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Nulidad 'simple' en el derecho administrativo colombiano, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Este documento analiza la acción de nulidad en el derecho administrativo colombiano, conocida como 'nulidad simple'. Se exploran los antecedentes de esta figura jurídica, su fundamento constitucional y legal, el concepto de nulidad, los aspectos relacionados con la caducidad, la posibilidad de conciliación, la capacidad para interponer la acción y la competencia de los diferentes órganos judiciales. Además, se hace referencia a la jurisprudencia y la doctrina relevante sobre este tema. El documento proporciona una visión general y detallada de esta importante herramienta de control de la legalidad de los actos administrativos en colombia.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 02/12/2023

alejandra-molano-4
alejandra-molano-4 🇨🇴

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¡Descarga Nulidad 'simple' en el derecho administrativo colombiano y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

NULIDAD “SIMPLE”

Juan Esteban Aguilar

Samuel Torres Cardenas

fundamento constitucional

● Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las

materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las

siguientes disposiciones:

1. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo

precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a

control en los procesos promovidos por otros, así como en aquéllos para los cuales

no existe acción pública.

“Los ciudadanos tiene la posibilidad de ejercer acciones públicas cuando las normas están sometidas a un control normativo”

Fundamento legal: Ley 1437 de 2011( CPACA) Artículo 137. Nulidad Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con: -infracción de las normas en que deberían fundarse -sin competencia -en forma irregular -con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa -mediante falsa motivación -desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

concepto

La acción de nulidad de una ley se persigue en aras del principio de legalidad y la preservación del principio de legalidad , que es un evidente interés genera l. Es un acto público, por lo que cualquiera puede hacerlo cumplir. Es un medio de control mediante se controvierte por vía judicial todo acto administrativo o decreto del gobierno con el fin de mantener el orden, legalidad y la constitucionalidad.

Caducidad La acción de nulidad no tiene término de caducidad por tal motivo esta se puede formular en cualquier tiempo y no existe fecha límite para poder instaurar la acción. No hay un término para instaurar la acción , ya que esta persigue intereses generales de respecto a la legalidad quebrantada con el acto.

Capacidad: Esta es una acción de carácter público por lo que para interponerla NO necesitará de un apoderado judicial. (El derecho de postulación no comprende una capacidad) sí la persona que adelante la acción se encuentra en sus cinco sentidos y con la facultad de obligarse asimisma comprenderá la capacidad de ejercicio la capacidad para ser parte será viable en todo caso que al tratarse de un acto administrativo con carácter general esta persona puede estar inmersa en el daño causado y por consiguiente tendrá interés dentro de ese proceso. por el simple hecho de ser persona ya se comprende su capacidad de goce adquiriendo así un plexo de derechos y obligaciones Respecto a la capacidad de representación si así lo desea el sujeto o éste no esta condiciones para interponer la acción, alguien más podrá hacer la representación de su voluntad como una suerte de apoyo jurídico.ejm:esposa,hijos

Competencia: 1.cuando el acto administrativo infrinja una norma o sean expedidos por órganos u organismos incompetentes (vicios) 2.Procede usualmente contra actos administrativos de carácter general y respecto a actos particulares este (último fue tema de discusión)” siempre y cuando se excuse en la preservación y salvaguarda del ordenamiento jurídico”

  1. Competencia por territorio, para la nulidad allí es claro en decir que se funda en el lugar donde se expidió el acto administrativo.”Artículo 156 inciso 1 del CPACA”
  2. El consejo de estado conocerá en única instancia los asuntos de nulidad y en segunda instancia las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos. “Art.149 y Art 150 CPACA”

Formulación de demanda:

Jurisprudencia ● (^) Sentencia 30 de 2003- Consejo de Estado ● (^) Sentencia C 199/ ● (^) Sentencia 00002 de 2018.Consejo de Estado ● (^) Sentencia 00010 de 2012 Consejo de Estado