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SON LAS VOCES DE MANDO QUE INDIICA EN UN AFORMACION
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Orden Público: Conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para conservar el orden social del pueblo en una época determinada.
Capítulo IX De los Servicios Conexos al Transporte Terrestre Capítulo V De la Clasificación de las Rutas de Transporte Terrestre Público
Artículo 16 Principio de la Participación Ciudadana
Misión: Velar por la seguridad de las personas y sus bienes, así como por el mantenimiento de la moralidad, salubridad, tránsito y circulación vial, el orden público, garantizando a la ciudadanía el pleno disfrute de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la constitución de la república en todo el territorio del Estado Bolivariano de Miranda.
Capítulo I De la Circulación Según el artículo 5 de la Resolución N° 113 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicada en gaceta Oficial N° 39.658, del 18 de abril del 2011
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. De los cuerpos de policía estadal Artículo 43. Los cuerpos de policías estadales tendrán, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía prevista en esta Ley, la facultad de organizar personal entrenado y equipado para el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y la convivencia, conforme a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.
Principio de Eficiencia Artículo 11 Principio de Cooperación
Competencia exclusiva de los estados Derecho a la protección del Estado por parte de los órganos de seguridad regulados por la ley
El sistema Integrado de Policía estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y lo conforman: 1 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. 2 El cuerpo de Policía de Nacional Bolivariana. 3 Los cuerpos de policía estadales. 4 Los cuerpos de policía municipales. 5 La Institución académicas nacional especializada en seguridad 6 El Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía 7 Los demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del Servicio de Policía 8 Cualquier órgano o ente que determine el Ejecutivo Nacional Son fines del Servicio de Policía: