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5 MINISTERIO DEL DEPORTE ACUERDO MINISTERIAL Nro.0220 DRA. CARLA VERÓNICA JIMÉNEZ GONZÁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA CONSIDERANDO: QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)”; QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: "El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación fisica y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e intemacionales, que incluyen los Juegos Olimpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad; El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”; QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación fisica y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (...)”; QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal |), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (...); QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Fisica y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario, QUE, de acuerdo al literal a) del articulo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Clubes Deportivos Básicos dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial; tx y MINISTERIO DEL DEPORTE QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un Clubes Deportivos Básicos o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (...)", y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley; QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos; QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE..”, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de “Organización Deportiva Activa” que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Fisica, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad; QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (...)”; QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (...)”; QUE, mediante Decreto Ejecutivo N”. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade; QUE, mediante Acción de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla Verónica Jiménez González como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado: QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte, suscribe 2 MINISTERIO DEL DEPORTE En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Acuerdo Ministerial Nro. 0800 de 08 de marzo de 2018. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ARSENAL VILLAFLORA”, con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto: “ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ARSENAL VILLAFLORA” TÍTULO 1 CONSTITUCION, SEDE Y OBJETIVOS Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "ARSENAL VILLAFLORA”, tiene su domicilio y sede en la parroquia LA MAGDALENA, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa. Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio. Art. 3.- El Club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado. Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes: a. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y la comunidad; b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros; c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el Club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores; d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y, e. 5 MINISTERIO DEL DEPORTE Las demás que permitan al Club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan. Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el Club tendrá las siguientes atribuciones: a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y, Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias. TÍTULO II DE LOS SOCIOS Art. 6.- Existen las siguientes categorias de socios: a. c. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea; Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del Club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y, Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del Club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general. Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro Club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos. Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes: 205p Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; Elegir y ser elegido; Participar de todos los beneficios que concede la entidad; Intervenir directa y activamente en la vida del Club; y, 5 2 MINISTERIO DEL DEPORTE Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones: a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio; b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del Club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas; c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos; d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el Club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado; e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el Club; f. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad; 9. Por participar en eventos deportivos en representación de otro Club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno. El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO Art. 15.- La vida y actividad del Club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo. CAPÍTULO | DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos. Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a ta mitad más uno de los miembros del Club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento, La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del Club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria. "e y MINISTERIO DEL DEPORTE Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse: a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida; b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y, e. Par medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaria del Club. Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del Club de forma conjunta. Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera: a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y, b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal, y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal. Art, 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos. Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado. Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas: a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos; b. Aprobar la afiliación o desafiliación del Club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto; Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el Club; Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones; Aprobar los reglamentos formulados por el directorio; Reformar el estatuto y reglamento; Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias; Aprobar el reglamento de gastos e inversiones; Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución; k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del Club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Fisica y Recreación; y, 20 0. 5 MINISTERIO DEL DEPORTE a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio; b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación; c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria; d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general, e. Designar las comisiones necesarias; Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa. g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios; h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del Club; i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del Club, cuando lo estime conveniente; ¡ Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general; k. Nombrar los empleados del Club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones; L Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del Club para la aprobación de la asamblea general; m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asambiea general; n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general. - CAPÍTULO Il DE LAS COMISIONES Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de: Finanzas, presupuesto y fiscalización; Deporte; Educación, prensa y propaganda, y, Relaciones públicas, 20n 5D Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario: Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades: 10 5 MINISTERIO DEL DEPORTE a. Efectuar los trabajos inherentes a su función; b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ; c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y, d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general. CAPÍTULO IV INTEGRANTES DEL DIRECTORIO Art. 34.- El directorio del Club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES. SECCIÓN | DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del Club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización. Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente: Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo; Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Club; Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio; Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad; Vigilar el movimiento económico y técnico del Club; Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea; Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y, h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio. ES e Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del periodo para el cual fue elegido. Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección. SECCIÓN II DEL SECRETARIO Art. 39.- Son funciones del secretario: y MINISTERIO DEL DEPORTE SECCIÓN IV DE LOS VOCALES Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales: Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general; Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente; c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y, d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento. o» TÍTULO IV DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS Art. 43.- Son fondos y pertenencias del Club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos: Derechos de afiliación; Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias; Cuotas mensuales pagadas por los socios; Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo por el Club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y, e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita esop Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea. TÍTULOV. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB Art. 44.- DISOLUCIÓN. - El Club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas: a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización; b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización; c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución, y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes. Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el Club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias 13 4% 5 MINISTERIO DEL DEPORTE certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas. Los bienes que conformen el acervo liquido del Club serán traspasados aunao varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del Club. En caso de disolución los miembros del Club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización. TÍTULO Vi SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Órganos del Club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera: a. Los conflictos que surjan entre socios del Club se someterán a la resolución del directorio; b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del Club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y, c. Las resoluciones de los órganos del Club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento. Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del Club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones. TÍTULO VII DE LAS SANCIONES Art. 47.- Los socios del Club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción: Amonestación; Sanción económica; Suspensión temporal, y, Suspensión definitiva. 20579 Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legitima defensa, consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable. 14 5 MINISTERIO DEL DEPORTE NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios. ARTÍCULO SEGUNDO. En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios. ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ARSENAL VILLAFLORA”, deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva. ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ARSENAL VILLAFLORA”, deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida. ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ARSENAL VILLAFLORA”, expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley. ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por ta organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club. ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Fisica y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables. ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de “Organización Deportiva Activa” que se entregará de manera bianual por 16 5 MINISTERIO DEL DEPORTE parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de “Organización Deportiva Activa” se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016. ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese en el Registro Oficial. Dado en San Francisco de Quito D.M. 2 2 MAY 2018 MÉNEZ/ GONZÁLEZ RAL ESORÍA JURÍDICA Elaborado por: Abg- Rubén Jaramillo Abogado de Asuntos Deportivos SS Revisado y Aprobado por | Abg. José Monge Director de Asuntos Deportivos