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normativa de accesibilidad a120
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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MVCS Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Av. República de Panamá 3650, San Isidro Teléfono: (51 1) 2117930 h�p://dgadt.vivienda.gob.pe
Modificación de la Norma Técnica A.120 : “Accesibilidad Universal en edificaciones”.
Ing. Miguel Luis Estrada Mendoza Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Econ. Jorge Ernesto Arévalo Sánchez Viceministro de Vivienda y Urbanismo
Ing. José Taco Llave Director General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico
Derechos de autoría y edición reservados Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Publicado en el diario Oficial El Peruano El 2 de Marzo de 2019
ASPECTOS
GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1.- Condiciones Generales La presente Norma Técnica establece las condiciones y especificaciones téc- nicas mínimas de diseño para las edi- ficaciones, a fin que sean accesibles para todas las personas, independien- temente de sus características funcio- nales o capacidades, garantizando el derecho a la accesibilidad bajo el prin- cipio del diseño universal.
Se deben prever de ambientes, movi- liario y rutas accesibles que permi- tan el desplazamiento y atención de todas las personas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para todas las edificaciones donde se presten ser- vicios de atención al público, sean de propiedad pública o privada; y, para las áreas de circulación común de las edificaciones de uso residencial para las que se exija ascensor.
Artículo 3.- Glosario de términos Para los efectos de la presente Norma Técnica se consideran las siguientes definiciones:
Accesibilidad: La condición de acceso que presta la infraestruc- tura urbanística y edificatoria para
facilitar la movilidad y el desplaza- miento autónomo de las personas, en condiciones de seguridad.
Accesibilidad Universal: Es la con- dición que deben cumplir los entor- nos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o ins- trumentos, herramientas y disposi- tivos, para ser comprensibles, utili- zables y practicables por todas las personas en condiciones de seguri- dad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Barreras arquitectónicas: Son aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movi- miento de personas con movili- dad reducida.
Diseño universal: Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
Persona con discapacidad: Es aquella que, tiene una o más defi-
ciencias físicas, sensoriales, men- tales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igual- dad de condiciones que las demás.
Persona con movilidad reducida: Aquella que, por su diferente condición física, de manera per- manente o temporal, por edad, estatura, enfermedad, accidente u otro tipo de condicionante, necesite un entorno adecuado para ejercer sus derechos de manera plena, efectiva y autova- lente en igualdad de condiciones con los demás.
Ruta accesible: Circulación que permite el desplazamiento de todas las personas, especial- mente aquellas con discapacidad y/o movilidad reducida. Presenta ancho no menor al mínimo esta- blecido en el Capítulo II de la pre- sente Norma Técnica, pavimento de superficie homogénea y anti- deslizante; se encuentra libre de obstáculos o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y, en el caso de personas con disca-
pacidad sensorial, la percepción del recorrido.
Señales de acceso: Símbolos con- vencionales utilizados para seña- lar la accesibilidad a edificaciones y ambientes.
Señalización: Sistema de avisos que permite identificar los ele- mentos y ambientes públicos acce- sibles dentro de una edificación, para orientación de los usuarios.
Señalización Podotáctil: Es un recurso utilizado en las superfi- cies para el tránsito de personas; el cual, a través de cambios de texturas y color, entrega informa- ción sobre una ruta accesible para el desplazamiento y seguridad de las personas con discapacidad visual.
Servicios de atención al público: Actividades en las que, una enti- dad pública o privada, brinda un servicio que pueda ser solicitado libremente por cualquier persona.
Artículo 4.- Ingresos Los ingresos deben cumplir con los siguientes aspectos:
a) El ingreso a la edificación debe ser accesible desde la acera y el límite de propiedad por donde se accede; en caso de existir diferen- cia de niveles, además de la esca- lera de acceso debe incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación.
b) El ancho libre mínimo de los vanos de las puertas principales de las edificaciones donde se presten servicios de atención al público será de 1.20 m. y de 0.90 m. para las interiores. En las puertas de dos hojas, una de ellas tendrá un ancho libre mínimo de 0.90 m. Para todos los casos, los marcos de las puertas deben ocupar como máximo el 10% del ancho del vano.
c) De utilizarse puertas con sistema giratorio o similar, debe preverse otra puerta que permita el acceso de las personas en sillas de rue- das, personas con accesorios para desplazamiento, y/o con coches de niños.
d) El espacio libre mínimo entre dos puertas batientes consecutivas abiertas debe ser de 1.20 m.
Artículo 5.- Circulaciones en edifica- ciones Las circulaciones en las edificaciones deben cumplir con lo siguiente:
a) Los pisos deben estar fijos, uni- formes y tener una superficie con material antideslizante.
b) En las escaleras, los pasos y con- trapasos de las gradas deben tener dimensiones uniformes, y el radio del redondeo de los cantos de las gradas no debe ser mayor de 13 mm.
c) Los cambios de nivel hasta de 6 mm., pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre
SUB-CAPÍTULO I
Limite de baranda
Limite de rampa
Limite de baranda
Limite de rampa
0.85 a
0.85 a 1.
Para reducir la longitud de la rampa, en relación a la diferencia de nivel, se pueden desarrollar tramos consecutivos intercalados con descansos de longitud mínima de 1.50 m.; pudiendo aplicar, según corresponda, la pendiente máxima entre la diferencia de nivel en cada tramo. (Gráfico 2)
b) La rampa, según la diferencia de nivel debe cumplir con la pendiente máxima, de acuerdo al siguiente cuadro:
Diferencias de nivel
Pendiente máxima
Hasta 0.25 m. 12%
De 0.26 m. hasta 0.75 m. 10%
De 0.76 m. hasta 1.20 m. 8%
De 1.21 m. hasta 1.80 m. 6%
De 1.81 m. hasta 2.00 m. 4%
De 2.01 m. a más 2%
c) Las rampas pueden ser reem- plazadas por medios mecánicos, siempre que los controles o sis- tema de operación se ubiquen al alcance del usuario en silla de ruedas, de acuerdo a las caracte- rísticas señaladas en el artículo 9 de la presente norma.
d) En el caso de rampas con tramos paralelos, el descanso debe abar- car ambos tramos más el espacio de separación entre los dos tramos o muro intermedio, y con una pro- fundidad no menor a 1.50 m.
e) Al inicio y al final de las rampas se debe colocar señalización podo- táctil que adviertan del cambio de nivel. Asimismo, en el arranque y entrega de rampas se deja un espacio libre de 1.50 m. de diáme- tro para el giro.
f) Los espacios bajo rampas, con altura inferior a 2.10 m., deben ser delimitados con elementos de protección colocados en forma permanente.
Las características señaladas en los literales e) y f) deben ser aplicadas también a las escaleras de uso público.
Artículo 7.- Parapetos y barandas
Los parapetos y barandas deben cum- plir con lo siguiente:
a) Los pasamanos de las rampas y escaleras, ya sean sobre para-
petos o barandas, o adosados a paredes, deben estar a una altura entre 0.85 m. y 0.9 m., medida verticalmente desde la rampa o el borde de los pasos, según sea el caso, hasta el eje del pasamanos.
b) La sección de los pasamanos debe ser uniforme, que permita una fácil y segura sujeción, de diámetro o lado entre 0.04 m. y 0.05 m., debiendo mantener los pasamanos adosados a la pared una separación mínima de 0. m. de la misma.
c) Los pasamanos son continuos, incluyendo los descansos inter- medios; de ser interrumpidos por accesos o puertas, se prolongan horizontalmente en un mínimo de 0.20 m. hasta un máximo de 0. m., sin interferir con los espacios de circulación o rutas de evacua- ción, sobre los planos horizonta- les de arranque y entrega, y sobre los descansos, salvo el caso de los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que podrán mantener continuidad.
d) Los bordes de un piso transita- ble, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 0.30 m., deben estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no menor de 1.00 m., medi- dos hasta el eje del pasamano. Las barandas deben llevar un elemento corrido horizontal de
protección a 0.15 m. sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión.
Artículo 8.- Ascensores
Los ascensores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) En edificaciones de uso residen - cial que cuenten con ascensor, las dimensiones mínimas al inte- rior de la cabina del ascensor deben ser de 1.00 m. de ancho y 1.25 m. de fondo.
b) Las dimensiones interiores míni- mas de la cabina del ascensor en edificaciones de uso público o privadas de uso público, debe ser de 1.20 m. de ancho y 1. m. de fondo; asimismo, de la dotación de ascensores reque - ridos, por lo menos una de las cabinas debe medir 1.50 m. de ancho y 1.40 m. de profundidad como mínimo.
c) Los pasamanos deben tener una sección uniforme que permita una fácil y segura sujeción, sepa - rados por lo menos 0.035 m. de la cara interior de la cabina y una altura entre 0.85 m. y 0.90 m., medida verticalmente al eje del pasamanos.
d) Las botoneras exteriores e inte - riores de la cabina, se deben ubicar entre 0.90 m. y 1.35 m. de altura. Todas las indicaciones
de las botoneras deben tener su equivalente en sistema Braille.
e) Las puertas de la cabina y del piso deben ser automáticas y con sensor de paso; con un ancho mínimo de puerta de:
ͳ 0.80 m. para ascensores de hasta 450 Kg.
ͳ 0.90 m. para ascensores mayo- res de 450 Kg.
Delante de las puertas debe exis- tir un espacio de 1.50 m. de diá- metro que permita el giro de una persona en silla de ruedas.
f) En una de las jambas de la puerta deberá colocarse el número de piso en sistema braille.
g) Las señales audibles deben ser ubicadas en los lugares de llamada para indicar cuando el elevador se encuentra en el piso de llamada.
Artículo 9.- Plataformas elevadoras
Las plataformas elevadoras pueden salvar desniveles de hasta 1.50 m. y deben contar con puertas o barreras, en el nivel superior e inferior, con una altura entre 0.85 m. y 0.90 m. La plataforma debe medir 0.80 m. de ancho y 1.20 m. de profundidad, como mínimo.
Frente al ingreso y salida, deben dejar libre el espacio suficiente para el giro de la silla de ruedas de 1.50 m. x 1.50 m.
personales y deben contar con controles capaces de propor- cionar un aumento de volumen de entre 12 y 18 decibeles por encima del volumen normal.
c) El cable que va desde el aparato telefónico hasta el auricular de mano debe tener por lo menos 0.75 m. de largo.
d) Frente a los teléfonos colgados en las paredes debe existir un espacio libre que permita la apro- ximación frontal de una persona en silla de ruedas, de 0.75 m. de ancho por 1.20 m. de profundi- dad, o de 1.20 m. de ancho por 0.75 m. de profundidad, para la aproximación paralela al teléfono.
e) Las cabinas telefónicas, deben tener como mínimo 0.90 m. de ancho y 1.20 m. de profundidad, libre de obstáculos, y su piso debe estar nivelado con el piso adya- cente. El acceso debe tener, como mínimo, un ancho libre de 0.90 m. y una altura mínima de 2.10 m.
Artículo 13.- Dotación y acceso
En edificaciones cuyo número de ocu- pantes demande servicios higiénicos,
SUB-CAPÍTULO III
por lo menos un inodoro, un lavatorio y un urinario de la dotación, en cada nivel o piso de la edificación, deben ser accesibles para las personas con disca- pacidad y/o personas con movilidad reducida, pudiendo ser de uso mixto, los mismos que deben cumplir con las siguientes condiciones de diseño:
a) Las dimensiones interiores y la dis- tribución de los aparatos sanitarios deben contemplar un área con diá- metro de 1.50 m. que permita el giro de una silla de ruedas en 360°.
b) La puerta de acceso debe tener un ancho libre mínimo de 0. m. y puede abrir hacia el exterior, hacia el interior o ser corrediza, siempre que quede libre un diá- metro de giro de 1.50 m.
Artículo 14.- Lavatorios
a) Los lavatorios deben instalarse adosados a la pared o empotra- dos en un tablero y soportar una carga vertical de 100 kg.
b) La distancia entre el lavatorio accesible y el lavatorio contiguo debe ser de 90 cm. entre ejes. (Gráfico 3a, 3b).
c) Debe existir un espacio libre de 0.75 m. x 1.20 m. al frente del lavatorio para permitir la aproxi- mación de una persona en silla de ruedas. (Gráfico 3a).
d) Se debe instalar con el borde externo superior o, de ser empo- trado, con la superficie superior del tablero a 0.85 m. medido desde el suelo. El espacio inferior queda libre de obstáculos, con excepción del desagüe y debe tener una altura de 0.75 m. desde el piso hasta el borde inferior del mandil o fondo del tablero de ser el caso. La trampa del desagüe se debe instalar lo más cerca al fondo del lavatorio que permita su instalación y el tubo de bajada será empotrado. No debe existir
ninguna superficie abrasiva ni aristas filosas debajo del lavato- rio. (Gráfico 3b).
e) Se debe instalar grifería con comando electrónico o mecánica de botón, con mecanismo de cierre automático o sensor, que permita que el caño permanezca abierto, por lo menos, 10 segun- dos. En su defecto, la grifería puede ser de aleta o de palanca y, no debe ser instalado a más de 0.35 m. de la superficie de lavato- rio o del tablero. (Gráfico 3c).
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