






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Tipo: Apuntes
1 / 11
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
m\P (^) Ministerio i de Salud Pública
00000037
No.
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 360 de la Constitución de la República prevé que el sistema nacional de salud nacional de salud garantizará a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud, que articulará los diferentes niveles de atención y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas:
Que, la Constitución de la República, en el artículo 361, dispone: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable deformular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. ";
Que, el artículo 363 numeral 4 de la Norma Suprema señala como responsabilidad del Estado, entre otras:
promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.";
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4. prescribe que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como
normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;
así como la investigación, para su buena práctica; (...). ";
ACUERDA:
Expedir la "NORMATIVA PARA EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS"
alternativas que realizan los'Ias terapeutas alternativos/as, en las actividades que ampare el permiso otorgado ( por la autoridad sanitaria nacional. í/sT\ (l>
Tolf.: (593 2)3* www. salud. gob.ec (^) •
•»'
m\P (^) Ministerio^0 00000 3 7 de Salud Pública
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la presente normativa se aplicarán a toda actividad que se relacione con el desarrollo y prácticas de terapias alternativas en el Sistema Nacional de Salud.
CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES
Art. 3.- Para efectos de la presente normativa se entiende por:
Materiales herbarios.- Son materiales no procesados como hierbas, jugos frescos, gomas, aceites fijos, aceites esenciales, resinas y polvos secos de hierbas. Se pueden elaborar mediante diversos procedimientos locales como el tratamiento con vapor, el tostado o el rehogado con miel, con bebidas alcohólicas u otros materiales.
Prácticas de Bienestar de la Salud.- Las prácticas de bienestar de la salud engloban las terapias alternativas inocuas que tienen como objetivo el bienestar o confort del usuario.
Preparaciones herbarias.- Son la base de los productos herbarios acabados y pueden componerse de materiales herbarios triturados o pulverizados, extractos, tinturas y aceites grasos de materiales herbarios. Se producen por extracción, fraccionamiento, purificación, concentración y otros procesos biológicos o físicos. También comprenden preparaciones obtenidas macerando o calentando materiales herbarios en bebidas alcohólicas, o miel, o en otros materiales.
Procedimiento invasivo.- Ls aquel en el cual el cuerpo es invadido o penetrado con una aguja, una sonda, un dispositivo o un endoscopio, con un fin diagnóstico o terapéutico.
Suplementos alimenticios.- Son vitaminas, minerales, aminoácidos, ácidos grasos y otras sustancias que se presentan en forma de pildoras, comprimidos, cápsulas o líquidos que tengan efecto nutricional o fisiológico.
Terapias Alternativas.- Conjunto de métodos, técnicas y sistemas utilizados para prevención o tratamiento de enfermedades y se orientan a equilibrar el organismo en sus aspectos físico, mental o espiritual y a establecer un balance entre el individuo y el entorno.
Terapias Alternativas Integrales o Completas.- Son las que tienen por objeto el uso de sistemas integrales con el fin de reponer el cuerpo físico, mental y espiritual para prevenir y tratar enfermedades.
Terapias Alternativas de Manipulación y Basadas en el Cuerpo.- Son las que se realizan manipulando tejidos blandos del cuerpo, con el objeto de que todos los sistemas corporales trabajen conjuntamente de forma inteurada.
CAPITULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS
Art. 4.-Las Terapias Alternativas (Anexo 1) se clasifican en:
a) Terapias Integrales o Completas. b) Terapias de Manipulación y Basadas en el Cuerpo. c) Prácticas de Bienestar de la Salud.
DEL PERMISO PARA EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS
Av. República de El Salvador^ i^ 36-6-Í w y Suecia , Telf.: (593 2)3 814400 www.salud.gob.ee
m\P (^) Ministerio 0 0 0 0 0 0 3 7 de Salud Pública
tendrá validez indefinida, sin perjuicio de que dicha autoridad, a través de la instancia competente, cancele el
CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y CAPACIDADES
Art. 11.- DEBERES.- Los/las terapeutas alternativos/as que ejerzan las terapias mencionadas en esta normativa, deberán:
complementariamente al tratamiento, de ser el caso.
cumplan con condiciones higiénico-sanitaiias dictadas por la autoridad sanitaria nacional.
a) La evaluación o tratamiento de una condición específica requiera conocimientos que no están disponibles para los/as terapistas alternativos/as.
gravementea la salud o convertirseen una situación potencialmente mortal.
Art. 12.- CAPACIDADES.- Los/las terapeutas alternativos/as que ejerzan las terapias mencionadas en esta normativa, tendrán capacidad para:
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 13.- Los/las terapeutas alternativos/as no podrán:
Av. República do Er Salv/Sc7 36-64 y Suecia ' Táf.: (593 2)3 814400 II www.salud.gob.ee I
00000037 Ministerio de Salud Pública
b) Emplear prácticas distintas a las autorizadas por la autoridad sanitaria nacional en el respectivo permiso.
c) Diagnosticar y/o prescribir.
d) Utilizar formas de publicidad engañosa o abusiva respecto del ejercicio de la terapia alternativa que ejerza y que atente contra la salud de las personas.
e) Utilizar una terapia alternativa como tratamiento a una condición patológica de salud.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- A partir de la publicación de la presente normativa en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Salud Intercullural publicará en la página Web del Ministerio de Salud Pública, cada doce (12) meses, la actualización del lisiado de las terapias alternativas autorizadas por la autoridad sanitaria nacional (Anexo: 1).
SEGUNDA.- De ser necesario, en la validación para el ejercicio de las terapias alternativas, la Dirección Nacional de Normalización del Talento Humano en Salud requerirá el pronunciamiento técnico de la Dirección Nacional de Salud Iniercultural.
TERCERA.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente normativa, cuando se trate de documentos provenientes del extranjero, éstos deberán ser presentados traducidos al idioma castellano, apostillados o legalizados, según el caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de doce (12) meses contado a partir de la publicación de la presente normativa en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Salud Iniercultural conjuntamente con la Dirección Nacional de Normalización del Talento Humano en Salud y la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, desarrollarán la herramienta informática para el registro de la terapia alternativa y el permiso que se otorgará al/la terapeuta alternativo/a.
SEGUNDA.- Hasta que se implemento la herramienta informática referida en la disposición precedente, los/las terapeutas alternativos/as que requieran registrar la terapia alternativa a ejercer y obtener el permiso por parte de la autoridad sanitaria nacional, deberán presentar en la Dirección Nacional de Normalización del Talento Humano en Salud la documentación referida en el articulo 6 de la presente normativa de manera física.
TERCERA.- Conforme la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, los productos y servicios de regulación, control y vigilancia sanitaria, y los productos y servicios de regulación y control de la gestión de calidad de la atención en salud, serán ejecutados por las dependencias del Ministerio de Salud Pública, mientras se implementa la instancia respectiva a éste adscrita.
Av. República de El Salvador 36-64 y Suecia Telf.: (593 2)3 814400 www.salud. gob.ee
Ministerio de Salud Pública
00000037
Anexo 1
T«Uil. Categomaaái Terapias Alternativas - CNSl - VSP
•Quiropraxia
•Ozonoterapia
Av. República de El
Salv^ :.': Telf.: (593 2)*3814400 I www.salud.gob.ee I
ador 36-64 y Suecia ill.: (593 2)'3 814400
m\P (^) Ministerio de Salud Pública
00000037
Anexo 2
Consentimiento Informado Terapias Alternativas
Cédula de Identidad o pasaporte:
Cédula de Identidad o pasaporte:
Ciudad y Fecha
el caso amerite.
Av. República de El Salvador 36-64 y Suecia Telf.: (593 2)3 814400 || www.salud.gob.ee I
m\P (^) Ministerio de Salud Pública
00000037
Anexo 3
terapeutas altemativos/as en el ejercicio de sus terapias.
quienes deberán respetar este Código de Etica.
Art. 3.- De los principios.- El presente Código está basado en tres principios éticos principales:
alternativas.
Art. 4.- Deberes y obligaciones.- Son deberes y obligaciones de los/las terapeutas altemativos/as las siguientes:
a) Respetar a todos los/las usuarios/as, sin discriminación por razón de sexo, edad, raza,
problemas de la vida diaria.
f) Llegar puntual a las citas y escuchar al usuario con la debida atención, formulándole sólo las
la terapia alternativa que sea más conveniente.
seguro, cómodo y limpio para el ejercicio de la misma.
circunstancias el terapeuta deberá informar al usuario sobre las consecuencias de su decisión.
10 Av República de El Salvador 36-64 y Suecia Telf.: (593 2)3 814400 www. salud, gob.ee (^).
m\P (^) Ministerio de Salud Pública (^00000037)
calificación.
que practica,
inapropiado.
ámbito de las terapias alternativas.
La mayor ética es la entrega de la verdad conocida.
11 Av. República de El Salvador 36-64 y Suecia Telf.: (593 2)3 814400 www.salud.gob.ee (^).