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Obligaciones de las personas morales, Resúmenes de Fiscalidad Empresarial

El régimen fiscal de persona moral es una entidad que tiene una existencia jurídica, es decir, está constituida por un grupo de personas físicas u organizaciones. Esta representa a dichas personas, por lo que se reconoce como una instancia unitaria con capacidad de ejercer derechos y cumplir con obligaciones fiscales para las personas morales

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 20/10/2023

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CARRERA: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN.
MATERIA: DERECHO FISCAL
ACTIVIDAD: RESUMEN
3.1. Obligaciones de las personas morales y facultades de la autoridad fiscal.
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CARRERA: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN.

MATERIA: DERECHO FISCAL

ACTIVIDAD: RESUMEN

3.1. Obligaciones de las personas morales y facultades de la autoridad fiscal.

El régimen fiscal de persona moral es una entidad que tiene una existencia jurídica, es decir, está constituida por un grupo de personas físicas u organizaciones. Esta representa a dichas personas, por lo que se reconoce como una instancia unitaria con capacidad de ejercer derechos y cumplir con obligaciones fiscales para las personas morales. No se trata de un individuo, sino de una institución creada para brindarle reconocimiento de entidad independiente que debe cumplir con sus obligaciones fiscales propias. Las personas morales dependerán de las actividades sociales y de las necesidades de los socios. Así que, una vez constituida la sociedad mercantil, se deberá dar de alta dentro del Registro Federal de Contribuyentes, RFC. Para dicho proceso se tendrá que tomar en cuenta las actividades sociales que tributa y las cuales se dividen en dos tipos de regímenes:

  • Régimen general: aquellas actividades de las sociedades que tienen fines lucrativos como las sociedades mercantiles, sociedades civiles, instituciones dedicadas a las finanzas, créditos y seguros, etc.
  • Régimen con fines no lucrativos: aquellas que no buscan alguna ganancia económica con las actividades que realizan como apoyo a servicios funerarios, rehabilitación de adicciones, sindicatos, etc. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS MORALES? Las personas morales tienen, al igual que las personas físicas, autónomos, la obligación de constituirse dentro de un régimen fiscal para pagar los impuestos correspondientes. Sus obligaciones fiscales dependerán del régimen en el que se inscriban, ya sea el general o con fines no lucrativos. Obligaciones fiscales de persona moral de régimen general Son personas morales que tienen la finalidad de conseguir ganancias monetarias con las actividades que desarrollan, por lo cual sus obligaciones fiscales serán:
  • Deberán inscribirse en el RFC.
  • Tendrán que solicitar el certificado de firma electrónica o afirma.
  • Deberán expedir facturas electrónicas de las actividades económicas que desarrollen.
  • Llevarán la contabilidad electrónica tomando en cuenta lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, CFF.
  • Tendrán que presentar pagos provisionales y definitivos de los impuestos.
  • Deberán presentar la declaración anual de la persona moral, especificando ingresos por salarios, gastos, etc.
  • Presentarán la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros, DIOT, siempre que se encuentren sujetos al Impuesto al Valor Agregado, IVA.

expidan, así como el promedio mensual de las inversiones de cada persona que se emitió constancia Las leyes otorgan diversas facultades a las autoridades fiscales; entre éstas, encontramos la facultad de recaudar las cantidades que, por contribuciones, estén obligados a pagar los gobernados. En México, por lo general, las leyes fiscales son de carácter autoaplicativo, esto significa que es el propio contribuyente quien aplica la ley y, en su caso, determina el impuesto correspondiente. Posteriormente, declara a la autoridad recaudadora la determinación del impuesto que, conforme a la ley específica, ha realizado y paga, si así corresponde, la cantidad que adeude. Es, como puede verse, un sistema fiscal de buena fe; siendo así las cosas, algún contribuyente podría manifestar un impuesto a pagar menor al que le correspondería conforme a la ley. Para tales situaciones, la ley concede a la autoridad fiscal la facultad de comprobar el debido cumplimiento de las leyes impositivas. Se debe entender que el término fiscalización es cada uno de los medios que tiene la autoridad para determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales. Así, algunos de los objetivos específicos de la fiscalización son:

  • Determinación y cobro de las contribuciones omitidas y la aplicación de las sanciones correspondientes.
  • Disminuir la evasión.
  • Lograr presencia fiscal en los distintos sectores que conforman el entorno económico y, en consecuencia, lograr una mayor recaudación fiscal.
  • Generar conciencia social acerca de la necesidad del cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias.
  • Ampliar la base de contribuyentes, es decir, lograr una verdadera identificación de los contribuyentes y de las personas que no lo son y deberían estar tributando. Uno de los elementos a tomarse en cuenta al inicio de un ejercicio de facultades por parte de las autoridades, es el cuestionamiento de si la autoridad revisora, tiene facultades para examinar un determinado impuesto. Autoridad competente El poder ejecutivo es ejercido por una sola persona tal y como lo manifiesta el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para cumplir eficazmente con sus funciones, se apoyará en los secretarios de despacho. Considerando la estructura del

Ejecutivo Federal, es necesario remitirse a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para definir qué secretaría es la autoridad administrativa para efectos fiscales. El artículo 31, fracción XI de dicho ordenamiento establece: Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Fracción XI: Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Por otro lado, el 1 de julio de 1997 entró en vigor la Ley del SAT, la cual establece que el SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP, con carácter de autoridad fiscal y que tiene las atribuciones y facultades que señala la citada Ley. El mismo ordenamiento en sus artículos 1 y 2 establece que, entre las responsabilidades del SAT estarán las de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público y de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras. Una vez establecido que el SAT será el órgano desconcentrado, por medio del cual el Ejecutivo cobrará los impuestos y vigilará el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por parte de los contribuyentes, es necesario referirse al Reglamento Interior del SAT, para definir, de manera específica, cuáles son las facultades determinadas de este órgano desconcentrado y mediante qué Unidades Administrativas Centrales, despachará los asuntos de su competencia. Para efectos del presente capítulo, concentraremos nuestro estudio en la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria. En este sentido, el artículo 19 del Reglamento Interior del SAT, establece dos criterios básicos para delimitar la actuación de la Administración General de Grandes Contribuyentes, la competencia (inciso A) y los sujetos y entidades respecto de los cuales se podrán ejercer dicha competencia (inciso B). A su vez, el artículo 20 del mismo ordenamiento, establece cuáles serán las facultades y respecto de qué contribuyentes cada una de las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ejercerá sus facultades. En este sentido, y por lo que se refiere al tema de precios de transferencia, el artículo 20 en sus incisos R y X, se establece que las Administraciones Centrales de Auditoría de Precios de Transferencia y de Auditoría Fiscal Internacional serán las únicas unidades facultades para verificar la determinación de deducciones autorizadas e ingresos

Son aquellos que no se consideran para efectos fiscales al momento de determinar la base gravable del contribuyente. Estos ingresos están exentos de pagar impuestos y, por lo tanto, no se suman a la declaración anual. Uno de los ejemplos más comunes de ingresos no acumulables son los intereses devengados a favor y préstamos. Cuando una persona física recibe intereses por sus inversiones financieras o préstamos que ha realizado, estos ingresos no se suman al total de sus ingresos gravables. En su lugar, se les aplica un régimen especial de tributación. Además, existen otros tipos de ingresos no acumulables para personas físicas en México, como los ingresos obtenidos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, así como los ingresos derivados de la enajenación de bienes. La razón por la cual estos ingresos se consideran no acumulables es que pueden tener su origen en derechos adquiridos a lo largo del tiempo. La LISR establece un mecanismo diferente para calcular el impuesto sobre estos ingresos, con el objetivo de evitar una carga tributaria elevada que resultaría de acumular todos los ingresos o ganancias a la base imponible establecida en el artículo 177 de la LISR. Es importante tener en cuenta que los ingresos no acumulables no son lo mismo que los ingresos exentos. Mientras que los ingresos exentos están completamente libres de impuestos, los ingresos no acumulables siguen siendo gravables, pero se les aplica un tratamiento especial que busca evitar una carga tributaria excesiva en casos específicos.