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La clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista del sistema a que pertenecen. Se distinguen normas nacionales, extranjeras y de derecho uniforme. Las nacionales son aquellas que pertenecen a un estado, las extranjeras a otros estados y las de derecho uniforme son normas jurídicas comunes entre dos o más estados. Se incluyen ejemplos de normas nacionales, extranjeras y de derecho uniforme.
Tipo: Resúmenes
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Todo precepto pertenece a un ordenamiento jurídico, y por ende, las normas pueden ser nacionales, extranjeras o de Derecho Uniforme, cuando mediante un trato de varios estados adoptan ciertas normas comunes para regular situaciones jurídicas y resolver conflictos en leyes en el espacio. 1.1 NORMAS NACIONALES. Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado. Ciñéndonos al ordenamiento jurídico español, cabe distinguir las siguientes:
https://cecyd.wordpress.com/2011/08/19/clasificacion-de-las-normas-juridicas/ Desde el punto de vista del sistema a que pertenece: normas jurídicas que pertenecen a un sistema normativo; ocurren en uno o más estados. Nacionales: pertenecen a un estado. Extranjeras: pertenecen a otros estados diferentes. Derecho uniforme: normas jurídicas comunes entre 2 o más estados. https://fundamentosdederechouag.blogspot.com/2010/08/clasificacion-de-las-normas- juridicas.html a) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.- Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra y otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema llamada constitución o ley fundamental. En principio, las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican en el territorio de éste. No solo existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el nacional (tratados internacionales). Ejemplo de norma nacional Norma Oficial Mexicana (NOM): son regulaciones técnicas de carácter obligatorio. Regulan los productos, procesos o servicios, cuando estos pueden construir un riesgo para las personas, animales y vegetales así como el medio ambiente en general, entre otros. TITULO: México. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción DESCRIPCIÓN: