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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR Y GLOSARIO DE TERMINOS LABORALES, Apuntes de Derecho

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR Y GLOSARIO DE TÉRMINOS LABORALES

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 12/05/2020

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DERECHOS Y OBLIGACIONES

DEL

TRABAJADOR Y PATRON

Y

GLOSARIO (127 TERMINOS)

Términos)

DERECHO DEL TRABAJO

MANUAL

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DEL

TRABAJADOR Y PATRON

Y

GLOSARIO

PROFESORA: ISHEL MARTÍNEZ VÁZQUEZ

ALUMNO: PABLO ALEJANDRO SERVÍN FUENTES

Martes 27 de agosto del 2019

DEFINICIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO

La doctrina no ha fijado de manera unánime un criterio para clasificar las definiciones del derecho del trabajo. De acuerdo con Dávalos (2005:35-39) el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo. Trueba Urbina concibe el Derecho del trabajo como “un conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana. IMPORTANCIA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SUS APARTADOS Las normas jurídicas plasmadas en el artículo 123 Constitucional, contienen los principios fundamentales de los derechos de los trabajadores mexicanos, obtenidos principalmente, a lo largo de nuestra historia nacional, a través de diversos movimientos sociales, como es el caso, de acuerdo con Hernández y Juárez (2005:8) la guerra de la independencia, en donde surge un gran personaje de nombre José María Morelos y Pavón, quien en su obra “Sentimientos de la Nación“ denota la intención de trabajar para que la naciente nación independiente del dominio español regulara sus relaciones sociales, mediante la elaboración de una carta magna, armada, aprobada, publicada y que su aplicación fuera vigilada por mexicanos, dejando fuera cualquier participación en la elaboración de dicha legislación a todo aquel individuo que no fuera mexicano, además de proponer para nuestra nación un orden jurídico fundamental en el que se distinguiera la igualdad, libertad, dignidad y justicia para los habitantes de esta nación.

Así nace el decreto constitucional de octubre de 1814, expedido en Apatzingán, Michoacán, contando don José María Morelos y Pavón con el auxilio cercano y mediato de don Andrés Quintana Roo. El sustento cimentado por los firmes conceptos de Morelos en aquellas sesiones, a la fecha, son la piedra angular para los constituyentes de 1824,1857 y1917. No obstante lo anterior y a pesar de lo brillante de aquellos celebres hombres, es hasta el constituyente de 1917, cuando por la fuerza de sus manifestaciones, tales como la huelga en Cananea, los señalamientos de inconformidad de los trabajadores en Rio Blanco, así como el movimiento armado del pueblo en contra casi del imperialismo de Don Porfirio Díaz, que se logra lo que hoy conocemos como nuestra Carta Magna. El poder del pueblo trabajador se distingue con el nacimiento del artículo 123 constitucional, mismo que a su vez obliga o genera la necesidad que una ley reglamentaria, siendo esta la ley federal del trabajo, reglamentaria el apartado “A”, reguladora de las relaciones contractuales laborales entre los trabajadores y patrones, de la iniciativa privada; esto es, personas morales como cualquier empresa, sociedad, asociación o personas físicas que contraen lo servicios personales y subordinados de un trabajador, lo que finalmente los convierte en patrones y estarán sujetos a las disposiciones que en materia de trabajo dicte el artículo 123 constitucional, apartado “A”.

UBICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO DENTRO DE LAS RAMAS

DEL DERECHO.

Al plantearse la ubicación del derecho del trabajo, debemos reflexionar sobre su situación dentro del derecho privado, dentro del derecho público o en el derecho social. Al tratar de precisar la naturaleza jurídica del derecho del trabajo, los autores no coinciden, hay quienes sostienen que el derecho del trabajo se rige por normas de derecho privado, por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador. Otros dicen que se rige por normas de derecho público por tener su base en la Constitución, porque contiene normas de interés público, irrenunciables, por la vigilancia que ejerce el Estado en las relaciones de las partes. En su obra Derecho Individual del Trabajo Dávalos (2005:25-28) menciona que la doctrina según la cual el Derecho del Trabajo forma parte del

derecho público fue adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En diversas ejecutorias se afirmó en el alto Tribunal que el derecho del trabajo está inspirado en los principios más altos del interés público. En la actualidad, el artículo 5°, de la Ley Federal del Trabajo vigente, establece que sus disposiciones son de interés público. Otros autores más, lo consideran como un derecho dual o mixto, es decir, contienen normas de derecho público y de derecho privado, con una participación simultánea. Finalmente, y para concluir hay autores que afirman que el derecho del trabajo señala el nacimiento de un nuevo sistema de derecho, distinto del derecho público y del derecho privado, es decir, el derecho social. LEYES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO. Las normas expresas o de Derecho escrito, que deben ser observadas en el Derecho del trabajo son: A) La Constitución, en materia laboral, consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”. No sólo el Artículo 123 constitucional tiene relación con el Derecho del trabajo. Pueden mencionarse, además los siguientes artículos: a) Artículo 5°, que consagra el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode a cada quien.

Esta constituye la facultad reglamentaria del titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda (Art. 92). D) Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los dispuestos en el Art. 6, que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los términos del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PATRONES. CONCEPTO DE OBLIGACION La autonomía de la voluntad tiene una vigencia relativa en el derecho del trabajo. La relación laboral está regulada por las disposiciones establecidas por el legislador, que pretende completar las diversas circunstancias de dicha relación.

La obligación “son resultados, parte o contenido de un orden general por el legislador de derecho establecidas, desde luego más permanentes, de menor limitación en su alcance y nunca de fines tan singulares, inmediatos o de menor interés individual…” como los que persigue la obligación especial, según palabras de Felipe Sánchez Román. (Citado en Dávalos 2005:255) Las obligaciones son ideas sociales que se encuentran en una estructura determinada en virtud de que nacieron en un origen social; son situaciones de carácter permanente no importando su destino, tiene una construcción bien definida, que puede sufrir ligeras transformaciones, mas no de fondo; y no incluye la libertad, sino que queda protegida y no se deja al libre juego de las partes. Para Dávalos (2005:255-260) La razón por la cual en el derecho de trabajo existen estas obligaciones, se encuentra en la relación laboral y todos los aspectos que la misma trae consigo, no pueden dejarse a libre voluntad de las partes componentes de dicha relación, por lo que el legislador interviene para nivelar, de cierta manera, dichas fuerzas mediante disposiciones legales a las cuales deben sujetarse el patrón y el trabajador. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Clasificación: Las obligaciones a cargo del patrón se pueden clasificar, atendiendo a la naturaleza de su objeto, en dos grupos: obligaciones simples y obligaciones complejas.

III. Impone la fracción IV( proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea licito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. el registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite) la obligación de proporcionar un local para que el trabajador guarde sus útiles y herramientas propias. IV. La fracción V (mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. la misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo)consigna la obligación de dar, que estriba en que el patrón deberá mantener un número suficiente de asientos a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficina, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma obligación se observaran los establecimientos industriales cuando lo requiera la naturaleza del trabajo. V. Constituye una obligación más para el patrón establecer y sostener las escuelas “artículo 123 constitucional”, según lo establezcan las leyes. También la corte, a través de la jurisprudencia, ha dejado claro que la obligación de establecer y

sostener escuelas comprende el pago del salario a los profesores y dotar el material didáctico al plantel. VI. Otra obligación de dar, es la de que el patrón deberá sufragar, por su cuenta, más de cien trabajadores y menos de mil, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan más de mil trabajadores a su servicio deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. VII. El patrón tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; según lo dispone el citado artículo en su fracción XIX (proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia).

cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores) en proporcionar a los sindicatos que lo soliciten, en los centros rurales de trabajo un local para instalar sus oficinas. Obligaciones de hacer Dentro del mismo artículo 132 de la ley federal del trabajo se observa que existen obligaciones de hacer, a cargo del patrón: I. El patrón deberá expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido (fracción VII-expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido). II. Del mismo modo deberá expedir al trabajador o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios (fracción VIII-expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios). III. En caso de existencia de puestos de nueva creación o de vacantes definitivas y temporales que deban cubrirse, el patrón tendrá que ponerme en conocimientos del sindicato titular el contrato colectivo de trabajo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior (fracción XI-poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse)

IV. El patrón tiene obligación de fijar y difundir las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene en los lugares donde se preste el trabajo (fracción XVIII-fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene). V. El patrón, a solicitud de los sindicatos, deberá hacer las deducciones de las cuotas sindicales ordinarias (fracción XXII-hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI). VI. Participar en la formación y funcionamiento de comisiones que de acuerdo con la ley deban integrarse (fracción XXVIII-participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley).

admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este). IV. No deberán inmiscuirse en la actividad sindical de sus trabajadores (artículo 133, IV y V-4. obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; 5. intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato) ya sea en l plano directriz o individualmente para hacerlos afiliarse o retirarse de algún sindicato. V. No podrán realizar o autorizar colectas que restrinjan los derechos otorgados por la ley de los trabajadores (art. 133, VI- hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo). VI. Les está prohibido actos que restriegan los derechos otorgados por la ley a los trabajadores (art.133, VII- ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes).

VII. Deben abstenerse a hacer propaganda política o religiosa dentro del centro de trabajo (art. 133, VIII- hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento). VIII. No deberán colocar a los trabajadores en el índice o sea en las llamadas listas negras, mediante las cuales se boletita al trabajador para que no se le sea proporcionado el trabajo (art.133, IX- emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación). IX. No deberán portar armas en el interior de los centros de trabajo ubicados dentro de las poblaciones (art.133, X- portar armas en el interior de los establecimien tos ubicados dentro de las poblaciones). UNICAMENTE TRABAJADORES OK!!!!