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Reglamento de Investigación de Accidentes Laborales: Obligaciones Aportantes y Administrad, Diapositivas de Seguridad en el Lugar de Trabajo

Este documento detalla las obligaciones de los aportantes y administradoras de riesgos profesionales en la investigación de accidentes de trabajo, incluyendo el envío de informes, la formación de equipos investigadores y la documentación requerida. El documento está basado en la Resolución 156 de 2005 y se refiere a artículos específicos de dicha resolución.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 06/03/2020

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Cita
Referencia
Ubicación
"Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios
necesarios para
implementar las medidas correctivas...las cuales
deberán ser parte del
cronograma de actividades del Programa de Salud
Ocupacional de la empresa..."
"Proveer los recursos,
elementos, bienes y
servicios necesarios para
implementar las medidas
correctivas que resulten
de la investigación, a fin
de
evitar la ocurrencia de
eventos similares, las
cuales deberán ser
parte del
cronograma de
actividades del Programa
de Salud Ocupacional de
la empresa,
incluyendo responsables
y tiempo de ejecución."
Capítulo I Generalidades, Articulo 4° Obligaciones de los aportantes (ítem 6)
"Remitir, a la respectiva administradora de riesgos
profesionales, los informes
de investigación de los accidentes de trabajo...los cuales
deberán ser firmados por el
representante legal del aportante o su delegado."
"Remitir, a la respectiva
administradora de
riesgos profesionales, los
informes
de investigación de los
accidentes de trabajo a
que se refiere el inciso
primero del
artículo 14 de la
presente resolución, los
cuales deberán ser
firmados por el
representante legal del
aportante o su
delegado."
Capítulo I Generalidades, Articulo 4° Obligaciones de los aportantes (ítem 9)
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Cita Referencia Ubicación "Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas...las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa..." "Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución." Capítulo I Generalidades, Articulo 4° Obligaciones de los aportantes (ítem 6) "Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo...los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado." "Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado." Capítulo I Generalidades, Articulo 4° Obligaciones de los aportantes (ítem 9)

"Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando este los requiera." "Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando este los requiera." Capítulo I Generalidades, Articulo 4° Obligaciones de los aportantes (ítem 10) "El informe deberá contener los siguientes datos: ..." "El informe deberá contener los siguientes datos: Nombre o razón social, documento de identidad, dirección, departamento y municipio del aportante; nombre y documento de identidad del trabajador accidentado; fechas del accidente de trabajo, del envío de la investigación a la ARP, de las recomendaciones de la ARP al aportante, de verificación de la ARP; recomendaciones incumplidas y razón del incumplimiento." Capítulo I Generalidades, Artículo 5°. Obligaciones de las administradoras de riesgos profesionales. (ítem 10, párrafo 2)

"Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional..." "Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento." Capítulo I Generalidades, Artículo 7°. Equipo investigador (párrafo 2) "En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una." "Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una." Capítulo I Generalidades, Artículo 8°. Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo

"El documento que contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo..." "El documento que contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente." Capítulo II Informe de investigación, Artículo 9°. Contenido del informe de investigación (párrafo 1)