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Bienestar y protección animal en Colombia: Retos y estrategias, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Este documento analiza los principales desafíos y estrategias relacionados con el bienestar y la protección animal en colombia. Aborda temas como la debilidad institucional para abordar esta problemática, la necesidad de promover buenas prácticas ciudadanas, la generación de herramientas para la valoración integral de animales en situación de abandono o maltrato, y el papel del ministerio de agricultura y desarrollo rural en el establecimiento de condiciones de bienestar animal. El documento destaca la importancia de fortalecer la articulación interinstitucional, desarrollar un marco normativo más sólido, mejorar la comunicación y coordinación entre actores, y generar mayor sensibilización y educación en torno al bienestar animal. Además, resalta la relevancia de implementar acciones concretas para la protección de los diferentes grupos de animales, incluyendo los de compañía, producción, investigación y educación.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 16/05/2024

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POLÍTICA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
Departamento Nacional de Planeación
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovación
Ministerio de Educación
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Fiscalía General de la Nación
Ministerio de Transporte
Ministerio del Interior
Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Nacional de Salud
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
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¡Descarga Bienestar y protección animal en Colombia: Retos y estrategias y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

POLÍTICA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Departamento Nacional de Planeación Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovación Ministerio de Educación Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Fiscalía General de la Nación Ministerio de Transporte Ministerio del Interior Instituto Colombiano Agropecuario Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal BOGOTÁ D. C. – 2022

Contenido

Índice de tablas Tabla 1. Especies exóticas identificadas en las mesas de trabajo de formulación de la Política de Protección y Bienestar Animal con las Corporaciones Ambientales Regionales, sobre las cuales no existen lineamientos claros en cuanto a su cría, comercialización, control y seguimiento .......................................................... 38 Índice de figuras Figura 1. Porcentaje de municipios por departamento que al año 2019 contaban con iniciativas de protección animal........................................................................................................................................ 19 Figura 2. Aumento del mercado de animales de compañía........................................................................ 40 Figura 3. Estimación de comportamiento del mercado de animales de compañía entre 2017 y 2024. .... 41 Figura 4. Estimación de perros y gatos en situación de calle en algunas ciudades principales del país..... 42

Resumen ejecutivo La inclusión de animales como sujetos de protección por parte del Estado, se ha promovido desde la Constitución Política de Colombia de 1991. No obstante, la legislación anterior ya había contemplado aspectos relacionados con el tema, como la creación de las Juntas Defensoras de Animales creadas mediante la Ley 5ª de 1972 y, lo consignado en la Ley 84 de 1989, la cual otorga a los animales especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre, además establece los actos de crueldad frente a los animales, derogando tácitamente esos actos de malos de tratos frente a los animales. A partir del año 2016, se generaron normas desde la visión de la protección animal como seres sintientes, la cual ha sido acompañada por jurisprudencia del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior ha conllevado a que la protección y el bienestar animal se visualice con mayor fuerza en la agenda política de diferentes municipios colombianos, de manera que entre los años 2016 y 2019 se vincularon iniciativas dentro de algunos planes de desarrollo, relacionadas con temas de salud pública, políticas y lineamientos de protección. Adicionalmente, la Ley del actual Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) estableció en su artículo 324 la necesidad de formular la política nacional de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres, en un esfuerzo conjunto de cinco entidades del Gobierno nacional en coordinación con las demás entidades competentes. Por lo anterior, con el liderazgo de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible apoyado por el Departamento Nacional de Planeación, se dirigió un proceso de construcción colectiva, donde participaron 16 entidades públicas de 12 sectores administrativos, rama judicial y entidad territorial. El documento de política pública proyecta acciones para el periodo 2022 - 203 0, procurando atender la insuficiente cobertura en protección y bienestar de los animales en Colombia, vinculando en su desarrollo tanto a las entidades señaladas en la política, como a alcaldías municipales y distritales, gobernaciones, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil. La política establece lineamientos en materia de protección y bienestar de animales silvestres, domésticos y aquellos usados en investigación, experimentación y educación, con el fin de erradicar en el país toda forma de violencia contra los animales. Palabras clave : protección animal, bienestar animal

1 Introducción La humanidad ha compartido un camino en común con las especies animales a lo largo de la historia. Sin embargo, solamente hasta el siglo XVIII se reconoció un concepto de bienestar animal en el que Jeremías Bentham señaló que, lo importante no era si los animales hablaban o entendían, sino que no debían sufrir. El cuidado de los animales a partir de dicho concepto no tenía motivaciones de tipo humanitario. Su importancia radicaba en el servicio patrimonial que ellos prestaban al dueño. No obstante, el pronunciamiento fue seguido tanto por una corriente de escritores y poetas simpatizando con la causa y criticando la crueldad y la explotación; como por la expedición de leyes en países como Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos (Morgado, 2011). La relación entre manejo animal, comportamiento de los animales de granja y bienestar animal, tuvo origen en el Reino Unido en la década de los sesenta mediante la denuncia relacionada con el sufrimiento de los animales al interior de las granjas intensivas de producción. Este hecho contribuyó al desarrollo del concepto de bienestar animal, al conformarse en el Reino Unido un comité técnico que generó un informe con varias recomendaciones, para el manejo y alojamiento de los animales (Marilú & Spilbury, 2016), las cuales evolucionaron en las décadas posteriores y continúan siendo ampliamente estudiadas. Es así, como de manera más reciente, se aborda el bienestar animal con un enfoque multidimensional que explora cinco dominios, los cuales incluyen la nutrición, el entorno, la salud, el comportamiento y el estado mental de los animales, algunos autores plantean el abordaje de la esfera emocional de los animales como sintientes, sin embargo, este aspecto aún no cuenta con un consenso definitivo. En Colombia, la jurisprudencia ha sido de gran importancia para el avance de la protección y el bienestar de los animales, creando criterios orientadores para el desarrollo de políticas e iniciativas normativas. Entre ellas se pueden mencionar las del Consejo de Estado, mediante Sentencia 2015-01496; y las de la Corte Constitucional, como la Sentencia C-041 de 2017, Sentencia C-283 de 2014 y Sentencia T- 095 de 2016, entre otras. La protección y el bienestar animal se ha convertido en un tema de interés creciente en la sociedad civil, constituyendo una de las prioridades del gobierno y de las agendas legislativas. La Ley 1955 de 2019 en su artículo 324^1 en relación con la política de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres, señaló que “(…) El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes, formulará la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres (…)”, es así, (^1) Ley 1955 de 2019. Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

como mediante el trabajo interinstitucional, se definieron cuatro ejes temáticos que están soportados por un total de nueve líneas de acción que incluyen 36 acciones, las cuales propenden solventar los aspectos identificados en la problemática de la protección y bienestar animal y sus causas. El presente documento está organizado en cinco secciones: la primera expone los antecedentes normativos y de política pública; la segunda presenta los argumentos que justifican la necesidad de la política; posteriormente, la tercera expone el marco conceptual donde se describe la definición de cada grupo de animales y la evolución del tema de bienestar animal en el país; la cuarta corresponde al diagnóstico que describe la problemática relevante en los diferentes grupos de animales; y finalmente en la quinta se define la política con la exposición de los objetivos, líneas de acción, acciones y actores vinculados.

el cual consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma, reglamentando el artículo 50º, disposición provisional en materia de aprehensión preventiva de especímenes de especies de flora y fauna silvestres, mediante la Resolución 2064 de 2010^2. Al respecto, la Policía Nacional, en virtud de los Artículos 101 y 102 de la Ley 99 de 1993, presta apoyo a las autoridades ambientales para el desarrollo de las funciones de control al tráfico ilegal de especies silvestres, sensibilización a la población sobre prácticas ambientales seguras, entre otras. Acciones que resultan complementarias al desarrollo del Código de convivencia y seguridad ciudadana estipulado en la Ley 1801 de 2016 y que aportan a una mejor atención de los animales en el país. De otro lado, es importante señalar la Ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes, la cual entre otros aspectos protege las especies silvestres nativas o exóticas en el territorio nacional. Mediante Ley 1774 de 2016, el estado colombiano establece que los animales vertebrados como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos. En este orden de ideas se tipifican conductas punibles relacionadas con el maltrato animal, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Adicional a lo anterior, el Artículo 3 de la misma norma, define la protección animal, como el trato a los animales basado en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y, trato cruel. Además, dispone que en el cuidado de los animales el responsable o tenedor de ellos, como mínimo debe garantizar que no sufran hambre ni sed, ni injustificadamente malestar físico ni dolor; que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y; que puedan manifestar su comportamiento natural. Por su parte, el Decreto 780 de 2016^3 , establece normas de vigilancia y control epidemiológicos y reglamenta los procedimientos de investigación, prevención y control de las zoonosis, así mismo, establece la obligación de vacunar animales domésticos, en las condiciones de edad, periodicidad y demás que señalen los Ministerios de Salud y Protección Social y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según el caso, es obligatoria la vacunación de animales domésticos contra las zoonosis inmunoprevenibles^4. Igualmente, establece la prohibición para la venta, canje o comercialización de (^2) Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones. (^3) Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social (^4) ARTÍCULO 2.8.5.2.19. Decreto 780 de 2016.

cualquier tipo de animal en las vías públicas y solo podrá hacerse en establecimientos, lugares, plazas y ferias debidamente habilitados para tal fin, y cuando quiera que cumplan con las condiciones sanitarias y ambientales, según el caso, descritas por la ley y la normativa vigente sobre la materia. Así mismo, prohíbe la instalación de criaderos de animales domésticos, silvestres, salvajes y exóticos, dentro de los perímetros urbanos definidos por las autoridades de Planeación Municipal y prohíbe la comercialización de animales que no cumplan con los requisitos sanitarios, entre otros. La Ley 1801 de 2016, en el artículo 16, prohíbe y establece multas, a los comportamientos que afectan a los animales, como promover, participar y patrocinar actividades de apuestas que involucren animales; venta de animales domésticos en vía pública; semovientes deambulando sin control en el espacio público y; el uso de animales cautivos como blanco de tiro. Adicionalmente, la Ley 2054 de 2020, por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 dispuso, entre otros asuntos, que en todos los distritos o municipios se deberá establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro; centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde se llevarán los animales domésticos. En el caso de no disponer con dicho centro de bienestar animal, el distrito o municipio deberá apoyar las labores de los refugios o fundaciones de carácter privado que reciban animales domésticos. De otro lado, en la legislación colombiana se encuentran establecidos dos requisitos para el uso de animales en investigación y experimentación y/o de laboratorio, determinados en el capítulo VI de la Ley 84 de 1989. Primero, la Autorización del MSPS, para llevar a cabo experimentos con animales vivos, y experimentos de investigación en laboratorios, los cuales deben ser autorizados previamente por las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Autoridades Ambientales en lo pertinente. Segundo, la Conformación de un comité de ética conformado previamente a la autorización del Ministerio de Salud Pública para la realización de experimentos con animales vivos. De manera reciente, mediante la expedición de la Ley 2138 de 2021 se establecieron medidas en Colombia para la sustitución de vehículos de tracción animal y que, propenden por el bienestar de los animales, especialmente de equinos y bovinos, empleados para tales fines. De otro lado, en cuanto a animales de investigación, experimentación y educación, la Ley 2047 de 2021 prohíbe las pruebas con animales para los productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones. Asimismo, se prohíbe la importación, exportación, fabricación y comercialización de dichos productos. Ahora bien, para adelantar proyectos de investigación en salud que involucren animales vivos, además de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 84 de 1989, corresponde contar con la aprobación de los comités de ética; así como la implementación de las normas científicas, técnicas y administrativas correspondientes de que trata la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud. Las actividades de investigación con organismos modificados genéticamente (GM), se encuentra regulada en el país por medio de la Ley 740 de 2002 que aprueba para Colombia el Protocolo de Cartagena

De igual forma, el Consejo de Estado se pronunció en la Sentencia del 26 de noviembre de 2013. rad. 250000- 23 - 24 - 000 - 2011 - 00227 - 01 (AP), sobre la protección animal, señalando lo siguiente: “ En otros términos, no es necesario que los animales o las especies vegetales sean consideradas personas jurídicas o morales para que puedan comparecer a la administración de justicia en busca de que se protejan sus derechos reconocidos por la propia comunidad, ya que existen los mecanismos procesales constitucionales idóneos para garantizar el amparo de los respectivos derechos ” En igual sentido, en la misma providencia se expresó: “(…) los humanos pueden servirse de los animales para su supervivencia, para su compañía, para investigación, en actividades laborales o recreativas, pero sin vulnerar los derechos que les asisten, en especial de no ser tratados simplemente como objetos o cosas, de no ser sometidos a tratos crueles, degradantes, a ser mantenidos en malas condiciones de salud y libertad, a su sacrificio con el menor dolor y sufrimiento posible, a jornadas laborales adecuadas con condiciones que respeten su integridad y descanso, a no ser objeto de sufrimientos innecesarios cuando se experimente con ellos en el campo científico, a garantizar un mínimo de libertad y espacio, a garantizar su adecuada alimentación y cuidado (…)” Corte Constitucional La Corte Constitucional también se ha pronunciado sobre el cuidado y la protección de los animales en diferentes sentencias. Frente el concepto de Constitución Ecológica, el valor intrínseco de la naturaleza y la relación del ser humano con ella, en la Sentencia C-041 de 2017, resalto que, “es admisible sostener por la Corte que los enfoques heterogéneos de protección al medio ambiente encuentran respaldo en las disposiciones de la Carta de 1991. El paradigma a que nos aboca la denominada “Constitución Ecológica”, por corresponder a un instrumento dinámico y abierto, soportado en un sistema de evidencias y de representaciones colectivas, implica para la sociedad contemporánea tomar en serio los ecosistemas y las comunidades naturales, avanzando hacia un enfoque jurídico que se muestre más comprometidos con ellos, como bienes que resultan por sí mismos objeto de garantía y protección” Ahora bien, en concordancia con lo anterior, en la misma providencia manifestó que, “(…) Los animales no son individuos idénticos a los humanos y no tienen por qué serlo. La Constitución preserva las especies - humanas y no humanas- como parte del entorno ecológico, pero también es posible extraer su protección como individuos al disponer de variadas y similares capacidades y niveles de raciocinio. De las interacciones que los humanos tienen con los demás seres vivos es claro que hacemos parte del mismo ecosistema compartiendo análogas y diferentes necesidades básicas, que no se reducen a la condición de seres vivos y sintientes. (…)”. Es necesario destacar que la Corte Constitucional resalta la importancia de proteger a los animales silvestres, en la misma sentencia, de la siguiente forma: “(…) el interés superior del medio ambiente

implica también la protección de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la crueldad, lo cual refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes (…)” Por otra parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-283 de 2014, se pronunció sobre la exhibición de animales silvestres de cualquier especie, nativos o exóticos, en circos fijos o itinerantes, manifestado que, “(…) De tal manera que la Corte halla fundamento constitucional en la determinación del Congreso al prohibir los animales silvestres en espectáculos circenses. La protección de los animales desde la perspectiva de los deberes morales y solidarios - bienestar animal-, como del comportamiento digno que los humanos están obligados a proveer respecto de otras especies - seres vivos y sintientes- en aras de la conservación del medio ambiente (…)”. De igual forma, en la Sentencia T-095 de 2016, se refirió a la protección de los animales, indicando que, “(…) la protección del ambiente implica incluir a los animales, desde la perspectiva de la fauna, amparada en virtud del mantenimiento de la biodiversidad del equilibrio natural de las especies y, en salvaguardarlos de sufrir padecimientos sin una justificación legítima (…)”. Aunado a lo anterior, se debe traer a colación el pronunciamiento expuesto en la Sentencia T 411 de 1992, “(…) “la protección al ambiente no es un amor platónico hacia la madre naturaleza", sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabaría planteando una auténtica cuestión de vida o muerte: la contaminación de los ríos y mares, la progresiva desaparición de la fauna y la flora, la conversión en irrespirable de la atmósfera de muchas grandes ciudades por la polución, la desaparición de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, el uso de productos químicos, los desechos industriales, la lluvia ácida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos genéticos del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una decisión firme y unánime de la población mundial. Al fin y al cabo, el patrimonio natural de un país, al igual que ocurre con el histórico - artístico, pertenece a las personas que en él viven, pero también a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligación y el desafío de entregar el legado que hemos recibido en condiciones óptimas a nuestros descendientes”. (…)” En este punto, resulta pertinente citar la Sentencia C-045 de 2019, en la que se refirió sobre la prohibición de la caza deportiva en cualquiera de sus modalidades debido al daño y al maltrato al que son sometidas las especies, en los siguientes términos: “(…) la jurisprudencia de esta Corporación ha delineado el estándar constitucional de prohibición del maltrato animal como alcance de la obligación de protección a la diversidad e integridad del ambiente. Esta obligación deriva de una concepción que no es utilitarista, es decir, que no ve a los animales sencillamente como un recurso disponible para la satisfacción de las necesidades humanas, sino que son objeto de protección constitucional autónoma. En este estándar se ha definido que la prohibición del maltrato animal constituye una limitación a los derechos a la cultura, a la recreación, al deporte, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre iniciativa privada (…)”.

encuentran limitaciones basadas en el sufrimiento producido a los animales, estando prohibido que se cause dolor innecesario a los seres vivos empleados en dichas actividades”. Por su parte, el Alto Tribunal en sede de la sentencia C-467 de 2016 al realizar el análisis de constitucionalidad de las definiciones contenidas en los artículos 655 y 658 del Código Civil, en la medida en que incluyen dentro de la categoría de “bienes” a los animales, concluyó que categorizar a los animales como bienes jurídicos no se opone a su calificación como seres sintientes y en consecuencia, no se infringe la prohibición constitucional de maltrato animal_._ Además, en esta oportunidad la Corte puntualizó: “ en principio, el mandato constitucional de bienestar animal no envuelve una prohibición abstracta o general para el legislador de colocar a los animales dentro de la categoría de los bienes, sino únicamente en la medida en que dicha calificación, en el caso concreto y específico, promueva o alimente el fenómeno del maltrato animal. La razón de ello es que el deber constitucional de protección animal está vinculado con la obligación de garantizar que en las relaciones entre seres humanos y animales se preserve el bienestar de estos últimos, bienestar que, a su turno, no guarda una relación directa ni con los signos lingüísticos mediante los cuales estos son designados, ni con las categorizaciones que se haga de ellos en el ordenamiento jurídico, sino con los postulados básicos del bienestar animal, postulados a luz de los cuales estos deben, al menos: (i) no ser sometidos a sed, hambre y malnutrición, lo cual se garantiza a través de un acceso permanente a agua de bebida así como a una dieta adecuada a sus necesidades; (ii) no ser mantenidos en condiciones de incomodidad, en términos de espacio físico, temperatura ambiental, nivel de oxigenación del aire, entre otros; (iii) ser atendidos frente al dolor, enfermedad y las lesiones; (iv) no ser sometidos a condiciones que les genere miedo o estrés; (v) tener la posibilidad de manifestar el comportamiento natural propio de su especie.” En ese orden de ideas, “ la Corte precisó que el fenómeno del maltrato animal representa actualmente un gran desafío para la humanidad, pero enfatizó en que, para enfrentar adecuadamente problemáticas de alta complejidad como estas, más allá de cambio formales, se requiere obrar sobre los escenarios reales, concretos y específicos en los que se produce el maltrato animal.” Corte Suprema de Justicia Dentro de las acciones en la protección y bienestar de los animales, esta corporación se refirió en la Sentencia del 16 de agosto de 2017, en la que revocó el habeas corpus a favor del oso de anteojos Chucho, señalando lo siguiente: “(…) la defensa de los animales ante el maltrato, o ante la extinción o abuso, no se resuelve adscribiéndoles el carácter de persona, sino fundamentalmente mediante otro tipo de mecanismos, que incluso prevé la reseñada Ley 1774 de 2016, cuyo objeto es el de otorgarles protección contra el sufrimiento y el dolor, causado directa o indirectamente por los humanos, conductas por las cuales se establece un procedimiento tanto policivo como judicial, pero además, vistos en sintonía

con la Constitución Política, y con su propio artículo 3 de principios, entre los que se cuenta que «el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier otra forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel» permite sostener que si estos se presentan y si, además se trasgreden los lineamientos de bienestar animal allí incorporados como que no deben sufrir «hambre, ni sed, que no sufran injustificadamente malestar físico, ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés», es el Estado quien tiene función preferente de hacerlo efectivo, pero así mismo, por razón del principio de «solidaridad social», que en esa misma normativa se precave, es la sociedad la legitimada para «asistir y proteger a los animales con acciones diligentes que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física» (…)” En consecuencia, la Jurisprudencia de las Altas Cortes, permite evidenciar los importantes avances en la defensa y protección de los animales, y su reconocimiento como seres sintientes que merecen ser objeto de un cuidado y bienestar adecuado, garantizando de esta forma la Constitución Política y leyes existentes. 2.2 Marco de política La creciente preocupación por la protección y el bienestar de los animales ha dado lugar a un aumento en la conciencia de la población sobre el trato que debemos brindarles. Esta tendencia implica la necesidad de avances en la comunidad científica, aumento de interés en la esfera política, y cambios culturales en las organizaciones de la sociedad civil, los consumidores, las organizaciones intergubernamentales, las instituciones financieras y los productores. En este sentido, una mayor atención a las prácticas que conlleven al bienestar de los animales, tanto silvestres como domésticos, en todas sus etapas de vida, y que incluyan adecuadas condiciones de alojamiento, nutrición, manipulación, esquemas sanitarios y de transporte, que permitan comportamientos y estados mentales apropiados, y que, en consecuencia, traigan cambios a nivel de políticas y el desarrollo de legislaciones específicas, se hace necesaria (Stevenson, Battaglia, Bullon, & Carita, 2014). Ahora bien, en relación con políticas nacionales, desde el Gobierno nacional se ha venido resaltando la importancia de trabajar en la formulación de una Política Pública de Protección y Bienestar Animal. Es así como en el artículo 248 de la Ley 1753 de 2015^5 , ordenó al Gobierno nacional, en coordinación con las organizaciones sociales de defensa de los animales, diseñar una política que establezca conceptos, competencias institucionales, condiciones, aspectos, limitaciones y especificaciones sobre el cuidado animal en cuanto a la reproducción, tenencia, adopción, producción, distribución y comercialización de animales domésticos. Con base en la anterior disposición, el Departamento Nacional de Planeación propuso un documento borrador de política de protección y bienestar de los animales (^5) Ley 1753 de 2015. Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014-2018.

Figura 1. Porcentaje de municipios por departamento que al año 2019 contaban con iniciativas de protección animal Fuente: Elaboración DNP – Dirección de Justicia Seguridad y Gobierno – Grupo de Gobierno, con información de los planes de desarrollo municipales 2016-2019. Así mismo, con el fin de promover conciencia sobre la protección de los animales, varios Ministerios han elaborado guías dirigidas a la comunidad, dentro de las cuales encontramos:

  • La “ guía para manejo de denuncias en casos de maltrato animal ” Publicada por el Ministerio del Interior, la cual sirve como una herramienta para los ciudadanos y la Policía Nacional constituye una pieza fundamental para guiar la toma de decisiones acorde con la normatividad vigente y permite sancionar a quienes incurran en conductas que afecten el bienestar y la integridad física y emocional de los animales (Mininterior).
  • Lineamientos para la política de tenencia responsable de animales de compañía y de producción, que tiene por objeto la construcción de directrices para orientar a las Direcciones Territoriales sobre la implementación de estrategias en Política Pública de Tenencia Responsable de Animales de Compañía y Producción, en el marco de las líneas operativas del Plan Decenal de Salud Pública , publicado por el Ministerio de Salud en el año 2017 y;
  • Lineamiento con las estrategias sectoriales para la tenencia responsable de perros y gatos, que tiene por objeto, elaborar un lineamiento con las directrices para orientar a las Direcciones Territoriales de Salud en la elaboración de estrategias para fomentar la Tenencia Responsable de Animales de Compañía (perros y gatos) en el marco de las competencias asignadas al sector salud, publicado por el Ministerio de Salud en 2018_._

Adicional a lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura), en cumplimiento de la normativa mencionada y en el marco de sus competencias, ha establecido los lineamientos en materia de bienestar animal para sector agropecuario por medio de la expedición de las siguientes normas:

  • Decreto 2113 del 15 de diciembre de 2017 “ Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 3 de la parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural ”, cuyo objeto es establecer las disposiciones y requerimientos generales para el Bienestar Animal en las especies de producción del sector agropecuario.
  • Resolución 000153 del 16 de mayo de 2019, “ Por la cual se crea y reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal ”.
  • Resolución 136 del 3 de junio 2020 “ Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal Propias de cada una de las Especies de Producción en el Sector Agropecuario para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas ”.
  • Resolución 253 del 29 de octubre de 2020, “ Por la cual se adopta el Manual de las condiciones de Bienestar Animal de propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos”
  • Resolución 20223040006915 del 11 de febrero de 2022, “por la cual se adopta el manual de procedimientos para el transporte, manejo y movilización de animales en pie” Otras acciones, instrumentos e instancias, abiertos para impulsar la protección y bienestar animal corresponden a:
  • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente), publicó la actualización de la Estrategia nacional para la prevención y el control del tráfico ilegal de especies silvestres (2012), la cual tiene como objetivo: Optimizar la gestión ambiental en términos de prevención, seguimiento, monitoreo y control del tráfico ilegal de especies silvestres.
  • La Policía Nacional cuenta con Patrullas de Protección Ambiental y Ecológica, cuya función especial consiste en apoyar a las autoridades, en los casos relacionados con la afectación del ambiente y los recursos naturales, incluyendo el maltrato de fauna silvestre y animales domésticos, la cual es incautada o aprehendida, para posteriormente dejarla a disposición de las autoridades ambientales o de Centros de Bienestar Animal cuando se trata de animales domésticos (Nacional, 2021).
  • La Fiscalía General de la Nación creó el Grupo Especial para la Lucha Contra el Maltrato Animal (GELMA), el cual tiene como propósito, garantizar una respuesta oportuna y eficiente en las investigaciones por denuncias relacionadas con el delito de maltrato animal (Nación, 2019).
  • Adicional a lo anterior, desde la sociedad civil, diferentes Organizaciones No Gubernamentales (ONG), buscan la defensa y protección de animales a través de un conjunto de acciones solidarias que