso y estabilizadores de tensión de cabecera de línea se ajustarán a las especificaciones siguientes:
Cumplirán las funciones de reducir el nivel de iluminación a partir de cierta hora de noche, reduciendo el flujo luminoso de las lámparas de forma uniforme, y la de estabilizar la tensión de alimentación a los puntos de luz tanto en el régimen nominal (100% nivel de iluminación), como en el régimen reducido (50% del nivel de iluminación nominal). Se ubicarán en cabecera de línea, alojados en el interior de un armario que se colocará próximo al de maniobra y medida de cada sector y como obra civil solo precisarán de la cimentación adecuada para su fijación.
Cumplirán los requisitos fundamentales siguientes:
alumbrado.
Para ello cumplirán las prestaciones mínimas siguientes:
Irán provistos de un by-pass de rearme automático con contactores para que ante cualquier anomalía del equipo, incluida el disparo de sus magnetotérmicos, se active el mencionado by-pass, quede totalmente puenteado el equipo y no deje apagado el alumbrado.
En todos los encendidos del alumbrado el equipo antes de entrar en funcionamiento realizará un autotest con el by-pass conectado y si todo es correcto desconectará este y alimentará la carga a potencia nominal (tensión de red), para cebar las lámparas de descarga. Inmediatamente después bajará la tensión de alimentación a las lámparas y al cabo de unos 4 ó 5 minutos pasará a régimen nominal, es decir, a 220 estabilizados.
Realizarán las funciones de reducir y estabilizar con componentes totalmente estáticos, no admitiéndose para las conmutaciones de las distintas tomas del autotransformador componentes tales como relés, minireles de gobierno electrónico, contactores, etc.
Un equipo trifásico estará compuesto por tres módulos monofásicos totalmente independientes, incluso el by-pass, de modo que lo que ocurra en una de las fases no afecte para nada al funcionamiento de las otras dos.
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Servicio de Planeamiento y Edificación CALLE HURTADO DE MENDOZA Nº 1 – 2º PLANTA TELEFONO: 969 24 15 72
El cumplimiento de lo establecido en la ley 11/86 de 20 de marzo reguladora del régimen jurídico de las patentes de invención y modelos de utilidad, se justificará con la presentación del Certificado Título de la propiedad de la Patente de Invención a nombre del fabricante de los equipos cuyo modelo se oferta, así como la aportación del recibo de estar al corriente del pago de la patente. Dicho Certificado Título se exige con carácter excluyente, no siendo admitidas Solicitudes de Patente.
ARTICULO 9º.- Tipos de implantación.
Los tipos de implantación básicos de los puntos de luz se adoptarán en funciòn de la relación entre la anchura de la calzada y la altura de montaje del punto de la luz, de acuerdo con la siguiente recomendación:
Implantación a/h
Unilateral……………………. 1 Tresbolillo…………………... de 1 a 1, Pareada……………………… Mayor de 1,
ARTICULO 10º.- Niveles de iluminación.
1.- Aunque es el nivel de luminancia sobre la superficie de la calzada y su distribución una de las características básicas de la calidad de un alumbrado público, su magnitud es de difícil medida en la práctica, cuyo valor depende de la reflectancia de la calzada y de su estado. En su lugar es más práctico trabajar con la iluminancia horizontal y su uniformidad sin que ello signifique, si se toman las debidas precauciones, detrimento de la calidad del alumbrado.
2.- Se indican en la tabla adjunta unos valores orientativos de los niveles a obtener, según el tipo de vía, de iluminación media sobre la calzada y factor medio de uniformidad (E min / E med.).
Tipo de vía Iluminancia en lux E min /E med
Autopistas y carreteras 1º Orden. 30 0, Carreteras de 2º Orden. 20 0, Vías principales. 30 0, Vías secundarias. 25 0, Vías residenciales. 25 0, Grandes plazas. 30 0, Paseos y plazas en general. 20 0, Jardines y parques. 15 0, Urbanizaciones. 25 0,
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Servicio de Planeamiento y Edificación CALLE HURTADO DE MENDOZA Nº 1 – 2º PLANTA TELEFONO: 969 24 15 72
3.- En las intersecciones y cruces de vías de tráfico rodado, los niveles serán del orden del 10% superiores a los correspondientes a la clase de vía cuyo nivel luminoso sea mayor entre las que confluyen en el cruce.
ARTICULO 11º.- Niveles de luminancia y deslumbramiento.
Los niveles de luminancia en servicio que deben alcanzarse en la superficie de la calzada, así como la uniformidad global, longitudinal, deslumbramiento molesto e incremento de umbral, en toda instalación de alumbrado público son los mencionados a continuación:
Lmedia: de 0,5 a 2 cd/m2, según la tipología y características de la vía. Uo (Uniformidad global): 0, Ul (Uniformidad Longitudinal): 0, G (Deslumbramiento molesto): 5 Tl (Incremento de umbral): 30%
ARTICULO 12º.- Fuentes de luz.
Se utilizarán aquellas fuentes de luz cuyo rendimiento luminoso, entendiendo por tal la relación entre el flujo luminoso emitido y la potencia eléctrica consumida (Mi/w) sea lo más elevada posible, cuando resulte apropiada la temperatura y el rendimiento cromático, adoptándose la potencia idónea para cada tipo de instalación.
ARTICULO 13º.- Luminarias.
1.- Las luminarias a emplear en el alumbrado público viario, requerirán la aceptación previa del Servicio Eléctrico Municipal, siendo las exigencias mínimas que éstas deben de satisfacer las mencionadas a continuación:
mantenimiento.
se pretenden instalar.
luminarias y soportes existentes en los alrededores del entorno en el que se pretenden instalar.
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Servicio de Planeamiento y Edificación CALLE HURTADO DE MENDOZA Nº 1 – 2º PLANTA TELEFONO: 969 24 15 72
necesite para un correcto funcionamiento, emisión de elevado flujo luminoso y bajo consumo energético.
ARTICULO 15.- Conductores.
La red de alimentación de los puntos de luz estará constituida por conductores de cobre Tipo RV 0,6/1KV multipolares para las redes subterráneas hasta 25 mm y unipolares para mayores secciones, para las redes grapadas en fachada serán siempre multipolares.
ARTICULO 16.- Soportes.
1.- Los brazos murales serán metálicos, zincados o galvanizados en caliente e irán soldados directamente sobre plantilla triangular, con tres taladros para su sujeción al paramento.
2.- Los báculos y columnas, de altura igual o mayor a 4 m estarán homologados, para lo cual, se debe presentar certificado de conformidad emitido por Organismo competente donde conste que la empresa fabricante de los báculos y columnas a emplear cumplen las especificaciones técnicas contenidas en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 16 de mayo de 1989.
3.- En todos los casos los soportes dispondrán de portezuela, provista de cierre mediante llave especial de mantenimiento, y que permita el alojamiento en su interior de la caja de conexión y protección.
ARTICULO 17.- Líneas subterráneas.
Las líneas de reparto de alumbrado público, que siendo subterráneas deban alimentar puntos de luz sobre brazo mural en fachada, se derivarán de paso por arqueta a pié de fachada, a través de tubos de acero de diámetro mínimo 16 mm y sujeto este a la pared con garra metálica (sin tacos) hasta 2, m de altura, situándose a continuación la caja de derivación al punto de luz.
ARTICULO 18º.- Circuitos.
1.- Cada uno de los circuitos, que partan en subterráneo de un mismo cuadro de mando, discurrirá por un tubo independiente.
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Servicio de Planeamiento y Edificación CALLE HURTADO DE MENDOZA Nº 1 – 2º PLANTA TELEFONO: 969 24 15 72
2.- Estarán constituidos por un terno de conductores tipo RV 0,6/1KV más conductor neutro de las mismas características y sección que los conductores de fase, de capacidad según la carga a transportar en cada caso.
3.- En previsión de futuras ampliaciones, se harán llegar todos los conductores de ambos circuitos al último tramo de cada ramal, no admitiéndose que esté constituido únicamente por un conductor de fase más neutro.
ARTICULO 19º.- Empalmes, derivaciones y conexiones.
1.- Los empalmes de las líneas de distribución se efectuarán con bornas de conexión y se vulcanizarán dejando estos empalmes separados, nunca en manojo.
2.- No se autorizará que las líneas generales vayan de entrada y salida en las bases de los báculos o fustes siempre se harán en arquetas de registro, llevando cada punto su arqueta correspondiente al lado.
3.- La conexión de energía eléctrica en báculo se hará en caja de registro estanca con tapa atornillada, nunca en presión, alojando en su interior el cortacircuitos unipolar de 10 A con cartucho de 6 A referencia ZTR-00 y el diferencial de máxima sensibilidad mencionado en el apdo.3º del Artículo 20.
4.- La elección de fases se hará de forma alternativa, de modo que se equilibren las cargas.
ARTICULO 20º.- Puesta a tierra.
1.- Cada punto de luz dispondrá de una pica de tierra, unidas estas entre si mediante una línea de enlace a base de conductor de cobre con aislamiento reglamentario y sección mínima 16 mm2 de tal forma que la resistencia de tierra no supere en ningún momento los 10 ohmios.(Anexo III- Plano nº 3).
2.- La conexión de toma de tierra a báculos o fustes, se hará sobre el tornillo que deberán de disponer éstos y se efectuará con terminal y cable de sección mínima de 6 mm2 de aislamiento y color reglamentario.
3.- Como medida de protección, se dotará a cada punto de luz, sobre báculo o columna, de diferencial de 30 mA (antitormentas), el cual se alojará en las bases de los báculos o fustes, llevando como es natural cada punto su toma de tierra correspondiente, ejecutada según los apartados anteriores.
4.- Se deberá facilitar al Servicio Eléctrico Municipal los diferenciales que se van a implantar en los puntos de luz, al objeto de proceder a su inspección,
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Servicio de Planeamiento y Edificación CALLE HURTADO DE MENDOZA Nº 1 – 2º PLANTA TELEFONO: 969 24 15 72
ARTICULO 24.- Cimentaciones.
1.- Para las cimentaciones de los puntos de luz se utilizará hormigón de resistencia característica HM-20, determinándose las dimensiones del dado de hormigón en función de la altura del punto de luz, de conformidad con lo dispuesto en el anexo de planos.(Anexo III, Planos nº 3 y 6).
2.- Los espárragos en las bases de hormigón serán zincados o cadmiados con arandela y doble tuerca, sobresaliendo este espárrago 2 cm por encima de la última tuerca. 3.- Los pernos de anclaje dispondrán de plantilla de sujeción o sistema adecuado al objeto de evitar movimiento o variaciones en la posición de los mismos durante el vertido del hormigón empleado en la cimentación.
4.- En zonas de tierra como parques y jardines, la cara superior del dado de cimentación del soporte y de la arqueta de derivación quedará a 15 cm sobre el nivel del terreno, al objeto de evitar entradas de agua; de igual forma se procederá en zonas cuya cota de pavimentación sea desconocida.
5.- Para lograr la correcta verticalidad de los soportes no se admitirá el empleo de calces o cuñas de materiales tales como chapas metálicas, trozos de madera, etc entre la base de hormigón y la placa base.
ARTICULO 25º.- Zanjas.
1.- Las zanjas para alojar las redes subterráneas de alumbrado público, serán de dimensiones mínimas 0,40 x 0,60 m, canalizadas con dos tubos de plástico articulado de diámetro mínimo 80 mm y máximo de 100 mm (Anexo III, Plano nº 1)
2.- El fondo de la zanja se dejará libre de piedras y cascotes, preparándose posteriormente un lecho de hormigón de resistencia característica HM-10 de 10 cm de espesor, colocando los tubos antes citados y recubriendo los tubos con dicho hormigón hasta un espesor de 10 cm por encima de los mismos, tal y como se indica en planos.
3.- El resto de la zanja se rellenará con productos selecciones procedentes de la excavación, compactados por medios mecánicos en tongadas no superiores a 20 cm, medidas sobre perfil, humectadas y compactadas al 95% del proctor modificado. En determinadas ocasiones, se podrá exigir el relleno con zahorra artificial, tipo Z1 ó Z2, en las mismas condiciones anteriores.
4.- A 10 cm de la parte superior del dado de hormigón, donde se encuentran los tubos de plástico, se colocará cinta avisadora de <línea eléctrica>. La terminación de la zanja se ejecutará reponiendo el tipo de pavimento o suelo de tierra existente inicialmente o proyectado.
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Servicio de Planeamiento y Edificación CALLE HURTADO DE MENDOZA Nº 1 – 2º PLANTA TELEFONO: 969 24 15 72
5.- En las zanjas de cruce de calzada, de dimensiones mínimas 0,60x0, m, el recubrimiento de los tubos se realizará con hormigón de consistencia HM- 15, rellenando el resto de la zanja con hormigón pobre o grava cemento, al objeto de evitar posibles asentamientos.
6.- En los cruces de calle se dejará siempre un tubo de reserva de diámetro 100 mm de plástico con guía plastificada para facilitar el pase de los cables y se dispondrá una arqueta a cada lado del cruce de dimensiones 0,60x0,60x0,60 m.
7.-Las zanjas se abrirán normalmente en terrenos de dominio público bajo aceras, excepto en los cruces e imposibilidades debidamente justificadas, siendo su trazado rectilineo y paralelo al bordillo o a la línea de fachada, evitándose los ángulos pronunciados.
8.- En vías con arbolado o en las cuales esté prevista su implantación, al objeto de evitar la rotura de las líneas eléctricas por las raices de los árboles, la canalización subterránea se mantendrá a una distancia no inferior a 0,50 m de la línea de alcorques. En caso de no poderse respetar tal distancia, se deberá comunicar tal circunstancia al Servicio Eléctrico, el cual planteará las posibles soluciones idóneas.
ARTICULO 26º.- Arquetas.
1.- Las arquetas de registro y derivación a punto de luz será de 0,40x0,40x0,60 m con paredes laterales de ladrillo macizo enfoscado, dejando el fondo en tierra y libre de cualquier pegote de hormigón, para absorción del agua y facilitar el drenaje. Todas las arquetas irán con marco y tapa de fundición con la inscripción de “Alumbrado Público”. Se dispondrá de una arqueta por cada punto de luz (Anexo III, Plano nº 2).
2.- Se señalizarán en todas las arquetas de registro las fases y el neutro, y cada circuito también.
3.- Se establecerán registros suficientes y convenientemente dispuestos de modo que la sustitución, reposición o ampliación de los conductores pueda efectuarse fácilmente, los cuales podrán desplazarse libremente por el interior de los tubos.
ARTICULO 27º.- Visitas de inspección.
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Servicio de Planeamiento y Edificación CALLE HURTADO DE MENDOZA Nº 1 – 2º PLANTA TELEFONO: 969 24 15 72
Cuando se crea oportuno a juicio del técnico Municipal, y al objeto de facilitar la localización de los puntos de luz y poder actuar con mayor rapidez en su posterior conservación y mantenimiento, se podrá exigir antes de la recepción de la instalación, la numeración con carácter indeleble de los mismos.
ARTICULO 33º.- Legalización de la instalación.
1.- Será de cuenta del Promotor la legalización de la instalación ante la Delegación en Cuenca de la Consejería de Industria y Trabajo así como el contrato con la empresa suministradora de electricidad.
2.- El promotor entregará en el menor plazo posible la siguiente documentación:
misma.
autorizado que ejecutó las obras.
3.- En ningún caso podrá establecerse contrato, a nombre del Excmo. Ayuntamiento, con la empresa suministradora de electricidad, hasta tanto no esté recibida la instalación.
4.- En caso de instalaciones ejecutadas en urbanizaciones, cuya infraestructura, incluido el alumbrado público, ha sido ejecutada antes que los bloques de viviendas, el Ayuntamiento se reserva el derecho de no recibir la instalación hasta tanto finalice la construcción de edificaciones.
5.- Durante el periodo de garantía de la instalación, la reparación de defectos imputables al montaje o calidad de materiales, será por cuenta del Promotor.
ARTICULO 34º.- Pruebas y mediciones.
Una vez puesta en servicio la instalación de alumbrado público se procederá a comprobar su funcionamiento, efectuándose las mediciones eléctricas, luminotécnicas y de terminación y estética de las obras que se estimen oportunas, siendo competencia del promotor la subsanación de cuantos defectos, anomalías o vicios ocultos pudiesen existir.
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Servicio de Planeamiento y Edificación CALLE HURTADO DE MENDOZA Nº 1 – 2º PLANTA TELEFONO: 969 24 15 72
Primera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de la publicación completa de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segunda:
La promulgación futura de normas con rango superior al de esta ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la ordenanza en lo que fuere necesario.
Tercera:
Todas las instalaciones de alumbrado y sus elementos, entendiendo por tales los soportes, las unidades de obra civil y las unidades de obra eléctrica, deberán cumplir, además de los establecido en la presente ordenanza, los reglamentos y normas naciones y europeas concordantes en la materia, y detalladas en el Anexo II.
Cuarta:
Con la entrada en vigor de esta ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento municipal y de aquellas Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo de normativa estatal o autonómica.
Quinta:
El ayuntamiento a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de esta ordenanza, promoverá, en principio con carácter anual, las modificaciones que convenga introducir.
El alumbrado viario debe permitir una visión rápida, exacta y confortable, creando una ambiente visual nocturno adecuado a la vida ciudadana, permitiendo que las vías públicas sean tan útiles durante las
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Servicio de Planeamiento y Edificación CALLE HURTADO DE MENDOZA Nº 1 – 2º PLANTA TELEFONO: 969 24 15 72
Indice: 1º.- Zanjas en aceras. Obra Civil. Dimensionado de báculos.
2º.- Arquetas. Obra Civil. Zanja en cruce de calzada.
3º.- Cimentación y puesta a tierra de soportes.
4º.- Esquema eléctrico tipo.
5º.- Báculos. Dimensiones. Farol y fuste Villa.
6º.- Arqueta de derivación..