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Obligaciones: Conceptos y Clasificaciones, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Este documento explora los conceptos básicos de las obligaciones, incluyendo su definición, tipos, y elementos clave como la condición, el plazo, la solidaridad, la cesión, la subrogación, el pago, el incumplimiento y la extinción. Se analizan las diferentes modalidades de obligaciones, como las condicionales, las a plazo, las mancomunadas, las solidarias, y las que se transmiten por mortis causa. El documento también aborda la cesión de derechos, la subrogación, el pago, el incumplimiento, la mora, la compensación, la confusión y la renuncia.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 30/09/2024

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¡No te pierdas las partes importantes!

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1. ¿Qué es la nulidad absoluta?
Es lo que ataca a los actos que se ejecutan materialmente en contravención
a un mandato o a una prohibición de la ley por ser de orden público.
2. ¿Cuál es el efecto de la inexistencia?
Un acto inexistente no puede producir ningún efeto, pero puede intervenir la
ley para resolver la diferencia, ya que esto parte del principio de que nadie
puede hacerse justicia por propia mano.
3. ¿Efectos de la nulidad?
El acto nulo no produce ningún efecto, pero si la nulidad se pone en duda
será necesario litigar ante el juez para poder acreditar la nulidad.
4. ¿Qué es un acto jurídico anulable?
Es aquel que no ha sido anulado por una decisión judicial, produce sus
efectos provisionalmente, por lo tanto, el juez debe necesariamente
intervenir para declarar la nulidad del acto jurídico.
5. ¿Qué es la modalidad de las obligaciones?
Se entiende el modo de ser o manifestarse una cosa, que decide las
diversas modalidades de obligaciones.
6. ¿Cómo se dividen las obligaciones de acuerdo con su modalidad?
Se dividen en simples y complejas, estas a su vez se dividen en
obligaciones alternativas y facultativas.
7. ¿Cuáles son las obligaciones simples?
Son aquellas en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos.
8. ¿Cuáles son las obligaciones complejas?
Son las que servirán por el objeto y éstas podrán ser obligaciones
conjuntivas y obligaciones alternativas.
9. Definición de las obligaciones condicionales para el C.C.E.M:
La obligación condicional es cuando su exigibilidad o su resolución
dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
10.Definición de obligaciones condicionales fuera del Código:
Son aquellas obligaciones que dependen de un acontecimiento futuro o
incierto y su eficacia va a tener efectos jurídicos hasta que acontezca dicha
condición.
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1. ¿Qué es la nulidad absoluta? Es lo que ataca a los actos que se ejecutan materialmente en contravención a un mandato o a una prohibición de la ley por ser de orden público. 2. ¿Cuál es el efecto de la inexistencia? Un acto inexistente no puede producir ningún efeto, pero puede intervenir la ley para resolver la diferencia, ya que esto parte del principio de que nadie puede hacerse justicia por propia mano. 3. ¿Efectos de la nulidad? El acto nulo no produce ningún efecto, pero si la nulidad se pone en duda será necesario litigar ante el juez para poder acreditar la nulidad. 4. ¿Qué es un acto jurídico anulable? Es aquel que no ha sido anulado por una decisión judicial, produce sus efectos provisionalmente, por lo tanto, el juez debe necesariamente intervenir para declarar la nulidad del acto jurídico. 5. ¿Qué es la modalidad de las obligaciones? Se entiende el modo de ser o manifestarse una cosa, que decide las diversas modalidades de obligaciones. 6. ¿Cómo se dividen las obligaciones de acuerdo con su modalidad? Se dividen en simples y complejas, estas a su vez se dividen en obligaciones alternativas y facultativas. 7. ¿Cuáles son las obligaciones simples? Son aquellas en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos. 8. ¿Cuáles son las obligaciones complejas? Son las que servirán por el objeto y éstas podrán ser obligaciones conjuntivas y obligaciones alternativas. 9. Definición de las obligaciones condicionales para el C.C.E.M: La obligación condicional es cuando su exigibilidad o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. 10. Definición de obligaciones condicionales fuera del Código: Son aquellas obligaciones que dependen de un acontecimiento futuro o incierto y su eficacia va a tener efectos jurídicos hasta que acontezca dicha condición.

11. Clases de obligaciones condicionales: Suspensiva y resolutiva. 12. ¿Cuándo las obligaciones condicionales son suspensivas? Son suspensivas cuando de su cumplimiento depende la exigibilidad de la obligación. 13. Condición resolutiva: La condición es resolutiva cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido. 14. Efectos de las condiciones suspensivas y resolutorias: o Pendiente condición. o La condición realizada. o La condición no realizada. 15. ¿Qué indica la pendiente condición? Indica que mientras no se realice la condición los efectos están suspendidos esperando el advenimiento o la frustración del hecho incierto, y el acreedor tiene facultades para hacer valer los actos conservatorios de su derecho. 16. ¿Qué genera la condición realizada? Se retraen los efectos al momento en que se concierta la obligación condicional y todo pasa como si esta hubiera nacido pura y simple, ya que sus consecuencias se retoman hasta el instante mismo de su formación. 17. Condición no realizada: Se tiene la certeza de que la condición jamás llegará a acontecer, todo sucede como si el acto nunca se hubiere realizado. 18. ¿Cuáles son las clases de condiciones resolutivas?  Pendiente condición  Condición realizada 19. Condición resolutiva de pendiente condición: En esta el acto surte efectos normales como si fuera pura y simple, pero no trasciende a su consecuencia de derecho. 20. ¿Qué sucede en la condición realizada?

31. ¿En qué consiste una condición ilícita? Consiste en conductas contrarias a la ley o a las buenas costumbres. 32. De acuerdo con el Código Civil del Estado de México, ¿Qué es una obligación a plazo? Es aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado día cierto. 33. ¿Qué es un día cierto? Es aquel que necesariamente ha de llegar. 34. Diferencia entre una obligación condicional y una obligación a plazo: Es que en la obligación condicional es un acontecimiento futuro o incierto y en la obligación a plazo el día forzosamente ha de llegar. 35. ¿Cuáles son los tipos de plazo? Plazo suspensivo y plazo resolutorio. 36. ¿Qué es el plazo suspensivo? Es el que término del que depende la iniciación de la eficacia obligatoria. 37. ¿Qué es el plazo resolutorio? Es el que resuelve o extingue dicha eficacia, debido a que este se cumple. 38. ¿Cuál es la clasificación del plazo?  Plazo convencional.  Plazo legal.  Plazo judicial. 39. ¿Qué es el plazo convencional? Es aquel que ha sido fijado por la voluntad de las partes en un contrato, o por el autor de una declaración unilateral de la voluntad. 40. ¿Por qué se origina el plazo convencional? Se origina por la decisión libre asumida del acreedor o de los acreedores en un acto jurídico. 41. ¿Cómo se divide el plazo convencional? Se divide en expreso y tácito. 42. ¿Cómo es la forma expresa? Es aquel que se estipula directamente por las partes de manera escrita.

43. ¿Qué es forma tácita? Es el que se deriva de la naturaleza de la obligación. 44. ¿Qué es el plazo legal? Es aquel que se encuentra establecido por la ley. 45. ¿Qué es el plazo judicial? Es el que impone la autoridad jurisdiccional para la realización de ciertos actos o de ciertos hechos. 46. ¿Cuándo comienza el computo del término? Comienza el día señalado por la ley por la decisión judicial o la voluntad de las partes y en su defecto por el autor del acto jurídico. 47. Artículo de la caducidad del plazo: Artículo 196 del Código Civil del Estado de México. 48. ¿Qué son las obligaciones con carga? Son aquellas en las cuales una a persona se le impone el cumplimiento de una obligación, un deber o un derecho que necesariamente deberá de cumplir. 49. ¿Qué pasa cuando no se cumple una obligación con carga? Se tendrá por no cumplida y por consecuencia de ello se podrá requerir al obligado de la rescisión o cumplimiento del acto jurídico. 50. ¿Cuándo tiene lugar el modo? Solo tiene lugar en los actos de liberalidad como son la herencia y las donaciones, ya sea por causa de muerte o intervivos. 51. ¿Para qué sirve el modo? Es una manera de limitar la liberalidad que graba al heredero, donatario o legatario con determinadas cargas. 52. ¿De qué manera puede ser el modo?  En una prestación a favor del autor del acto.  En una prestación a favor de un tercero.  En una prestación que no interese directamente a ninguna persona determinada. 53. ¿Cuál es el concepto de una obligación compleja?

La solidaridad activa es aquella en la que la prestación debe ser íntegramente pagada ya sea por el único deudor o cualquiera de los acreedores.

64. ¿Cuál es la solidaridad pasiva? Aquella en la que la prestación debe ser pagada por alguno de los deudores al único acreedor. 65. ¿Cuál es la diferencia entre el deudor solidario y el deudor mancomunado? El deudor mancomunado no responde frente al acreedor de la totalidad de la deuda sino exclusivamente de su cuota o parte alícuota correspondiente. 66. Escriba las fuentes de las obligaciones:  La ley, que significa solidaridad legal.  La voluntad, que significa solidaridad convencional. 67. ¿Cómo se dan las obligaciones mancomunadas?  Activa.  Pasiva.  Mixta. 68. ¿Cuándo se da la obligación mancomunada activa? Cuando hay varios coacreedores y cualquiera de ellos puede cobrar todo. 69. ¿Cuándo se da la obligación mancomunada pasiva? Se da si hay varios codeudores sobre los que pesa el deber de pagar todo. 70. ¿Cuándo se da la obligación mancomunada mixta? Se da cuando hay varios codeudores o varios coacreedores solidarios. 71. Principios de la solidaridad:  Los coparticipes constituyen un consorcio llamándose consorcio de acreedores y consorcio de deudores.  Los codeudores han convenido a entregar una sola presentación al acreedor común, o bien, los coacreedores han convenido recibir una sola presentación del deudor común, llamándose esto la nulidad del objeto.  Cada codeudor está enlazado con el acreedor común mediante un vínculo particular, y oír lo tanto hay pluralidad de vínculos. 72. ¿Cuándo se dan las obligaciones disjuntas?

Se da cuando el crédito esta compartido entre varios acreedores y la deuda esta soportada entre varios deudores y se establece el pago a uno de los acreedores por uno u otro de los deudores.

73. ¿Qué son las obligaciones facultativas? Aquellas en las que el deudor puede entregar una prestación determinada u otras si así lo desea, dependiendo de la conveniencia del acreedor, con eso se libera del cumplimiento de la obligación, no importando que no se cumpla la obligación que el deudor se había comprometido a realizar. 74. ¿Qué es una obligación conjuntiva? Son aquellas en las cuales una persona se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente la cual debe dar todas las primeras y prestar todas las segundas. 75. ¿Cómo pueden ser las obligaciones conjuntivas? Homogéneas y heterogéneas. 76. ¿Cuáles son las obligaciones homogéneas? Son aquellas por las cuales todas las prestaciones son de la misma naturaleza, 77. ¿Cuándo se dan las obligaciones heterogéneas? Se dan cuando las prestaciones sean de distinta calidad. 78. ¿Qué son las obligaciones alternativas? Son aquellas que se dan cuando el deudor se obliga a prestar una cosa, pero, aunque cumpla una de ellas no hay necesidad de que se cumpla con todas las demás, liberándose de la obligación. 79. Diferencia entre las obligaciones conjuntivas y las obligaciones alternativas: En que las obligaciones alternativas no tienen que pagar todo sino solo una parte. 80. ¿Qué es una obligación divisible? Es aquella que se puede dividir en cuantas artes sea, fraccionándola sin que se deprecie la parte que deberá dividirse de la cosa y siempre y cuando el bien admita la cómoda división. 81. ¿Qué son las obligaciones indivisibles? Son aquellas en las que el acto jurídico no se puede dividir u solo es posible si se presta entero y no en fracciones.

cualquiera de los que firmaron, o desde la fecha que se entregue al funcionario público por razón de su oficio.

91. Tipos de obligaciones por su forma: Por transmisión o por incumplimiento. 92. ¿Qué es la obligación por transmisión? Forma de adquirir obligaciones y derechos. 93. Obligación por incumplimiento: La falta de alguna de las partes que participen dentro de la obligación. 94. Tipos de obligaciones por transmisión:  Cesión de derechos.  Cesión de deudas.  Subrogación. 95. Tipos de obligaciones por incumplimiento:  Mora.  Recisión de contrato.  Revocación unilateral.  Indemnización. 96. Formas de la transmisión de derechos: Intervivos y mortis causa. 97. ¿Cómo se divide la transmisión entre intervivos?  Cesión de derechos o de créditos.  Cesión de deudas.  Cesión de subrogación. 98. ¿Qué es la transmisión de obligaciones por mortis causa? Son obligaciones que se deberán de cumplir después de la muerte. 99. ¿Qué sujetos intervienen en la cesión de derechos?  El cedente.  El cesionario.  El cedido. 100. ¿Quién es el cedente? Es la persona quien transfiere voluntariamente sus créditos.

101. ¿Quién es el cesionario? Es la persona que adquiere el crédito. 102. ¿Quién es el cedido? Es el deudor. 103. ¿Cuándo habrá cesión de créditos? Habrá cesión de créditos o de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que transfiere contra el deudor. 104. ¿Cuáles son los límites de la posibilidad de ceder?  Cuando la ley prohíba.  Cuando se haya convenido su intransmisibilidad.  Que por la naturaleza de la obligación no lo permita por ser personalísimos. 105. Ejemplos de límites de la posibilidad de ceder porque la ley lo prohíba: Con los derechos de uso y habitación, el derecho sobre el patrimonio familiar, el arrendamiento, etc. 106. Ejemplos de límites de la posibilidad de ceder por convenio: Derechos de arrendamiento, el subarriendo, los convenios judiciales siempre que consten en título de crédito. 107. Ejemplos de límites de la posibilidad de ceder por ser personalísimos: La renta vitalicia, la pensión alimenticia, el nombre, etc. 108. Elementos de la cesión de derechos:  Existe un cambio en el sujeto activo pero la obligación se mantiene intacta.  El acreedor puede transferir sus derechos a otra sin que lo apruebe el deudor. 109. ¿Cuál es la utilidad de la cesión de derechos?  La utilidad para el cedente u otorgante es que libremente puede negociar su crédito.

 Que la insolvencia sea pública.  Que la insolvencia sea anterior a la cesión.

119. ¿Qué es la cesión de deudas? Es la institución del derecho moderno que implica una forma de transferencia de las obligaciones o cambiar del deudor, pero sin alterar la relación jurídica la cual continúa subsistiendo. 120. ¿Cuáles son los sujetos de la cesión de deudas?  Acreedor.  Deudor.  Asuntor. 121. ¿De qué otra manera se denomina al acreedor en la cesión de deudas? Se denomina sujeto activo. 122. Escribe otra denominación del deudor en la cesión de deudas: Sujeto pasivo. 123. ¿Quién el Asuntor? Es el tercero que asume la deuda ajena. 124. ¿Cómo se asume el consentimiento en la cesión de deudas? Cuando el acreedor consiente que el substituto ejecute actos que debió ejecutar el deudor. 125. ¿Qué actos realiza el substituto que debía ejecutar el deudor?  Pago de intereses.  Pagos parciales de la deuda.  Pagos periódicos. 126. ¿Cuál es el concepto de repetir? Acción civil y resarcimiento que tiene la persona que ha hecho un pago indebido o ha solventado la obligación de otro. 127. Escriba la fijación del plazo al acreedor:  Sino manifiesta su voluntad dentro del plazo fijado en la transmisión se presume que lo ha reusado o se ha rechazado.  El asunto queda obligado en los términos contratados por el deudor original.  Cuando exista prenda, fianza, hipoteca, en estos casos cesan con la substitución con conciencia el tercero.

128. ¿Qué sucede en la insolvencia del Asuntor? El acreedor no puede repetir contra el deudor original salvo convenio en contrario. 129. Nulidad de la cesión de la deuda: La deuda renace respecto de los derechos de terceros de buena fe. 130. ¿Qué es la subrogación? Es la sustitución emitida o establecida por la ley en los derechos de un acreedor, por un tercero que paga la deuda o presta al deudor dinero para pagarla. 131. ¿Cuáles son los tipos de subrogación?  Subrogación legal.  Subrogación convencional. 132. ¿Qué es la subrogación legal? Es aquella que se va a encontrar establecida en la ley. 133. Tipos de subrogación legal:  Cuando el acreedor paga a otro acreedor o preferente.  Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.  Cuando el heredero paga una deuda del de cuius o de la herencia.  Cuando el que adquiere un mueble paga a un acreedor… 134. ¿Cuál es la principal diferencia entre la subrogación y la cesión de derechos? La cesión de derechos se da voluntariamente por el acreedor en contra del deudor, en tanto que la subrogación se hace por medio del establecimiento de la ley y el pago se realiza por un tercero al acreedor. 135. Otras diferencias entre la subrogación y la cesión de derechos: En la cesión de derechos se hace una notificación respectiva al deudor por parte del acreedor, en la subrogación no hay necesidad de notificación ya que se puede generar un contrato. 136. ¿Cuáles son los tipos de extinción de las obligaciones?  Transacción.  Remisión y renuncia.  Confusión.

La forma de pago se tendrá que hacer en la manera pactada entre las partes, tomando en consideración que el pago no puede dividirse ni hacerse parcialmente.

145. ¿Cuáles son las excepciones en el pago del crédito quirografario?  Cuando así se haya pactado en el contrato celebrado entre las partes.  Por disposición de la ley.  Cuando la deuda tuviere una parte líquida que se cuantifique en dinero. 146. Escribe los motivos de la indivisibilidad:  Porque no fue pactado entre las partes.  Porque el acreedor está interesado en recibir una suma de dinero fuerte y no pequeña cantidad que se pueda gastar imperceptiblemente. 147. ¿Cuándo se da el tiempo de pago? El pago se hará en el tiempo asignado en el contrato, con excepciones que señala la ley o se prevenga otra cosa. 148. Pago sin fijación de tiempo:  Si se trata de obligaciones de dar, el acreedor no podrá exigirla sino después de los 30 días siguientes a la interpelación judicial o por fedatario público, en donde se señala el requerimiento que hace el acreedor al deudor para el cumplimiento del deudor.  Tratándose de obligaciones de hacer el pago se realizará cuando lo exija el acreedor. (Contrato de comodato). 149. ¿Dónde debe ser el lugar de pago?  Debe de ser en el domicilio del deudor, con la excepción de que las partes pacten otro lugar.  Dependiendo de la naturaleza del deudor porque la ley así lo disponga. 150. ¿Cuál es la restricción a la libertad de elección? El deudor no puede imputar el pago a una superior a la suma entregada porque esta 151. ¿Qué personas pueden hacer el pago?  El deudor.  Su representante legal.

 Un tercero con interés legal.

152. ¿Cuáles son los tipos de intereses en el pago?  El interés jurídico.  El interés no jurídico. 153. ¿Por qué se da el interés jurídico en el pago? Se da porque la persona que hace el pago está expuesta a ser demandada judicialmente por el acreedor, esto en caso de ser aval, fiador, copropietario, arrendador del bien o en caso de hipoteca. 154. ¿Qué tipos de intereses no jurídicos hay?  Cuando se obra con consentimiento expreso del deudor.  Cuando lo ignora el deudor.  Puede hacerse contra la voluntad del deudor. 155. ¿A qué personas tendrá que hacérseles el pago? El pago se tendrá que hacer directamente al acreedor o su representante jurídico en su defecto de acuerdo con lo que determina el artículo 7.319 del Código Civil del Estado de México. 156. ¿Cuándo se podrá realizar el pago en favor de un tercero?  Si así se pactó o lo consintió el acreedor.  Si así lo determinó la ley.  Si así le es útil al acreedor. 157. ¿En qué casos se hará la presunción de pago?  En las deudas de pensiones.  En el pago del capital sin hacer reserva de intereses.  El título en poder del deudor. 158. ¿En qué consiste la presunción de deudas de pensiones? Consiste en que si se acredita el pago de una pensión se presumen pagadas las anteriores a esta. 159. ¿Qué se presume en la presunción de pago del capital sin hacer reserva de intereses? Se presume que los intereses se encuentran pagados en virtud de que la suerte principal ha sido pagada.

Es una conducta antijurídica, culpables y dañosa que impone a su autor la obligación de reparar los daños a esto también se le conoce como responsabilidad civil.

169. Elementos del hecho ilícito:  Antijuricidad.  La culpa.  El daño. 170. ¿Qué es la antijuricidad? Es toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas de derecho ya que es el dato que califica una conducta o una situación la cual choca con lo preceptuado por la regla jurídica. 171. ¿Qué es la culpa? La culpa es un error de conducta que proviene de la negligencia o falta de cuidado, es decir, que se trate de un proceder en falta, de un proceder culpable o de una actitud malévola o intencional. 172. ¿Qué es la culpa con dolo? Cuando la culpa se produce por un error intencional, por …, estamos hablando de que existe dolo. 173. ¿Cuándo estamos hablando de culpa civil? Cundo la culpa no es intencional u se crea de una imprudencia, negligencia, descuido o torpeza. 174. ¿Qué es el daño? Es una pérdida o menoscabo económico que sufre una persona en su patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. 175. Otro concepto de daño: Es la lesión que una persona sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor, reputación o autoestima como consecuencia de un hecho de un tercero, antijurídico y culpable. 176. ¿Qué indica la jurisprudencia acerca del daño moral? Lo reconoce como el precio al dolor, viene de la palabra “domum” que significa efecto de dañar, perjuicio, detrimento, menoscabo.

177. ¿Qué tipos de daños son necesarios para determinar la responsabilidad civil?  Los daños materiales.  Los daños personales. 178. ¿Qué son los daños materiales? Son los daños causados a una cosa. 179. ¿Qué son los daños materiales? Son el menoscabo que se produce a una persona de manera personal. 180. ¿Qué implica el daño moral? Implica una reducción del nivel de bienestar de la persona, un menoscabo en su esfera personal e íntima que ni el dinero ni otros bienes intercambiables por este pueden llegar a reparar. 181. ¿Cómo es valorado el daño moral? Es valorado por la autoridad judicial tomando en cuenta las pruebas periciales, con base a ello se va a determina la cantidad económica que va a recompensarse a una persona como consecuencia del daño moral que ha sufrido. 182. ¿Qué comprende la reparación del daño?  El restablecimiento de las cosas en el estado en el que se encontraban antes de generar daño.  La restitución de la cosa obtenida por el delito incluyendo sus frutos y accesiones.  La reparación del daño moral sufrido por la víctima a las personas con derecho a esa reparación incluyendo los tratamientos que surjan.  El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.  El pago de los salarios o percepciones. 183. Concepto de responsabilidad civil: Es la obligación de pagar por los daños y perjuicios que se causen a una persona o a su patrimonio. 184. ¿Qué se deberá acreditar para demostrar la responsabilidad subjetiva?  La conducta dolosa de culpa grave.  La conducta ilícita.