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Normativa para el ejercicio de las terapias alternativas, Apuntes de Salud Pública

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 09/07/2019

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Ministerio
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de
Salud
Pública
00000037
No.
LA
MINISTRA
DE
SALUD
PUBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo
360
de la Constitución de la República prevé
que
el sistema nacional de salud nacional de
salud garantizará a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y
atención integral, familiar ycomunitaria, con base en la atención
primaria
de salud,
que
articulará los
diferentes niveles de atención ypromoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y
alternativas:
Que, la Constitución de la República, en el artículo 361, dispone:
"El
Estadoejercerá la rectoría del sistema
a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable deformular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento
de
las
entidades
del
sector. ";
Que, el artículo 363 numeral 4 de la Norma Suprema señala como responsabilidad del Estado, entre otras:
"Garantizar
las prácticas de salud
ancestral
y
alternativa
mediante
el
reconocimiento,
respeto
y
promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.";
Que, la Ley Orgánica de Salud, enel artículo 4.prescribe que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio
de Salud Pública, entidad a laque corresponde el ejerciciode las funciones de rectoría en salud, así como
la responsabilidad de la aplicación, el
control
y la vigilancia del cumplimiento de dicha Ley y que las
normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;
Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en su articulo 6, establece que es responsabilidad del Ministerio de
Salud
Pública:
"(..,)
2.
Ejercer
la
rectoría
del
Sistema
Nacional
de
Salud;
(...)
26.
Establecer
políticas
para
desarrollar,
promover
y
potenciar
la
práctica
de la
medicina
tradicional,
ancestral
y
alternativa;
así comola investigación, para su
buena
práctica; (...). ";
Que,
la
Ley
Orgánica
de
Salud
enel
artículo
192,
último
inciso,
prevé
que
las
terapias
alternativas
requieren
para su ejercicio, el
permiso
emitido
por la autoridad sanitarianacional; y.
EN EJERCICIO DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR EL
ARTICULO
154,
NUMERAL
1
DE
LA
CONSTITUCIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
ACUERDA:
Expedir la
"NORMATIVA
PARA
EL
EJERCICIO
DE
LAS
TERAPIAS
ALTERNATIVAS"
CAPÍTULO
I
OBJETO
Y
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
A
Art. L-
OBJETO.-
La
presente
normativa
tiene
por
objeto
regular,
controlar
y
vigilar
el
ejercicio
de
las
terapias
alternativas
que
realizan
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m\P (^) Ministerio i de Salud Pública

00000037

No.

LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 360 de la Constitución de la República prevé que el sistema nacional de salud nacional de salud garantizará a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud, que articulará los diferentes niveles de atención y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas:

Que, la Constitución de la República, en el artículo 361, dispone: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable deformular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. ";

Que, el artículo 363 numeral 4 de la Norma Suprema señala como responsabilidad del Estado, entre otras:

"Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y

promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.";

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4. prescribe que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como

la responsabilidad de la aplicación, el control y la vigilancia del cumplimiento de dicha Ley y que las

normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en su articulo 6, establece que es responsabilidad del Ministerio de

Salud Pública: "(..,) 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (...) 26. Establecer políticas

para desarrollar, promover y potenciar la práctica de la medicina tradicional, ancestral y alternativa;

así como la investigación, para su buena práctica; (...). ";

Que, la Ley Orgánica de Salud enel artículo 192, último inciso, prevé que las terapias alternativas requieren

para su ejercicio, el permiso emitido por la autoridad sanitaria nacional; y.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 154, NUMERAL 1

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

ACUERDA:

Expedir la "NORMATIVA PARA EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS"

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

A

Art. L- OBJETO.- La presente normativa tiene por objeto regular, controlar y vigilar el ejercicio de las terapias

alternativas que realizan los'Ias terapeutas alternativos/as, en las actividades que ampare el permiso otorgado ( por la autoridad sanitaria nacional. í/sT\ (l>

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Av. República de E Salvador 36-64 \ Suecia

Tolf.: (593 2)3* www. salud. gob.ec (^)

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Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la presente normativa se aplicarán a toda actividad que se relacione con el desarrollo y prácticas de terapias alternativas en el Sistema Nacional de Salud.

CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos de la presente normativa se entiende por:

Materiales herbarios.- Son materiales no procesados como hierbas, jugos frescos, gomas, aceites fijos, aceites esenciales, resinas y polvos secos de hierbas. Se pueden elaborar mediante diversos procedimientos locales como el tratamiento con vapor, el tostado o el rehogado con miel, con bebidas alcohólicas u otros materiales.

Prácticas de Bienestar de la Salud.- Las prácticas de bienestar de la salud engloban las terapias alternativas inocuas que tienen como objetivo el bienestar o confort del usuario.

Preparaciones herbarias.- Son la base de los productos herbarios acabados y pueden componerse de materiales herbarios triturados o pulverizados, extractos, tinturas y aceites grasos de materiales herbarios. Se producen por extracción, fraccionamiento, purificación, concentración y otros procesos biológicos o físicos. También comprenden preparaciones obtenidas macerando o calentando materiales herbarios en bebidas alcohólicas, o miel, o en otros materiales.

Procedimiento invasivo.- Ls aquel en el cual el cuerpo es invadido o penetrado con una aguja, una sonda, un dispositivo o un endoscopio, con un fin diagnóstico o terapéutico.

Suplementos alimenticios.- Son vitaminas, minerales, aminoácidos, ácidos grasos y otras sustancias que se presentan en forma de pildoras, comprimidos, cápsulas o líquidos que tengan efecto nutricional o fisiológico.

Terapias Alternativas.- Conjunto de métodos, técnicas y sistemas utilizados para prevención o tratamiento de enfermedades y se orientan a equilibrar el organismo en sus aspectos físico, mental o espiritual y a establecer un balance entre el individuo y el entorno.

Terapias Alternativas Integrales o Completas.- Son las que tienen por objeto el uso de sistemas integrales con el fin de reponer el cuerpo físico, mental y espiritual para prevenir y tratar enfermedades.

Terapias Alternativas de Manipulación y Basadas en el Cuerpo.- Son las que se realizan manipulando tejidos blandos del cuerpo, con el objeto de que todos los sistemas corporales trabajen conjuntamente de forma inteurada.

CAPITULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS

Art. 4.-Las Terapias Alternativas (Anexo 1) se clasifican en:

a) Terapias Integrales o Completas. b) Terapias de Manipulación y Basadas en el Cuerpo. c) Prácticas de Bienestar de la Salud.

CAPÍTULO IV

DEL PERMISO PARA EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS

Art. 5.- Según la terapia alternativa a ejercer, los/las terapeutas alternativos/as deberán cumplir con lo siguiente: £ ^)

Av. República de El Salvador^ i^ 36-6-Í w y Suecia , Telf.: (593 2)3 814400 www.salud.gob.ee

m\P (^) Ministerio 0 0 0 0 0 0 3 7 de Salud Pública

Art. 10.- El permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional para el ejercicio de las terapias alternativas

tendrá validez indefinida, sin perjuicio de que dicha autoridad, a través de la instancia competente, cancele el

permiso en mención porlas causas citadas en el articulo anterior o la trasgresión al artículo 11 deesta normativa.

CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y CAPACIDADES

Art. 11.- DEBERES.- Los/las terapeutas alternativos/as que ejerzan las terapias mencionadas en esta normativa, deberán:

  1. Evaluar el estado de salud de las personas, empleando el conocimiento y las técnicas de la terapia alternativa, sin capacidad de diagnóstico médico.
  2. Efectuarel ejercicio terapéutico bajo principios de responsabilidad y bioética.
  3. Contar con el consentimiento informado del usuario a ser atendido en la terapia o terapias alternativas. Dicho consentimiento deberá realizarse por escrito y constará la firma del usuario o de su representante leaal en caso de niñas, niños y adolescentes o personas que no puedan expresarse por si mismas. (Anexo 2).

4. Respetar el uso de medicación prescrita por el médico convencional utilizando la terapia alternativa

complementariamente al tratamiento, de ser el caso.

5. Desempeñar sus actividades en áreas terapéuticas que no generen riesgo para la salud del usuario y que

cumplan con condiciones higiénico-sanitaiias dictadas por la autoridad sanitaria nacional.

  1. Derivar al usuario a profesionales especialistas y/o médicos convencionales cuando:

a) La evaluación o tratamiento de una condición específica requiera conocimientos que no están disponibles para los/as terapistas alternativos/as.

b) Se produzca, sospeche o el usuario reporte una condición preexistente que podría afectar

gravementea la salud o convertirseen una situación potencialmente mortal.

c) La respuesta a la terapia alternativa nosea adecuada o la condición del usuario se deteriore.

Art. 12.- CAPACIDADES.- Los/las terapeutas alternativos/as que ejerzan las terapias mencionadas en esta normativa, tendrán capacidad para:

1. Sugerir material herbario y alimentación saludable, sin posibilidad de prescripción.

  1. Utilizar preparaciones herbarias de uso medicinal y/o suplementos alimenticios que cuenten con el correspondiente registro sanitario y notificación sanitaria, respectivamente, otorgados por el Ministerio de Salud Pública.
  2. Utilizar durante su práctica equipos y otros implementos inherentes a su actividad, que no sean invasivos.

CAPÍTULO VI

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 13.- Los/las terapeutas alternativos/as no podrán:

a) Realizar procedimientos invasivos o utilizar equipos y/o instrumentación invasiva.

Av. República do Er Salv/Sc7 36-64 y Suecia ' Táf.: (593 2)3 814400 II www.salud.gob.ee I

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00000037 Ministerio de Salud Pública

b) Emplear prácticas distintas a las autorizadas por la autoridad sanitaria nacional en el respectivo permiso.

c) Diagnosticar y/o prescribir.

d) Utilizar formas de publicidad engañosa o abusiva respecto del ejercicio de la terapia alternativa que ejerza y que atente contra la salud de las personas.

e) Utilizar una terapia alternativa como tratamiento a una condición patológica de salud.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A partir de la publicación de la presente normativa en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Salud Intercullural publicará en la página Web del Ministerio de Salud Pública, cada doce (12) meses, la actualización del lisiado de las terapias alternativas autorizadas por la autoridad sanitaria nacional (Anexo: 1).

SEGUNDA.- De ser necesario, en la validación para el ejercicio de las terapias alternativas, la Dirección Nacional de Normalización del Talento Humano en Salud requerirá el pronunciamiento técnico de la Dirección Nacional de Salud Iniercultural.

TERCERA.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente normativa, cuando se trate de documentos provenientes del extranjero, éstos deberán ser presentados traducidos al idioma castellano, apostillados o legalizados, según el caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de doce (12) meses contado a partir de la publicación de la presente normativa en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Salud Iniercultural conjuntamente con la Dirección Nacional de Normalización del Talento Humano en Salud y la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, desarrollarán la herramienta informática para el registro de la terapia alternativa y el permiso que se otorgará al/la terapeuta alternativo/a.

SEGUNDA.- Hasta que se implemento la herramienta informática referida en la disposición precedente, los/las terapeutas alternativos/as que requieran registrar la terapia alternativa a ejercer y obtener el permiso por parte de la autoridad sanitaria nacional, deberán presentar en la Dirección Nacional de Normalización del Talento Humano en Salud la documentación referida en el articulo 6 de la presente normativa de manera física.

TERCERA.- Conforme la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, los productos y servicios de regulación, control y vigilancia sanitaria, y los productos y servicios de regulación y control de la gestión de calidad de la atención en salud, serán ejecutados por las dependencias del Ministerio de Salud Pública, mientras se implementa la instancia respectiva a éste adscrita.

Av. República de El Salvador 36-64 y Suecia Telf.: (593 2)3 814400 www.salud. gob.ee

Ministerio de Salud Pública

00000037

Anexo 1

T«Uil. Categomaaái Terapias Alternativas - CNSl - VSP

  • Reiki
  • Chikung
  • Tai chi
  • Shiatsu
  • Biomagnetismo
  • Reflexologia
  • Yoga
  • Terapias Florales

•Naturopatía

•TerapiaAndina

•Quiropraxia

•Osteopatía

•Digitopresión

•Kinesiología

•Ozonoterapia

Av. República de El

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Salv^ :.': Telf.: (593 2)*3814400 I www.salud.gob.ee I

ador 36-64 y Suecia ill.: (593 2)'3 814400

m\P (^) Ministerio de Salud Pública

00000037

Anexo 2

Consentimiento Informado Terapias Alternativas

Nombres y Apellidos del Usuario:

Edad: Sexo:

Cédula de Identidad o pasaporte:

Nombres y Apellidos dcl/a Terapeuta Alternativo/a:

Edad: Sexo:

Cédula de Identidad o pasaporte:

Ciudad y Fecha

1) Yo. declaro que

me han explicado y he comprendido satisfactoriamente la naturaleza y propósitos de la terapia

alternativa que se me va a realizar por parte del/la terapeuta altcrnativo/a tratante.

Me sido informadoque la terapia alternativano tiene su énfasis en el diagnóstico de la enfermedad,

por lo cual para el adecuado diagnóstico de mi caso, debo acudir a los diferentes procedimientos,

exámenes e interconsultas con los diversos médicos especialistas de la medicina convencional que

el caso amerite.

Además, se me ha informado que la terapia alternativa tiene como fin ofrecer mayor bienestar y

complemento a la medicina alopática, mas no cura enfermedades catastróficas.

2) Ile informado que no tengo alergias a los productos naturales no procesados que el/la terapeuta

altcrnativo/a podría emplear; así como también se me ha instruido sobre posibles reacciones en el

empleo no invasivo de los mismos.

3 lie sido informado que debo seguir recomendaciones y que, en caso de presentarse agravamiento

o persistencia del cuadro clínico por el cual consulto, debo informar al/la terapeuta alternativo/a

tratante paraque éste pueda referira un médico alópata convencional para que mesean realizados

los exámenes de diagnóstico y los tratamientos pertinentes.

Av. República de El Salvador 36-64 y Suecia Telf.: (593 2)3 814400 || www.salud.gob.ee I

m\P (^) Ministerio de Salud Pública

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Anexo 3

CÓDIGO DE ÉTICA TERAPIAS ALTERNATIVAS

Art. 1.-Objeto.- El presente Código de Ética tiene por objeto garantizar la atención que brinda los/las

terapeutas altemativos/as en el ejercicio de sus terapias.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Código de Etica será de aplicación obligatoria a todos

los/las terapeutas altemativos/as del Sistema Nacional de Salud; ya sea que ejerzan su práctica y

ejercicio de modo independiente o con relación de dependencia, en el ámbito público o privado,

quienes deberán respetar este Código de Etica.

Art. 3.- De los principios.- El presente Código está basado en tres principios éticos principales:

  1. Respetar los intereses, dignidad, derechos, deseos y necesidades del usuario.
  2. Proporcionar al usuario un servicio competente y esmerado, con la máxima calidad y eficacia.

3. Comportarse con integridad, honestidad, sinceridad y diligencia en la práctica de las terapias

alternativas.

Art. 4.- Deberes y obligaciones.- Son deberes y obligaciones de los/las terapeutas altemativos/as las siguientes:

a) Respetar a todos los/las usuarios/as, sin discriminación por razón de sexo, edad, raza,

nacionalidad, orientación sexual, religión, nivel socioeconómico, constitución corporal, ideología

o filiación política, estado de salud, hábitos personales o capacidad de hacer frente a los

problemas de la vida diaria.

b) Realizar sólo aquellos servicios para los que esté calificado y explicar al usuario con veracidad

el nivel de formación y experiencia que posee.

c) Reconocer las limitaciones de la formación, habilidades y experiencia terapéutica; no realizar

procedimientos invasivos o utilizar equipos y/o instrumentación invasiva; no emplear prácticas

distintas a las autorizadas por la autoridad sanitaria nacional en el respectivo permiso; no utilizar

formasde publicidad engañosa o abusiva respecto del ejercicio de la terapia alternativa que ejerza.

d) Respetar el campo de otros profesionales médicos y terapeutas alternativos.

e) Ningún terapeuta prestará su nombre a personas no facultadas por autoridad competente para

practicar la terapia, ni colaborará con terapeutas no habilitados.

f) Llegar puntual a las citas y escuchar al usuario con la debida atención, formulándole sólo las

preguntas que sean pertinentes, respetando los acuerdos a los que hayan llegado, cubriendo las

partes del cuerpo que sean necesarias en cada caso e individualizando el servicio para que reciba

la terapia alternativa que sea más conveniente.

g) Explicar al usuario los efectos de cada método y técnica de la terapia y proporcionarle un entorno

seguro, cómodo y limpio para el ejercicio de la misma.

h) Todo usuario/a tiene derecho a decidir si acepta o declina recibir la terapia alternativa. En ambas

circunstancias el terapeuta deberá informar al usuario sobre las consecuencias de su decisión.

i) Mantener en todo momento un aspecto adecuado para un terapeuta alternativo, cuidando la

higiene personal y utilizando ropa adecuada.

10 Av República de El Salvador 36-64 y Suecia Telf.: (593 2)3 814400 www. salud, gob.ee (^).

m\P (^) Ministerio de Salud Pública (^00000037)

j) El/la terapeuta alternativo/a podrá cobrar al usuario un precio acorde a su propia competencia y

calificación.

k) Mantener información escrita sobre el usuario, la terapia alternativa que recibe y revisarla

periódicamente con éste.

1) Omitir información o efectuar declaraciones falsas o distorsionadas sobre la terapia alternativa

que practica,

m) Valorar la confianza creada con los usuarios, abstenerse de abuso de poder o comportamiento

inapropiado.

Art. 5.- Compromisos.- Los/las terapeutas altemativos/as se comprometen a cumplir con las

disposiciones del presente Código de Etica y lo establecido en la ley y normas conexas aplicables al

ámbito de las terapias alternativas.

En cumplimiento de los principios éticos anteriores, las disposiciones del presente Código son de

carácter obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.

La mayor ética es la entrega de la verdad conocida.

11 Av. República de El Salvador 36-64 y Suecia Telf.: (593 2)3 814400 www.salud.gob.ee (^).